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Modificación del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria

11/10/2017
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Decreto 212/2017, de 2 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre (BOC de 10 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 212/2017, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA, APROBADO POR DECRETO 125/2014, DE 18 DE DICIEMBRE

El artículo 18 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, establece la estructura orgánica general de la Agencia creada por la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, disponiendo que para el desempeño de las funciones de la misma, y bajo la dependencia de la Dirección, dicho ente se estructura "por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación", en órganos centrales -atribuyendo dicho carácter a las Subdirecciones o unidades asimiladas y la Secretaría General- y en órganos territoriales -estructurados en Dependencias, Servicios, Administraciones de tributos, Administraciones de recaudación, y Delegaciones Tributarias Insulares-. El propio Estatuto en su artículo 19 dispone como órganos centrales de la Agencia con rango de Subdirección General, la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, la Subdirección de inspección y planificación, la Unidad de auditoría interna y la Secretaría General.

La experiencia que ofrece el tiempo transcurrido desde la creación de la Agencia aconseja modificar dicha estructura orgánica, con el fin de encomendar a un único órgano central todas las competencias y funciones de la recaudación, la investigación patrimonial y los procedimientos especiales de recaudación, que venían siendo ejercidas, por un lado, por la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, y de otro, por la Subdirección de inspección y planificación.

A tal objeto, y en uso del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria se crea un nuevo órgano central, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia con rango de Subdirección General, que se denomina Subdirección de recaudación, que asumirá -con el fin de lograr una mayor eficiencia en la gestión recaudatoria y la lucha contra el fraude en la recaudación- todas las competencias y funciones de la gestión recaudatoria, incluidos los procedimientos especiales de recaudación, y la investigación patrimonial, y a cuyo frente estará un Subdirector o Subdirectora de los que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, con la denominación de "El Subdirector o Subdirectora de recaudación".

Como consecuencia de la creación de dicho nuevo órgano central se reduce el ámbito competencial y se reajustan las funciones y competencias tanto de la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, a la cual también se le cambia la denominación, como de la Subdirección de inspección y planificación.

Asimismo, se aprovecha esta modificación para hacer otras precisiones referidas a las competencias de la Dirección y de la Secretaría General, y a la vigencia del Plan de Control Tributario, que se consideran pertinentes para una mejor gestión de las funciones que tiene encomendadas la Agencia.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición cumple con los principios de buena regulación previstos en la misma.

La presente norma está justificada por razones de interés general, pues, precisamente el mismo quedará mejor protegido con la creación de un órgano específico para la gestión recaudatoria, que es su objeto, y para lo cual, se precisa una norma con rango de decreto con lo que queda así avalado el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, tras constatar, dado su carácter organizativo, que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias de la misma.

Asimismo, a fin de garantizar su seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, se integrará en el citado Decreto 125/2014, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, dando lugar a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión, y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de los titulares de los órganos de la Agencia, y, de las unidades adscritas, afectados por la presente modificación.

Tal como consta en el articulado los preceptos del Estatuto que se ven modificados son:

- Artículo 15. La Dirección.

- Artículo 19. Las Subdirecciones o Unidades asimiladas y la Secretaría General.

- Artículo 20. La Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria.

- Artículo 21. La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

- Artículo 22. La Subdirección de inspección y planificación.

- Incorporación del artículo 22 bis. La Subdirección de recaudación.

- Artículo 24. La Secretaría General.

- Artículo 37. Plan de Control Tributario.

A la vista de todo lo anterior, se garantiza asimismo el principio de transparencia, quedando claramente definido el objetivo de la norma, cual es mejorar la organización de la Agencia Tributaria Canaria.

Finalmente, las medidas adoptadas se sufragarán con las disponibilidades presupuestarias asignadas a la Agencia con lo que se constata el cumplimiento del principio de eficiencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.h) Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, compete al Gobierno de Canarias aprobar el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de octubre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo Único.- Modificación del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el Decreto 125/2014, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 15, letra D, subapartado g), queda redactado como sigue:

"g) Autorizar la subrogación a que se refiere el artículo 77 del Reglamento General de Recaudación."

Dos. Se añade una letra E), al apartado 3 del artículo 15, del siguiente tenor:

"E) Asimismo le corresponden las competencias que expresamente se le atribuyen en la Ley 7/2014, de 30 de julio Vínculo a legislación, en el presente Estatuto y demás normativa de aplicación y las que le deleguen la Presidencia y el Consejo Rector y asumirá las facultades que no estén expresamente atribuidas a otro órgano."

Tres. El apartado 1 del artículo 19. "Las Subdirecciones o Unidades asimiladas y la Secretaría General", queda redactado como sigue:

"1. Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección, los órganos centrales de la Agencia, con rango de Subdirección General, son los siguientes:

a) La Subdirección de gestión tributaria.

b) La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

c) La Subdirección de inspección y planificación.

d) La Subdirección de recaudación.

e) La Unidad de auditoría interna.

f) La Secretaría General".

Cuatro. El apartado 3 del artículo 19 queda redactado como sigue:

"3. Al frente de cada Subdirección o Unidad asimilada está un Subdirector o Subdirectora a los que se refiere el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio, con las denominaciones siguientes, respectivamente:

a) El Subdirector o Subdirectora de gestión tributaria.

b) El Subdirector o Subdirectora de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales.

c) El Subdirector o Subdirectora de inspección y planificación.

d) El Subdirector o Subdirectora de recaudación.

e) El Subdirector o Subdirectora de auditoría interna.

Al frente de la Secretaría General, y con el mismo carácter, estará el Secretario General o la Secretaria General."

