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Ayudas para el impulso y la competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en Castilla-La Mancha

03/11/2017
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Orden 182/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el impulso y la competitividad internacional de las empresas del sector de la moda en Castilla-La Mancha, convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 2 de noviembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 182/2017, DE 23 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL IMPULSO Y LA COMPETITIVIDAD INTERNACIONAL DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LA MODA EN CASTILLA-LA MANCHA, CONVOCADAS POR EL INSTITUTO DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE CASTILLA-LA MANCHA COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL, EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX), es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y creado mediante Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de constitución del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha modificada mediante Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos fines son la promoción exterior y la captación de inversiones para la región.

El IPEX es el encargado del desarrollo de las actuaciones específicas para la consecución de estos objetivos a través del Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020, que contempla en su Objetivo 1, relativo al incremento del porcentaje del sector exterior en el PIB regional y en concreto en su línea 4, la realización de Planes Sector, entendidos éstos últimos como un conjunto de acciones destinadas a la promoción de sectores específicos.

En este sentido, el Gobierno regional ha puesto en marcha el Plan de Promoción Internacional de la Moda de Castilla-La Mancha, a través del IPEX, con el que busca favorecer la creación de una imagen de calidad para la moda realizada en Castilla-La Mancha, así como conseguir que este sector desarrolle todo su potencial de internacionalización, consolidando de esta manera la presencia estable de las empresas y marcas en los mercados internacionales.

El sector textil, de la confección, el cuero y el calzado en nuestra región está integrado por cerca de 1.200 empresas que dan empleo a más de 8.500 familias, cifras que convierten a Castilla-La Mancha en la sexta comunidad de España en número de empresas, y la segunda en producción de calzado a nivel nacional, con importantes focos de producción en las provincias de Toledo, en la zona de Fuensalida; Albacete, en la zona de Almansa, y, en Ciudad Real, en el Campo de Montiel y Manzanares.

Asimismo estas ayudas se enmarcan en el eje de apertura a la internacionalización del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019),consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región, que tiene como objetivos, entre otros, incrementar el porcentaje del sector exterior en el PIB regional, potenciar la competitividad de las empresas de la región en ámbitos internacionales, unificar y liderar las políticas de internacionalización de Castilla-La Mancha, así como consolidar y aumentar la inversión extranjera en Castilla-La Mancha.

Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder),de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020, con la intensidad que le corresponda, y ajustándose al Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, y al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.

Las presentes bases han sido informadas por el Consejo de Administración del IPEX, que tiene entre otras funciones informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su aprobación, según lo regulado en la Ley 3/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 Vínculo a legislación y 10 Vínculo a legislación del Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Capítulo I.

Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas al desarrollo de acciones de promoción y proyectos de internacionalización por las empresas del sector de la moda de Castilla-La Mancha.

2. La finalidad de estas actuaciones es impulsar los procesos de internacionalización y mejorar la competitividad internacional de las empresas del sector de la moda de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional que consistan en:

a) Acciones de promoción de carácter internacional.

1.º. La participación en ferias y eventos en los que no haya pabellón oficial de España.

2.º. Las visitas a ferias y eventos.

3.º. Acciones promocionales tales como exposiciones, desfiles, presentaciones en showrooms y puntos de venta, jornadas técnicas, congresos y seminarios profesionales.

4.º. Viajes comerciales y viajes de prospección y estudio.

b) Acciones de difusión: Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, siempre que su difusión se realice en el extranjero.

c) Registro de marcas en el exterior.

d) Plan de desarrollo internacional: desarrollo de planes de comunicación, selección de mercados, canales, segmentación de mercados, búsqueda de agentes comerciales, búsqueda de socios internacionales.

2. Quedan excluidas las acciones de promoción que se encuentren en el Plan de Acciones Agrupadas del IPEX o que se realicen agrupadamente con cualquier otro organismo, asociación o entidad.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden, además de lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, así como por lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, así como por lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre

gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

2. También se regirán por el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

3. Las ayudas concedidas en el marco de esta orden tienen carácter de ayudas de mínimis encontrándose sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis. Según este Reglamento las ayudas totales de mínimis obtenidas por una empresa durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las empresas, las personas físicas que se encuentren en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los clústeres, las comunidades de bienes, las cooperativas, o cualquier otro tipo de unidad económica con patrimonio separado, que pertenezcan al sector de la moda, excepto las fundaciones, empresas u organismos públicos y las administraciones públicas.

