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Ayudas de la Política Agrícola Común

21/11/2017
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Decreto 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad (BOA de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 173/2017, DE 14 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE REGULA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE LA "SOLICITUD CONJUNTA" DE AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN Y OTROS PROCEDIMIENTOS, Y LA HABILITACIÓN DE ENTIDADES PARA LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, conforme a lo que determina el apartado 17.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La Comunidad Autónoma tiene también competencia exclusiva, de acuerdo a los apartados 20.ª, 21.ª, 22.ª y 23.ª, en montes y vías pecuarias, en espacios naturales protegidos, en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, caza y pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades. Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las peculiaridades de la organización propia, conforme al apartado 7 del citado artículo 71.

Asimismo el Estatuto de Autonomía en su artículo 61.1, reconoce la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón para crear y organizar su Administración y en relación a la misma le atribuye competencias exclusivas en el artículo 71.1.ª sobre creación organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Una de las actuaciones de mayor peso, de entre las que desarrolla el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, es la que corresponde a las actuaciones incluidas en la denominada "Solicitud Conjunta"; las medidas para la tramitación, resolución y pago de la "Solicitud Conjunta" se instrumentan a través de la aprobación, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de una orden cada año. El extenso número de procedimientos que lleva aparejado consigo la presentación de la "Solicitud Conjunta", la amplia y variada tipología de ayudas que comprende, y el ingente volumen de datos que han de manejarse en ella, obligan que para una correcta gestión, y asimismo conforme a los principios de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, se deba seguir avanzando en la implantación de la tramitación telemática de la "Solicitud Conjunta" y de otros procedimientos, de modo que la norma que se desarrolle establezca lo necesario para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar, por si, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas que se autoricen, telemáticamente la "Solicitud Conjunta" y el resto de actuaciones en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Lo indicado es además congruente, en lo que respecta a las ayudas de la Política Agrícola Común, con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regimenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El Departamento desde la campaña 2010, ha establecido la posibilidad de que los interesados que así lo estimasen, pudieran presentar por si, o a través de entidades previamente habilitadas para ello, la "Solicitud Conjunta", sus modificaciones y las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto la experiencia en esta materia es dilatada, siendo muchas las campañas en las que en su fase de solicitud los diversos procedimientos incluidos en la "Solicitud Conjunta" han podido presentarse electrónicamente conforme a la aplicación informática diseñada por el departamento competente en materia de agricultura, creciendo año tras año el número de personas que han presentado electrónicamente su solicitud, de modo que en la última campaña este modo de presentación ha estado cerca del 100%. Esta positiva y dilatada experiencia y su evolución, así como las novedades normativas que ahora se citarán, hacen preciso dar un paso más en la implantación de la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta", así como de las alegaciones la SIGPAC, de modo que con la aprobación de este decreto se toma una decisión fundamental, estableciendo la exigencia de que todas las fases de los citados procedimientos deban tramitarse electrónicamente, para lo que los interesados seguirán disponiendo de una amplia red de entidades habilitadas, actualmente superior a cien, que han demostrado un alto grado de profesionalidad y eficiencia en el desarrollo y prestación de sus tareas al agricultor.

Así pues a partir de la campaña 2018/2019 está previsto, y conforme a la lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, que dicha tramitación será solo de manera telemática. De esta forma las solicitudes y el resto de actuaciones se presentaran por los propios interesados mediante su firma electrónica o bien por las entidades habilitadas a quienes confieran su representación, debiendo ser firmadas electrónicamente conforme a los sistemas de firma electrónica reconocidos en los artículos 9 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en la actualidad en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica.

Como antecedente normativo de esta regulación cabe recordar que la Orden de 20 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regulaba el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al sistema de información geográficas de parcelas agrícolas (SIGPAC) ha constituido hasta ahora el instrumento fundamental para la implementación de este sistema, detallando en particular, el procedimiento y los requisitos necesarios para que las entidades que actúan en representación de los agricultores hayan obtenido la necesaria habilitación por parte del Departamento para poder presentar la "Solicitud Conjunta", sus modificaciones y las alegaciones al SIGPAC en nombre de los interesados. Asimismo dichas entidades debían ser reconocidas mediante autorización de la Secretaria General Técnica y además suscribir un convenio de colaboración con la Administración con el objeto de instrumentar la relación jurídica entre las partes. Por ello, se aprobó también la Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la habilitación de entidades para la presentación de la "Solicitud Conjunta". Estas disposiciones quedan sustituidas por la regulación aprobada en este decreto.

Como ya se ha apuntado con anterioridad dicho sistema ha demostrado ser muy positivo tanto para los interesados, como para las entidades y para el propio Departamento, habiéndose puesto de manifiesto que la mayor parte de las solicitudes presentadas lo han sido de forma telemática a través de entidades habilitadas, y sin que en su tramitación se hayan presentado incidencias. Conforme a la experiencia de anteriores campañas se ha comprobado que dicha colaboración con entidades privadas en la tramitación de las ayudas de la Política Agrícola Común redunda en una mayor eficacia y eficiencia en su gestión y por lo tanto pretende extenderse a la posibilidad de una asistencia más integral y a otros procedimientos en el futuro.

De igual forma, los cambios normativos que se han producido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y la implantación de nuevos certificados electrónicos, obligan a la necesidad de revisar el procedimiento de habilitación de las entidades colaboradoras no únicamente para la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta", sus modificaciones y de las alegaciones al SIGPAC, sino a toda la tramitación del procedimiento y la posibilidad de extender este sistema para la tramitación electrónica de otro tipo de ayudas de procedimientos de carácter autorizatorio o de registro, cuando se den los requisitos legales y materiales para ello. Cabe destacar del nuevo régimen de las entidades habilitadas qué, a su elección, podrán actuar durante todas las fases del procedimiento o solo durante la de solicitud, debiendo especificarlo en su solicitud y recogiéndose en forma congruente a ello en la resolución de habitación y en el convenio. Así mismo, otra novedad es que todo el procedimiento de habilitación de entidades se tramitará electrónicamente Finalmente destacar que también se prevé que la habilitación pueda aplicarse en el futuro a otros procedimientos.

La puesta en marcha de la tramitación electrónica de estos procedimientos conlleva la obligación de la Administración de facilitar un contexto de seguridad para que se desarrollen con garantías. En consecuencia, son de aplicación a estos procedimientos los principios y requisitos recogidos en el Esquema Nacional de Seguridad aprobado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, cuyas medidas se completan con la necesaria protección de los Datos de Carácter Personal prevista en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. Asimismo, se aplica el Esquema Nacional de Interoperabilidad que regula el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación.

En cumplimiento del artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación del decreto por los cambios normativos y la necesidad de regulación de la tramitación electrónica.

En el procedimiento de elaboración se han seguido los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, tanto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, como lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En particular abriéndose a la participación ciudadana para lo cual se sustanciaron consultas previas, así como sometiéndose el proyecto de decreto a información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165 de 29 de agosto de 2017 y los preceptivos informes.

En su virtud, de acuerdo con de los expuesto y a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017,

DISPONGO:

Capítulo Preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto:

a) La regulación de la tramitación electrónica de los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y sus modificaciones, de las declaraciones asociadas y de las alegaciones al Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), que se gestionarán a través de la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta". Las referencias en este decreto a la "Solicitud Conjunta" se entenderán efectuadas tanto a ésta como a los procedimientos aquí descritos.

b) La regulación de las entidades habilitadas que actúen por cuenta de los interesados para la tramitación electrónica de estos procedimientos, así como de otros que puedan establecerse y la del procedimiento para su habilitación.

Artículo 2. Ámbito material.

1. La implementación de lo previsto en este decreto supone que los procedimientos en él previstos serán tramitados electrónicamente en todas sus fases, desde la presentación de la solicitud hasta la notificación de su resolución, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias.

2. La regulación de los aspectos materiales correspondientes a cada procedimiento será la establecida por su correspondiente normativa específica.

CAPÍTULO I

Procedimiento electrónico de la "Solicitud Conjunta"

Artículo 3. "Solicitud Conjunta".

La "Solicitud Conjunta" está integrada por el conjunto de solicitudes de subvenciones a las rentas agrarias, las solicitudes de subvenciones de determinadas medidas del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, por las declaraciones de superficie o de ganado asociados a otras solicitudes de ayudas, de otras solicitudes que se convoquen en la misma orden, por las comunicaciones de cesiones de los derechos definitivos de pago básico, así como por las declaraciones asociadas a datos incluidos en las solicitudes que se presenten al amparo de la "Solicitud Conjunta" que se tramiten a través de la Plataforma de servicios de ésta, que se relacionarán en la correspondiente orden anual aprobada por el Consejero competente en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

Artículo 4. Expediente electrónico.

Cada una de las solicitudes o comunicaciones incluidas en la "Solicitud Conjunta" iniciará un expediente electrónico individual, al que se asignará un código y al que se unirán el resto de documentos electrónicos correspondientes a ese expediente administrativo, de conformidad con la normativa técnica de interoperabilidad, siendo responsable de su formación el órgano competente para su tramitación.

