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TJUE

La Justicia europea da la razón a Galletas Gullón en un caso sobre marcas registradas en la UE

24/10/2017
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El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) ha estimado este lunes el recurso de Galletas Gullón contra una decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual (EUIPO) que despojó a la sociedad española de sus derechos sobre dos signos tridimensionales registrados como marca de la UE por su falta de uso

BRUSELAS, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

La EUIPO retiró a partir de julio de 2014 los derechos de Galletas Gullón sobre marcas que habían sido registradas años antes tras el recurso presentado por la sociedad británica O2 Holdings, alegando que no habían sido objeto de un uso efectivo durante un periodo ininterrumpido de 5 años (de 2004 a 2009).

En aquel momento, la EUIPO consideró que las modificaciones que se habían realizado sobre elementos dominantes de las marcas alteraban el carácter distintivo respecto al original con el que habían sido registradas. Además, declaró que Galletas Gullón no había satisfecho el criterio relativo a la importancia del uso de las marcas.

En concreto, destacó que las marcas no figuraban en facturas aportadas por la sociedad palentina, no podrían asociarse a los productos indicados en las facturas, las ventas de los productos designados por las marcas no eran significativas y que la empresa no justificó un uso constante de las marcas ni demostró un uso efectivo de las mismas respecto de los consumidores finales.

En su sentencia de este lunes, el tribunal con sede en Luxemburgo ha estimado el recurso presentado por Galletas Gullón contra esta decisión y ha anulado en su totalidad las resoluciones de la EUIPO.

En primer lugar, el TUE ha considerado que las modificaciones a las marcas respecto a los originales registrados "no alteraban su carácter distintivo" porque "se trataba de alteraciones de menor entidad y de índole principalmente ornamental".

Además, el Tribunal General ha señalado que, aunque el volumen comercial de la explotación de las marcas sea limitado, las facturas presentadas por la sociedad española "permitían concluir, debido a que cubrían una larga fase temporal, que las galletas se comercializaron durante el periodo pertinente durante un tiempo suficientemente largo como para afirmar que su uso era efectivo".

El tribunal se apoya para defender esta conclusión en artículos de prensa y anuncios publicitarios aportados por Galletas Gullón sobre la comercialización de productos con las marcas tal y como fueron utilizadas.

Además, la sentencia subraya que "los numerosos artículos de prensa y los anuncios publicitarios aportados por la sociedad palentina permiten suponer, con un cierto grado de certeza, que los consumidores estuvieron directa o indirectamente en contacto con los mencionados productos designados por las marcas tal y como fueron utilizadas".

Por todo ello, el Tribunal General de la UE concluye que la EUIPO cometió un error al considerar que las marcas de Galletas Gullón no habían sido objeto de un uso efectivo.

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