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Régimen Jurídico del Personal Emérito en los Centros e Instituciones Sanitarias

14/11/2017
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Decreto 34/2017, de 9 de noviembre, por el que se regula el Régimen Jurídico del Personal Emérito en los Centros e Instituciones Sanitarias de Castilla y León (BOCYL de 13 de noviembre de 2017). Texto completo.

DECRETO 34/2017, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL EMÉRITO EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS DE CASTILLA Y LEÓN.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 74 que son de competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades reservadas al Estado, las funciones en materia de sanidad y salud pública, la promoción de la salud en todos los ámbitos, la planificación de los recursos sanitarios públicos, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la formación sanitaria especializada, así como que en el marco de las bases y coordinación estatal de la Sanidad, corresponde a la Comunidad de Castilla y León la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 2.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, y el artículo 2.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el marco legal específico de aplicación lo constituye la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y, en el ámbito autonómico, la Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, del Estatuto Jurídico del Personal del Servicio de Salud de Castilla y León.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 3 que en desarrollo de la normativa básica contenida en dicha ley, el Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aprobarán los estatutos y demás normas aplicables al personal estatutario de cada servicio de salud. En desarrollo de dicha normativa básica, la Comunidad de Castilla y León, aprobó la precitada Ley 2/2007, de 7 de marzo Vínculo a legislación, en cuyo artículo 1 Vínculo a legislación señala que tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario, contenidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, la disposición final quinta de la Ley autonómica, faculta a la Junta de Castilla y León para aprobar las disposiciones y acuerdos necesarios para el desarrollo de dicha ley.

En la misma línea, la precitada Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, en su disposición adicional cuarta, dispone la posibilidad de que los Servicios de Salud puedan nombrar, con carácter excepcional, personal emérito entre licenciados sanitarios jubilados, cuando los méritos relevantes de su currículo profesional así lo aconsejen. Por su parte, en el capítulo XIII de este texto legal, en su artículo 77.3, al igual que el artículo 97.3 del texto autonómico, dispone que la percepción de pensión de jubilación por un régimen público de Seguridad Social será compatible con la situación del personal emérito a que se refiere la disposición adicional cuarta, eso sí, las retribuciones del personal emérito, sumadas a su pensión de jubilación, no podrán superar las retribuciones que el interesado percibía antes de su jubilación, consideradas, todas ellas, en cómputo anual.

La facultad que otorga la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, a los Servicios de Salud, exige el desarrollo mediante decreto de esta previsión, en el sentido de regular los requisitos que debe reunir el personal estatutario que desee optar a la condición de emérito, méritos relevantes de su currículo profesional a tener en cuenta, procedimiento para su nombramiento, así como el régimen de actividades y las condiciones de su ejercicio.

En el presente Decreto se pretende reconocer el prestigio y la consideración profesional de licenciados sanitarios jubilados, así como facilitar, durante el período de tiempo establecido y en tanto las condiciones de salud se lo permitan, la existencia de una relación activa con la institución sanitaria de adscripción, realizando funciones de consultoría, informe y docencia, aprovechando de esa forma la experiencia y los conocimientos adquiridos durante la vida laboral previa a su jubilación.

Asimismo, el nombramiento como personal emérito regulado en este Decreto constituye un reconocimiento de carácter vitalicio del prestigio y relevancia profesional adquirida a lo largo de la vida laboral activa de aquellos licenciados sanitarios merecedores de esta distinción.

Este decreto consta de 17 artículos recogidos en tres capítulos, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El capítulo I se dedica a las disposiciones generales, y regula el objeto, ámbito de aplicación, convocatoria, requisitos para ser nombrado personal emérito, méritos a tener en cuenta, funciones del personal emérito, nombramiento, duración y prórroga y causas de cese. En el capítulo II se regula el procedimiento para el nombramiento y prórroga del personal emérito. Y en el capítulo III se regula el Registro de Personal Emérito.

El presente Decreto se adecúa a los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tales efectos, tanto en el preámbulo como en el articulado se hacen constar los fines perseguidos con esta regulación, resultando ser el instrumento más adecuado para la consecución de los mismos. Asimismo, quedan asegurados los principios de proporcionalidad de la regulación con el fin pretendido, y el de seguridad jurídica, en el sentido de su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable. En lo que respecta a su adecuación con los principios de transparencia y eficiencia, este Decreto cumple con el principio de eficiencia, por cuanto que en un uso racional de los recursos públicos, no impone cargas administrativas innecesarias, adecuándose también y de manera esencial al principio de transparencia, en los términos del artículo 7 Vínculo a legislación, apartados c) y d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno; habiéndose cumplido igualmente con la publicación en el Portal de Gobierno Abierto, tanto de la consulta previa como del trámite de participación previstos en el artículo 133 Vínculo a legislación de la precitada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normativa aplicable.

