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  • EDICIÓN DE 17/11/2017
 
 

Ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad

17/11/2017
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Decreto 171/2017, de 3 de noviembre, del Consell, de derogación del Decreto 119/2010, de 27 de agosto, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad (DOCV de 16 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 171/2017, DE 3 DE NOVIEMBRE, DEL CONSELL, DE DEROGACIÓN DEL DECRETO 119/2010, DE 27 DE AGOSTO, DEL CONSELL, SOBRE ORDENACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES EQUINAS NO COMERCIALES DE PEQUEÑA CAPACIDAD.

PREÁMBULO

En el momento de la publicación del Decreto 119/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad, era necesaria la ordenación del sector equino, debido a la gran importancia de este sector en la Comunitat Valenciana, y con objeto de cumplir la normativa vigente en ese momento, poder regular la tenencia de todo tipo de équidos, garantizar un eficaz control sanitario de la cabaña ganadera en el ámbito de la Comunitat Valenciana y de establecer un eficaz sistema de protección del bienestar animal.

Con posterioridad fue publicado el Real decreto 804/2011, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino, que reguló el marco normativo de ordenación del sector equino a nivel nacional. Lo establecido por este real decreto como normativa básica estatal se opone al decreto autonómico en cuestiones tales como la capacidad máxima de las explotaciones no comerciales de pequeña capacidad y por lo tanto en su definición; y en los requisitos mínimos de instalación.

El artículo 69 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, 22 diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, modificó el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de ganadería de la Comunitat Valenciana, en lo referente a las condiciones de inscripción de las explotaciones ganaderas, lo que se contradice con los artículos 6 Vínculo a legislación y 7 Vínculo a legislación del Decreto 119/2010, de 27 de agosto.

Dado que la legislación nacional ha cubierto y ampliado la regulación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad, y que han cambiado las condiciones generales para la inscripción de las explotaciones ganaderas por la modificación de la ley de ganadería, para evitar la confusión, las contradicciones entre la legislación nacional y autonómica con el Decreto 119/2010 y en aras de la simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos se hace necesaria la derogación del Decreto 119/2010.

Por todo ello, se considera oportuno, mediante este decreto, derogar el Decreto 119/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad.

La elaboración y aplicación de esta norma se ajusta por tanto, a los principios establecidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conforme con el informe de la Abogacía de la Generalitat y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 3 de noviembre de 2017,

DECRETO

Artículo único. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 119/2010, de 27 de agosto Vínculo a legislación, del Consell, sobre ordenación de las explotaciones equinas no comerciales de pequeña capacidad

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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