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Mejora de infraestructuras de riego

16/10/2017
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Orden 17/2017, de 5 de octubre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y Comunidades de Usuarios de Agua (BOR de 13 de octubre de 2017) Texto completo.

ORDEN 17/2017, DE 5 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 21/2015, DE 2 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS DE RIEGO Y OTRAS SUBVENCIONES A COMUNIDADES DE REGANTES Y COMUNIDADES DE USUARIOS DE AGUA

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ('Feader'), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 17 del Reglamento 1305/2013 establece la medida de inversiones en activos físicos, que abarcará inversiones materiales, entre otras, en infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua.

Por decisión de ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el programa de Desarrollo Rural (PDR) para el período 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este período de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

En este contexto, se aprueba la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua, publicada en el BOR n.º 76, de 12 de junio de 2015.

Con esta Orden de bases 21/2015 se han tramitado hasta estos momentos dos convocatorias de ayudas y con esta experiencia se ha detectado la necesidad de modificarla con el fin de lograr un ajuste entre las ayudas ofertadas y la realidad del sector de los regadíos en La Rioja.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, aprueba la siguiente,

ORDEN

Artículo Único.- Modificación de la Orden 21/2015, de 2 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para la mejora de infraestructuras de riego y otras subvenciones a Comunidades de Regantes y comunidades de usuarios de agua.

Primero.- El artículo 3 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Conceptos incluidos y excluidos de las ayudas.

1. Entre los posibles tipos de inversiones subvencionables con cargo a las medidas sobre regadíos previstas en el programa de desarrollo Rural de La Rioja con cargo a FEADER y al Programa de Desarrollo Rural de La Rioja incluidos en esta medida, sin ánimo de exhaustividad, se pueden citar los siguientes:

a) Infraestructuras de regadío asociadas a la modernización o nueva transformación y ampliación de zonas de riego, tales como captación, transporte, almacenamiento, estaciones de bombeo, filtrado, redes de distribución del agua, elementos de regulación, control y medida etc.

b) Dotación o mejora de las instalaciones eléctricas vinculadas a la infraestructura de regadío, incluidas inversiones para ahorro de energía y reducción del coste eléctrico. Generación de energías renovables en la propia zona de riego con fines de autoconsumo de la infraestructura de regadío en sustitución de energía de fuentes convencionales.

c) Implantación o mejora de tecnologías de información y comunicaciones (TIC) para mejora de la gestión del agua y de la energía en la infraestructura.

d) Honorarios de proyecto, dirección facultativa para la ejecución de las obras financiables según los criterios previstos en el presente apartado y en la presente orden reguladora.

2. También serán subvencionables pero sin financiación FEADER y sin que se produzca imputación al Programa de desarrollo rural, los siguientes gastos:

a) Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.

b) Inversiones en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión que no supongan un ahorro significativo de agua, pero que conlleven un aumento de la eficiencia en la gestión y distribución del agua. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000 euros.

c) Inversiones en hardware y software no ligados a obras. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000 euros.

d) Edificios de servicio de comunidades de regantes. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000 euros.

e) Pequeñas Inversiones de urgente necesidad en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por gravedad. Solo se podrá presentar un expediente por Comunidad de Regantes y convocatoria con una inversión inferior a 50.000 euros.

3. En todo caso, estarán excluidos de subvención los gastos derivados de los siguientes conceptos:

a) Se excluyen expresamente las infraestructuras de regadío cuya titularidad corresponda a personas jurídicas de derecho privado, así como las instalaciones de regadío privadas existentes en el interior de las parcelas.

b) Los gastos corrientes de la Comunidad de Regantes.

c) Inversiones que están en periodo de garantía y cuya reparación sea con cargo a la garantía.

d) Las mejoras en infraestructuras para los que en los últimos cinco años se hayan recibido subvenciones, excepto que se produzca una mejora sobre dicha infraestructura o en supuestos en que se haya acreditado la existencia de catástrofes naturales.

4. En todo caso, únicamente serán subvencionables los proyectos que se entienda que son operativos, es decir, aquellos proyectos que tengan los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado.

Segundo.- El apartado 5 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

5. Para los proyectos no financiados por FEADER, según lo dispuesto en el artículo 3.2. de esta Orden, en caso de que el importe total de las subvenciones solicitadas exceda del crédito aprobado en la convocatoria, las solicitudes se ordenarán aplicando los siguientes criterios:

1.º Inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias.

2.º Inversiones en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión que no supongan un ahorro significativo de agua, pero que conlleven un aumento de la eficiencia en la gestión y distribución del agua.

3.º Inversiones en hardware y software no ligados a obras.

4.º Edificios de servicio de comunidades de regantes.

5.º Pequeñas Inversiones de urgente necesidad en mejora de infraestructuras donde la aplicación del agua en las parcelas sea por gravedad.

Tercero.- El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 6. Cuantía de la subvención: Criterios para su determinación.

1. La inversión subvencionable dependerá del tipo de actuación:

a) En el caso de obras, la inversión subvencionable será la suma de los siguientes conceptos: el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, un máximo del 4% del presupuesto de ejecución material en concepto de gastos por redacción del proyecto y, finalmente, un máximo de otro 4 % del presupuesto de ejecución material por los gastos por la dirección de obra.

b) En Inversiones en hardware y software no ligados a obras y Edificios de servicio en caso de compra, la inversión subvencionable será el gasto previsto según presupuesto pro-forma.

c) En inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias, la inversión subvencionable será el correspondiente presupuesto, el cual deberá contar con el informe favorable emitido por el servicio competente en materia de seguridad de presas o balsas del Gobierno de La Rioja.

2. El porcentaje de subvención se determinará en función de las características de la inversión y atenderá a los siguientes porcentajes:

a) Inversiones donde la aplicación del agua en las parcelas sea por goteo o aspersión: 60% de subvención.

b) Inversiones donde la aplicación del agua sea por otros métodos: 50% de subvención.

3. En determinadas inversiones financiadas por FEADER que debido al importe, plazo o requisitos técnicos de la ejecución que aconsejen su ejecución en más de una anualidad, el importe de la ayuda se podrá distribuir en varios ejercicios, que como máximo serán tres.

Cuarto.- El artículo 7 se modifica en el siguiente sentido:

Uno.- Los apartados 2 y 3 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:

2. Las solicitudes de subvención, junto con la documentación general que se señala en el apartado siguiente, se presentarán en el plazo establecido en la resolución de convocatoria anual, siempre previamente al inicio de la inversión para la que se solicita la subvención, y se dirigirán al Consejero competente en materia de Desarrollo Rural.

3. La presentación de solicitudes y documentación complementaria será telemática y se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán la plataforma y los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la web del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

Dos.- Los puntos i) y j) del apartado 4 del artículo 7 quedan redactados de la siguiente manera:

i) En el caso de ayudas a inversiones relacionadas con la seguridad de presas o balsas como redacción de documentos técnicos o implantación de planes de emergencias, deberá presentarse el presupuesto o documento técnico exigido por la normativa vigente. En ambos casos, deberá aportar informe favorable emitido por el servicio competente en materia de seguridad de presas o balsas del Gobierno de La Rioja.

j) En el caso de ayudas referentes a inversiones en hardware y software no ligados a obras y edificios de servicio en caso de compra, habrá de presentarse un presupuesto pro-forma.

Quinto.- El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 9. Tramitación e instrucción.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. El órgano instructor realizará de oficio y a través de medios electrónicos cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse el órgano competente, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. Los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del correspondiente acto. A los interesados que no cumplan lo dispuesto anteriormente, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente, en los términos indicados en el artículo 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Recibida la solicitud, si se advirtieran defectos o resultara incompleta, se requerirá al solicitante mediante publicación en el Boletín Oficial de La Rioja para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de conformidad con el artículos 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En caso de que el objeto de la inversión sea la financiación total o parcial de una obra y el coste de ejecución de la misma exceda de 180.000 euros, es preceptivo que el proyecto de ejecución esté informado por el técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja antes de emitirse resolución de concesión.

5. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación que, en base a los criterios de selección, determinará las solicitudes y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Director General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya.

b) Vocales: el Jefe del Servicio y el Jefe de la Sección encargados de la gestión y un jefe de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que versan los expedientes o quienes les sustituyan.

c) Secretario: el funcionario responsable de la coordinación del Programa de Desarrollo Rural o persona que le sustituya

El nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares, le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural.

6. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de subvención que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la solicitud y la publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

7. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

8. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de subvención que servirá de base a la resolución de concesión.

Sexto.- El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10. Resolución y publicación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja antes de que transcurran 6 meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución, legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre.

La práctica de dicha publicación de éste y el resto de los actos del procedimiento que deben ser publicados se ajustará a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución del procedimiento de ayudas establecerá, de forma individualizada, los porcentajes y cuantías, el origen de la financiación de las mismas, a su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente no resulten concedidas.

Séptimo.- El apartado 4 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

4. En el plazo previsto en el apartado anterior, el beneficiario presentará la solicitud de pago según modelo del Anexo 3 acompañada de:

a) Facturas originales y fotocopia compulsada, así como la justificación de pago de las mismas. Las facturas definitivas, una vez estampilladas, se devolverán a los beneficiarios.

b) Cuenta justificativa conforme al Anexo 4.

c) La justificación de la inversión exigirá además, en el caso de obras, la presentación de la Certificación Final de Obra con su correspondiente relación valorada de lo efectivamente ejecutado, redactado por el Director de la Obras, así como el acta de recepción de las obras por parte de la Comunidad de Regantes. Acompañará a la documentación anterior un documento técnico en el que se detalle la obra realmente ejecutada (As Built), en formato digital editable.

d) En el caso de redacción de documentos técnicos relacionados con la seguridad de presas o balsas, se presentarán dichos documentos redactados, en formato Digital.

Octavo.- El artículo 14 queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 14. Recursos.

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación o notificación, en caso de pago de la subvención, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación o notificación, en caso de pago de la subvención, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que las modificaciones introducidas sólo serán aplicables a las convocatorias realizadas tras la entrada en vigor de la presente Orden.

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