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Consecuencias del 155; por Carlos Vidal, Catedrático de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la UNED

13/10/2017
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El día 12 de octubre de 2017, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de Carlos Vidal, en el cual el autor considera que el Estado debe utilizar todos los instrumentos a su alcance, sin que pueda ponerse en duda la posible coacción legítima.

CONSECUENCIAS DEL 155

Con el requerimiento formulado al president de la Generalitat, el Gobierno de España ha comenzado un procedimiento previsto en el artículo 155 de la Constitución. En función de la respuesta que se dé a este requerimiento por el señor Puigdemont, las consecuencias serán diversas.

Si, escuchando las peticiones que llegan por parte de muchos sectores sociales, políticos y económicos, tanto de España como del resto del mundo, el sr. Puigdemont descarta esa declaración unilateral de independencia y retorna a la senda del Estatuto de autonomía y la Constitución, se abrirá un nuevo periodo en la política catalana y del resto de España, en el que debe esperarse que prime el diálogo y la negociación.

Si, por el contrario, se confirma que las autoridades de la Generalitat persisten en declarar su independencia y situarse al margen de la legalidad vigente, se procederá a la auténtica aplicación del 155, es decir, la que acabará con una serie de medidas concretas para restablecer en Cataluña el orden constitucional, que deberán aprobarse en el Senado a propuesta del Gobierno central.

Este procedimiento no ha sido nunca utilizado en España, porque nunca se había producido una situación tan grave. La aplicación concreta del 155 se regula y desarrolla en el art. 189 del Reglamento del Senado. En ninguno de esos dos artículos se establecen plazos concretos, aunque sí se hace mención a que deben fijarse en cada paso del procedimiento. Así pues, el plazo del requerimiento inicial (ya formulado) será el que el Gobierno fije en su escrito, los plazos de las distintas reuniones del Senado y de la Comisión que debe informar la propuesta que haga llegar el Gobierno a dicha Cámara, serán los que fije el Reglamento del Senado a efectos de convocatorias. En concreto, el artículo 61.2 habla de un plazo de 3 días, salvo casos de urgencia. Por tanto, queda abierta la posibilidad de convocar con menor antelación.

Por lo que se refiere a las medidas, serán las que apruebe el Senado a propuesta del Ejecutivo, con un ámbito competencial determinado y por un tiempo limitado. Es importante subrayar que no se trata de una suspensión de la autonomía, sino que el acuerdo del Senado daría cobertura al Gobierno para asumir determinadas competencias, aquellas que se considere necesarias. Ello llevaría a poder dar instrucciones y, en su caso, sustituir a las autoridades catalanas que hasta ese momento hayan ejercido dichas funciones.

Podría, por ejemplo, asumirse el mando de la policía autonómica, que ha dado muestras de deslealtad. Debería también asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, tanto de los tribunales ordinarios como del Tribunal Constitucional, algunas de las cuales hace mucho que no se respetan en Cataluña. El Estado debe utilizar todos los instrumentos a su alcance, sin que pueda ponerse en duda la posible coacción legítima, para asegurarlo. Se modificaría, por tanto, el reparto competencial entre la administración central y autonómica en ese lapso temporal, con dos objetivos: restablecer la vigencia plena de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, el marco en el cual se ejecute todo el procedimiento, y velar por el interés general de España, como establece la Constitución.

Una vez restablecido el orden constitucional será cuando tenga que plantearse la celebración de unas elecciones autonómicas que otorguen legitimidad al Parlamento catalán. Un Parlamento convertido más en una Asamblea no representativa de todos los ciudadanos, que no está ejerciendo sus funciones con normalidad y con lealtad al marco constitucional y estatutario que le otorga su propia legitimidad.

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