Este Decreto ha sido objeto de información en Mesa Sectorial del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias Públicas, habiéndose cumplido para su aprobación los trámites de audiencia de las demás Consejerías de la Junta de Castilla y León, informes de la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Presupuestos y Estadística, e informándose favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Sanidad.

En virtud de todo ello, al amparo de las competencias que ostenta la Comunidad de Castilla y León según el artículo 74 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, visto el informe favorable del Consejo de la Función Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de noviembre de 2017

DISPONE

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Decreto tiene como objeto regular la figura del personal emérito del Servicio de Salud de Castilla y León, el procedimiento para su nombramiento y el Registro de Personal Emérito.

2. El presente Decreto será de aplicación al personal licenciado sanitario que haya accedido a la condición de jubilado, prestando sus servicios en el momento de su jubilación como personal estatutario fijo, o como personal funcionario de carrera, en los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y cumpla los requisitos señalados en el mismo.

Artículo 2. Convocatoria anual para nombramiento de personal emérito.

1. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Sanidad se fijará el número máximo de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder en cada año.

2. Publicada la Orden a que se hace referencia en el apartado anterior, el proceso de nombramiento de personal emérito se iniciará mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, aprobando la convocatoria de plazas, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. La convocatoria tendrá carácter anual y especificará, en todo caso, el número de nombramientos de personal emérito que se puedan realizar en ese año, los requisitos exigidos a los aspirantes, baremo de méritos, el modelo de solicitud y el plazo para su presentación, en los términos regulados en los artículos siguientes.

4. En la misma Resolución de convocatoria de plazas de personal emérito se nombrarán los miembros de la comisión de valoración a que hace referencia el artículo 13 de este Decreto, y al secretario que asistirá a la misma.

Artículo 3. Requisitos para ser nombrado personal emérito.

Para ser nombrado personal emérito, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Encontrarse en situación de jubilación como personal estatutario fijo o funcionario de carrera y no haber cumplido la edad de 75 años.

2. Reunir la condición de personal licenciado sanitario estatutario fijo en situación de servicio activo, en el Servicio de Salud de Castilla y León, en el momento de acceder a su jubilación.

3. Acreditar un período mínimo de 20 años de servicios en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, de los cuales al menos diez deberán corresponder a servicios prestados en centros sanitarios públicos en el Servicio de Salud de Castilla y León.

4. Ostentar méritos en el ámbito de la asistencia sanitaria o la docencia, o por los servicios prestados en cualquiera de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, en los términos contenidos en el artículo 5.

5. Disponer y acreditar, de conformidad con el procedimiento que se determine, la capacidad funcional necesaria para realizar las actividades de consultoría, informes y docencia que le sean asignadas.

6. Aportar, junto con su solicitud de nombramiento como personal emérito, un proyecto de actividades, que será valorado con base en los resultados que se espera obtener de la puesta en práctica del mencionado proyecto.

7. Suscribir, previamente a su nombramiento, un compromiso de confidencialidad con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, destinado a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas, regulados en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en las normas reglamentarias que la desarrollan.

Artículo 4. Número máximo de nombramientos de personal emérito.

Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Sanidad, se fijará el número máximo de nombramientos de personal emérito que se podrá conceder en cada año, que no podrá exceder de cinco.

Artículo 5. Méritos que se tendrán en cuenta para su nombramiento.

El nombramiento de personal emérito se efectuará cuando los méritos relevantes del currículo profesional de los interesados así lo aconsejen. En todo caso se considerarán los siguientes méritos,

1. La valoración del proyecto de actividades que de conformidad con el artículo 3 de este Decreto ha de presentar el interesado junto con su solicitud de nombramiento como personal emérito. Se valorará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario alcanzar al menos 20 puntos para poder resultar nombrado. La comisión valorará el proyecto de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Resultados que se espera obtener de la puesta en práctica del mencionado proyecto.

b) Coherencia con los objetivos y líneas estratégicas de la Gerencia Regional de Salud.

c) El diseño, asesoría, dirección, coordinación y participación en proyectos, planes o iniciativas que contribuyesen con su puesta en marcha a mejorar las prestaciones del Servicio de Salud de Castilla y León.

2. Informe propuesta emitido por el servicio/unidad/gerencia en la que vaya a realizarse el proyecto como personal emérito. Se valorará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario alcanzar al menos 15 puntos para poder resultar nombrado.