2. Los beneficiarios deberán llevar a cabo cualquiera de las actividades incluidas en las secciones, divisiones, grupos y clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-09) que a continuación se relacionan:

En la sección C, las siguientes divisiones:

13- Industria textil.

14- Confección de prendas de vestir.

15- Industria del cuero y del calzado.

En la sección G, división 46, grupos 461, 462 y 464, las siguientes clases:

4616- Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.

4624- Comercio al por mayor de cueros y pieles.

4641- Comercio al por mayor de textiles.

4642- Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

3. A los efectos exclusivos de la presente orden:

a) Se consideran pymes, todas aquellas entidades que, con independencia de su forma jurídica, ejercen una actividad económica, y se ajustan a la definición que de las mismas determine, en cada momento la Unión Europea, siendo aplicable en tanto no sea objeto de modificación la definición prevista en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

b) Se considera gran empresa a aquellas que ocupan a más de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros.

c) Las comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica con patrimonio separado serán las entidades de base patrimonial que, aun careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común estable, siempre que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos que motivan la concesión de la subvención.

d) Las cooperativas son sociedades constituidas por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiracio-nes económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional. Las cooperativas deberán estar inscritas en el registro competente.

e) Existe un grupo de empresas cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se calificará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se calificará como dependiente, si se encuentra en alguna de las situaciones definidas en el artículo 42.1 del Código de Comercio, así como cuando exista la obligación de formular las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo consolidados.

f) Se entiende que “clúster” es una agrupación de empresas e instituciones relacionadas entre sí, pertenecientes a un mismo sector o segmento de mercado, que se encuentran próximas geográficamente y que colaboran para ser más competitivas, facilitando a las empresas una serie de servicios y apoyos que actúan directamente sobre la competitividad y suponen una unidad de acción óptima para identificar problemas, necesidades e inquietudes, afrontando proyectos comunes de envergadura y proveer de soluciones prácticas y personalizadas.

4. De acuerdo con el artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada ley.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios y acreditación de su cumplimiento.

1. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad económica en Castilla-La Mancha.

b) No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad, en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Para el caso de sociedades y demás personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus administradores o sus representantes legales.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias tanto con la administración estatal como con la autonómica y con la Seguridad Social, en la forma determinada, en cada momento, por la normativa aplicable.

e) No haber solicitado ni obtenido cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por los mismos conceptos, para el mismo proyecto o actuación.

f) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, siempre que estuvieran obligados a ello y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

g) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

h) No tener la consideración de empresa en crisis, conforme a las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (artículo 2.2, puntos 20 y 24 de la Comunicación 2014/C 249/01, de la Comisión, de 31 de julio de 2014).

i) No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar para la que se solicita la ayuda, dentro del Espacio Econó- mico Europeo en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda, ni tener planes concretos de hacerlo en los dos años siguientes a la finalización de las inversiones que se vayan a subvencionar.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario se realizará en la forma indicada en la correspondiente convocatoria.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda, dentro del plazo previsto en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente, en los términos previstos en esta orden y demás legislación concordante, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la resolución de concesión de subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto regionales, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la misma acción.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases y demás casos previstos en la legislación vigente.

f) Las entidades beneficiarias deberán estar en posesión de cuantas autorizaciones y licencias exija la legislación vigente para el ejercicio de su actividad, pudiendo ser requeridos en cualquier momento por el órgano concedente de la subvención para la acreditación documental de dichos extremos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o que se asigne un código contable adecuado conforme al artículo 125 del Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años, a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de operación, según lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.La forma de conservar la documentación se ajustará a lo previsto en el apartado 3, del citado artículo, según el cual, los documentos se conservarán o bien en forma de originales, o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

i) Cumplir lo dispuesto en la normativa comunitaria, nacional y autonómica en materia de igualdad de trato y lo dispuesto en la normativa medioambiental.

