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Subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana

13/11/2017
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Orden 41/2017, de 24 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifican las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, aprobadas por la Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV de 9 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 41/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REMODELACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE LOCALES SOCIALES DE LAS SOCIEDADES MUSICALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, APROBADAS POR LA ORDEN 57/2016, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE.

Mediante Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana. Estas subvenciones están previstas en el Plan estratégico de subvenciones de esta conselleria aprobado por resolución de este departamento de 30.08.2016.

Estas bases reguladoras prevén la concesión de subvenciones a sociedades musicales que realicen obras de remodelación de sus locales sociales y también de construcción, en determinados casos. El desarrollo normativo de esta segunda modalidad de inversión puede resultar excesivamente restrictivo para aquellas sociedades que estén iniciando sus proyectos de construcción. Parece por ello conveniente una modificación de esta disposición de carácter general que permita una mayor flexibilidad en los criterios de admisión de estos proyectos, facilitando con ello la posibilidad de que las sociedades musicales accedan a estas subvenciones.

Por ello, habiéndose emitido los informes preceptivos previstos en las normas de aplicación y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo único. Modificación de las bases reguladoras aprobadas por la Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Se modifican las bases 2, 6, 7 y 10 de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la remodelación y construcción de locales sociales de las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana, aprobadas por la Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que quedan redactadas como se indica en el anexo de esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aprobación de esta orden no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las convocatorias que puedan aprobarse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Solicitudes en tramitación

La convocatoria de estas subvenciones efectuada por la Resolución de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2017, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, continuará rigiéndose por las bases reguladoras que se aprobaron mediante la Orden 57/2016, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, hasta la conclusión del procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la dirección general que tenga asignadas las funciones correspondientes para la gestión de estas subvenciones para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas o resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Bases reguladoras que se modifican

Base 2. Requisitos para solicitar y en su caso obtener estas subvenciones y forma de acreditarlos. Modalidades de inversión subvencionables.

1. Podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales definidas en el punto 2 de la base 1, cuya actuación se realice en el ámbito territorial de la Generalitat.

2. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la ejecución de obras dentro del año natural que prevea la convocatoria, en locales o dependencias de sociedades musicales. La adquisición de máquinas y equipos solo se admitirá si precisan instalación y esta se incluye en el proyecto o documento técnico que se presente.

Se establecen dos modalidades de inversión subvencionable:

- Modalidad remodelación: incluye obras de remodelación y rehabilitación, reforma, mejora, adecuación y modernización de locales sociales en espacios existentes y sus instalaciones.

- Modalidad construcción: incluye obras de nueva construcción, ampliación y habilitación de nuevos espacios de locales sociales.

3. A los efectos del procedimiento de concesión de ayudas que se regula en estas bases, solo son gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra. Por ello, el presupuesto de ejecución material se tomará como presupuesto de la inversión, excluyendo por tanto otros conceptos como los gastos generales, honorarios técnicos, beneficio industrial, IVA y otros impuestos y tasas por la concesión de licencias administrativas o otras figuras tributarias, sin perjuicio de que se hagan constar en el presupuesto del documento técnico que se aporte.

4. El presupuesto de la inversión y por tanto el de ejecución material de la obra que se adjunte a la solicitud, no podrá superar el importe que se determine en cada convocatoria anual de estas subvenciones. En ningún caso, este importe máximo establecido en la convocatoria excederá de 125.000,00 -.

5. Las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras pueden solicitarse para aquellos locales sociales que cumplan los siguientes requisitos:

Modalidad remodelación

a) Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

b) Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.

c) Ser la sede permanente de la sociedad y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1.

Modalidad construcción

a) Encontrarse radicados en algún municipio de la Comunitat Valenciana.

b) Pertenecer en propiedad a la sociedad musical solicitante.

c) Del proyecto constructivo deberá deducirse que el local social en construcción o a construir podrá convertirse en sede permanente de la sociedad musical y de alguna de las actividades necesarias previstas en el número 2 de la base 1.

6. También podrán solicitar estas subvenciones las sociedades musicales que, no ostentando la propiedad del inmueble o del solar, acrediten haber obtenido la cesión gratuita del mismo por parte de un ayuntamiento de la Comunitat Valenciana, siempre que:

a) La cesión esté condicionada al uso cultural y a la realización de los fines propios de la sociedad musical.

b) El plazo que reste desde la publicación de la convocatoria correspondiente hasta la finalización de la cesión sea igual o superior a cinco años.

c) El ayuntamiento propietario del inmueble o del solar haya autorizado las obras que se pretende realizar, de manera genérica o concreta.

7. No podrán acogerse a lo previsto en el apartado anterior:

a) Las cesiones formuladas por ayuntamientos que no ostenten la propiedad del inmueble o del solar.

b) Las cesiones en precario y en general aquellas que puedan quedar sin efecto mediante un acto unilateral de la corporación local.

c) Las cesiones en las que no quede claramente acreditado el plazo mínimo de cinco años a que se refiere el inciso b) del apartado 6 de esta base. En particular no se entenderá acreditado este extremo cuando la efectividad de la cesión para los próximos cinco años como mínimo, dependa exclusivamente de la voluntad de la corporación local cedente o de la renovación de actos o convenios de carácter bilateral por periodos inferiores al mínimo exigido.

d) Los locales arrendados por las corporaciones locales a las respectivas sociedades musicales.

8. Todos los requisitos previstos en esta base, excepto los indicados en el punto 6, podrán acreditarse mediante declaración responsable que deberá realizarse en la solicitud de la subvención, mediante el documento modelo que se inserte junto con la resolución por la que se convoquen estas subvenciones.

9. En el caso de que el solar o inmueble donde vayan a llevarse a cabo las obras no sea propiedad de la sociedad musical solicitante, deberá aportarse copia auténtica del acto, acuerdo o convenio por el que se aprobó la cesión y se autorizó la realización de obras o certificación emitida por el respectivo ayuntamiento en que conste el contenido íntegro del mismo.

10. La conselleria podrá requerir cualquier documentación complementaria o aclaratoria para verificar el cumplimiento de los requisitos indicados en esta base.

11. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de la circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación números 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

12. Se excluirán las solicitudes que no se ajusten o incumplan los requisitos exigidos en estas bases y las que se formulen por quienes, con arreglo a la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, no puedan adquirir la condición de beneficiario de estas subvenciones.

13. No se aceptarán las solicitudes de subvención que se refieran a las siguientes inversiones:

a) Adquisición de bienes patrimoniales.

b) Proyectos de inversión cuyo presupuesto supere el importe máximo previsto en la convocatoria como coste de ejecución material, aunque podrá requerirse la subsanación de esta circunstancia y admitirse la solicitud si se produce la misma.

c) Proyectos de obra que no se ejecuten íntegramente en el año natural de la convocatoria o en los plazos señalados en la misma.

14. Todos los requisitos previstos en estas bases y demás normas de aplicación a estas subvenciones deberán cumplirse antes de la conclusión del plazo para su solicitud en el respectivo ejercicio.

15. El error en la elección de la modalidad de inversión, en la solicitud de la subvención, no será obstáculo para la tramitación de la misma, si se acompaña la información y documentación requerida para ello.

16. Aquellas solicitudes que se refieran a obras de remodelación y construcción simultáneamente se adscribirán a la modalidad de mayor relevancia económica.

Base 6. Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones y ponderación de los mismos

1. Para elaborar su dictamen sobre las solicitudes presentadas, la comisión técnica tendrá en cuenta los siguientes criterios en la modalidad remodelación:

a) El objeto de la inversión se valorará de 0 a 40 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución y siempre que el proyecto, documento técnico o presupuesto detallado incluya una o varias de las actuaciones que se especifica a continuación:

1.º. Inversiones que incluyan en su objeto el ahorro y eficiencia energética, la supresión de barreras arquitectónicas y mejoras en la accesibilidad de las personas, mejoras acústicas en la sala de actuaciones o en la de ensayos, mejoras del aislamiento acústico del edificio, adecuación de los espacios destinados a formación a lo previsto en las disposiciones de la Generalitat reguladoras de las escuelas de música de la Comunitat Valenciana, reparaciones de la cubierta o cerramientos del edificio y en general restablecimiento de su estanqueidad y mejora de las instalaciones del mismo: hasta un total de 28 puntos, a razón de 4 puntos por cada concepto presente en el proyecto.

Se podrá puntuar por varios de estos criterios a la vez. Se otorgará la puntuación para cada uno de ellos cuando el coste de la actuación proyectada supere el 15 % del presupuesto de la inversión.

2.º. Actuaciones que incidan en la mejora general de la habitabilidad y funcionalidad que beneficie el uso del local social: hasta 12 puntos.

b) La adecuación técnica del proyecto, memoria o presupuesto detallado de las obras a los objetivos y finalidades que se pretende conseguir se valorará de cero a 15 puntos. Para la aplicación de esta puntuación se tendrá en cuenta lo siguiente:

1.º. Se valorará en todo caso la calidad y durabilidad de las soluciones técnicas propuestas y en general su viabilidad técnica y económica.

2.º. En los proyectos que tengan por objeto la reparación de cubiertas o cerramientos en mal estado y la eliminación de humedades, no se aceptarán parcheados o soluciones menores como actuaciones mediante pinturas tipo clorocaucho o láminas asfálticas autoprotegidas.