3. La labor desempeñada en el ámbito asistencial y docente así como los resultados de las evaluaciones correspondientes en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. Valoración del currículo del interesado y su experiencia y reconocimientos obtenidos. Valoración del desempeño de cargos intermedios o directivos. Se valorará con un máximo de 10 puntos, siendo necesario alcanzar al menos 4 puntos para poder resultar nombrado. La comisión valorará el currículo y desempeño profesional del candidato/a en idoneidad con los objetivos planteados en el proyecto.

Artículo 6. Funciones específicas del personal emérito.

1. El personal emérito realizará actividades de consultoría, informe y docencia, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

2. En concreto podrán realizar los siguientes tipos de actividades:

a) Participación como docente en seminarios, cursos o conferencias destinados a la formación del personal sanitario organizado por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

b) Elaboración de artículos divulgativos y/o revisiones bibliográficas de carácter docente orientadas a promover la práctica clínica basada en la evidencia científica elaborados por encargo de los comités redactores de las publicaciones editadas por la Gerencia Regional de Salud.

c) Participación en los Comités de Ética asistencial acreditados de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

d) Participación en comités editoriales de publicaciones científicas periódicas y en otros sistemas de divulgación científica y gestión del conocimiento.

e) Colaboración en la organización de eventos, jornadas o congresos.

f) Participar en sesiones clínicas y/o prestar asesoramiento clínico directo a los profesionales de su especialidad mediante revisión conjunta de casos clínicos a solicitud expresa del responsable del servicio clínico implicado.

g) Elaboración de informes técnicos de funcionamiento y mejora de los servicios solicitados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

h) En ningún caso son actividades propias del personal emérito el ejercicio de asistencia sanitaria, el ejercicio de docencia reglada propio del personal docente vinculado a la universidad, ni el ejercicio de cargos de gestión o dirección de la institución a la que resulte adscrito como personal emérito.

Artículo 7. Carácter y compensación de las actividades de colaboración.

1. Las colaboraciones de carácter docente referidas en las letras a) y b) del apartado 2, del artículo 6 precedente serán objeto de compensación económica en la cuantía y conforme a los criterios seguidos para abonar al personal de la Gerencia Regional de Salud.

2. Las restantes modalidades de colaboración tendrán carácter plenamente voluntario y honorífico y no podrán ser objeto de compensación económica.

Artículo 8. Nombramiento, duración y prórroga.

1. El personal emérito será nombrado mediante Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en los términos regulados en el artículo 14 de este Decreto.

2. El nombramiento como personal emérito para realizar las funciones contenidas en el artículo 6, tiene una vigencia inicial de dos años. No obstante ello, con carácter general y siempre y cuando se mantengan los requisitos exigidos en el artículo 3 de este Decreto, previa solicitud de la persona interesada, se podrá prorrogar el nombramiento por períodos anuales, hasta que el personal emérito alcance la edad máxima de setenta y cinco años. Cuando las circunstancias así lo requieran, podrá concederse una prórroga por un período inferior.

3. El personal emérito no ocupará plaza básica o puesto de plantilla del Servicio de Salud de Castilla y León.

Artículo 9. Causas de cese como personal emérito.

Son causas de cese en el desempeño de actividades inherentes a la condición de personal emérito las siguientes:

1. La finalización del plazo de vigencia inicial del nombramiento o, en su caso, las prórrogas.

2. La renuncia de la persona interesada.

3. El incumplimiento reiterado de las funciones propias de la persona nombrada, por causas a ella imputables, previa tramitación del oportuno procedimiento contradictorio, con audiencia al interesado. A tales efectos, tendrá la consideración de reiterado, el incumplimiento de funciones imputable al interesado en más de una ocasión, sea del mismo tipo de funciones o de funciones diversas. En este caso, el cese conllevará la pérdida de la condición de personal emérito.

4. La pérdida sobrevenida de su capacidad funcional.

5. Cumplimiento de la edad de setenta y cinco años.

Artículo 10. Carácter vitalicio de la condición de personal emérito.

Una vez extinguido el ejercicio de la actividad como emérito, se mantendrá con carácter vitalicio y honorífico la condición de emérito, salvo que la extinción sea derivada del incumplimiento al mismo imputable de las obligaciones que conlleve el nombramiento, en el supuesto y términos previstos en el apartado 3) del artículo anterior.

CAPÍTULO II

Procedimiento

Artículo 11. Iniciación.

1. El procedimiento de nombramiento de personal emérito se iniciará por Resolución del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, una vez publicada la Orden del Consejero con competencia en materia de Sanidad fijando el número máximo de nombramientos, en los términos regulados en el artículo 2 de este Decreto.

