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Subvenciones dirigidas a inversiones para auditorías energéticas

20/10/2017
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Orden de 7 de octubre de 2017, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones para auditorías energéticas de las instalaciones de riego en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3) (BOJA de 19 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 7 DE OCTUBRE DE 2017, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2017 LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DIRIGIDAS A INVERSIONES PARA AUDITORÍAS ENERGÉTICAS DE LAS INSTALACIONES DE RIEGO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020 (SUBMEDIDA 4.3).

La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural ha aprobado mediante Orden de 19 de septiembre 2017, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en auditorías energéticas de las instalaciones de riego, en el Marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (Submedida 4.3). Dicha Orden de 19 de septiembre de 2017 se ha publicado en BOJA número 183, de 22 de septiembre de 2017.

Las subvenciones convocadas en la presente Orden se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, bajo la Medida 4: Inversiones en activos físicos, Submedida 4.3: “Apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura”, Operación 4.3.1: Inversiones en infraestructuras de regadíos, así como las instalaciones y equipamientos asociados, incluidas aquellas actuaciones declaradas de interés general y acordes a los objetivos de la Agenda Andaluza del Regadío H-2015 y sus actualizaciones, y focus área 5A: Lograr un uso más eficiente del agua en la agricultura, con una contribución indirecta en los focus áreas 2A, 4A, 4B, 5B, 5C, 6A. En particular, mediante esta Submedida 4.3 se apoyarán las inversiones destinadas a la disminución de la dependencia energética, incrementando la eficiencia de instalaciones o contribuyendo a la generación de energía para autoconsumo.

Las subvenciones se concederán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la Administración General del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía, y la concesión de las mismas estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me confiere el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 de Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación,

RESUELVO

Primero. Aprobar la convocatoria para el año 2017 de las subvenciones dirigidas a inversiones en auditorías energéticas de las instalaciones de riego.

1. Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a inversiones en auditorías energéticas de las instalaciones de riego correspondientes a la siguiente línea:

- Línea de ayuda (4.3.1.3), disminución de la dependencia energética.

- Sublínea de ayuda (4.3.1.3.3), auditorías energéticas de las instalaciones de riego.

2. Las solicitudes, dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se presentarán conforme al formulario Anexo I que se publica conjuntamente con la presente Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 19 de septiembre de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente Orden.

5. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), al 17,5% por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y al 7,5% por la Administración General del Estado. Las partidas presupuestarias a las que se imputarán las ayudas correspondientes a esta convocatoria, así como la cuantía máxima destinada a las ayudas entre las anualidades 2018 y 2019 será la siguiente:

1900110000 G 71H 74303 00 C15A0431G5 2017000103 - Importe: 3.807.518,02 euros.

Distribución presupuestaria por anualidades:

 1) 2018: 1.000.000,00 euros.

 2) 2019: 2.807.518,02 euros.

6. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.

No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubiera obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

7. De acuerdo con lo establecido en el apartado 16 del cuadro resumen correspondiente a esta línea de ayudas de la Orden de 19 de septiembre de 2017, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

La solicitud podrá entenderse desestimada si transcurrido el plazo previsto para su resolución no hubiera recaído resolución expresa, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

Segundo. Anexos.

Se aprueban con la presente convocatoria los Anexos siguientes:

1. Anexo I: Formulario de solicitud.

2. Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

3. Anexo III: Formulario de relación de comuneros.

4. Anexo IV: Formulario de solicitud de pago.

Tercero. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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