Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 24/10/2017
 
 

Reglamento de las viviendas vacacionales

24/10/2017
Compartir: 

Orden de 13 de octubre de 2017, por la que se modifica el Anexo 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo (BOC de 23 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 2 DEL REGLAMENTO DE LAS VIVIENDAS VACACIONALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, APROBADO POR EL DECRETO 113/2015, DE 22 DE MAYO.

Visto el escrito presentado por el Presidente del Cabildo de La Gomera, mediante el cual solicita se realicen las modificaciones que fueren precisas en el Decreto 113/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su adecuación a las prescripciones establecidas en la Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2002, de 12 de junio Vínculo a legislación, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, introducida por la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Visto el informe-propuesta emitido con fecha 10 de octubre de 2017, por la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística del Departamento.

Teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Primera.- Que la Ley 4/2017, de 13 de julio Vínculo a legislación, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su Disposición final octava, que lleva por título "De modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio Vínculo a legislación, de Medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma", le añade a esta última, una Disposición adicional cuarta nueva, con el siguiente contenido:

"Cuarta. Viviendas vacacionales.

En el ámbito territorial delimitado en el artículo 1.1 de la presente ley, podrán implantarse establecimientos turísticos de la modalidad de vivienda vacacional, conforme a los términos y condiciones previstos en la normativa sectorial que la regula, sin que le sea de aplicación ninguna restricción por la calificación del suelo y siempre que quede a salvo el principio de unidad de explotación en establecimientos turísticos, según la Ley 7/1995, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Canarias."

Segunda.- Que el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, en su Anexo 2, denominado "Datos mínimos a incluir en Declaración Responsable para el inicio de la actividad. Artículo 13", en su apartado IV, establece los "Extremos que ha de contener la Declaración Responsable para el inicio de la actividad" y en su apartado 3 contiene lo siguiente: "Que la vivienda no se encuentra ubicada dentro de una urbanización turística o de una urbanización mixta residencial turística, conforme a las definiciones establecidas en la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovación y modernización turística de Canarias".

Tercera.- Que la Disposición final primera del Decreto 113/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta a la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Reglamento, así como para modificar el contenido de sus anexos.

Por todo lo anterior, en el ejercicio de las competencia que tengo atribuidas,

D I S P O N GO:

Único.- Modificar el Anexo 2 del Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 113/2015, de 22 de mayo Vínculo a legislación, añadiéndole al contenido del apartado IV del citado Anexo 2, el siguiente párrafo:

"El apartado 3 no resultará de aplicación como contenido mínimo de las declaraciones responsables para el inicio de la actividad de vivienda vacacional en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana