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Estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

27/10/2017
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Decreto 126/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (BOCAM de 26 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 126/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 193/2015, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, creó la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda con las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Economía y Hacienda y las que, en materia de empleo, correspondían a la extinta Consejería de Empleo, Turismo y Cultura.

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, distribuyó las competencias entre los distintos centros directivos, estableció su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuó la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

Por otro lado, la creación de la nueva Consejería de Educación e Investigación por Decreto 80/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, ha supuesto la modificación parcial de las competencias de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, que cede a aquélla las competencias en materia de innovación tecnológica, modificando la denominación de la Viceconsejería de Economía e Innovación por “Viceconsejería de Economía y Competitividad”.

La experiencia en el ejercicio de las competencias de los distintos centros directivos y la modificación de la normativa atributiva de dichas competencias han puesto de manifiesto la necesidad de su modificación para adecuarlas a las nuevas necesidades funcionales y organizativas.

En concreto, en relación con la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, se atribuyen determinadas competencias reconocidas por la nueva regulación del procedimiento para la iniciativa legislativa y el ejercicio de la potestad reglamentaria por la Administración de la Comunidad de Madrid, en particular, el informe de impacto presupuestario de dichas iniciativas y proyectos que, sin duda, se trata de una función pública que debe corresponder a dicha Dirección General. Asimismo, emitirá aquellos informes que se estimen necesarios y sean requeridos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para valorar los efectos que sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid pueda tener la aprobación de una actuación.

Estas competencias se complementan con otras relacionadas o similares pero con fundamento jurídico distinto, en concreto la referente a la emisión de un informe previo sobre el impacto en los ingresos y gastos de las proposiciones de ley y de las enmiendas a los proyectos de ley adoptadas o presentadas en el ámbito de la Asamblea de Madrid y que han de someterse al trámite de toma en consideración por el Consejo de Gobierno.

Por otra parte, se introducen pequeños ajustes en la redacción de algunas competencias simplemente para actualizarlas al nuevo marco jurídico u organizativo de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, las referentes a los diferentes sujetos que integran su sector público conforme a la nueva regulación establecida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público y la sustitución de la anterior denominación de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid por la actual de Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, en el ámbito de las competencias en materia de recursos humanos, se modifica la actual letra r), que contiene la cláusula residual de atribución de competencias, en la que se ha incluido la competencia para la elaboración de los informes en materia de recursos humanos que la Ley de Presupuestos Generales o cualquier otra disposición atribuya a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda sin especificar el órgano concreto que debe hacerlo.

Las modificaciones en el ámbito de competencias de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería son consecuencia, de la supresión del Registro de Licitadores, y la tramitación de adhesiones de gestión centralizada, tanto al sistema de contratación de nuestra Junta Central de Compras, como a sistemas externos, principalmente el estatal.

Se modifica la denominación de la Dirección General de Economía y Política Financiera, que pasa a denominarse Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, se adapta el decreto a la nueva denominación de la Viceconsejería de Economía y Competitividad y se suprimen todas las competencias de la Consejería en materia de innovación tecnológica.

En relación con la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se adecuan sus competencias a la normativa vigente, en concreto se elimina la referencia al Régimen Especial de las instalaciones de producción de energía eléctrica puesto que este Régimen ha desaparecido como consecuencia de reformas normativas.

Se recoge expresamente la competencia relativa a la catalogación de vehículos históricos que tiene atribuida y ejerce la Dirección General. Se incluye la competencia relativa a la resolución de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica. Ello es así puesto que con la liberalización del mercado eléctrico esta Dirección General tan sólo tiene competencias para pronunciarse sobre las facturaciones que emiten las compañías distribuidoras en el marco del contrato de acceso y, a pesar de que se modificó la redacción del apartado a) para delimitar su competencia en materia de reclamaciones, se ha observado que la distribución competencial no resulta clara al ciudadano por lo que se considera necesario introducir un apartado que haga mención expresa a las mismas y cuya redacción se adecua a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Sector Eléctrico.

Tras la distribución de competencias establecida en el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, se actualizan las competencias atribuidas a esta Dirección General en materia de voladuras y prevención de riesgos laborales. En relación con dichas competencias, se modifica la letra e) del artículo 24.4 para delimitar correctamente las competencias en materia laboral que ostenta la Dirección General, que quedarían limitadas al ámbito de los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.

En cuanto a la Intervención General la modificación del artículo 28 no supone un cambio que afecte a su naturaleza ni a sus competencias, lo que se pretende es fijar las competencias utilizando la terminología de técnica y de infraestructura contable, más acorde con el nuevo modelo contable público, lo que permite poner en consonancia la definición de las competencias con la normativa y la actividad contable.

Por último, se modifica la denominación de algunas de las subdirecciones generales de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad y de la Dirección General de Comercio y Consumo y se suprime la referencia al Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima, contenida en la disposición adicional primera, al haber quedado adscrita dicha empresa a la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por Decreto 84/2017, de 26 de septiembre y se adaptan las referencias a otros órganos, entes y organismos que no figuran en el Decreto de Estructura con la denominación vigente, como el Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.

Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este Decreto, de conformidad con los artículos 21 Vínculo a legislación y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda y previa deliberación en su reunión del día 24 de octubre de 2017,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda

El Decreto 193/2015, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, queda modificado de la siguiente forma:

Uno. Se suprimen las referencias a “innovación tecnológica” contenidas en los artículos 1 y 5.

Dos. Las referencias a la Viceconsejería de Economía e Innovación que se contienen en el artículo 2, en el título del capítulo IV y en el artículo 5, se entenderán realizadas a la Viceconsejería de Economía y Competitividad.

Tres. Se modifica la denominación de la Dirección General de Economía y Política Financiera, que pasa a denominarse Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad. Las referencias a la Dirección General de Economía y Política Financiera contenidas en el artículo 2, artículo 5, el título del capítulo XIV y los artículos 22 y 23, se entenderán hechas a la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad.

Cuatro. El capítulo VI queda redactado como sigue:

“Capítulo VI

Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

Corresponden a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia presupuestaria:

a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración, de conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad presupuestaria.

b) La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio, el establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

c) La elaboración del Anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro de un marco de estabilidad presupuestaria, a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la documentación e información necesaria para dar apoyo a la tramitación del anteproyecto en todas sus fases de elaboración y posterior tramitación.

d) El análisis, evaluación, control y seguimiento de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno del gasto que corresponden a la Intervención General.

e) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, así como la evaluación y control del proceso presupuestario, desde la perspectiva de la contabilidad nacional, de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, todo ello al objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y tomar, en su caso, las medidas correctoras que sean necesarias y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros centros directivos.

f) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, de los sujetos cuyos presupuestos, limitativos o estimativos, integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas.

g) El establecimiento de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en el proceso de transferencias.

h) La coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

i) Informar previamente los gastos plurianuales cuando sea preceptivo, la modificación de porcentajes y número de anualidades, los planes económico-financieros de las empresas públicas, los planes y programas de actuación y cuantos otros informes, en los términos en que le sean atribuidos por la legislación de la Comunidad de Madrid.

j) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto público.

k) La emisión de los informes sobre el impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente, así como aquellos que se estimen necesarios y sean requeridos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para valorar los efectos que sobre los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid pueda tener la aprobación de una actuación.

l) La emisión de informe, cuando sea solicitado a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en los procedimientos de conformidad y de toma en consideración por el Consejo de Gobierno respecto de las enmiendas a los proyectos de ley y de las proposiciones de ley, sobre las posibles consecuencias de aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 143 Vínculo a legislación, 151 Vínculo a legislación y 162 Vínculo a legislación del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

m) La redacción, revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, así como la edición de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.

n) El informe previo a la ejecución de inversiones públicas con financiación privada, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponderle a otros centros directivos.

ñ) El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y modernización del sector público de la Comunidad de Madrid.

o) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles, por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos y entidades de derecho público, así como sobre el aumento y reducción del capital social de las sociedades mercantiles y sobre las aportaciones a las entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, y el análisis y evaluación de las variaciones patrimoniales que se produzcan en Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

p) El informe sobre constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económico-financiera, así como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

q) El estudio y evolución de los sistemas de información, revisión, mantenimiento y desarrollo del subsistema de elaboración del presupuesto, del subsistema de seguimiento de la ejecución presupuestaria y del sistema de información económico-financiera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

r) El impulso de los planes y de las actuaciones que sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. En materia de recursos humanos:

a) La elaboración de propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, así como la emisión de informes sobre la gestión administrativa o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa.

b) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de la gestión de recursos humanos.

c) La planificación, asignación y evaluación de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.

d) El informe de todo acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.

e) El informe de autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público autonómico, así como el informe preceptivo para la determinación y modificación de sus condiciones retributivas en los términos marcados en las Leyes de Presupuestos.

f) El análisis, control y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en las disposiciones de aplicación. A tal efecto, dichas empresas, entes, fundaciones y consorcios deberán proporcionar a la Dirección General Presupuestos y Recursos Humanos información desagregada sobre las características y condiciones del personal a su servicio.

g) El informe de las propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de las plantillas orgánicas del personal estatutario, de las plantillas de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de dichas materias.

h) La coordinación del proceso de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.

i) La elaboración de las nóminas del personal que se acoja a la jubilación anticipada del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, las correspondientes a los derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.

j) La coordinación y gestión de la afiliación y cotización al Régimen General de la Seguridad Social, en el marco del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social de regulación de relaciones para el pago de cuotas de la Seguridad Social, así como la gestión del régimen de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal incluido en el citado Convenio, con las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

k) El diseño, la administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información de gestión de personal, así como la resolución de las incidencias derivadas de la gestión informatizada del personal, en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

l) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad de sus actividades y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del complemento especial de destino previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid.

m) La gestión del Registro de Personal y su coordinación con los existentes en otras Administraciones Públicas.

n) La autorización del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral temporal y estatutario temporal, así como la autorización y gestión de la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.

ñ) La adscripción definitiva del personal afectado por procesos de extinción o disolución de empresas y entes públicos que, conforme a la normativa vigente, se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid, cuando afecte a varias Consejerías, Organismos o Entes, así como la tramitación del cambio de adscripción orgánica de puestos de trabajo entre Consejerías por razones organizativas para la prestación de servicios esenciales y en sectores prioritarios.

o) La gestión de personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, la comparecencia de incorporación de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, el reconocimiento de servicios previos y antigüedad, la tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas, de reingreso al servicio activo y de integración de funcionarios transferidos.

p) La tramitación de comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los Consejeros respectivos, la emisión del informe previo a las adscripciones provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de los Consejeros respectivos, la resolución de los procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de trabajo, la consideración de equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades de la Comunidad de Madrid y los de otras Administraciones Públicas, así como el reconocimiento y acreditación del grado personal.

q) La tramitación de los recursos en vía administrativa en las materias de la competencia del centro directivo; las relaciones con los órganos jurisdiccionales en las actuaciones relativas a su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y el seguimiento de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos, así como respecto del personal laboral de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a excepción de sus entes y empresas públicas dependientes.

r) La emisión de los informes atribuidos a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y por cualquier otra disposición que se refieran a la gestión de los recursos humanos, así como cualquier otra competencia en materia de gestión de recursos humanos que no tenga reconocida expresamente otro órgano.

3. En materia de coordinación y análisis del sector público:

a) Coordinación y seguimiento de los procesos de reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid y de los de racionalización de las estructuras administrativas.

b) Elaboración de estudios dirigidos a la obtención de una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos y de una mayor eficacia y adecuado dimensionamiento de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid.

c) Análisis de los programas de gasto de las corporaciones locales al objeto de evitar duplicidades competenciales o de actuación y la propuesta, en su caso, de los procesos de redistribución necesarios para lograr una mayor eficiencia de los recursos.

d) Impulso y coordinación de proyectos de mejora relacionados con los ámbitos de competencia de la Dirección General.

4. En todo caso, las competencias en materia de recursos humanos serán ejercidas sin perjuicio de las atribuidas a la Consejería competente en materia de función pública, a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente no universitario, a la Consejería competente en materia de sanidad respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en materia de justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos

La Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Coordinación Presupuestaria.

- Subdirección General de Seguimiento y Análisis de Políticas Públicas y Presupuestarias.

- Subdirección General de Programas Generales, de Justicia y Políticas Sociales.

- Subdirección General de Programas de Economía, Transportes y Medio Ambiente.

- Subdirección General de Programas Sanitarios y Educativos.

- Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Humanos.

- Subdirección General de Personal de Regímenes Especiales.

- Subdirección General de Régimen Jurídico y Registro de Personal.”

Cinco. La letra e) del artículo 12.1 queda redactada como sigue:

“e) La gestión del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro de Contratos del Sector Público, así como, las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.”

Seis. La letra f) del artículo 12.1 queda redactada en los siguientes términos:

“f) La gestión de la Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de las obras, suministros y servicios de gestión centralizada, y los procedimientos para su adquisición; la tramitación de los expedientes de contratación para la celebración de las obras, suministros y servicios centralizados, y la elaboración de los catálogos de prestaciones homologadas por la Comunidad de Madrid; así como, el control, seguimiento y evaluación de las prestaciones de gestión centralizada; y las adhesiones a los sistemas de gestión centralizada.”

Siete. La letra k) del artículo 12.3 queda redactado de la siguiente forma:

“k) La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus Organismos Autónomos, empresas públicas y demás entes públicos mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el control y seguimiento de los movimientos y saldos de las citadas cuentas bancarias y la potestad de solicitar a las entidades de crédito cuanta información requiera en relación a los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias.”

Ocho. El capítulo XIV tendrá la siguiente redacción:

“Capítulo XIV

Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad

Artículo 22

Competencias de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad

Corresponden a la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En el ámbito del fomento del desarrollo económico:

a) La promoción y colaboración en la atracción de inversiones a la Comunidad de Madrid.

b) La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación.

c) Participar en el proceso de formación de los instrumentos de ordenación territorial en aquellas determinaciones de trascendencia económica con repercusión e incidencia en la economía regional.

d) La gestión, ejecución, control y evaluación de programas regionales coordinados con los programas comunitarios en materia de desarrollo económico que afecten a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

e) La elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional y de sectores y/o segmentos de la misma.

f) Potenciar el desarrollo integrado y equilibrado de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia estratégica para el futuro del sistema productivo de la región, así como informar los proyectos de alcance regional previstos en la Ley 9/1995, de 28 de marzo Vínculo a legislación, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, que contribuyan a incrementar las inversiones empresariales, el mantenimiento del empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo.

g) Identificación de sectores estratégicos y elaboración y definición de políticas económicas sectoriales.

h) La realización de todas las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de ordenación y supervisión de seguros, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio Vínculo a legislación, de mediación de seguros y reaseguros privados, y en el Real Decreto 764/2010, de 11 de junio Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados en materia de información estadístico-contable y del negocio, y de competencia profesional.

2. En el ámbito de la actividad estadística:

a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los Ayuntamientos.

c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de ésta, la coordinación metodológica con las estadísticas del resto de Administraciones y de organismos internacionales.

d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

e) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

f) La realización de los trabajos censales necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre la población, las viviendas y las actividades económicas.

g) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

h) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

i) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

j) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la normativa vigente.

3. Fomento de la competitividad:

a) Desarrollo de políticas de competitividad empresarial.

b) Desarrollo de programas para fomentar la consolidación y el crecimiento de la empresa madrileña.

c) La promoción y fomento de políticas ligadas a la internacionalización de la empresa madrileña y sectores económicos.

d) Desarrollo de programas para el fomento de la digitalización de la empresa madrileña.

e) Apoyar proyectos de cooperación y proyectos colectivos de empresas.

f) Diseño y coordinación de programas para el fomento, crecimiento y consolidación de nuevas empresas.

g) Diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de la empresa madrileña.

h) Cualquier otra que se atribuya, delegue o encomiende por el Gobierno Regional en el ámbito de estas competencias.

4. En el ejercicio de las funciones ejecutivas en materia de defensa de la competencia:

a) La incoación, instrucción y elevación a la autoridad de ámbito estatal de los expedientes en materia de defensa de la competencia, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Defensa de la Competencia y la Ley 1/2002, de 21 de febrero Vínculo a legislación, de Coordinación de las competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.

b) La elaboración de informes, programas, estudios y trabajos de investigación en materia de defensa de la competencia.

c) La imposición de las multas coercitivas de conformidad con la normativa de defensa de la competencia.

d) Informar en los procedimientos en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos y en los mecanismos adicionales de eliminación de obstáculos o barreras detectados por los operadores económicos, consumidores y usuarios, en aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Garantía de la Unidad de Mercado.

e) Cualesquiera otras funciones que le pudiera corresponder en defensa de la competencia, en virtud de la legislación vigente.

5. En el ejercicio de las funciones ejecutivas en materia de coordinación y análisis económico y financiero:

a) El seguimiento de la economía regional y de la coyuntura económica.

b) La realización de estudios e informes sobre las políticas de índole financiera, económica y de empresa.

c) El informe y apoyo a la ejecución de las inversiones públicas con financiación privada, valorando la viabilidad económico-financiera y su rentabilidad, así como las externalidades de dichas inversiones en la economía regional, identificando y evaluando los riesgos y los resultados alcanzados en cada una de las fases de ejecución y explotación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a otros centros directivos.

d) El análisis y, en su caso, informe de proyectos de inversión singulares en la región promovidos por la Administración regional y/o la iniciativa privada.

e) La atracción de proyectos de inversión y relaciones con inversores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería.

f) El análisis de las inversiones públicas con financiación privada, incluyendo el estudio del informe de viabilidad económico-financiera y de rentabilidad, así como los efectos de dichas inversiones en términos de contabilidad nacional y el seguimiento de la evolución de estas inversiones, identificando y evaluando los riesgos y resultados alcanzados en cada una de las fases de ejecución y explotación, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponder a la Intervención General y a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Artículo 23

Estructura de la Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad

La Dirección General de Economía, Estadística y Competitividad se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Desarrollo Económico y Estadística.

- Subdirección General de Promoción y Competitividad Empresarial.

- Subdirección General de Gestión y Defensa de la Competencia.”

Nueve. Se modifica la letra e) del artículo 24.2 que queda redactada como sigue:

“e) El ejercicio de las competencias administrativas en relación con la Inspección Técnica de Vehículos y la catalogación de vehículos históricos”.

Diez. La letra c) del artículo 24.3 tendrá la siguiente redacción:

“c) El ejercicio de las competencias correspondientes a las instalaciones de producción de energía eléctrica.”

Once. Se incluye una nueva letra h) en el artículo 24.3 con la siguiente redacción:

“h) La Resolución de las reclamaciones administrativas formuladas contra las actuaciones del gestor de la red de distribución de energía eléctrica”.

Doce. La letra c) del artículo 24.4 queda redactada como sigue:

“c) El ejercicio de las competencias administrativas sobre trabajos especiales en explotaciones por disolución o lixiviación, prospecciones y sondeos en aprovechamientos de recursos geotécnicos y seguridad en prospecciones y explotación de aguas subterráneas, así como los proyectos de voladuras, incluidas las especiales.”

Trece. La letra e) del artículo 24.4 queda redactada como sigue:

“e) El ejercicio de las funciones en materia de prevención de riesgos laborales en lo referente a los trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de técnica minera.”

Catorce. El artículo 27 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27

Estructura de la Dirección General de Comercio y Consumo

Dependerán de la Dirección General de Comercio y Consumo las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

- Subdirección General de Entidades Comerciales y Promoción.

- Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.

- Subdirección General de Gestión, Servicios y Promoción Ferial.

- Subdirección General de Coordinación General y Gestión de Consumo.

- Subdirección General de Inspección de Consumo y Control del Mercado.”

Quince. El artículo 28 queda redactado como sigue:

“Artículo 28

Competencias de la Intervención General

Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

b) La intervención formal y material del pago.

c) El control financiero de los servicios, Organismos Autónomos, empresas y demás entes públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero.

d) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.

e) La elaboración de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control interno. Propuesta para su consideración por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.

f) El análisis y seguimiento de la información económico financiera en términos presupuestarios, de contabilidad patrimonial y de contabilidad nacional.

g) Los informes sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del sector público así como de cualquier negocio jurídico promovido por la Comunidad, cualquiera que sea su calificación, que suponga la creación y explotación de infraestructuras y/o activos que, con criterios de contabilidad nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso de los calificados como colaboraciones público privadas y concesiones de obra pública sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid.

h) Las actuaciones que sean precisas para dar cumplimiento a la obligación de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la finalidad de promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

i) La gestión de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y remisión de la información relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) La promoción del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y aprobar los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público autonómico respecto del plan general de contabilidad de la empresa española.

k) La emisión de informes sobre la idoneidad desde el punto de vista formal, de cada una de las Cuentas a que se refiere el artículo 123 Vínculo a legislación de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

l) El desarrollo y coordinación de la aplicación de la contabilidad analítica de forma integrada en el sistema de información económico financiero.

m) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.

n) La coordinación y gestión del suministro de la información contable que haya de remitirse a la Cámara de Cuentas así como a otras instituciones o entidades externas en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

ñ) El impulso y supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades, organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia de contabilidad pública.

o) El establecimiento, o en su caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector administraciones públicas, en su definición dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea de dicho sector así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público autonómico

p) La petición, tratamiento y remisión al Ministerio competente en materia de hacienda de la información sobre el sector público instrumental dentro de los compromisos adquiridos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en materia de reordenación y racionalización del sector público y de control de eficiencia y reducción del gasto público.

q) El diseño, administración y gestión del sistema de información económico financiero y de la aplicación informática soporte de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la resolución de las incidencias derivadas de los mismos en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

r) La coordinación y gestión del suministro de la información relativa a las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del Inventario de Entidades del Sector público Estatal, Autonómico y Local gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado.

s) La gestión del suministro de la información presupuestaria y contable que con carácter mensual y trimestral debe remitirse a la Asamblea de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

t) La coordinación y gestión del suministro de la información exigida en la normativa que regula la transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas.

u) La definición y gestión del Registro Contable de Facturas de las entidades integradas en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS y emisión de informes mensuales y trimestrales de seguimiento de deuda comercial, así como del informe anual de evaluación del cumplimiento de la regulación de la morosidad comercial, en los términos establecidos en la normativa que regula el Registro Contable de Facturas.

v) La gestión, tratamiento y publicación de la información relativa al periodo medio de pago a proveedores de las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

w) La elaboración de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos según la estructura establecida por el Ministerio competente en materia de hacienda.

x) La participación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y en la Junta Superior de Hacienda.

y) La participación en las Mesas de Contratación y en las Juntas de Contratación que se constituyan en las Consejerías, Organismos Autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.”

Dieciséis. En la disposición adicional primera, la referencia a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, contenida en la letra b) se entenderá realizada a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y en la letra d) se suprime la alusión al Centro de Transportes de Coslada, Sociedad Anónima.

Diecisiete. En la disposición adicional segunda, la referencia al Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación se entenderá realizada al Consejo para el Diálogo Social de la Comunidad de Madrid.

Dieciocho. La referencia a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte contenida en la disposición adicional cuarta, apartado 1, se entenderá realizada a la Consejería de Educación e Investigación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables

Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para efectuar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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