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XXV años después; por Julio Padilla Carballada, jurista

20/11/2017
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El día 18 de noviembre de 2017 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Julio Padilla Carballada en el cual el autor considera que en Cataluña desde 1978 ha habido quienes nunca se han sumado al empeño común de la sociedad que formamos los españoles todos y esos no pueden pretender que su conducta esté justificada.

XXV AÑOS DESPUÉS

Soy uno de los firmantes del recurso de inconstitucionalidad deducido por diputados del PP -hubo otro, no se olvide, que compartió bastantes de los motivos de impugnación, interpuesto por el Defensor del Pueblo que era entonces Enrique Múgica, ex ministro y ex diputado socialista- contra la Ley Orgánica 6/2006 de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña. Un eufemismo por cierto que se tratara de una reforma, pues es una norma de nueva planta. Y he de decir que lo suscribí convencido de su oportunidad y procedencia. Además, entendí, y lo sigo creyendo, que cumplí con mi deber. Lo afirmo así porque además participé como miembro de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados en los debates de su tramitación parlamentaria. Tantas veces como los enmendantes señalamos dudas de constitucionalidad de algún precepto del proyecto, es decir, en muchas ocasiones, porque el texto forzaba las costuras de nuestra Ley Fundamental, la respuesta era invariable y, hay que decirlo argumentativamente correcta: no éramos los diputados que pretendíamos correcciones los que podíamos determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de preceptos del texto del proyecto. Por tanto, como las dudas eran fundadas, como puso de manifiesto finalmente el pronunciamiento final del Tribunal de garantías constitucionales, era el deber de los parlamentarios, haciendo uso de su derecho a plantear un recurso de inconstitucionalidad, impugnar la Ley Orgánica que aprobó la nueva norma estatutaria catalana. No hay que olvidar que los miembros del Parlamento acceden a sus funciones prometiendo o jurando guardar y hacer guardar la Constitución. Sólo eso, pero exactamente eso, pues como miembros del Poder Legislativo son operadores de la Ley. De modo que el deber derivado de las obligaciones de los diputados requiere de ellos si estiman, lo entendíamos así, que puede haber inconstitucionalidad en una norma legal, y son más de los 50 exigidos para colmar el requisito de legitimación para recurrir, deben hacerlo. Deben asegurar la constitucionalidad de la misma mediante el último trámite del proceso legislativo, el de carácter jurisdiccional de garantía, que es el recurso de inconstitucionalidad. Es más, como las Cortes Generales carecen de potestad legislativa para impulsar la reforma de los Estatutos una vez aprobados, es patente la conveniencia de asegurar su constitucionalidad. Yo entendí y entiendo así mi deber, y siento que muchos no sepan de eso, del deber. Pero no hay que tener dudas, los parlamentarios tienen entre sus deberes el que he enunciado. Dicho lo anterior las interpretaciones y la oportunidad me tienen sin cuidado. Los promotores de una norma no pueden confiar en que todos compartan su esquema de valores y antepongan no se sabe qué oportunidad a la legalidad.

Se ha dicho y repetido, y se ha argumentado una y otra vez que el proceso independentista tuvo su origen en la sentencia del Tribunal Constitucional que resolvió los mencionados recursos. Se achaca a dicha resolución haber sido la causa de la emergencia independentista. No es así. Es cierto que ha sido una coartada, pero no ha sido la causa en el sentido de fundamento u origen del mismo. No, ha sido, es sólo una mala excusa, entre otras razones porque la sentencia sólo afectó a 14 artículos, la mayoría de ellos anulados sólo parcialmente e interpretó otros 27. En definitiva mediante ello declaró inconstitucional que la lengua catalana fuera considerada absolutamente preferente en las Administraciones catalanas y en los medios de difusión públicos de Cataluña, que se constituyera un poder judicial autónomo catalán y una ampliación de las competencias fiscales que condicionaba las de otras administraciones.

Se reprocha a la sentencia también haberse pronunciado después de que el referéndum sobre el texto celebrado en Cataluña lo aprobara. Si la tramitación de una Ley requiere un referéndum, este hecho no priva al Tribunal Constitucional de examinar y resolver sobre su constitucionalidad, porque el cuerpo electoral de una Comunidad Autónoma que participó en la consulta sobre el Estatuto no es el sujeto constituyente. Este es sólo el pueblo español. Por eso, eliminado el recurso previo de inconstitucionalidad, debió celebrarse el referéndum después del control de constitucionalidad del texto. No se hizo así porque se quiso imponer una reforma de la Constitución por la puerta de atrás. Los que alentaron e impulsaron con prisas el referéndum no pueden ahora hacer el reproche de que el Tribunal se pronunció después de que lo hiciera la ciudadanía de Cataluña.

Que el objetivo histórico de los nacionalistas era lo que estos días ha venido sucediendo y trabajar para ello desde la hora primera de la autonomía se desprende por ejemplo del diario de sesiones del Congreso del 22 de junio de 1995. En él se recoge en el debate final del vigente Código Penal, las siguientes palabras de Pilar Rahola, entonces diputada de Esquerra Republicana de Cataluña y hoy una especie de musa del independentismo: “Es evidente que nosotros consideramos un avance sustancial y un éxito democrático que, finalmente, el polémico artículo plantee que sólo será delito de rebelión aquel que se hace con violencia y públicamente para declarar la independencia de lo que se llama una parte del territorio. Evidentemente, nosotros queremos recordar desde Esquerra Republicana, y también desde el sentido democrático, que nuestro objetivo final es precisamente que el Parlamento catalán, sede de la soberanía del pueblo catalán, por mayoría, y por tanto desde el sentido democrático, algún día ejerza el derecho de autodeterminación (derecho, por cierto, que el 12 de diciembre de 1989 ya fue votado por el Parlamento de Cataluña) y declare a Cataluña como un Estado independiente. Ello por vía democrática tiene que ser posible hacerlo.”. Por cierto, la enmienda se introdujo al final en el Senado. Por eso el delito de rebelión exige el alzamiento público y la violencia y la insurrección institucional es impune.

El autogobierno de Cataluña requirió que en 1978 la Constitución, que fue refrendada abrumadoramente por los catalanes, abriera esa posibilidad, que hay que decirlo no era la opción de todos. Y desde el principio algunos entendieron que era el camino para hacer realidad el objetivo al que aludió Rahola. La verdad padece, pero no perece, como escribió Santa Teresa. Y lo cierto es que en Cataluña desde 1978 ha habido quienes nunca se han sumado al empeño común de la sociedad que formamos los españoles todos. Esos no pueden pretender que su conducta esté justificada.

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