Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 21/11/2017
 
 

Piragüismo de Aguas Bravas

21/11/2017
Compartir: 

Decreto 109/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas (DOG de 20 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 109/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DE LOS CICLOS INICIAL Y FINAL DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO DEPORTIVO EN PIRAGÜISMO DE AGUAS BRAVAS, TÉCNICO DEPORTIVO EN PIRAGÜISMO DE AGUAS TRANQUILAS Y TÉCNICO DEPORTIVO EN PIRAGÜISMO RECREATIVO GUÍA EN AGUAS BRAVAS.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, determina que es de competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen; de las facultades que le atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución y de la alta inspección precisa para su cumplimiento y garantía.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, configura en su artículo 3 las enseñanzas deportivas como enseñanzas de carácter especial y regula las mismas en los artículos 63 a 65. Según el artículo 63.4 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, el currículo de las enseñanzas deportivas se ajustará a las exigencias derivadas del Sistema nacional de cualificaciones y formación profesional y a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6.bis de la ley orgánica. Y, de conformidad con el artículo 64.5, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y los requisitos mínimos de los centros en que se podrán impartir las enseñanzas respectivas.

Desarrollando las previsiones de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, en materia de enseñanzas deportivas, se aprobó el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, cuyo artículo 5 define la organización básica de las enseñanzas deportivas tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes y de acuerdo con el artículo 8.b) Vínculo a legislación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, y el artículo 16.3 del citado real decreto que dispone como las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, las especialidades deportivas, de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia con la finalidad de que las enseñanzas deportivas respondan a sus necesidades de cualificación.

En este sentido el Gobierno de la nación aprobó el Real decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso. El capítulo III de este real decreto concretó el perfil profesional de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, que queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, por las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Después de que el Gobierno fijara en el Real decreto 981/2015, de 30 de octubre, el perfil profesional de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso, y aquellos otros aspectos de la ordenación académica que constituyen los aspectos básicos del currículo, procede determinar, en el ámbito de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, la ampliación y contextualización de los contenidos de los módulos de enseñanza deportiva incluidos en los ciclos inicial y final, respetando sus perfiles profesionales.

Por otra lado, los centros de enseñanzas deportivas desarrollarán los currículos establecidos en este decreto al objeto de adaptar la programación y la metodología del currículo a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno, empleando, en su caso, las medidas flexibilizadoras que, en el marco de la normativa vigente, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten al perfil profesional de cada ciclo.

Las enseñanzas que regula este decreto se configuran para dotar al alumnado de los conocimientos suficientes para permitirles el ejercicio competente de las funciones de su perfil profesional. De acuerdo con este objetivo genérico, se pone el acento en conseguir una formación completa, con un equilibrio entre el carácter teórico y práctico, de manera que el proceso de formación se vincule a la realidad científico-técnica y social del piragüismo.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, tras el dictamen del Consejo Escolar de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1. Objeto

Este decreto tiene por objeto establecer el currículo de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, que será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

CAPÍTULO II

Identificación del título y organización de las enseñanzas

Artículo 2. Identificación de los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

1. El título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Bravas.

La denominación aguas bravas hace referencia a las especialidades deportivas de eslalon y descenso de aguas bravas, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.180 horas.

d) Referente internacional: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

2. El título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo de Aguas Tranquilas.

La denominación aguas tranquilas hace referencia a las especialidades deportivas de aguas tranquilas, ascensos, descensos y travesías, y maratón, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.050 horas.

d) Referente internacional: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

3. El título de técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas queda identificado por los siguientes elementos:

a) Denominación: Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

La denominación piragüismo recreativo guía en aguas bravas hace referencia a las especialidades deportivas de piragüismo recreativo y rafting, reconocidas por el Consejo Superior de Deportes.

b) Nivel: enseñanzas deportivas de grado medio.

c) Duración: 1.370 horas.

d) Referente internacional: CINE-3 (Clasificación internacional normalizada de educación).

4. A los efectos de la referencia a la clasificación de las aguas bravas que se realiza en el decreto se entiende que:

a) El grado I: recorrido sin dificultad de agua calmada o con poca corriente, corriente sin relieve, pequeños rápidos y obstáculos sencillos.

b) El grado II: recorrido sin dificultades para la definición de trayectorias, donde el paso es libre siendo el camino claro y obvio. La corriente es de relieve marcado, con olas irregulares, rápidos medios y contracorrientes, y los obstáculos en la corriente son sencillos.

c) El grado III: recorrido moderadamente difícil, donde la ruta es reconocible desde la embarcación y con trayectorias que deben ser definidas con anticipación. El relieve de la corriente está claramente marcado con olas altas e irregulares, los rápidos son más grandes que en el grado anterior, existen rebufos, contracorrientes, remolinos y colchones, así como rocas aisladas en la corriente.

