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Ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación

07/11/2017
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Orden 185/2017, de 30 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 28/07/2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos RIS3) (DOCM de 6 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 185/2017, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 28/07/2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR EN CENTROS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN Y EN EMPRESAS, EN EL MARCO DE LA RETENCIÓN Y EL RETORNO DEL TALENTO, PARA JÓVENES INCLUIDOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL, COFINANCIADAS CON EL FONDO SOCIAL EUROPEO Y LA INICIATIVA DE EMPLEO JUVENIL (EN LÍNEA CON LOS OBJETIVOS RIS3).

La Orden de 28/07/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aprobó las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos RIS3).

Dicha regulación tiene como finalidad articular una línea de ayudas específica para apoyar la contratación predoctoral de personal investigador, con la finalidad de contribuir a la formación y especialización de investigadores y potenciar sus capacidades, así como facilitar su inserción laboral en actividades de I+D+i, tanto en el sector público como privado, y estimular la movilidad de los recursos humanos en I+D+i, dentro del sector público - centros de investigación y universidades - y entre éste y el sector empresarial, mejorando así la empleabilidad de jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Con esta modificación de la Orden de 28/07/16 se pretende, por un lado añadir la inclusión de un número específico de ayudas para personas con discapacidad, a determinar en las sucesivas convocatorias, modificando igualmente la base primera de la Orden, así como la modificación de la base undécima respecto la composición de los miembros de la comisión de valoración.

También se modifica la base tercera de esta Orden para dar cabida a los nuevos requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El grupo al que se destinaban las líneas de ayudas era el de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La norma que regula el citado Sistema, Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, fue modificada por el Real Decreto-Ley 6/2016, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (convalidado por Resolución de 31/01/2017, del Congreso de los Diputados), que viene a simplificar los requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando, en todo caso, los requerimientos derivados de la normativa comunitaria.

Además, la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha establece una serie de obligaciones para los posibles beneficiarios de subvenciones en cuanto a la información a suministrar para poder cumplir con el deber de transparencia que dicha norma impone a los gestores públicos. A estos efectos se incluye una nueva base, trigésima, en la Orden.

En virtud de la competencia que me atribuye el artículo 23.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 85/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención General, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden de 28/07/2016, de la consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la formación de personal investigador en centros públicos de investigación y en empresas, en el marco de la retención y el retorno del talento, para jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, cofinanciadas con el Fondo Social Europeo y la Iniciativa de Empleo Juvenil (en línea con los objetivos RIS3).

Uno. Se adiciona el apartado 4 a la base primera:

“4. En cada una de las convocatorias que se aprueben, se podrá reservar un número específico de ayudas para que concurran personas con una discapacidad mínima del 33 % que de no cubrirse, se incorporarán al turno general.”

Dos. Se modifica el apartado 2 de la base tercera, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Requisitos de las convocatorias cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil.

a) Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos, en la fecha de presentación de la solicitud:

1.º. Tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

2.º. Estar empadronado en cualquier localidad del territorio de Castilla-La Mancha con la anterioridad que se especifique en la convocatoria.

3.º. Haber realizado la preinscripción en un programa de doctorado en la Universidad de Castilla-La Mancha o en la Universidad de Alcalá (campus de Guadalajara) para el curso que se especifique en la correspondiente convocatoria y contar con el correspondiente compromiso de contratación.

b) Serán destinatarios de las ayudas cofinanciadas por el Programa Operativo de Empleo Juvenil las personas que estén inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para lo que deberán cumplir los requisitos que establezca la Ley 18/2014, de 15 de octubre Vínculo a legislación, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, o cualquier otra norma reguladora de dicho sistema, teniendo en cuenta los requisitos a cumplir del apartado anterior.” Ambos requisitos serán comprobados de oficio por parte de la Administración.”

Tres. Se modifica el apartado 2 de la base undécima, quedando redactado de la siguiente forma:

“2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán ordenadas atendiendo a la clasificación por áreas de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y serán evaluadas por una comisión de valoración compuesta por los siguientes miembros:

“a) La persona titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El vicerrector con competencias en investigación de cada una de las universidades o persona en quien delegue.

c) Una persona con relación funcionarial, laboral o estatutaria estable dentro del ámbito universitario o científico de Castilla-La Mancha nombrada por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria.

d) Un representante de la dirección general con competencias en materia de empresas.

e) Una persona con relación funcionarial designada por el titular de la dirección general con competencias en materia de investigación y enseñanza universitaria, que actuará como secretario.”

Cuatro. Se adiciona una nueva base trigésima, redactada del siguiente modo:

“Trigésima. Transparencia.

1. En virtud del artículo 6.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el título II de la mencionada Ley.

2. De conformidad con el artículo 6.2 Vínculo a legislación de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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