3.º. No puntuarán por este concepto aquellos proyectos que tengan por objeto la resolución parcial o estética de problemas que afecten a la seguridad, estanquidad o estabilidad del edificio excepto en el caso de que se justifique que estas deficiencias han quedado solucionadas con anterioridad o que el propio proyecto presentado contenga las citadas soluciones técnicas. Esta justificación deberá constar en el proyecto o documento técnico que se aporte junto con la solicitud de la subvención e irá acompañado de un reportaje fotográfico que refleje adecuadamente la situación actual.

c) Circunstancias especiales del edificio. Se podrán conceder hasta 7 puntos a aquellos proyectos que se refieran a edificios que hayan sufrido incendios, inundaciones, expolio o otros daños graves, siempre que no se hubieran originado por negligencia en la gestión o por deficiente mantenimiento. Todas estas circunstancias deberán acreditarse mediante documento oficial o en su defecto mediante informe pericial.

d) No obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se otorgará a cada solicitante 5 puntos por cada uno de los tres ejercicios anteriores en los que, habiéndose producido la convocatoria de estas subvenciones, la sociedad musical no haya sido beneficiaria de la misma, con independencia de que haya concurrido o no a este procedimiento. Se podrá obtener un máximo de 15 puntos.

No se puntuará a aquellos solicitantes que, resultando beneficiarios de estas subvenciones en los ejercicios anteriores, hubieran perdido el derecho a percibir las mismas en su totalidad por cualquier causa o fueran requeridos para su reintegro. Esta limitación solo se aplicará al ejercicio en que se haya producido esta circunstancia.

e) Otros conceptos: La comisión valorará también las circunstancias que figuran a continuación:

1.º. A las sociedades musicales consideradas bien inmaterial de relevancia local de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1/2011, de 12 de julio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, que figuren como tal en el anexo II de esta disposición, se les asignarán 15 puntos a cada una.

Las sociedades musicales que no consten en el anexo II de la citada orden podrán obtener también la puntuación prevista para este concepto, siempre que formen parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

2.º. Cuando el inmueble donde se ubica el local social haya sido declarado bien de interés cultural o bien de relevancia local: 2 puntos.

3.º. Si la sociedad musical ha sido declarada asociación de utilidad pública: 3 puntos.

4.º. Si la sociedad musical está ubicada en un municipio con población inferior a 1.000 habitantes, según la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero del año anterior a la correspondiente convocatoria: 3 puntos.

El primero y el último de los conceptos mencionados en este apartado se apreciarán de oficio, no siendo necesaria la aportación de ningún documento por los solicitantes.

2. La valoración de las solicitudes referidas a la modalidad construcción se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) El objeto y situación de la inversión se valorará con 30 puntos como máximo de acuerdo con lo siguiente:

1.º. Estado de ejecución: se concederán 10 puntos si está completamente ejecutada la estructura y cerramientos del edificio.

2.º. Si la fase o proyecto a ejecutar permite poner en uso una parte o la totalidad del local social de la entidad: 10 puntos.

3.º. Si el proyecto prevé dotar el local social con espacios destinados a escuelas de música adecuados a la normativa dictada por esta conselleria: 10 puntos.

b) La adecuación técnica y la calidad del proyecto se valorará de 0 a 20 puntos, teniendo en cuenta la documentación contenida en el mismo. En particular se valorará las soluciones propuestas en materia de aislamiento acústico, adecuación acústica de la sala de ensayos, aulas y espacios para actuaciones en vivo, ahorro y eficiencia energética, accesibilidad de las personas y calidad de los cerramientos.

c) Circunstancias especiales del edificio en proyecto o de la sociedad musical que lo promueve. Se podrán conceder hasta 5 puntos siempre que se acrediten documentalmente circunstancias especiales que agraven o dificulten la actuación de la sociedad musical para realizar sus actividades o ejecutar la obra, que no sean consecuencia de la acción de la propia entidad.

d) No obtención de estas subvenciones en ejercicios anteriores. Se otorgará a cada solicitante 5 puntos por cada uno de los tres ejercicios anteriores en los que, habiéndose producido la convocatoria de estas subvenciones, la sociedad musical no haya sido beneficiaria de la misma, con independencia de que haya concurrido o no a este procedimiento. Se podrá obtener un máximo de 15 puntos.

No se puntuará a aquellos solicitantes que, resultando beneficiarios de estas subvenciones en los ejercicios anteriores, hubieran perdido el derecho a percibir las mismas en su totalidad por cualquier causa o fueran requeridos para su reintegro. Esta limitación solo se aplicará al ejercicio en que se haya producido esta circunstancia.

e) Otros conceptos: La comisión valorará también las circunstancias que figuran a continuación:

1.º. A las sociedades musicales consideradas bien inmaterial de relevancia local de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1/2011, de 12 de julio, de la Conselleria de Turismo, Cultura y Deporte, que figuren como tal en el anexo II de esta disposición, se les asignarán 15 puntos a cada una.