Cinco. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 19 queda redactado como sigue:

"Las personas titulares de las Subdirecciones o unidades asimiladas son las responsables de la dirección y jefatura de las unidades y de personal que de ellos dependan, así como del desarrollo de sus funciones y competencias, correspondiéndoles:"

Seis. El apartado 5 del artículo 19 queda redactado como sigue:

"Las personas titulares de las Subdirecciones o unidades asimiladas serán consideradas responsables a efectos de impugnación cuando cualquiera de los actos de su competencia se produzcan mediante actuación automatizada de la Agencia."

Siete. El artículo 20 queda redactado como sigue:

"Artículo 20.- La Subdirección de gestión tributaria.

Corresponde a la Subdirección de gestión tributaria, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, las siguientes funciones y competencias:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas de la Agencia dirigidas a la gestión tributaria que no estén atribuidas a otras Subdirecciones u órganos similares.

b) Ejercer, en su ámbito funcional, la potestad sancionadora en materia tributaria.

c) Colaborar con la Secretaría General en la información y asistencia a los obligados tributarios.

d) Planificar y organizar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda Pública en el ámbito de la gestión tributaria, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección de inspección y planificación.

e) Cualquier otra función y competencia que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue, y aquellas que dentro de su ámbito de actuación, no estén asignadas expresamente a ningún órgano.

A los efectos del presente artículo, se entiende por gestión tributaria el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere el artículo 117.1 de la Ley General Tributaria, excepto la identificada con la letra k)".

Ocho. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 21. "La Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales", queda redactado como sigue:

"1. Con el objeto de lograr el control coordinado de los grandes contribuyentes y de los sometidos a los tributos a la importación y especiales, sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos de la Agencia, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales ejercerá todas las funciones y competencias que tiene la Subdirección de gestión tributaria:

a) En relación con todos los obligados tributarios, respecto de los impuestos especiales y de los tributos y hechos imponibles vinculados a la importación.

b) En relación a los obligados tributarios que queden adscritos a la misma como grandes contribuyentes, respecto de la totalidad de los tributos gestionados por la Agencia".

Nueve. Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 22 "La Subdirección de inspección y planificación" y se suprime al apartado 2 de dicho artículo, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 22.- La Subdirección de inspección y planificación.

Corresponde a la Subdirección de inspección y planificación y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, las siguientes funciones y competencias:

a) Dirigir, planificar y coordinar la inspección tributaria, comprendiendo las funciones administrativas reguladas en el artículo 141 de la Ley General Tributaria.

b) Ejercer, en su ámbito funcional, la potestad sancionadora.

c) Elaborar y seguir la ejecución del Plan de control tributario.

d) Seleccionar los obligados tributarios sobre los que deban iniciarse actuaciones inspectoras a incluir en el plan de inspección y apoyar y colaborar en la selección de obligados tributarios a las restantes Subdirecciones.

e) Impulsar y coordinar los planes especiales de actuación con proyección sobre varias Subdirecciones, incluidos los relativos a la prevención y lucha contra el fraude, así como evaluar sus resultados.

f) El diseño de los indicadores de riesgo fiscal en que se ha de basar el plan de inspección.

g) Cualquier otra función o competencia que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue y aquellas que dentro de su ámbito de actuación, no estén expresamente asignadas a ningún órgano".

Diez. Se adiciona un nuevo artículo 22 bis, con la siguiente redacción:

"Artículo 22 bis.- La Subdirección de recaudación.

Corresponde a la Subdirección de recaudación, y sin perjuicio de las funciones que, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, deban entenderse atribuidas a la Dirección u otros órganos o unidades de la Agencia, las siguientes funciones y competencias:

a) Dirigir, planificar y coordinar las actividades administrativas de la Agencia dirigidas a la gestión recaudatoria, incluidos los procedimientos frente a responsables y sucesores.

b) Ejercer, en su ámbito funcional, la potestad sancionadora en materia tributaria.

c) Investigar sobre el patrimonio de los obligados tributarios.

d) Coordinar la actuación de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

e) Colaborar con la Secretaría General en la información y asistencia a los obligados tributarios.

f) Planificar y organizar las actuaciones de prevención y lucha contra el fraude a la Hacienda pública canaria en el ámbito recaudatorio, tanto en vía administrativa como ante la jurisdicción civil y penal, sin perjuicio de las competencias de la Subdirección de inspección y planificación.

g) Cualquier otra función o competencia que se le atribuya mediante disposición o que se le delegue y aquellas que dentro de su ámbito de actuación, no estén expresamente asignadas a ningún órgano.

A los efectos del presente artículo, se entiende por gestión recaudatoria el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de las deudas tributarias y de los ingresos de Derecho público no tributarios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás a que se refiere el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2014, de 30 de julio."

Once. Se modifica la letra g) y se añade una nueva letra, i), en el subapartado B) del apartado 2 del artículo 24 "La Secretaría General", en los siguientes términos:

"g) Resolver las comisiones de servicio y atribuciones temporales de funciones que no excedan del ámbito de la Agencia".

"i) Seleccionar al personal laboral temporal ".

Doce. Se modifica la letra f) del subapartado D), del apartado 2 del artículo 24 "La Secretaría General", que queda redactado como sigue:

"f) Colaborar con las Subdirecciones en las relaciones con las entidades colaboradoras."

Trece. El apartado 1 del artículo 37 "Plan de control tributario" queda redactado como sigue:

"1. De conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Ley General Tributaria, la Agencia elaborará anualmente el Plan de control tributario, cuya vigencia se extenderá desde su fecha de aprobación hasta la aprobación del plan siguiente".

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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