2. La convocatoria tendrá carácter anual y especificará, en todo caso, el número de nombramientos de personal emérito que se puedan realizar en ese año, los requisitos exigidos a los aspirantes, baremo de méritos, el modelo de solicitud y el plazo para su presentación. Asimismo, contendrá la designación de los miembros de la comisión de valoración y del secretario, conforme a lo regulado en el artículo 13 de este Decreto.

3. En ningún caso las convocatorias anuales podrán innovar en la baremación de los méritos y requisitos exigibles a los aspirantes, debiendo estarse a lo previsto en este Decreto.

4. Las personas que, cumpliendo los requisitos exigidos para ello, deseen ser nombradas como personal emérito del Servicio de Salud de Castilla y León, deberán solicitarlo conforme al procedimiento regulado en este Decreto, según modelo de solicitud incluido como anexo en la convocatoria y que estará a disposición de los interesados en la página web y en el portal de transparencia de la Consejería de Sanidad y demás accesos que se indiquen en la convocatoria, al que acompañarán la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

b) Curriculum vitae.

c) Proyecto de las actividades que se pretenden desarrollar con descripción de los objetivos y fines que se persiguen.

5. Las solicitudes, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y la justificación de los méritos que concurren en la persona, deberán dirigirse a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. La Gerencia comunicará al interesado el inicio del expediente y dará traslado de la documentación a la comisión correspondiente.

Artículo 12. Instrucción.

La comisión de valoración, a la vista de la documentación aportada, elevará la propuesta de estimación o desestimación de la solicitud en un plazo máximo de 30 días al Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Artículo 13. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración tiene la consideración de órgano colegiado de asesoramiento y propuesta para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, la emisión de informes sobre los expedientes, valoración de los méritos acreditados y del proyecto de actividades presentados por los aspirantes en los procedimientos para el reconocimiento de la condición de personal emérito del Servicio de Salud de Castilla y León.

Sus actuaciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas del capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

2. La comisión de valoración estará compuesta por 6 miembros que serán nombrados en la Resolución de convocatoria del Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, integrada por:

a) La persona titular de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud, o persona en quien delegue, que ejercerá la Presidencia.

b) Cinco vocales, nombrados entre personal licenciado sanitario en activo en un centro o institución sanitaria del Servicio de Salud de Castilla y León de reconocido prestigio profesional, de las cuales tres serán propuestas por la persona titular de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, uno por las organizaciones colegiales y otro por las sociedades científicas.

3. La comisión de valoración estará asistida por un secretario, que no será miembro de la misma, que actuará con voz pero sin voto y tendrá la condición de personal estatutario fijo o funcionario de carrera, y será nombrado por el Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud en la Resolución de convocatoria.

Artículo 14. Resolución.

1. El Director Gerente de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en el plazo de 15 días, a contar desde la recepción de la propuesta elevada por la Comisión de valoración, dictará resolución acordando, en su caso, el nombramiento del personal emérito, que se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este procedimiento es de tres meses, contado desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Artículo 15. Procedimiento de prórroga del nombramiento.

1. El interesado deberá presentar la solicitud de prórroga ante la Gerencia Regional de Salud, con una antelación mínima de tres meses a la finalización del nombramiento.

2. La tramitación de la solicitud de prórroga se ajustará al procedimiento para la obtención del nombramiento como personal emérito del Servicio de Salud de Castilla y León.

CAPÍTULO III

El Registro de Personal Emérito

Artículo 16. Creación del Registro de personal emérito.

1. Se crea el Registro del Personal Emérito del Servicio de Salud de Castilla y León, en el que se realizarán todas las inscripciones relativas a los nombramientos de este personal.

2. El Registro será único, dependerá de la Dirección General de Profesionales de la Gerencia Regional de Salud y su gestión se llevará a cabo de manera centralizada.

3. La creación y tratamiento de datos de carácter personal de este registro se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

Artículo 17. Contenido del Registro.

En el Registro se harán constar los siguientes datos:

1. Datos identificativos del personal emérito.

2. Compromiso de confidencialidad suscrito con la Gerencia Regional de Salud, regulado en el artículo 3, apartado 7 de este Decreto

3. Fecha de nombramiento como personal emérito.

4. Fecha de concesión de la prórroga del nombramiento como personal emérito.

5. Fecha de extinción del ejercicio de la actividad como personal emérito.

6. Duración del nombramiento en el ejercicio de la actividad.

7. Causa de cese.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Personal que se encuentre en situación de jubilación con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

El personal licenciado sanitario incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto que se encuentre en situación de jubilación y no haya cumplido setenta y dos años antes de la entrada en vigor del presente Decreto, podrá solicitar el nombramiento como personal emérito en el plazo de tres meses desde la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en el presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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