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Observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos

25/10/2017
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Orden AYG/922/2017, de 20 de octubre, por la que se crea el observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 24 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/922/2017, DE 20 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

El sector productor agrario de Castilla y León participa de los mismos condicionantes que determinan el posicionamiento de todo el sector productor agrario de España en las magnitudes económicas, la rigidez de la demanda, la estacionalidad de sus producciones, la atomización de la oferta y el desequilibrio entre los distintos eslabones de la cadena de valor en los que dicho sector interactúa con otros agentes.

En este contexto, la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León, establece entre sus objetivos generales, fortalecer y mejorar la competitividad del sector agrario y agroalimentario; favorecer la vinculación entre dicho sector y la industria agroalimentaria transformadora y comercializadora; y facilitar la distribución justa y eficiente de costes y beneficios en la cadena de valor agraria y agroalimentaria. Estos objetivos son el reflejo legal de que el ejercicio de la actividad agraria en condiciones de mercado es compatible con las iniciativas que los poderes públicos adopten para evitar desequilibrios en la relación entre los intereses que concurren en la cadena de valor agraria y agroalimentaria.

Al logro de estos objetivos se orientan las plataformas de productividad y competitividad que la Consejería de Agricultura y Ganadería está impulsando como escenarios donde los sectores productor, transformador y de la distribución de los productos agroalimentarios interactúan de forma colaborativa consiguiendo de esta forma que todo el conjunto resulte reforzado. Uno de los factores críticos para mantener la estabilidad en las relaciones entre los tres sectores citados son los precios en origen de los productos agrícolas y ganaderos. Seguirlos y analizarlos con el máximo rigor y transparencia hará posible prever y detectar a tiempo las oscilaciones y desequilibrios entre la oferta y la demanda, lo que permitirá a los actores de la cadena de valor alimentaria tomar las decisiones más correctas para mantener el equilibrio entre todos sus componentes y, en último término, evitará que los consumidores asuman un sobrecoste injustificado.

Al servicio de estos fines se crea el observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León. El observatorio de precios se configura como una herramienta en formato web que permitirá a la Consejería de Agricultura y Ganadería la difusión institucional de la información relativa a los precios en origen de los productos agrícolas y ganaderos. Una herramienta que, además, será de especial utilidad para que el defensor de la cadena alimentaria pueda desempeñar con eficacia las funciones que le atribuye la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León.

Al mismo tiempo, el observatorio institucionaliza la comunicación entre la Consejería de Agricultura y Ganadería y los agentes informantes y los agentes colaboradores que aportan los datos de los que se nutre el observatorio.

La ciudadanía en general, y los agentes de la cadena agroalimentaria en particular, podrán consultar con transparencia los contenidos del observatorio de precios de forma intuitiva y práctica, descargándose la información que precisen en formato universal.

En este momento de su creación, el observatorio ofrece información sobre los productos de los sectores agrícola y ganadero de mayor volumen de producción en la Comunidad, sin perjuicio de que paulatinamente puede ofrecerse información sobre más productos.

Esta orden se dicta al amparo de las competencias de carácter exclusivo recogidas en el artículo 70.1 del Estatuto de Autonomía en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias (apartado 14.º), y en uso de las facultades que atribuye a la Consejería de Agricultura y Ganadería el Decreto 44/2015, de 23 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece su estructura orgánica.

En la elaboración de esta orden se ha contado con la participación de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León y otras entidades representativas de intereses sectoriales agrarios,

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1. Creación del observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se crea el observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad de Castilla y León, en adelante, observatorio, configurándose como un banco de datos estadísticos abierto y accesible a la ciudadanía, sobre los precios en origen de los productos agrícolas y ganaderos.

2. Además de por lo dispuesto en la presente orden, el observatorio se regirá por la Ley 12/1989, de 9 de mayo Vínculo a legislación, de la Función Estadística Pública y la Ley 7/2000, de 11 de julio Vínculo a legislación, de Estadística de Castilla y León, en lo que le resulte aplicable.

3. Al observatorio se accede desde la página web institucional de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es

Artículo 2. Objetivos del observatorio.

Son objetivos del observatorio:

a) Mejorar el conocimiento de los sectores y productos sobre los que se ofrece información.

b) Aportar transparencia a la formación de precios en origen de los productos agrícolas y ganaderos.

c) Institucionalizar la relación con los agentes colaboradores y los agentes informantes de los precios que se publican en el observatorio.

d) Facilitar la toma de decisiones a las plataformas de productividad y competitividad de productos agroalimentarios de Castilla y León y a la ciudadanía, en general.

e) Instrumentar la colaboración con otros observatorios de precios de productos agrarios existentes.

Artículo 3. Sectores sobre los que ofrece información el observatorio.