j) Las entidades beneficiarias están sometidas y deberán ajustar su actuación a los previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de datos de carácter personal y demás normativa de desarrollo.

k) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto o actuación objeto de subvención, y para ello cumplir las medidas de información y comunicación, previstas en esta orden.

l) Presentar una memoria de actuaciones cuyo modelo se incluirá como anexo en la correspondiente convocatoria, describiendo las actuaciones sobre las que solicita ayuda, el cronograma de ejecución, los resultados que se esperan conseguir, así como un presupuesto detallado por concepto de gasto. El presupuesto total de los gastos financiables debe ser cómo mínimo de 3.000 euros.

m) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su normativa de desarrollo y las establecidas en la resolución de concesión.

n) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 7. Actividades y sectores no subvencionables.

No serán subvencionables los sectores y actividades indicados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

Las acciones subvencionables deberán ejecutarse en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como máximo de 18 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, los costes reales, efectivamente realizados, que no superen el valor de mercado y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

2. Serán subvencionables los gastos por los siguientes conceptos:

a) En la participación en ferias y eventos: viaje de una persona, alquiler del espacio expositivo, diseño, montaje y decoración del stand, inserción en catálogos oficiales de la feria, transporte de muestras, alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales, modelos, azafatas e intérpretes.

b) En las visitas a ferias y eventos: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas.

c) En las acciones promocionales: viaje de una persona, alquiler y acondicionamiento del espacio expositivo, transporte de muestras, modelos, intérpretes, asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas y agencia organizadora del evento.

d) En los viajes comerciales y de prospección y estudio: viaje de una persona, intérpretes y asistencia técnica especializada en el mercado objetivo para la preparación de agendas de entrevistas. Se apoyará una máximo de tres viajes por cada país objetivo.

e) Gastos derivados del registro de marcas en el exterior.

f) En las campañas de difusión: gastos de inserción en los medios de comunicación fuera de España.

g) En los Planes de desarrollo Internacional: gastos de consultoría para llevar a cabo dichos planes. A estos efectos, el IPEX pondrá a disposición de las entidades beneficiarias, una base de datos de consultores homologados, de utilidad para todas las empresas de la región, para ser utilizada por las mismas.

En todos los casos, el viaje de una persona incluirá los gastos de desplazamiento (billete de avión/tren/barco ida y vuelta al país de destino, en clase turista) y el alojamiento (coste de habitación de hotel en régimen de alojamiento y desayuno y tasas obligatorias del país). El viaje ida y vuelta se entenderá con origen y destino España, aunque de forma justificada se podrá realizar el desplazamiento ida y vuelta desde otro país, siempre que por parte del interesado se comunique con antelación al IPEX, reciba la autorización de este último y el coste no sobrepase al que correspondería a un desplazamiento con origen y destino España.

3. Los gastos subvencionables deberán referirse a actuaciones que se realicen dentro del plazo de ejecución establecido en la correspondiente convocatoria y que hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

4. No se consideran gastos subvencionables y por tanto tampoco lo serán a efectos de Feder:

a) Los gastos financieros, reestructuraciones de pasivo o refinanciaciones, circulante, IVA y otros impuestos o tasas que sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos de personal.

c) Los gastos bancarios de cualquier tipo de operación.

Artículo 10. Criterios de valoración.

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas, se valorará a las mismas con un máximo de 50 puntos, conforme a los siguientes criterios y baremo, que se concretarán en las correspondientes convocatorias:

a) Existencia en la empresa de un departamento de exportación propio o externo, formado por personal cualificado y especializado en internacionalización. Se valorará con un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. No existe departamento de exportación: 0 puntos.

2.º. Departamento externo: 5 puntos.

3.º. Departamento propio formado por una persona: 10 puntos.

4.º. Departamento propio formado por dos o más personas: 15 puntos.

b) Disposición por parte del solicitante de página Web, valorándose, además, que esté disponible en varios idiomas.

Se valorará con un máximo de 15 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. La empresa no dispone de página Web: 0 puntos.

2.º. Página Web en español: 5 puntos.

3.º. Página Web en español e inglés: 10 puntos.