Artículo 5. Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta".

1. La Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta" comprenderá el conjunto de aplicaciones informáticas necesarias para la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta".

2. Para la tramitación de todos los procedimientos integrantes de la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta" será obligatorio su empleo, y su acceso se efectuará a través de la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, sita en http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites que generará los documentos electrónicos integrantes de cada expediente y procedimiento específico.

3. El acceso a la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta" será libre y gratuito, y además de estar disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, su acceso será facilitado por el Departamento competente en materia de desarrollo rural y sostenibilidad (en adelante, el Departamento) a las entidades colaboradoras que se hayan habilitado conforme al procedimiento previsto en este decreto y a cualquier interesado que lo solicite.

4. A los efectos de facilitar el acceso a la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta", conforme se vaya poniendo en funcionamiento la preceptiva existencia de los oportunos registros de funcionarios habilitados, se facilitará la asistencia en lo referente a identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes, declaraciones y obtención de copias, a los interesados no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración a través de los Servicios Provinciales o de las Oficinas Comarcales Agroambientales, conforme a lo establecido en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Registros electrónicos.

1. La presentación de las solicitudes para la tramitación de la "Solicitud Conjunta", la documentación relacionada con las mismas, las posibles alegaciones y con carácter general cualquier comunicación o declaración que presenten los interesados en relación a estos procedimientos, se efectuará obligatoriamente de forma electrónica mediante la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta", efectuándose el registro de las mismas a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regulado en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de Procedimientos Administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, o a través del registro que lo sustituya en el futuro, y mecanizándose el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. La documentación y en general cualquier comunicación posterior a la solicitud con la Administración para la gestión de la "Solicitud Conjunta", se presentará preferentemente en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta", sin perjuicio de la posibilidad que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El Registro Telemático emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de todo documento presentado por el interesado o su representante, con el contenido mínimo previsto en la normativa de aplicación.

4. Conforme a las obligaciones que se establecen en el Capítulo II para las entidades habilitadas, cuando éstas presenten la solicitud o comunicación, así como cualquier documentación admisible a través del Registro Electrónico, serán las responsables de hacer llegar al interesado dicho recibo justificativo en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

5. En aquellos casos excepcionales que se requiriera documentación original o copias auténticas por sujetos no obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos según el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, su digitalización se efectuará, conforme los medios para ello estén operativos, por las oficinas de asistencia en materia de registros en que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico, de acuerdo a lo establecido en la citada norma.

Artículo 7. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento se iniciará por la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la orden que establezca las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" para el correspondiente ejercicio, procediéndose por parte de los interesados a presentar la solicitud de ayuda, declaración o alegación al SIGPAC a través de los medios previstos en el artículo anterior.

2. Los modelos de solicitudes, comunicaciones o declaraciones estarán disponibles en la Oficina Virtual de Trámites situada en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, que enlazará con la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta".

3. La solicitud será presentada por:

a) Las entidades habilitadas por el Departamento, según el procedimiento descrito en el Capítulo II. En este supuesto, la entidad habilitada deberá custodiar el correspondiente documento por el que el interesado le confiere la representación, con especificación de si únicamente le otorga la representación para la presentación de la solicitud o si comprende todas las fases del procedimiento. El Departamento podrá requerir en cualquier momento la acreditación de la representación.

b) El propio interesado, haciendo uso bien del DNI electrónico, bien de cualquiera de los sistemas de firma electrónica que estén autorizados por el Gobierno de Aragón y disponibles en su Sede Electrónica.

4. La asistencia prevista en el artículo 5.4 quedará condicionada a la puesta en funcionamiento de los registros de funcionarios habilitados.

Artículo 8. Documentación.

1. La convocatoria anual que establezca las medidas para la tramitación de la "Solicitud Conjunta", determinará la documentación que preceptivamente deba adjuntarse a las solicitudes o declaraciones, sin perjuicio de que los interesados aporten toda aquella que consideren relevante.

2. La documentación se presentará de forma electrónica, preferentemente a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma, aplicándose las disposiciones que recoge el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con las siguientes especialidades:

a) La presentación de la solicitud o declaración por cualquiera de los sujetos que regula el artículo 7, implica la autorización del interesado a que el Departamento consulte o recabe los documentos que ya hayan sido presentados ante la Administración o bien que hayan sido elaborados por la Administración, salvo que éste manifieste su oposición expresa.

b) Salvo que la normativa reguladora del procedimiento determine motivadamente lo contrario, el Departamento no exigirá a los interesados la presentación de documentos originales. Cuando excepcionalmente el Departamento solicitara al interesado la presentación de un documento original que estuviese en formato papel, éste deberá obtener una copia auténtica, rigiéndose los sujetos no obligados a relacionarse con la administración por medios electrónicos por lo previsto en el artículo 6.5.

c) El Departamento podrá solicitar al interesado de forma excepcional y motivada el cotejo de las copias aportadas por éste, requiriendo la exhibición del documento original.

3. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. En el caso de que la documentación sea presentada por las entidades habilitadas, salvo que se pruebe o reconozca lo contrario, se considerará presentada por el interesado, a los efectos de la responsabilidad de su veracidad. En el caso de que el Departamento comprobase la falsedad de la documentación presentada se estará a las consecuencias previstas en la correspondiente normativa reguladora del procedimiento a efectos de exigir las responsabilidades que procedan.

Artículo 9. Consulta del estado de tramitación del procedimiento.

1. Los interesados y las entidades habilitadas, en aquellos casos en que la representación que se les haya conferido comprenda esta facultad, podrán acceder a la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta" para consultar el estado de tramitación en que se encuentre el procedimiento en que tenga la condición de interesado. Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dicha información será accesible a través del Punto de Acceso General electrónico de la Administración.

2. La presentación de las solicitudes o declaraciones generarán un número de clave de expediente, que permitirá la consulta del estado de su tramitación en cualquier momento.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción de los procedimientos será electrónica, sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de lo establecido en la disposición transitoria primera, correspondiendo la misma al servicio competente del Departamento que así disponga la correspondiente normativa material del procedimiento de que se trate.

2. La Plataforma de servicios de la "Solicitud conjunta" garantizará el control de los tiempos y plazos, la tramitación ordenada de cada expediente electrónico que se genere, así como la identificación de cada uno de los órganos responsables en cada fase de tramitación.

3. Los servicios competentes efectuarán, entre otras, las siguientes actuaciones electrónicas para la correcta gestión del procedimiento:

a) Verificación o consulta a esta u otra Administración, de los documentos o datos que los interesados no estén obligados a presentar.

b) Solicitud de informes a esta u otras Administraciones, que se remitirán en formato electrónico.

c) Solicitud al interesado de la subsanación, en su caso, de la solicitud presentada, o de la presentación de documentación adicional en los términos establecidos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

d) Realización de los controles administrativos y sobre el terreno, que serán firmados por el órgano competente, bien a través de firma electrónica, bien a través del Sello de Órgano del Departamento, quedando en todo caso constancia de la fecha y de la persona competente responsable de su emisión.

e) Facilitar a los interesados la posibilidad de presentar alegaciones en los plazos establecidos para ello a través de medios electrónicos.

Artículo 11. Notificaciones y comunicaciones.

1. Las notificaciones que se efectúen a los interesados o a las entidades habilitadas se realizarán por medios electrónicos.

2. Las notificaciones se practicarán conforme a las prescripciones de los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entendiéndose practicada la notificación desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido que se producirá mediante la entrada en la aplicación específica de notificaciones "Servicio de Notificaciones Telemáticas" sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, o en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración ubicado en la Sede Electrónica de la Administración General del Estado, abriendo el contenido de dicha notificación.

A efectos de cómputo de plazos se considerará el momento del acto expreso de aceptación o rechazo explícito de la notificación realizado por el interesado.

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación por parte de la Administración en la aplicación específica para ello o en el Punto de Acceso General electrónico, sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada la misma con los efectos que describe el artículo 41.5 de la citada norma.

3. Los interesados y en su caso, las entidades habilitadas, podrán facilitar una dirección de correo electrónico a efectos únicamente de aviso de la existencia de una nueva notificación pendiente.

4. En aquellos casos en que las notificaciones se efectuaran a través de entidades habilitadas o a través de representante, su comunicación surtirá los mismos efectos que si hubieran sido realizadas al propio interesado, recayendo en dichas entidades o representantes la obligatoriedad del traslado de su contenido al interesado a la mayor brevedad posible desde la recepción de la notificación, sin perjuicio de lo que hubieran podido pactar las partes.

Artículo 12. Plazo de resolución y sentido del silencio.

1. El plazo para resolver y notificar los procedimientos integrantes de la "Solicitud Conjunta" será el que se determine en las disposiciones de la Unión Europea, así como en la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, y en su caso, en la Ley 8/2001, de 31 de mayo Vínculo a legislación, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

2. Conforme al artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, cuando la resolución de los procedimientos anteriores no haya sido emitida en plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud.

