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Plan Experimental de Explotación del Erizo

31/10/2017
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Orden MED/41/2017, de 24 de octubre, por la que se aprueba el Plan Experimental de Explotación del Erizo en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante la campaña 2017-2018 (BOCA de 30 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN MED/41/2017, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN EXPERIMENTAL DE EXPLOTACIÓN DEL ERIZO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA DURANTE LA CAMPAÑA 2017-2018.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, establece en su artículo 24.12, la competencia exclusiva de Cantabria, en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

El Real Decreto 3114/82, de 24 de julio, contempla la transferencia a la Comunidad Autónoma de Cantabria, de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en esta materia, determinando la facultad de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de determinar en materia de acuicultura y marisqueo, las especies autorizadas y la regulación de los diferentes tipos de extracción.

La extracción de erizos en la costa de Cantabria es una actividad que ha cobrado un importante auge en los últimos años. Se trata de una pesquería que hasta la fecha se ha venido regulando a través de la Orden de vedas y tallas mínimas para las especies de interés marisquero que la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación publica de forma anual en la Comunidad Autónoma. Tradicionalmente este recurso ha sido explotado por un número limitado de mariscadores profesionales de la región que lo extraían en el litoral rocoso del intermareal.

En el año anterior se detectó que un número significativo de mariscadores han redirigido su esfuerzo pesquero hacia esta especie, que debido a la sensibilidad de este recurso a la presión pesquera y una vez analizados los datos sobre el estado del recurso, han puesto en evidencia la necesidad de establecer unas medidas de gestión específicas para el erizo. Esto debería contribuir a mejorar la respuesta de las poblaciones de Paracentrotus lividus de la región, frente a la explotación.

Con este Plan se pretende llevar a cabo un control exhaustivo de la extracción y comercialización del recurso y contribuir a preservar el buen estado de sus poblaciones.

En consecuencia y de conformidad con el artículo 33.f Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1.- Objeto.

Aprobar el "Plan Experimental de Explotación del Erizo (Paracentrotus lividus) en la Comunidad Autónoma de Cantabria para la campaña 2017-2018" y establecer las normas bajo las que se regirá su explotación.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

El ámbito geográfico afectado por el Plan Experimental de Explotación es la zona de producción de moluscos bivalvos costera CAN 6/1, comprendida entre la ría de Tina mayor y la Punta del Fraile, según lo establecido en la Orden MED/6/2017, de 9 marzo, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos del litoral de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en relación con la calidad de sus aguas, o aquella que la sustituya.

Artículo 3.- Duración de la campaña.

1. El periodo hábil para la extracción de erizo (Paracentrotus lividus) será desde la finalización del procedimiento de concesión de las autorizaciones hasta el 30 de marzo de 2018, permaneciendo el recurso vedado hasta el inicio de la siguiente campaña en todo el litoral de Cantabria.

2. Durante el transcurso de la campaña del erizo se podrá modificar el período hábil de pesca, así como suspender la misma, por Resolución de la titular de la Dirección General de Pesca y Alimentación, en base a la información técnica disponible.

Artículo 4.- Número de participantes.

El número total de participantes del Plan de explotación será de 10 mariscadores profesionales.

Artículo 5.- Stock explotable y cupos de captura.

1. Se establece un stock explotable máximo para la campaña de 18.500 Kg repartidos en las siguientes áreas del litoral de la región cuya delimitación en coordenadas figura en el anexo III:

- Pechón: 7.000 Kg - Liñera: 10.000 Kg - Oyambre: 1.500 Kg El límite de extracción en profundidad se establece en los 10 metros no pudiéndose extraer erizos a mayores profundidades.

2. Cada mariscador es responsable de gestionar y administrar sus capturas durante la campaña, no pudiendo superar un cupo diario de 20 Kg, ni un cupo semanal de 60 Kg.

3. Una vez se alcance el cupo explotable de alguna de las zonas del Plan se procederá al cierre de la misma por Resolución del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

4. La titular de la Dirección General de Pesca podrá modificar por Resolución los cupos máximos de captura en función de la información técnica disponible.

Artículo 6.- Horario.

La actividad se realizará exclusivamente durante las horas diurnas de lunes a viernes fi- jando un descanso semanal obligatorio por el que queda prohibido el ejercicio de la misma desde la puesta de sol del viernes hasta la salida del lunes.

Artículo 7.- Zonas Vedadas.

El resto de costa que queda fuera de las áreas explotables indicadas en el Anexo III permanecerá vedada durante toda la campaña.

Artículo 8.- Modalidades de capturas.

1. La recolección deberá efectuarse de forma manual, no obstante se podrán emplear instrumentos tradicionales propios de esta actividad.

2. Se autorizan las siguientes modalidades de captura:

a) Modalidad a pie.

b) Modalidad mediante buceo en apnea, es decir, con la sola retención de la respiración.

Para la realización de esta modalidad se establece como unidad mínima de trabajo la pareja.

Artículo 9.- Pesaje y control de cupos.

1. Las operaciones de vigilancia y control del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan, se llevarán a cabo en los puestos de pesaje de las lonjas de San Vicente de la Barquera y Comillas, donde tendrán obligación de pasar todos los mariscadores.

2. Lo anteriormente expuesto no obligará al pescador a comercializar las capturas en los puntos de pesaje definidos. No obstante, ésta deberá suministrar al pescador un documento que certifique el pesaje y que ampare el transporte y la tenencia hasta la Cofradía donde se realice la primera venta.

3. El control del cupo explotable se realizará en base a la transmisión de las notas de primera venta realizadas en las lonjas correspondientes y a su correspondiente Documento de Registro de Transporte de Moluscos Bivalvos, Gasterópodos y Equinodermos.

Artículo 10.- Comercialización de los productos.

1. En cumplimiento del Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros, los erizos sólo podrán ser comercializados a través de las lonjas.

2. Los productos extraídos deberán ir acompañados de su correspondiente Documento de Registro de Transporte de Moluscos Bivalvos, desde la extracción del recurso hasta su destino en un centro de expedición. Dicho documento deberá ser remitido correctamente cumplimentado, indicando la zona de la cual se extrae el recurso, fechado y firmado, al Servicio de Actividades Pesqueras de la Dirección General de Pesca y Alimentación de la Consejería, como establece la Orden GAN/4/2005, de 19 de enero, por la que se regula el documento de registro para transporte de moluscos bivalvos vivos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 11.- Requisitos para participar en el plan de explotación.

1. Para participar en el Plan se deberá estar en posesión del carné de mariscador profesional de Cantabria y que éste se encuentre en vigor a fecha de presentación de la solicitud.

2. Para la obtención de la autorización de extracción de erizo en la modalidad de apnea se deberá además estar en posesión de alguna de las titulaciones de buceo profesional, establecidas en la Orden GAN/21/2007, de 12 de abril, por la que se regula la expedición o renovación de las titulaciones y/o tarjetas de identidad profesionales náutico-pesqueras y de actividades subacuáticas, o aquellas equivalentes de otras Comunidades Autónomas.

Artículo 12.- Solicitudes.

1. Los interesados en participar en el Plan y que cumplan con los requisitos anteriores deberán rellenar la solicitud según el modelo establecido en el anexo I y la declaración responsable del anexo II.

2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el Plan será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria Vínculo a legislación.

3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquier oficina de Registro del Gobierno de Cantabria o en cualquiera de los previstos en el artículo 105 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad, así como a través de los registros telemáticos conforme a las disposiciones de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos 4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Carné de mariscador.

b) En el caso de optar a la modalidad de pesca en apnea se deberá presentar el título habilitante para la actividad.

Artículo 13.- Procedimiento para la obtención de la autorización.

1. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, las solicitudes se valorarán en base al siguiente Baremo:

a) Participación anteriores campañas hasta el año 2015 Se valorarán los días de trabajo realizados en campañas anteriores según los siguientes tramos:

- Menos de 10 días de campaña, 0 puntos.

- Entre 11 y 20 días de campaña, 1 punto.

- Entre 21 y 40 días de campaña, 3 puntos.

Estos extremos se valorarán en función de los datos de Notas de Primera Venta que obran en poder del Servicio de Actividades Pesqueras.

b) Por haber sido sancionado en firme en relación con el ejercicio de la extracción de erizos, según la base de datos que obra en poder del Servicio de Actividades Pesqueras.

Se descontará un punto por cada sanción con resolución administrativa firme, en relación con el ejercicio de la extracción de erizo que haya tenido lugar en los dos años anteriores. El cómputo de los dos años comenzará a contar hacia atrás desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

2. El orden de acceso se definirá de acuerdo con la puntuación obtenida en el baremo de- finido en el punto anterior. En caso de existir más solicitudes que plazas en el Plan y se haya producido un empate a puntos, el desempate se resolverá por sorteo público.

3. Tras comprobar el cumplimiento de los requisitos y realizar la baremación, la Directora General de Pesca y Alimentación dictará resolución declarativa de la lista de admitidos y excluidos en el Plan que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria, concediéndose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación para formular alegaciones.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de alegaciones se procederá a la publicación de la lista definitiva de los participantes admitidos en el Plan por Resolución de la Directora General de Pesca y Alimentación, en el Boletín Oficial de Cantabria. Contra la resolución definitiva, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada frente al Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, si el acto fuera expreso según lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer Recurso de Alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 14.- Revocación y Régimen Sancionador.

1. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Plan de explotación o en el resto de la normativa en vigor en materia del ejercicio del marisqueo profesional, dará lugar a la revocación de la autorización, previa audiencia del interesado para que presente las alegaciones que considere oportunas, sin perjuicio de los expedientes sancionadores que se puedan derivar.

2. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 7/1997, de 30 de diciembre y demás disposiciones legales que sean de aplicación.

Artículo 15.- Efectos.

La presente Orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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