d) El grado IV: recorrido difícil, donde la trayectoria no es siempre reconocible desde la embarcación, por lo que es necesaria la inspección previa en la mayoría de sus tramos. Los rápidos son de relieve muy marcado, continuos y duros, hay fuertes rebufos, remolinos, colchones y bloques obstaculizando la corriente, con grandes retornos.

e) El grado V: recorrido extremadamente difícil, los movimientos de agua dificultan su lectura y la inspección es esencial, incluso después del reconocimiento desde la orilla es difícil la elección de la trayectoria a través de agua en grado V, por todo ello requiere saber maniobrar con gran precisión y apoyarse en fuertes movimientos de agua poco estables. Los rápidos son extremos, existen rebufos, remolinos y colchones, los pasos son estrechos, la pendiente es marcada y existen saltos con dificultad de acceso y desembarco.

f) El grado VI: recorrido con un desnivel extremo al límite de la navegabilidad, con alto riesgo, donde la posibilidad de navegación se produce en niveles y condiciones concretas de agua. Los rápidos son versiones maximizadas de grado V con peligros y problemas añadidos. Generalmente se relaciona con un recorrido imposible o infranqueable.

g) Cualquier referencia a un grado incluye los posibles subgrados del mismo.

Artículo 3. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, teniendo una duración de 450 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, teniendo una duración de 730 horas.

Artículo 4. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, teniendo una duración de 450 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas, teniendo una duración de 600 horas.

Artículo 5. Organización de las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

Las enseñanzas conducentes al título de técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas se organizan en dos ciclos:

a) Ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, teniendo una duración de 450 horas.

b) Ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, teniendo una duración de 920 horas.

Artículo 6. Especializaciones de los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

1. El título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo escolar.

b) Estilo libre.

c) Piragüismo adaptado de aguas bravas.

d) Rafting.

2. El título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo escolar.

b) Piragüismo adaptado de aguas tranquilas.

c) Surf ski.

d) Dragón boat.

3. El título de técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas tendrá como especializaciones:

a) Piragüismo escolar.

b) Estilo libre.

c) Piragüismo recreativo en aguas bravas adaptado.

d) Balsas neumáticas en alta dificultad.

e) Kayak extremo.

CAPÍTULO III

Perfil profesional y ámbito profesional, personal y laboral deportivo de los ciclos

Artículo 7. Perfil profesional de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

El perfil profesional del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, del ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, del ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, por la relación de cualificaciones y, en su caso, las unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales incluidas en el título y por el ámbito profesional, laboral y deportivo.

Artículo 8. Competencia general del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo

La competencia general del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo consiste en dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas y kayak-polo; organizar, acompañar y tutelar a las personas deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; conducir grupos por espacios navegables propios de este nivel y todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de las personas deportistas en la actividad.

Artículo 9. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas básicas del piragüismo en un kayak polivalente en aguas tranquilas con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva.

b) Atender a la persona deportista informándola de las características de la actividad, recabando información sobre sus motivaciones e intereses y motivándola hacia la práctica del piragüismo.

c) Valorar las habilidades y destrezas de la persona deportista al objeto de determinar su nivel para proponer su incorporación a un grupo o programa y tomar las medidas de corrección adecuadas.

d) Concretar la sesión de enseñanza-aprendizaje para la iniciación en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas, kayak de mar y kayak-polo, de acuerdo con la programación de referencia, adecuándose al grupo y a las condiciones materiales y del medio existentes, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo y del entorno medioambiental.

e) Dirigir y dinamizar la sesión de enseñanza-aprendizaje de iniciación en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas, kayak de mar y kayak-polo, solucionando las contingencias existentes, para conseguir una participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Concretar recorridos de iniciación en piragüismo de aguas tranquilas y de kayak de mar en mar con vientos de hasta valor 3 de la escala de Beaufort y a menos de media milla de un punto de embarque, y aguas bravas hasta grado II, de acuerdo con la programación de referencia; adecuándose al grupo y a las condiciones materiales y del medioambiente existentes, respetando el entorno, para captar y fidelizar a las personas usuarias.

g) Conducir al grupo de acuerdo con la programación de referencia y en los espacios navegables propios del nivel iniciación: aguas tranquilas; aguas bravas hasta grado II; mar con vientos hasta valor 3 de la escala de Beaufort a media milla de un punto de embarque, adecuándose al grupo, a las características del espacio navegable y a las condiciones materiales existentes, solucionando las posibles contingencias, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable, el respeto y cuidado del propio cuerpo y la valoración del entorno medioambiental.

h) Acotar el espacio de práctica y su entorno, y adaptar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel iniciación en piragüismo, garantizando su disponibilidad y seguridad y respetando la normativa medioambiental.

i) Controlar la seguridad de la actividad en el nivel iniciación en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas, kayak de mar y kayak-polo, supervisando el entorno, las instalaciones y los medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas.

j) Asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

k) Orientar a las personas deportistas en función de su nivel y características, informando de las exigencias de las competiciones de iniciación deportiva y conforme a los objetivos propuestos y las condiciones de seguridad.

l) Acompañar a las personas deportistas en las competiciones y otras actividades del nivel iniciación para proporcionar una experiencia motivante y segura, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio y el respeto a las demás personas, reforzando su responsabilidad y esfuerzo personal.

m) Colaborar en la organización y gestión de competiciones y eventos propios de la iniciación en piragüismo en las especialidades de aguas tranquilas, aguas bravas, kayak de mar y kayak-polo, al objeto de captar, adherir y fidelizar a la persona deportista en la práctica del piragüismo.

n) Valorar el desarrollo de la sesión, recogiendo y procesando la información necesaria para la elaboración de juicios que permitan el ajuste y mejora permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje y de las actividades propias de la iniciación en piragüismo.

ñ) Transmitir a través del comportamiento ético profesional valores vinculados al juego limpio, al respeto a las demás personas y al respeto y cuidado del propio cuerpo y al entorno medioambiental.

o) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

p) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 10. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo

El ciclo inicial de grado medio en Piragüismo incluye completa la cualificación profesional AFD614_2: iniciación deportiva en piragüismo, que comprende las siguientes unidades de competencias:

a) UC2032_2: ejecutar las técnicas básicas de gobierno de embarcaciones de piragüismo en aguas tranquilas, bravas hasta grado II y mar con vientos hasta fuerza 3 de la escala de Beaufort, con eficacia y seguridad.

b) UC2033_2: concretar, dirigir y dinamizar sesiones secuenciadas de iniciación deportiva en piragüismo en aguas tranquilas, bravas hasta grado II y mar con vientos hasta fuerza 3 de la escala de Beaufort, a menos de media milla de la costa y a un lugar de embarque y desembarque.

c) UC2034_2: dinamizar acciones de promoción y acompañamiento a deportistas en eventos y competiciones de piragüismo.

d) UC0272_2: asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

Artículo 11. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración general del Estado, en las administraciones autonómicas o en las locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones y clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos, empresas de servicios de actividades extraescolares, casas de colonias, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas de descubrimiento e iniciación en piragüismo.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y el tiempo libre y turismo.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos o estas profesionales son las siguientes:

a) Monitor o monitora de iniciación deportiva al piragüismo.

b) Piragüista de seguridad en actividades de iniciación deportiva al piragüismo.

c) Auxiliar de control de competiciones de piragüismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 12. Competencia general del ciclo final de grado medio en Aguas Bravas

La competencia general del ciclo final de grado medio en Aguas Bravas consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de eslalon y descenso en aguas bravas; organizar, acompañar y tutelar a las personas deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de las personas deportistas participantes en la actividad y el aprendizaje y progresión adecuados.

Artículo 13. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Aguas Bravas

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Aguas Bravas son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas del piragüismo de eslalon de aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva.

b) Valorar y seleccionar a la persona deportista en función de su nivel y sus características, a fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en las especialidades de eslalon y/o descenso de aguas bravas.

c) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en eslalon y descenso de aguas bravas, de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

d) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico para la etapa de tecnificación deportiva en eslalon y descenso de aguas bravas de acuerdo con la programación general.

e) Diseñar programas de iniciación deportiva al piragüismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

f) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en las especialidades de eslalon y descenso de aguas bravas, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y el rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

g) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en eslalon y descenso de aguas bravas, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

h) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en la modalidad deportiva, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

i) Acompañar y dirigir a las personas deportistas sin competiciones de nivel de tecnificación, realizando las orientaciones técnico-tácticas y adoptando las decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, a fin de garantizar su participación en las mejores condiciones, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a las demás personas y al propio cuerpo.

j) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva, colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación y dirigir en el ámbito técnico eventos de tecnificación en eslalon y descenso de aguas bravas, al objeto de captar, adherir y fidelizar a la persona deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

k) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación deportiva en piragüismo, revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello a fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

l) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y el perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en eslalon y descenso de aguas bravas.

m) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, al respeto a las demás personas y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

n) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

ñ) Adaptar y concretar los programas de referencia de iniciación en piragüismo para personas con discapacidad, de acuerdo con las características de las discapacidades, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

Artículo 14. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Aguas Bravas

1. Este/a profesional desarrolla su actividad tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos y empresas de servicios de actividades extraescolares que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y de tecnificación de aguas bravas.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y el tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos o estas profesionales son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de aguas bravas.

b) Entrenador o entrenadora de eslalon.

c) Entrenador o entrenadora de descenso en aguas bravas.

d) Director o directora técnico/a de escuela de piragüismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 15. Competencia general del ciclo final de grado medio en Aguas Tranquilas

La competencia general del ciclo final de grado medio en Aguas Tranquilas consiste en adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva de piragüismo de aguas tranquilas; gobernar embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y potencia máxima inferior a 40 kW; organizar, acompañar y tutelar a las personas deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel iniciación deportiva; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de las personas deportistas participantes en la actividad.