3. En particular, el plazo para resolver y notificar las alegaciones al SIGPAC será de seis meses, conforme a la Ley 39/2015 de 1 de octubre Vínculo a legislación. Transcurrido el plazo citado sin que se emita resolución, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

4. Conforme al artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se exceptúa de la obligación de resolver por la Administración los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Artículo 13. Terminación del procedimiento y cierre del expediente electrónico.

1. Los procedimientos regulados en este capítulo terminarán por alguna de las formas a que se refieren los artículos 84 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. La resolución que en su caso se dicte se generará electrónicamente a partir del conjunto de información recabado durante la tramitación del expediente y almacenado en los sistemas informáticos del Departamento y será firmada digitalmente de forma automatizada, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, por el correspondiente Sello Electrónico del órgano competente sin prejuicio de que se pueda requerir la firma electrónica individual por parte del titular del órgano competente.

3. Con la terminación del procedimiento administrativo se producirá el cierre del expediente electrónico, no pudiéndose realizar modificaciones sobre él, por lo que en caso de ser necesarias, se generará un nuevo expediente.

Artículo 14. Documentos firmados digitalmente por la Administración.

1. Los informes, resoluciones y resto de documentos obrantes en cada expediente electrónico, que deban ser firmados por el órgano o funcionario competente serán generados en formato PDF/A, especificación 1a, definido por la ISO 19005-1:2005 o superior, tendrán asociada una o varias firmas en formato CADES/A conforme al estándar ETSI TS 101 733 y/o en formato CADES/LTA Perfil de base CAdES conforme al estándar ETSI TS 103173 v2.2.1 realizadas con sello de órgano o la firma electrónica de éste.

Los formatos y estándares admitidos se adaptarán, en cada momento, a la regulación en la materia que emane de los órganos competentes en materia de Administración Electrónica.

2. Asimismo, los documentos públicos integrados en cada expediente electrónico contendrán un sello de tiempo a los efectos de constatar el momento en que se ha efectuado una actuación en relación a otros datos electrónicos a los que están asociados.

3. La firma electrónica reconocida utilizada por los funcionarios competentes, tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor funcional que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

4. El resto de documentos administrativos que no precisen la firma directa de persona física competente, como la expedición de copias auténticas de documentos electrónicos, serán firmados por medio del Sello de Órgano, siendo su emisión y efectos responsabilidad de este órgano administrativo.

5. Cada documento electrónico administrativo incorporará de forma automática un Código Seguro de Verificación (CSV), único en el Gobierno de Aragón, conformado por 20 dígitos que permitirá al interesado o a su representante verificar la validez del mismo y sus firmas a través de una aplicación sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón y, por tanto, que la impresión o copia del documento reúne las características exigidas para su consideración de copia auténtica y valor de original conforme a las prescripciones de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de firma electrónica y de la Orden IIU/1839/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula le emisión y utilización de la firma electrónica, basada en el certificado de empleado público, de los altos cargos y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o disposiciones que las sustituyan en el futuro.

Artículo 15. Efectos.

En todo caso, conforme a la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y firma electrónica, la tramitación de las solicitudes y declaraciones de los procedimientos integrantes en la "Solicitud Conjunta" tendrán los mismos efectos que tendría la tramitación por vía papel.

Artículo 16. Órgano responsable del sistema y de su asistencia.

En relación a los procedimientos previstos en este decreto, corresponde al órgano competente en materia de servicios informáticos del Departamento la responsabilidad de la supervisión de los sistemas que dependan de ese Departamento, estableciéndose un sistema de asistencia a los usuarios.

Articulo 17. Obligaciones y compromisos en materia de protección de datos de carácter personal.

1. El Departamento adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal que consten en estos procedimientos.

2. En concreto, el órgano del Departamento que resulte responsable del fichero de datos de carácter personal conforme a la disposición que regule la creación de cada fichero adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

3. Las entidades colaboradoras previstas en el Capítulo II deberán tratar los datos de que dispongan obtenidos en estos procedimientos con la finalidad exclusiva de la realización del servicio o prestación de actuación objeto de los mismos. Una vez finalizada su actuación deberán destruir los datos proporcionados por el Departamento o, en su caso, devolver al citado Departamento los soportes donde se halle recogida la información.

4. Las entidades se comprometen a no realizar ninguna cesión de los datos, salvo aquellos casos en que así se determine por la legislación en materia de protección de datos.

5. En ningún caso los datos podrán ser objeto de un tratamiento distinto al previsto en el decreto de creación del fichero, debiendo hacerlo conforme a lo dispuesto en el posterior convenio de colaboración. Cualquier tratamiento por las entidades habilitadas de los datos que no se ajuste a lo dispuesto en este artículo será responsabilidad exclusiva de la entidad, respondiendo frente a terceros de las infracciones en que hubiera incurrido, y frente al Departamento por los daños y perjuicios que le hubiere podido causar.

6. Las entidades habilitadas deberán tener identificadas individualmente a las personas encargadas del tratamiento de los datos de carácter personal. En caso de modificación de la relación inicial de las personas encargadas del tratamiento de datos, comunicará al Departamento los cambios que se produzcan, estando sus datos incluidos en el fichero de referencia.

7. Las entidades habilitadas deberán recabar para cada campaña la conformidad del solicitante por escrito para acceder a los datos de su "Solicitud Conjunta" correspondientes a la campaña de que se trate u otras anteriores, como el resto de información necesaria que fuera precisa para la tramitación de los procedimientos en que le represente.

8. Las entidades habilitadas se comprometerán en el convenio previsto en el artículo 25, a cumplir con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en concreto con las medidas de seguridad de la información correspondientes a sus ficheros. En particular, se comprometen a aplicar las medidas de seguridad previstas en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en cada momento las disposiciones vigentes en la materia.

CAPÍTULO II

Entidades habilitadas

Articulo 18. Concepto.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.7 de la Ley 39/2915, de 1 de octubre, en los términos establecidos en este capítulo, el Departamento habilitará a entidades con personalidad jurídica para que, en representación de los interesados, realicen electrónicamente las actuaciones correspondientes a la "Solicitud Conjunta" y a los procedimientos que se pudiera determinar en el futuro, los que se concretarán en la resolución de habilitación.

2. En ningún caso tal habilitación implicará que las entidades habilitadas intervengan en la concesión de ayudas, ni en la distribución de fondos públicos.

3. Cuando la habilitación comprenda procedimientos diferentes a la "Solicitud Conjunta", las entidades deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21, y los que en su caso establezca la normativa específica correspondiente.

Articulo 19. Modalidades de habilitación.

1. Para ser entidad habilitada para cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo anterior, es necesario previamente obtener tal habilitación a través del procedimiento establecido en los artículos siguientes.

2. Dicha habilitación puede ser para:

a) Entidades que exclusivamente realicen la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta" o de las solicitudes o comunicaciones de otros procedimientos.

b) Entidades que realicen la tramitación electrónica de todas las fases del procedimiento de la "Solicitud Conjunta" o de otros procedimientos.

Articulo 20. Exigencias para ser entidades habilitadas.

1. El procedimiento para el reconocimiento de entidades como habilitadas estará sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, y la colaboración se formalizará mediante convenio.

2. Podrán obtener la condición de entidad habilitada las personas jurídicas que acrediten reunir los requisitos establecidos en el artículo 21.

3. Quedan excluidas de la posibilidad de la obtención de la condición de entidad, los entes del sector público conforme se determina en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Articulo 21. Requisitos de las entidades habilitadas.

1. Las entidades solicitantes para ser habilitadas deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

a) Disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento que precisen los interesados respecto a la gestión del procedimiento electrónico de que se trate.

b) Disponer de los medios adecuados para el tratamiento informático de los procedimientos.

c) Disponer de certificado digital de representante de persona jurídica, representante para administradores únicos y solidarios, certificado de persona física, conforme a lo que dispone el apartado 4 de este artículo o cualquier otro certificado que se concrete cada año en la orden de solicitud conjunta.

d) Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para el solicitante por una tramitación incorrecta, cuando el error resulte imputable a la entidad.

e) Disponer de los medios necesarios para aplicar en todas sus actuaciones las medidas preventivas y de control necesarias en materia de protección de datos de carácter personal y de seguridad de la información.

2. Los anteriores requisitos se acreditaran mediante declaración responsable incluida al efecto en el modelo normalizado incluido en la Oficina Virtual de Trámites sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón.

3. Las entidades presentarán las solicitudes y comunicaciones haciendo uso de su certificado de representante de persona jurídica o a través del certificado electrónico de personas físicas que tengan una relación de dependencia con la entidad o con entidades asociadas conforme se expresa en el apartado siguiente.

4. Cuando las entidades vayan a actuar a través de certificado electrónico de personas físicas antes de que se inicie la campaña de la Solicitud Conjunta o la tramitación del resto de procedimientos, será necesario que la entidad remita a la Secretaria General Técnica del Departamento, la relación de personas con disposición de firma electrónica valida designadas para la tramitación de las solicitudes y otras actuaciones por vía telemática. Lo mismo deberá hacerse respecto a cualquier modificación que sobre las mismas se produzca a lo largo de la vigencia de la colaboración.

5. Las entidades previstas en el artículo 19.2.b) recibirán las notificaciones de forma electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 11 y en los artículos 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda.

Articulo 22. Solicitudes.

1. Las entidades interesadas deberán dirigir sus solicitudes a la Secretaria General Técnica del Departamento.

2. Los tipos de solicitudes serán de otorgamiento de la condición de entidad habilitada, de mantenimiento de la habilitación previamente otorgada, la obtención de nueva habilitación por haber perdido vigencia la anterior, así como las comunicaciones de modificación de alguno de los datos de las entidades habilitadas, formulándose en todos los casos conforme a los modelos normalizados que se hallen disponibles en la Oficina Virtual de Trámites ubicada en la electrónica del Gobierno de Aragón.

3. Las solicitudes y comunicaciones previstas en el apartado anterior se presentaran a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para lo que el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a la disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón.

4. El plazo para presentar las solicitudes será desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre, ambos inclusive, de cada año.

5. El procedimiento de habilitación de entidades, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda, se desarrollará en su integridad electrónicamente, conforme a las disposiciones aplicables en materia de administración electrónica, en particular, conforme a las prescripciones establecidas en este decreto.

6. Respecto a las solicitudes que fuesen presentadas en formato papel antes de la finalización del plazo de presentación, se solicitará por la Secretaría General Técnica del Departamento competente su subsanación mediante la presentación electrónica. En el caso de que transcurrido el plazo de subsanación no se realice, se dictará resolución declarando el desistimiento de la solicitud.

Articulo 23. Documentación.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación que se indica en los anexos correspondientes a cada tipo de procedimiento, debiendo incluirse en todos los casos el acto de la entidad en el que se acuerde efectuar la solicitud de habilitación.

2. En general para todos los supuestos, la documentación podrá presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 22.3 del presente decreto, en el modo en que se determina en el artículo 8.

3. Respecto a la documentación ya aportado con anterioridad en cualquier Administración Pública no será necesaria presentarla, siempre que se indique cuando y donde se presentó, salvo en los casos en los que la misma haya sufrido modificación conforme al artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Articulo 24. Resolución.

1. A la vista de las solicitudes presentadas, y tras comprobar que se cumplen con los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21 y aquellos otros que pudieran determinarse conforme al tipo de procedimiento objeto de habilitación, por el Secretario General Técnico del se dictará resolución sobre el reconocimiento de entidad habilitada, qué será notificada electrónicamente a las interesadas.

2. La resolución especificará si la habilitación comprende las actuaciones sobre la "Solicitud Conjunta" o cualesquiera otros procedimientos competencia del. También indicará la resolución si la habilitación comprende, para cada procedimiento, solo la fase de solicitud o todas sus fases.

3. El plazo máximo para la emisión de la resolución y su notificación será de seis meses.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, las interesadas podrán entender la solicitud estimada por silencio administrativo.

5. Es de aplicación a la resolución los aspectos identificados en el artículo 14 de este decreto.

Articulo 25. Convenio con la entidad habilitada.

1. La entidad, tras la notificación de la resolución de habilitación, deberá suscribir un convenio de colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con el objeto de establecer las condiciones generales para el ejercicio de dicha habilitación.

2. Existirán distintos convenios dependiendo de que la habilitación concedida, conforme a lo previsto en el artículo 19.2, comprenda solo la fase de solicitud o la totalidad de los trámites de los procedimientos de que se trate.

3. La modificación de la habilitación de la entidad, requerirá la necesaria suscripción de un nuevo convenio de colaboración o la modificación del ya existente, que se podrá producir mediante adendas en los términos que prevea el propio convenio.

4. Respecto a la duración del convenio se atenderá al plazo máximo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público o el que pudiera derivarse de la legislación autonómica.

Articulo 26. Obligaciones de la Administración.

Serán obligaciones del Departamento:

a) Facilitar el acceso de la entidad habilitada a la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta", que comprenderá el conjunto de aplicaciones informáticas para la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta", incluidas las modificaciones, declaraciones asociadas y de las alegaciones al SIGPAC u otras aplicaciones necesarias para el resto de procedimientos para el que estén habilitadas las entidades, y que permitan la grabación y tramitación de los procedimientos.

b) Proporcionar al personal designado por la entidad para la prestación de la colaboración, la documentación técnica y la formación que resulten necesarias.

c) Facilitar a la entidad el acceso a los datos de la "Solicitud Conjunta" de la campaña o campañas anteriores o de otros procedimientos, correspondientes a los solicitantes que representen, siempre que estos hayan prestado a la entidad el consentimiento expreso para ello.

d) Cumplir las obligaciones y compromisos en materia de protección de datos se establecen en el artículo 17.