Los sectores y productos sobre los que ofrece información el observatorio en el momento de se creación son los que se relacionan en el Anexo, sin perjuicio de que pueda incorporarse información sobre nuevos sectores o productos progresivamente.

Artículo 4. Precios y fase del intercambio sobre los que ofrece información el observatorio.

1. El observatorio ofrece información sobre los precios en origen de la producción agrícola y ganadera en los sectores y productos relacionados en el Anexo.

Asimismo, el observatorio ofrece información sobre los componentes en base a los que se ha realizado la definición del precio y las condiciones de comercialización del producto.

2. Se considera precio en origen al precio percibido por el agricultor o ganadero por la venta de sus producciones a salida de la explotación agraria, sin incluir los gastos de transporte ni subvenciones ni impuestos indirectos que graven las transacciones en las que el agricultor o ganadero actúa como vendedor.

3. La información sobre los precios se ofrece con una periodicidad semanal, mensual o de campaña según el producto de que se trate.

Artículo 5. Agentes informantes y agentes colaboradores del observatorio.

1. Tendrán la consideración de agentes informantes, atendiendo a la máxima proximidad con las transacciones de productos agrarios que realizan, entre otras, las siguientes personas físicas y jurídicas:

a) Lonjas y mercados agropecuarios.

b) Cooperativas agroalimentarias.

c) Mayoristas.

d) Compradores de ganado.

e) Industrias agroalimentarias.

2. Tendrán la consideración de agentes colaboradores, las personas físicas y jurídicas que sin realizar transacciones comerciales, tienen capacidad reconocida por la Consejería de Agricultura y Ganadería, para recabar datos y remitirlos a esta Consejería con destino al observatorio.

3. Los agentes informantes y colaboradores podrán solicitar su adhesión al observatorio utilizando el formulario de solicitud de adhesión disponible en el sitio web del observatorio.

4. Los agentes informantes o colaboradores se comprometen a suministrar el precio de cada producto con la metodología, que acuerden con la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. La Consejería de Agricultura y Ganadería formalizará con los agentes informantes y los agentes colaboradores su adhesión al observatorio y establecerá la tipología del producto, el ámbito territorial, las unidades estadísticas, y la periodicidad en la captación de la información, de tal forma que se garantice la comparación, la integración y el análisis de los datos y los resultados.

6. Los agentes informantes y los agentes colaboradores podrán quedar identificados en la página web del observatorio.

No obstante, en aplicación del secreto estadístico que rige la recogida de datos para el observatorio, son objeto de protección y están amparados por el secreto estadístico, todos aquellos datos que se refieran a personas físicas o jurídicas, o bien permitan su identificación directa, o bien conduzcan por su estructura, contenido o cualquier otra característica a la identificación indirecta de las mismas.

Artículo 6. Colaboración con otros observatorios.

El observatorio colaborará con otros observatorios de precios de los productos agrícolas y ganaderos para el intercambio información.

Artículo 7. Acceso a los datos del observatorio.

1. Los datos del observatorio son públicos y su acceso es gratuito.

2. El observatorio ofrecerá distintas opciones de consulta cuyos resultados pueden ser descargados siguiendo las especificidades técnicas que se indican en la página web del observatorio.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Gestión y mantenimiento del observatorio.

Las tareas de gestión y mantenimiento del observatorio corresponden a la Secretaría General a través de los servicios de estudios, estadística y planificación agraria y de informática.

El Secretario General dictará las instrucciones precisas para dirigir las actividades de gestión y mantenimiento del observatorio.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

SECTORES Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GANADEROS SOBRE LOS QUE OFRECE INFORMACIÓN EL OBSERVATORIO DE PRECIOS

1. SECTORES AGRÍCOLAS

Cereales:

a) Trigo blando.

b) Cebada.

c) Avena.

d) Centeno.

e) Maíz grano.

Industriales:

a) Girasol.

b) Colza.

c) Remolacha azucarera.

Hortícolas:

a) Patata.

b) Zanahoria.

c) Puerro.

d) Ajo seco.

Leguminosas:

a) Judía seca.

b) Lentejas.

c) Garbanzos.

d) Veza grano.

Forrajeras:

a) Alfalfa heno.

b) Veza forraje.

Uva vinificación

2. SECTORES GANADEROS

Bovino para abasto:

a) Terneros/as.

b) Toros.

c) Novillas.

d) Vacas.

Ovino para abasto:

a) Cordero lechal.

b) Cordero recental.

c) Cordero pascual.

Caprino para abasto:

a) Cabrito lechal.

Porcino para abasto:

a) Cochinillo.

b) Cerdos cebados de raza no ibérica.

c) Cerdos cebados de raza ibérica o sus cruces.

Leche:

a) Leche de vaca.

b) Leche de oveja.

c) Leche de cabra.

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