Las sociedades musicales que no consten en el anexo II de la citada orden podrán obtener también la puntuación prevista para este concepto, siempre que formen parte de la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

2.º. Antigüedad de las obras siempre que se acredite aportando licencia de obra expedida por el respectivo ayuntamiento:

- Iniciadas hace más de 5 años: 9 puntos.

- Iniciadas hace menos de 5 años: 4 puntos.

- No iniciadas: 0 puntos.

3.º. Si la sociedad musical ha sido declarada asociación de utilidad pública: 3 puntos.

4.º. Si la sociedad musical está ubicada en un municipio con población inferior a 1.000 habitantes, según la revisión del padrón municipal referida al 1 de enero del año anterior a la correspondiente convocatoria: 3 puntos.

El primero y el último de los conceptos mencionados en este apartado se apreciarán de oficio, no siendo necesaria la aportación de ningún documento por los solicitantes.

3. Solo se valorarán las circunstancias que queden acreditadas o justificadas por la documentación aportada por cada solicitante, excepto en los casos indicados.

4. El dictamen de la comisión contendrá, para cada modalidad, una relación ordenada por puntuación de todas las solicitudes valoradas, una propuesta de distribución inicial de las subvenciones que se realizará teniendo en cuenta lo dispuesto en la base 7 y, en su caso, propuesta motivada de solicitudes que deben excluirse o denegarse que podrá fundarse en la falta de crédito para atender más solicitudes o en la valoración de las mismas por debajo de 30 puntos.

5. El dictamen podrá contener también observaciones, análisis y recomendaciones complementarias en relación a la aplicación de los criterios de valoración de las solicitudes presentadas.

Base 7. Cuantía de estas subvenciones y criterios para su determinación

1. El importe total a conceder se determinará en la convocatoria correspondiente y se financiará con cargo al capítulo VII, línea de subvención S7275000, del programa de los presupuestos de la Generalitat donde se consigne la misma o con cargo a la línea que disponga la ley anual de presupuestos o la resolución de convocatoria citada.

2. En la resolución de convocatoria se especificará el importe que se destina a cada modalidad de inversión.

3. Para la concesión de estas subvenciones y la determinación de su cuantía individualizada se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se desestimarán las solicitudes valoradas con menos de 30 puntos.

b) Las subvenciones se asignarán separadamente para cada modalidad por orden de puntuación, hasta agotar el importe convocado en cada cada una de ellas.

c) La cuantía de cada subvención será, en todo caso, el 80 % del presupuesto de la inversión definido en la base 2, apartado 3.

d) En el caso de que en una modalidad no se agote el importe total convocado, podrá asignarse el disponible a la otra modalidad.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la inversión subvencionada.

Base 10. Método de comprobación de la realización de las obras objeto de subvención. Plan de control

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 169 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, la dirección general responsable de la instrucción de esta convocatoria efectuará la comprobación administrativa de la justificación de la subvención concedida mediante la revisión de la documentación establecida en la base anterior, a los efectos del pago de la subvención.

2. En el caso de existir discrepancias entre los valores comprobados por la Administración y los que figuren en la documentación justificativa, la entidad beneficiaria podrá promover la tasación pericial contradictoria en los términos previstos en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

3. El centro directivo responsable de la gestión de estas subvenciones llevará a cabo la comprobación material de la efectiva ejecución de las obras mediante el siguiente plan de control:

a) Tipo de control: durante el primer semestre natural del año siguiente a aquel en que se produjo la convocatoria, se realizará un control administrativo y sobre el terreno relativo a la ejecución de la inversión y de comprobación de la documentación administrativa aportada por el beneficiario de la subvención.

b) Criterios de selección de la muestra: el control previsto en el párrafo anterior alcanzará a un expediente por cada 200.000,00 € o fracción igual o superior a 100.000,00 € de importe convocado. La selección de la muestra se llevará a cabo para ambas modalidades conjuntamente mediante sorteo, excluyendo a aquellos expedientes en los que, por cualquier motivo, no se alcanzó la fase de reconocimiento de la obligación económica y pago de la subvención.

c) El importe finalmente pagado de los expedientes seleccionados para su control deberá suponer al menos el 10 % del total pagado en esta línea de subvención. Si tras la selección aleatoria de los expedientes a controlar no se alcanza este porcentaje, se sustituirá el de menor cuantía por otro obtenido por el mismo método, hasta alcanzar el citado porcentaje.

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