Artículo 16. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Aguas Tranquilas

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Aguas Tranquilas son las que se relacionan a continuación:

a) Valorar y seleccionar a la persona deportista en función de su nivel y sus características, a fin de adaptar la programación de referencia de perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas.

b) Adaptar y concretar la sesión de entrenamiento básico en piragüismo de aguas tranquilas de acuerdo con la programación de referencia, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

c) Adaptar y concretar los programas específicos de perfeccionamiento técnico y táctico para la etapa de tecnificación deportiva en piragüismo de aguas tranquilas de acuerdo con la programación general.

d) Diseñar programas de iniciación deportiva al piragüismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

e) Dirigir la sesión de entrenamiento básico en la etapa de tecnificación deportiva en piragüismo de aguas tranquilas, manejando una embarcación a motor de hasta 6 metros de eslora y potencia máxima inferior a 40 kW, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento conforme a los objetivos propuestos de la misma, y dentro de las normas medioambientales y los márgenes de seguridad requeridos.

f) Controlar la seguridad de la práctica en el nivel de tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas, supervisando las instalaciones y medios utilizados e interviniendo mediante la ayuda o el rescate en las situaciones de riesgo detectadas, y asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Acondicionar, preparar y transportar los medios necesarios para la práctica en el nivel de tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa medioambiental.

h) Acompañar y dirigir a las personas deportistas en competiciones de nivel de tecnificación, realizando las orientaciones técnico-tácticas y adaptando las decisiones más adecuadas al desarrollo de la competición, a fin de garantizar su participación en las mejores condiciones, dentro de los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a las demás personas y al propio cuerpo.

i) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de competiciones y eventos propios de la tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas, al objeto de captar, adherir y fidelizar a la persona deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

j) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación deportiva en piragüismo, revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

k) Evaluar el proceso de tecnificación deportiva, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y ajustando programas que permitan la mejora permanente del entrenamiento básico y el perfeccionamiento de las actividades propias de la tecnificación en piragüismo de aguas tranquilas.

l) Transmitir a través del comportamiento ético personal valores vinculados al juego limpio, al respeto a las demás personas y al respeto y cuidado del propio cuerpo.

m) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

n) Adaptar y concretar los programas de referencia de iniciación en piragüismo para personas con discapacidad, de acuerdo con las características de las discapacidades, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

Artículo 17. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Aguas Tranquilas

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, centros de tecnificación, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos y empresas de servicios de actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y de tecnificación de aguas tranquilas.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y el tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos o estas profesionales son las siguientes:

a) Entrenador o entrenadora de aguas tranquilas.

b) Director o directora técnico/a de escuela de piragüismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 18. Competencia general del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

La competencia general del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas consiste en conducir y dinamizar a personas o grupos por itinerarios en aguas bravas de hasta grado IV, utilizando embarcaciones propulsadas por palas o aletas; programar, dirigir y dinamizar el perfeccionamiento técnico en piragüismo recreativo en aguas bravas; diseñar itinerarios de navegación en aguas bravas; organizar la seguridad e intervenir en accidentes o situaciones de riesgo o emergencia en aguas bravas; gestionar los recursos necesarios y coordinar las actividades del personal técnico a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos de iniciación en aguas bravas; todo ello conforme a las directrices establecidas en la programación de referencia, en condiciones de seguridad y con el nivel óptimo de calidad que permita la satisfacción de las personas deportistas participantes en la actividad.

Artículo 19. Competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

Las competencias profesionales, personales y sociales del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas son las que se relacionan a continuación:

a) Dominar las técnicas específicas de navegación en piragua individual, hidrotrineo y natación en aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la conducción.

b) Valorar el nivel técnico de la persona deportista y sus características a fin de asignarla u orientarla al grupo, a la actividad y al tipo de nivel adecuados de navegación en aguas bravas.

c) Adaptar y concretar la actividad de conducción en balsa, hidrotrineo y kayak en recorridos de aguas bravas de hasta grado IV, de acuerdo con la programación del centro, y teniendo en cuenta la transmisión de valores de respeto medioambiental y de práctica saludable.

d) Dirigir y dinamizar la actividad de conducción en balsa, hidrotrineo y kayak por itinerarios de aguas bravas de hasta grado IV, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y el disfrute previstos y dentro de las normas medioambientales y de seguridad requeridas.

e) Dirigir y dinamizar la sesión de perfeccionamiento técnico y táctico en piragüismo recreativo en aguas bravas, solucionando las contingencias existentes, para conseguir la participación y rendimiento previstos en la programación, y dentro de las normas medioambientales y de seguridad requeridas.

f) Gestionar el riesgo durante la práctica en aguas bravas de hasta grado IV, concretando las medidas preventivas y protocolos de actuación, supervisando las instalaciones, tramos de navegación y medios utilizados e, interviniendo desde la embarcación o desde la orilla en las situaciones de riesgo detectadas y asistiendo como primer o primera a interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

g) Acondicionar, preparar, transportar, mantener y almacenar los medios necesarios para la realización de actividades de conducción por itinerarios de aguas bravas y el perfeccionamiento del piragüismo recreativo en aguas bravas, garantizando su disponibilidad y seguridad, y respetando la normativa correspondiente.