Articulo 27. Obligaciones de la Entidad habilitada.

1. La entidad habilitada se responsabilizará de cualquier incidencia que pudiera derivarse de una tramitación incorrecta, de los retrasos o incumplimientos en la tramitación, que fuesen imputables a la misma.

2. Para hacer frente a las responsabilidades a que se refiere el apartado anterior, la entidad deberá contar con un seguro de responsabilidad civil suficiente para atender los daños que pudiera causar la incorrecta tramitación de los procedimientos para que estén habilitadas.

3. Mantener debidamente informados a sus representados de la situación de su expediente, en particular, en el caso de las entidades habilitadas previstas en el artículo 19.2.b), deberá trasladar con la máxima celeridad a los interesados el contenido de las notificaciones y comunicaciones que se le practiquen.

4. En el caso de que se presenten solicitudes o comunicaciones por la entidad a través de la firma electrónica de personas físicas que tengan una relación de dependencia con la entidad conforme se expresa en el 21.4, remitir antes de que se inicien los correspondientes periodos de solicitud en los procedimientos en que estén habilitados, a la Secretaria General Técnica del Departamento, la relación de personas que vayan a actuar de esa manera por cuenta de la entidad, así como cualquier modificación que sobre las mismas se produzca a lo largo de la vigencia de la colaboración.

5. Facilitar en el momento en que la Administración lo solicite, los documentos de los interesados confiriéndoles la representación.

6. Cumplir las obligaciones y compromisos en materia de protección de datos se establecen en el artículo 17.

7. Cualesquiera otras que se deriven de lo previsto en este decreto o se establezcan en el convenio.

Articulo 28. Revocación del reconocimiento a la entidad.

1. Serán causas de revocación del reconocimiento de la entidad habilitada el incumplimiento de los requisitos y obligaciones de los artículos 20, 21, 27 y de las obligaciones previstas en el convenio.

2. De producirse alguna de las causas citadas en el apartado 1, la Secretaria General Técnica del Departamento, procederá a iniciar el procedimiento para la revocación del reconocimiento, el cual se regirá, por los cauces generales del procedimiento administrativo común, establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la revocación del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo.

4. En todo caso, dicho procedimiento incluirá un trámite de audiencia a la entidad reconocida afectada, con objeto de que presente las alegaciones y documentos que estime oportunos, con carácter previo a la resolución que contenga la decisión acerca de la revocación de la habilitación.

5. Contra la resolución que contenga la decisión de la revocación de dicha habilitación, la interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento.

Articulo 29. Coordinación y colaboración.

El Departamento podrá articular con las entidades habilitadas procedimientos de coordinación y colaboración encaminados a conseguir el mejor funcionamiento posible del sistema de presentación electrónica de solicitudes y del resto de fases del procedimiento, así como del resto de procedimientos.

Disposición transitoria primera. Implementación de las aplicaciones integrantes de la Plataforma de servicios de la "Solicitud Conjunta".

Lo previsto en esta disposición respecto a los procedimientos que configuran la "Solicitud Conjunta" será de aplicación conforme determine la orden anual del Consejero competente en materia de desarrollo rural y sostenibilidad teniendo en cuenta la disponibilidad de los medios y procesos electrónicos en ese momento.

Disposición transitoria segunda. Habilitación de entidades para la campaña 2018-2019

1. Para la campaña 2018-2019, el plazo para la presentación por parte de las entidades de las solicitudes de habilitación comenzará el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de esta disposición y finalizará el 20 de diciembre de 2017.

2. El procedimiento será enteramente electrónico conforme a las disponibilidades de dichos medios electrónicos en cada momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto, y en particular:

a) La Orden de 10 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al Sistema de Información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC).

b) La Orden de 7 de octubre Vínculo a legislación de 2010, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de determinadas solicitudes de subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejero competente en materia de desarrollo rural y sostenibilidad para dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este decreto.

2. En particular mediante orden del citado consejero se podrán establecer las medidas precisas para la implantación de la tramitación electrónica a otros procedimientos competencia de su departamento.

3. De manera transitoria y hasta que no este en funcionamiento el registro de funcionarios habilitados, mediante orden del Consejero competente en materia de desarrollo rural y sostenibilidad, previo informe favorable del centro directivo competente en administración electrónica, se podrá habilitar a las Entidades Locales de Aragón que lo soliciten para asistir en el uso de los medios electrónicos a los interesados en aquellos procedimientos que se fijen, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica o presentación de solicitudes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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