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El Supremo anula el reglamento de la carrera diplomática de 2014 porque no se sometió a negociación colectiva

17/11/2017
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La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el Reglamento de la Carrera Diplomática aprobado en 2014 por Real Decreto, por entender que no fue sometido a negociación colectiva, un requisito que es obligatorio y cuyo incumplimiento es causa de nulidad.

MADRID, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

Según ha informado el alto tribunal, la sentencia estima así el recurso interpuesto por el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX).

El abogado del Estado alegó que sí hubo negociación, concretamente con la invitación por carta y correo electrónico y con la participación de ADE (Asociación de Diplomáticos Españoles) en grupos de trabajo. Su argumento fue que aunque no se convocara formalmente una negociación, materialmente ésta se produjo y si SISEX no intervino en ella fue porque no quiso.

Sin embargo, el alto tribunal indica que ni en el expediente ni en las actuaciones hay constancia de que se ofreciera a SISEX participar en esas actuaciones, pero que aunque así fuese la decisión de anular el reglamento sería la misma.

Así, subraya que la negociación colectiva "no consiste en hacer una consulta o en una mera audiencia, ni se satisface con cualquier intercambio de información ni con la presentación de ideas o sugerencias", y tampoco se identifica "con la participación en unos grupos de trabajo informales ni se satisface por contar con el parecer de la organización más representativa".

"LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA REQUIERE UNA MÍNIMA FORMALIZACIÓN"

"La negociación colectiva requiere una mínima formalización. En los supuestos en los que la exige el legislador, debe dar lugar a un trámite o fase en el procedimiento en la que se convoque a todos los legitimados para participar en ella a negociar con la Administración", recalca el Supremo en la sentencia.

Esa negociación, prosigue, "no comporta, naturalmente, la aceptación de las posiciones sindicales pero sí implica la posibilidad de que se expongan y debatan en las condiciones de igualdad y contradicción señaladas". "Y no consta que se haya obrado así en este caso", resume la sentencia.

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