h) Concretar los recursos y servicios de alimentación, higiene y pernocta complementarios a la práctica del piragüismo recreativo en aguas bravas, garantizando su idoneidad y disponibilidad.

i) Diseñar recorridos y trazados de navegación en actividades de conducción de piragüismo recreativo en aguas bravas de hasta grado IV, con los medios necesarios y respetando los protocolos de seguridad y la normativa medioambiental.

j) Adaptar y concretar programas específicos de perfeccionamiento técnico, autoentrenamiento y seguridad en kayak, hidrotrineo y balsa de aguas bravas de hasta grado IV, concretando las sesiones, de acuerdo con la programación general y los modelos existentes.

k) Diseñar programas de iniciación deportiva al piragüismo acordes con los procesos de tecnificación deportiva, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

l) Adaptar y concretar los programas de referencia de iniciación al piragüismo para personas con discapacidad, de acuerdo con las características de las discapacidades, teniendo en cuenta la transmisión de valores de práctica saludable y el respeto y cuidado del propio cuerpo.

m) Coordinar a otro personal técnico encargado de la iniciación y el perfeccionamiento técnico en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, revisando su programación, organizando los recursos materiales y humanos, todo ello con el fin de dinamizar y favorecer las relaciones entre dicho personal técnico.

n) Evaluar el proceso de conducción y de perfeccionamiento técnico en piragüismo recreativo en aguas bravas, recogiendo la información necesaria para la elaboración de juicios y propuestas de su ajuste que permitan la mejora permanente de las actividades propias de enseñanza y conducción del guía o de la guía en aguas bravas.

ñ) Organizar eventos propios de la iniciación deportiva y colaborar e intervenir en la gestión de actividades de iniciación, perfeccionamiento técnico, conducción, competiciones y eventos propios del piragüismo recreativo en aguas bravas, con el objeto de captar, adherir y fidelizar a la persona deportista a la práctica de la modalidad deportiva.

o) Transmitir, a través del comportamiento ético personal, valores vinculados al juego limpio, el respeto a las demás personas y al respeto y cuidado del propio cuerpo y al medio natural.

p) Mantener el espíritu de responsabilidad individual, esfuerzo personal e innovación en el ámbito de su labor como personal técnico deportivo.

q) Mantener la iniciativa y autonomía dentro del trabajo en equipo para el desempeño de sus funciones.

Artículo 20. Ámbito profesional, laboral y deportivo del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

1. Este/a profesional desarrolla su actividad profesional tanto en el ámbito público, ya sea en la Administración general del Estado, las administraciones autonómicas o locales, como en entidades de carácter privado, ya sean grandes, medianas o pequeñas empresas, en patronatos deportivos, entidades deportivas municipales, federaciones, clubes deportivos y sociales, escuelas de piragüismo, centros educativos y empresas de servicios de turismo activo y actividades extraescolares, que ofrezcan actividades deportivo-recreativas y perfeccionamiento en aguas bravas.

2. Se ubica en los sectores del deporte, el ocio y el tiempo libre.

3. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes para estos o estas profesionales son las siguientes:

a) Guía en aguas bravas.

b) Guía de aguas tranquilas.

c) Guía de rafting (balsa neumática).

d) Guía de hidrotrineo.

e) Kayak de seguridad.

f) Director o directora técnico/a de escuela de piragüismo.

4. El desarrollo de estas ocupaciones y puestos de trabajo en el ámbito público se realizará de acuerdo a los principios y requisitos de acceso al empleo público previstos en la normativa vigente.

Artículo 21. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

El ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas incluye completa la cualificación profesional AFD161_2: guía en aguas bravas, que comprende las siguientes unidades de competencias:

a) UC0510_2: determinar y organizar itinerarios en aguas bravas.

b) UC0511_2: conducir piraguas en aguas bravas.

c) UC0512_2: conducir las embarcaciones propulsadas por aletas, tipo hidrotrineo, y las embarcaciones neumáticas en aguas bravas.

d) UC0513_2: guiar y dinamizar a personas en embarcaciones individuales y colectivas por itinerarios de aguas bravas.

e) UC0514_2: rescatar personas y/o material en caso de accidente o situaciones de emergencia que se produzcan durante la conducción en el medio fluvial.

f) UC0272_2: asistir como primer o primera interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

CAPÍTULO IV

Estructura de las enseñanzas de cada uno de los ciclos de enseñanza deportiva conducentes a los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

Artículo 22. Estructura del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, del ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, del ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

1. Los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas se estructuran en módulos, agrupados en bloque común y bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101. Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102. Primeros auxilios.

MED-C103. Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104. Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-PIPI102. Técnica de aguas bravas.

MED-PIPI103. Técnica de aguas tranquilas.

