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  • EDICIÓN DE 23/10/2017
 
 

Ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias

23/10/2017
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Decreto 163/2017, de 9 de octubre, por el que se modifica el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 20 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 163/2017, DE 9 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 138/2017, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS, MEDIANTE PLANES DE MEJORA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm.

1305/2013, y el Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 e introduce disposiciones transitorias, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, periodo 2014-2020, previéndose, entre otras, ayudas destinadas a la realización de inversiones que mejoren el rendimiento global y la sostenibilidad de las explotaciones agrarias.

En el actual periodo se ha elaborado el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España 2014- 2020, y se ha aprobado por decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020 (PDR), en el que esta actuación se incluye dentro de la Medida 4 “Inversiones en activos físicos” Submedida 4.1 “Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas”, 4.1.2 “Mejora y Modernización de las Explotaciones Agrarias”, cofinanciadas por el FEADER, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

Tras la reciente aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020, por Decisión de la Comisión del pasado 26 de julio, se han publicado unas nuevas bases reguladoras de esta Submedida, contenidas en el Decreto 138/2017 Vínculo a legislación (DOE n.º 174, de 11 de septiembre), para adaptarlas a la última redacción dada a la misma en la reciente versión del PDR.

Previo a la publicación inminente de una nueva convocatoria de ayudas, para continuar con su aplicación de manera ininterrumpida, se estima oportuno y conveniente, la realización de una modificación técnica del citado Decreto 138/2017 Vínculo a legislación, al objeto de clarificar aspectos técnicos y facilitar el alcanzar sus objetivos.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 138/2017 de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, mediante planes de mejora en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas a la mejora y modernización de las explotaciones agrarias, quedando redactado de la siguiente manera:

Uno. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“b) La adquisición de nueva maquinaria agraria y equipos únicamente será subvencionable:

- Cuando sea adquirida por jóvenes agricultores, titulares de explotaciones agrarias prioritarias con posterioridad al 1 de enero de 2015 o solicitantes de la Submedida 6.1 del PDR 2014-20. En estos casos no será subvencionable maquinaria similar a la aprobada en el expediente de primera instalación, ni la ya existente en la explotación, si el tractor cuenta con una clasificación de su eficiencia energética superior a “C”.

- Si es maquinaria específica para los nuevos cultivos permanentes implantados en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda:

- Equipos para la atención y la protección de los cultivos: tratamientos fitosanitarios.

- Equipos de recolección.

- Equipos para acabado de la recolección”.

Dos. Se modifica la letra c) del artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

“c) Aquellas que el gasto elegible total de todas las inversiones no alcance los 12.000 € con carácter general. Excepto para los beneficiarios de la Submedida 6.1 del PDR 2014-2020 que será de 6.000 € o para las explotaciones ganaderas que realicen inversiones destinadas a la mejora de abastecimiento de agua, que será de 3.000 €”.

Tres. El último párrafo del artículo 29, queda redactado de la siguiente manera:

“Si el gasto elegible de un expediente resultante de la certificación con variación no alcanzara los límites establecidos en el apartado c) del artículo 9, el beneficiario perderá el derecho a la percepción de la ayuda”.

Disposición final única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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