4.º. Página Web en español, inglés y otros idiomas: 15 puntos.

c) Número de acciones de promoción agrupadas convocadas por el IPEX de las que el solicitante haya resultado beneficiario en los doce meses anteriores a la convocatoria. Se valorará con un máximo de 10 puntos, con el siguiente desglose:

1.º. El solicitante ha sido beneficiario para participar en 3 o más acciones agrupadas: 0 puntos.

2.º. El solicitante ha sido beneficiario para participar en 1 o 2 acciones agrupadas: 5 puntos.

3.º. El solicitante no ha sido beneficiario para participar en acciones agrupadas: 10 puntos.

d) Si el solicitante realiza su actividad económica en cualquier municipio de los incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores periodos de programación, se valorará con 10 puntos.

Artículo 11. Financiación.

1. Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito de las partidas presupuestarias del IPEX integradas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que se determinen en la correspondiente convocatoria y que podrán ser de carácter plurianual.

2. El Fondo Europeo de Desarrollo Regional tiene previsto cofinanciar la presente acción contribuyendo a las prioridades de la Unión Europea en materia de cohesión económica, social y territorial mediante inversiones estratégicas que redunden en el crecimiento económico de la región. Estas ayudas, excepto si los beneficiaros son grandes empresas, podrán ser cofinanciadas al 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014- 2020, a través del Eje prioritario 3 ”mejorar la competitividad y presencia internacional de la Pyme”, OT3 y prioridad de inversión 3d “Apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales” y objetivo específico OE.3.4.3 “promover la internacionalización de las Pymes”.

Artículo 12. Cuantía de la subvención.

1. Las correspondientes convocatorias establecerán el porcentaje de subvención. El porcentaje máximo será del 60% del coste subvencionable, salvo para las grandes empresas que será del 50%, con el límite que se establezca en la convocatoria que será como máximo de 15.000 euros por beneficiario y convocatoria.

2. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de cuantía tal, que sobrepase aislada o en concurrencia con otras ayudas públicas, el coste total de la actividad subvencionada ni el máximo porcentaje de acumulación de ayudas permitido por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 13. Publicidad de las subvenciones concedidas.

A efectos de publicidad de las subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

Artículo 14. Régimen de información y comunicación.

1. Los beneficiarios de las subvenciones, quedan obligados al cumplimiento de las medidas de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

2. En todas las medidas de información y comunicación que el beneficiario lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto, mostrando:

a) El emblema de la Unión, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea, y una referencia a la Unión Europea.

b) Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder).

c) El logotipo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y del IPEX. Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte del Feder y de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

d) Una referencia al lema: “Una manera de hacer Europa”.

3. Durante la realización del proyecto, el beneficiario informará al público del apoyo obtenido de los Fondos, y para ello deberá:

a) Incluir en su página web o sitio de internet, en caso de que disponga de uno, una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacando la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder.

b) Colocar un cartel informativo sobre el proyecto, que mencionará la ayuda financiera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de la Unión Europea a través del Feder. El cartel tendrá un tamaño mínimo A3, y se colocará en un lugar bien visible para el público, como puede ser la entrada del edificio de la sede de la empresa beneficiaria, o cualquier otro con el que el proyecto subvencionado guarde una mayor relación; el cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación tanto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como de la Unión Europea a través del Feder. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel, que deberá mantener en perfectas condiciones durante todo el período de exhibición.

4. Las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones y las instrucciones para crear el emblema, junto con la definición de los colores estándar, serán adoptados por la Comisión mediante actos de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.4 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el Reglamento de ejecución (UE) n.º 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

5. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la aceptación por parte del beneficiario, de la financiación correspondiente a la subvención pública otorgada, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con el artículo 115.2 del citado Reglamento.

Artículo 15. Compatibilidad.

1. Las ayudas establecidas en la presente orden serán incompatibles, para el mismo concepto de gasto de una acción, con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha así como con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados distintos a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Estas ayudas se otorgan en concepto de mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales.

Además, la ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

Artículo 16. Marco de rendimiento e indicadores de productividad.

1. Teniendo en cuenta el marco de rendimiento que el Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 incorpora, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo de 17 de diciembre de 2013, el seguimiento de los avances de estas ayudas en el transcurso del período de programación, se efectuará a través de los siguientes indicadores previstos para el Eje prioritario 3:

Tabla omitida.

2. Las correspondientes convocatorias incluirán una previsión de realización, para cada uno de los indicadores anteriores.

Al término de la ejecución de cada convocatoria, el órgano instructor del procedimiento elaborará un informe sobre la consecución de estos indicadores.

Capítulo II.

Procedimiento de gestión: concesión y justificación Artículo 17. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas a partir de la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 10 y adjudicar, con el límite del crédito fijado en la convocatoria correspondiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en la fase de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 y siguientes del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación, apartados 2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán por medios electrónicos.

3. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente y publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre.

4.En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a su publicación junto al extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Solicitudes: forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario establecido en la correspondiente convocatoria, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados.

2. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Si la solicitud no estuvieran debidamente cumplimentada, no reúne los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, el interesado deberá estar dado de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/.

5. Las empresas que formen parte de un grupo de empresas, entendido como tal el definido en el artículo 42 del vigente Código de Comercio, solo podrán formalizar una solicitud de ayuda por grupo en cada convocatoria a la que se presenten y por tanto sólo serán beneficiarios en su caso, de una ayuda. Si presentasen más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera registrada.

Artículo 19. Instrucción del procedimiento.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al departamento de administración del IPEX, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución. A tal efecto el órgano instructor podrá:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en la letra anterior.

2. Completada y analizada la documentación, el órgano instructor emitirá un informe que plasmará los solicitantes que cumplen los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario, así como en su caso, la relación de interesados que no cumplen con los mismos y las causas de incumplimiento, proponiendo su inadmisión. Dicho informe se elevará a la comisión técnica.

3. Las solicitudes admitidas a trámite serán valoradas por una comisión técnica compuesta por dos técnicos del departamento de promoción del IPEX, que establecerán una comparación y prelación entre las mismas conforme a los criterios establecidos en el artículo 10, y, en su caso, concretados en la convocatoria. En caso de empate en las puntuaciones obtenidas se procederá a su priorización por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

4. Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, la comisión técnica deberá emitir informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

6. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para acceder a las mismas.

Artículo 20. Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia señalado en el párrafo anterior, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados y la cuantía que figura en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Una vez examinadas las alegaciones, en su caso presentadas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará al órgano competente para resolver.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a esta Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 21. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución única o definitiva, el Director del IPEX dictará la resolución motivada procedente, identificando al beneficiario, la finalidad, la cuantía de la ayuda y demás circunstancias exigibles para su concesión, o la desestimación expresa de la misma, que se notificará a los interesados por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la concesión de la subvención.

3. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el IPEX, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si se produce renuncia a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a la puntuación obtenida en la fase de valoración, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para ello, comunicando esta opción a los interesados, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días.

Artículo 22. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, cuando se produzcan causas sobrevenidas que alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. La solicitud de modificación deberá fundamentarse suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución y justificación de la actividad subvencionada. En ningún caso podrá dar lugar la modificación de la resolución al aumento de la cuantía subvencionable.

2. La modificación de la resolución de concesión se podrá autorizar siempre que no se dañen derechos de tercero.

3. El Director del IPEX deberá dictar resolución, previa emisión de informe de la comisión técnica de valoración, aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el IPEX para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 23. Justificación y abono de la subvención.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, se realizará bajo la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que se presentará ante el órgano que dictó la resolución de concesión de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario que se establezca en la correspondiente convocatoria. Al presentarse de esta forma, la documentación a aportar podrá ser digitalizada y presentada como archivos anexos.

2. El contenido de la cuenta justificativa será el siguiente:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, cuyo modelo normalizado se acompañará a la convocatoria.

b) En el caso de que se haya obtenido ayuda para el Plan de desarrollo Internacional se deberá aportar el mismo.

c) Relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, acompañada de las facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, acompañadas de la documentación acreditativa de su pago, así como en el caso de desplazamientos, copia de la documentación acreditativa de su realización (billete/ tarjeta embarque de avión/tren/barco ida y vuelta al país de destino).

La efectividad del pago se acreditará en la forma indicada por la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

d) Una relación detallada de otros ingresos o ayudas públicas que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

f) Las facturas originales deberán contar, con un sistema de sellado correspondiente a la cuantía de las mismas susceptible de cofinanciación a través del Feder.

g) Documentación gráfica suficiente que acredite el debido cumplimiento durante la ejecución del proyecto, de las medidas de información y comunicación establecida en la presente orden.

h) Las tres ofertas de distintos proveedores que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba, en su caso, haber solicitado el beneficiario, salvo que ya las hubiera aportado junto con la solicitud de ayuda.

3. El plazo máximo de presentación de la justificación será de un mes desde el fin del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria.

4. Cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, se pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.

5. Si transcurrido el plazo establecido para la justificación no se ha presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de un mes sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo arriba establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, y en su caso la exigencia de reintegro conforme a lo establecido en los artículos 25 y 26, así como las demás responsabilidades establecidas en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

6. El abono de las subvenciones se efectuará mediante un pago único, previa justificación del beneficiario de haber realizado la actividad subvencionada y el pago total de la misma en el plazo y términos fijados en esta orden y en la correspondiente convocatoria, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

7. La cuantía individualizada de la subvención a abonar se determinará por el resultado de multiplicar el porcentaje de ayuda a la cantidad justificada correspondiente a la actividad efectivamente realizada, siempre que este resultado sea menor o igual a la cantidad máxima financiable. En el caso en que dicho resultado fuera superior, la cuantía a abonar correspondería al importe máximo establecido en la convocatoria.

8. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Capítulo III.

Control y reintegro de subvenciones Artículo 24. Control, inspección y régimen sancionador.

1. El control del cumplimiento de las condiciones a las que se supedita el pago de la subvención, de conformidad con la presente orden y la resolución de concesión, se realizará por parte del departamento de administración del IPEX, que comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención en la forma establecida en el artículo 43 del Reglamento de desarrollo del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

2. El beneficiario de la ayuda estará obligado a facilitar las comprobaciones que garanticen la correcta realización del proyecto o actuación objeto de las mismas. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por los órganos concedentes, así como al control financiero de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o cualquier órgano de la Unión Europea, en su caso, a las actuaciones de comprobación establecidas en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con los Fondos Estructurales.

3. A los efectos del seguimiento y control de las actividades financiadas, los beneficiarios deberán disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago durante los plazos previstos en esta orden.

4. El régimen sancionador aplicable a los beneficiarios de estas ayudas será el previsto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en el Capítulo IV del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 25. Declaración de pérdida de derecho al cobro 1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los demás supuestos previstos en esta orden.

2. La pérdida del derecho al cobro total de la subvención se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida de derecho al cobro de la ayuda será el establecido en el artículo 79 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 26. Reintegro de la subvención.

1. Son causas de reintegro las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiera incurrir.

2. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

c) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

3. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidas en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, siempre que el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, pueden dar lugar a reintegros parciales, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

4. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales que los interesados cumplimenten, se integrarán en ficheros automatizados pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Modificación de la Estrategia del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la presente orden y según lo dispuesto en su artículo 1, podrá alinearse a la respuesta de los retos demográficos que formen parte de la estrategia del programa operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha y, en su caso, a las inversiones territoriales integradas a que se refiere el artículo 36 del reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que se establezca.

Disposición transitoria única. Cláusula de condicionalidad.

A efectos de determinar la elegibilidad de los gastos susceptibles de cofinanciación con los Fondos Feder del Programa Operativo de Castilla-La Mancha 2014-2020, las operaciones que pudieran verse afectadas por la aplicación de los criterios de localización del proyecto en los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, quedarán condicionadas a la aprobación definitiva de la modificación del Programa Operativo Feder de Castilla-La Mancha 2014-2020 por parte de la Comisión Europea, que en su caso incluya la implementación de dichas inversiones territoriales integradas en Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Director del IPEX para la realización de las correspondientes convocatorias mediante resolución estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final segunda. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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