MED-PIPI104. Técnica de kayak de mar.

MED-PIPI105. Técnica de kayak-polo.

MED-PIPI106. Organización de eventos de iniciación en piragüismo.

MED-PIPI107. Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, Piragüismo de Aguas Tranquilas y Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas son los que a continuación se relacionan:

MED-C201. Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202. Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203. Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204. Organización y legislación deportiva.

MED-C205. Género y deporte.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202. Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203. Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204. Organización de eventos en piragüismo.

MED-PIAB205. Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB206. Seguridad, lectura y material técnico de piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB207. Preparación física del piragüismo en aguas bravas.

MED-PIAB208. Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202. Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203. Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204. Organización de eventos en piragüismo.

MED-PIAT209. Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT210. Entrenamiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT211. Manejo de embarcaciones de recreo.

MED-PIAT212. Formación práctica.

6. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202. Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203. Piragüismo adaptado.

MED-PIPR214. Perfeccionamiento técnico en kayak.

MED-PIPR215. Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo.

MED-PIPR216. Expedición, logística y materiales.

MED-PIPR217. Seguridad en itinerarios guiados.

MED-PIPR218. Formación práctica.

7. La distribución horaria del currículo de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas se establece en el anexo I.

8. Los objetivos generales y los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas quedan desarrollados en los anexos II, III, IV y V.

Artículo 23. Ratio profesorado/alumnado

1. Para impartir los módulos del bloque común y los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter conceptual de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, la relación profesorado/alumnado será de 1/30.

2. Para impartir los contenidos relacionados con los resultados de aprendizaje de carácter procedimental de los módulos del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, la relación profesorado/alumnado será la recogida en el anexo VI.

Artículo 24. Módulo de formación práctica

Para iniciar los módulos de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, será necesario tener superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo VII.

Artículo 25. Espacios y equipamientos deportivos

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas y final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas son los establecidos en los anexos VIII-A, VIII-B, VIII-C y VIII-D.

CAPÍTULO V

Acceso a cada uno de los ciclos

Artículo 26. Requisitos generales de acceso a los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Piragüismo será necesario tener el título de graduado en educación secundaria obligatoria en la opción de enseñanzas aplicadas o en la de enseñanzas académicas, o equivalente a efectos de acceso.

2. Para acceder a los ciclos finales de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, será necesario acreditar haber superado el ciclo inicial de grado medio en Piragüismo.

Artículo 27. Requisitos de acceso al ciclo inicial de grado medio en Piragüismo para personas sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria

Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, sin el título de graduado en educación secundaria obligatoria, siempre que la persona aspirante reúna los otros requisitos de carácter específico que se establecen en el Real decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso; cumpla las condiciones de edad y supere la prueba establecida en el artículo 31.1.a) Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Artículo 28. Requisitos de acceso específicos a los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

1. Para acceder al ciclo inicial de grado medio en Piragüismo será necesario superar la prueba RAE-PIPI101, de carácter específico, que se establece en el anexo IX.

2. La prueba RAE-PIPI101 acredita la competencia profesional de dominar las técnicas básicas del piragüismo en un kayak polivalente en aguas tranquilas con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva, recogida en el artículo 9, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo.

3. Para acceder al ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas será necesario superar la prueba RAE-PIAB201, de carácter específico, que se establece en el anexo X.

4. La prueba RAE-PIAB201 acredita la competencia profesional de dominar las técnicas específicas del piragüismo de eslalon de aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la tecnificación deportiva, recogida en el artículo 13, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 120 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas.

5. Para acceder al ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas será necesario superar la prueba RAE-PIPR213, de carácter específico, que se establece en el anexo XI.

6. La prueba RAE-PIPR213 acredita la competencia profesional de dominar las técnicas específicas de navegación en piragua individual, hidrotrineo y natación en aguas bravas de grado III, para el desarrollo de las tareas propias de la conducción, recogida en el artículo 19, y que en el título se le asigna una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

7. Para la superación de las pruebas de carácter específico será necesaria la evaluación positiva en la totalidad de los criterios de evaluación descritos en las mismas.

Artículo 29. Efectos y vigencia de las pruebas de carácter específico

1. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen para el acceso a los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, tendrá efectos en todo el territorio nacional.

2. La superación de las pruebas de carácter específico, que se establecen en los anexos IX, X y XI, tendrá una vigencia de 18 meses, contados a partir de la fecha de su finalización.

Artículo 30. Exención de la superación de la prueba de carácter específico de las personas deportistas de alto nivel o alto rendimiento

1. Estarán exentas de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado medio en Piragüismo aquellas personas deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la modalidad deportiva de piragüismo.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la modalidad de piragüismo, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado o seleccionada por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en cualquiera de sus especialidades.

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de las especialidades de aguas tranquilas o aguas bravas, referidas en el artículo 2.

2. Estarán exentas de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas aquellas personas deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado o seleccionada por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la especialidad de piragüismo en aguas bravas (eslalon).

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de la especialidad de aguas bravas (eslalon).

3. Estarán exentas de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas aquellas personas deportistas que acrediten:

a) La condición de deportista de alto nivel en las condiciones que establece el Real decreto 971/2007, de 13 de julio Vínculo a legislación, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento para la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas.

b) La calificación de deportista de alto rendimiento o equivalente en la especialidad deportiva de piragüismo de aguas bravas, establecida por las comunidades autónomas de acuerdo con su normativa.

c) Haber sido seleccionado o seleccionada por la Real Federación Española de Piragüismo para representar a España, dentro de los dos últimos años, en al menos una competición oficial internacional de categoría absoluta, en la especialidad de piragüismo en aguas bravas (eslalon).

d) Haber sido finalista en categoría absoluta o júnior de los campeonatos de España de la especialidad de aguas bravas (eslalon).

Artículo 31. Composición y perfil del tribunal de la prueba de carácter específico

1. El tribunal evaluador de las pruebas de carácter específico será nombrado por la dirección general competente en materia de educación y deberá estar formado por un mínimo de tres evaluadores o evaluadoras.

2. El personal evaluador de la prueba de carácter específico para el ciclo inicial de grado medio en Piragüismo deberá acreditar, al menos, la titulación de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas o en Piragüismo de Aguas Tranquilas.

3. El personal evaluador de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas deberá acreditar, al menos, la titulación de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas.

4. El personal evaluador de la prueba de carácter específico para el ciclo final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas deberá acreditar, al menos, la titulación de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas o la de técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

5. En el tribunal evaluador se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 32. Funciones del tribunal evaluador de la prueba de carácter específico

1. El tribunal de la prueba de carácter específico tendrá las siguientes funciones:

a) La organización de la prueba de carácter específico con arreglo a lo especificado en los anexos IX, X y XI.

b) Garantizar el correcto desarrollo de las pruebas de carácter específico, comprobando que los objetivos, los contenidos y la evaluación de los ejercicios que componen las pruebas se atienen a lo establecido en la descripción de las mismas.

c) Realizar la valoración de las actuaciones del personal aspirante de conformidad con lo establecido en los criterios de evaluación de los resultados de aprendizaje de la prueba de carácter específico.

d) La evaluación final del personal aspirante.

e) Cualquier otra que sea inherente al desarrollo de sus cometidos.

2. El tribunal, como órgano colegiado, se regirá por lo establecido en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 Vínculo a legislación, de 1 de octure, de régimen jurídico del sector público, aplicable en sus aspectos básicos, así como por lo establecido en la sección III, del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

3. En caso de que alguna de las personas aspirantes acredite algún tipo de discapacidad, el tribunal actuará de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 33. Requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de la consellería competente en materia de educación

1. Los requisitos de titulación del profesorado en centros públicos dependientes de la consellería competente en materia de educación se determinarán en función del bloque de enseñanza deportiva en que se impartirá la docencia:

a) La docencia en centros públicos de los módulos del bloque común que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, corresponde al profesorado de las especialidades de los cuerpos de funcionarios o funcionarias docentes, según lo establecido en el anexo XII.

b) La docencia en centros públicos de los módulos del bloque específico que constituyen las enseñanzas deportivas de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, está especificada en el anexo XIII-A y corresponde a:

1.º. Profesorado de la especialidad de educación física de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y de profesorado de enseñanza secundaria, que posean el título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas o técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, según corresponda.

2.º. Profesorado especialista que posea el título de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo Superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas o técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, según corresponda, o aquellas personas no tituladas que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo, o la experiencia docente, detallada en el anexo XIII-B.

2. La consellería competente en materia de educación podrá autorizar la docencia de los módulos del bloque específico atribuidos al profesorado especialista, a las personas integrantes de los cuerpos de catedráticos o catedráticas y profesorado de enseñanza secundaria con la especialidad de educación física, cuando carezcan de los títulos de técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas o técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, siempre que posean la formación diseñada al efecto o reconocida por dicha consellería, o la experiencia laboral o deportiva o la experiencia docente, detallada en el anexo XIII-B.

Artículo 34. Requisitos de titulación del profesorado en centros de titularidad privada o de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación

Las titulaciones requeridas para la impartición de los módulos tanto del bloque común, como del bloque específico que forman los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, para el profesorado de los centros de titularidad privada o de titularidad pública de otras administraciones distintas de la consellería competente en materia de educación, se concretan en el anexo XIV.

CAPÍTULO VII

Vinculación a otros estudios

Artículo 35. Acceso a otros estudios

Los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas o técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas permitirán el acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Artículo 36. Convalidación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas o técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

1. En materia de convalidaciones se estará a lo dispuesto en el artigo 38.1 del Real decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. La correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva que forman los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas o técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo XV-A.

3. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos de enseñanza deportiva que forman los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas o técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas para su convalidación o exención, queda determinada en el anexo XV-B.

4. Serán objeto de convalidación los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva con la misma denominación y código.

5. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común del primer o segundo nivel, en cualquiera de las modalidades o especialidades deportivas de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común del correspondiente ciclo inicial de grado medio en Piragüismo, o de los ciclos finales de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, en Piragüismo de Aguas Tranquilas y en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas. La superación de la totalidad de los módulos del bloque común de los ciclos inicial o finales de los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas se convalidará por la totalidad de los módulos del bloque común, del correspondiente nivel, de los títulos establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Artículo 37. Exención del módulo de formación práctica

Podrá ser objeto de exención total o parcial el módulo de formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, detallado en el anexo XVI.

Artículo 38. Correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente

1. La correspondencia formativa entre los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas y la experiencia docente acreditable en las formaciones anteriores de entrenadores o entrenadoras deportivos/as a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las formaciones de entrenadores o entrenadoras a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se establece en el anexo XVII.

2. La correspondencia formativa será aplicada por los centros, siguiendo el procedimiento establecido por la consellería competente en materia de educación.

Disposición adicional primera. Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva de los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas

Los módulos de enseñanza deportiva que se establecen en el anexo XVIII podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el decreto. Para ello, la consellería competente en materia de educación, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas que estime necesarias y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional segunda. Clave identificativa de los certificados de superación del ciclo inicial

La clave identificativa de los certificados oficiales acreditativos de la superación del ciclo inicial de grado medio en Piragüismo a la que hace referencia el artículo 15.4 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, incluirá:

a) Certificación académica oficial: CA.

b) Dígito de la comunidad autónoma: 11.

c) Dígitos de modalidad deportiva: PIPI.

Disposición adicional tercera. Habilitación a las enseñanzas de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas para el gobierno de embarcaciones y el ejercicio de su perfil profesional

La posesión del título de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas habilitará para el gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora y una potencia máxima de motor adecuada a las mismas y, en todo caso, inferior a 40 kW, válidas para la navegación realizada en período diurno en zonas delimitadas por la capitanía marítima correspondiente. De la misma manera habilitará para el ejercicio de las competencias recogidas en el perfil profesional del ciclo final en Piragüismo de Aguas Tranquilas descritas en los artículos 15 y 16.

Disposición adicional cuarta. Medidas de apoyo al profesorado

La consellería competente en materia de educación considerará medidas de apoyo al profesorado, especialmente en la formación permanente y en la investigación e innovación en esta etapa educativa, para contribuir al mejor desarrollo y aplicación del currículo de los ciclos inicial y finales de grao medio correspondientes a los títulos de técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, técnico deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

Disposición adicional quinta. Movilidad del alumnado

De acuerdo con la previsión contenida en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre, la ordenación académica de los ciclos de las enseñanzas deportivas posibilitará la opción de matriculación en régimen presencial o a distancia del alumnado que superase algún módulo deportivo en otra comunidad autónoma y no agotase el número de convocatorias establecido, para lo que podrá realizar matrícula parcial en los módulos que tengan pendientes.

Disposición adicional sexta. No regulación de profesión titulada

De conformidad con lo establecido en el Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna.

Disposición transitoria primera. Plazo para solicitar la homologación, la convalidación y la equivalencia de las formaciones a la que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo

Las solicitudes de homologación, convalidación y equivalencia a efectos profesionales, de las formaciones de entrenadores o entrenadoras a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, para la modalidad de piragüismo, se podrán formular individualmente por las personas interesadas dentro del plazo de 10 años, que empezará a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de la modalidad, según se establece en el apartado 6 de la disposición transitoria segunda del Real decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Disposición transitoria segunda. Perfil de los/las evaluadores/as de las pruebas de carácter específico

Hasta el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de los criterios comunes de las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo, reguladas en el Real decreto 981/2015, de 30 de octubre, a efectos de homologación, convalidación y equivalencia profesional, según se establece en el apartado 2 de la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, podrán ser personal evaluador de las pruebas de carácter específico aquellas personas que estuvieran en disposición de homologar o tramitar la equivalencia profesional a técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Tranquilas, técnico deportivo superior en Piragüismo de Aguas Bravas o técnico deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, desde las formaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y de la disposición transitoria primera de los reales decretos 1913/1997, de 19 de diciembre, y 1363/2007, de 24 de octubre.

Disposición transitoria tercera. Profesorado especialista de los centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la consellería competente en materia de educación

De forma excepcional, durante los cursos académicos establecidos en la disposición transitoria primera del Real decreto 981/2015, de 30 de octubre, para la extinción del periodo transitorio, podrá ser profesorado del bloque específico de los ciclos inicial de grado medio en Piragüismo, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Bravas, final de grado medio en Piragüismo de Aguas Tranquilas y final de grado medio en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, aquellas personas no tituladas, que acrediten la experiencia en el ámbito laboral y deportivo o la experiencia docente detallada en el anexo XIII-B.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de educación, en lo relativo a la organización y materias propias de su departamento, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo normativo del decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  5. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  6. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana