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Financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud en el marco de la iniciativa territorial integrada 2014-2020

06/10/2017
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Orden de 29 de septiembre de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y la innovación biomédica y en ciencias de la salud en el marco de la iniciativa territorial integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz (BOJA de 5 de octubre de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN Y LA INNOVACIÓN BIOMÉDICA Y EN CIENCIAS DE LA SALUD EN EL MARCO DE LA INICIATIVA TERRITORIAL INTEGRADA 2014-2020 PARA LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye, en su artículo 55.1, la competencia exclusiva en investigación con fines terapéuticos a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la coordinación general del Estado sobre esta materia.

La Ley 2/1998, de 15 de junio Vínculo a legislación, de Salud de Andalucía, regula en su Título VIII la docencia e investigación sanitarias, y establece que las Administraciones Públicas de Andalucía deberán fomentar dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso. El artículo 79.1, de la citada norma, atribuye a la Consejería de Salud el fomento de la investigación en relación a los problemas y necesidades de salud de la población de Andalucía.

Con la implantación de los planes y políticas de calidad, la Consejería de Salud emprendió un importante cambio, situando a la investigación en salud como objetivo prioritario del sistema sanitario. Este impulso ha permitido abordar la Estrategia de Investigación e Innovación en Salud 2014-2018 que, coordinada con los programas a nivel europeo, nacional y autonómico, es el referente de la política científica y tecnológica de la Comunidad Autónoma de Andalucía al menos hasta el 2020, teniendo en cuenta el espacio temporal del Programa Operativo de Andalucía FEDER 2014-2020, con la finalidad de orientar la investigación hacia la resolución de los principales problemas de salud de Andalucía, promoviendo la investigación traslacional a través de la aplicación de los descubrimientos de la ciencia biomédica básica a la práctica clínica.

Esta Estrategia debe garantizar la organización eficiente y efectiva de los esfuerzos para generar conocimiento y su traslación al desarrollo de nuevos productos, servicios, organización y procesos para la atención sanitaria y social de calidad, la promoción y protección de la salud individual y colectiva y el desarrollo social y económico de la sociedad andaluza. Todo ello en un sistema estable de investigación, dentro del marco de los valores del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con un nivel competitivo elevado, transparente, participativo, equilibrado, solidario, sostenible y eficiente.

La Estrategia Andaluza, con la visión de situar la investigación e innovación en Biomedicina y Ciencias de la Salud en una posición nacional e internacional acordes con el volumen en recursos y en profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, se verá reforzada con el paquete legislativo aprobado por el Consejo de la Unión en 2013, que regirá el nuevo período de programación para las inversiones a realizar en desarrollo de la política de cohesión de la Unión Europea para el período 2014-2020. Entre dichas normas se han de regular las nuevas herramientas integradoras con enfoque multidimensional, especialmente adaptadas a las características especiales de un territorio.

En este sentido, el artículo 36 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, regula la Inversión Territorial Integrada, en lo sucesivo ITI, como mecanismo flexible para formular respuestas integradas a concretas necesidades territoriales.

Será el “Acuerdo de Asociación de España 2014-2020”, elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, el que haya de prever, en aplicación de su apartado 3.1.2, el desarrollo de una Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Cádiz.

En este sentido, la Junta de Andalucía elabora y desarrolla la estrategia de la ITI de Cádiz con un detallado diagnóstico, en el que se resalta la importancia de Cádiz en el conjunto de la economía andaluza y se analizan los efectos de la crisis económica en la provincia; la estructura y dinámica de la población y del tejido empresarial; el mercado de trabajo; la estructura económica de la provincia, en concreto, el crecimiento económico y los sectores productivos; los sistemas de transporte y la logística en la provincia.

La asignación económica indicativa que el conjunto del Estado español asigna a la ITI de Cádiz es de 1.293 millones de euros, asignándose a la Junta de Andalucía la gestión de 387 millones de euros.

Para gestionar la ITI de Cádiz, en el ámbito de la Junta de Andalucía, se precisa, no obstante, una Gobernanza específica que se configura en el Decreto 506/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueban los procedimientos de gobernanza, transparencia y participación institucional de la Iniciativa Territorial Integrada 2014-2020 para la provincia de Cádiz, donde los proyectos o actuaciones que se presenten deberán tener como objetivo, entre otros, impulsar las infraestructuras públicas económicas, sociales y sanitarias; así como los programas especiales de promoción del empleo, correspondiendo a la Consejerías competentes, por razón de la materia de que se trate, la puesta en marcha y ejecución de las actuaciones objeto de la ITI de Cádiz.

En este contexto se publica la presente Orden, ajustada a la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, y no exige que junto a la solicitud de subvención las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento, destacando que se mantienen las medidas destinadas a equilibrar la participación en actividades de investigación entre mujeres y hombres, incorporada en las líneas estratégicas de la Consejería de Salud, para tener una puntuación adicional en proyectos liderados o participados por mujeres, de forma que actualmente esta participación sea equivalente.

Según prevé el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, las características de estas subvenciones, cuyo objeto es la financiación de la investigación, desarrollo e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía y de los Centros de Investigación dependientes de la Consejería de Salud, no requieren incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental de las personas solicitantes, ni la valoración de empleos estables creados o de impacto en la salud ni la seguridad laboral, puesto que o bien son el objeto último de las mismas o bien se incluyen en los criterios de valoración, de forma directa o indirecta.

Conforme a las bases reguladoras, serán financiables en el ámbito de los centros públicos y privados de I+D+i de la provincia de Cádiz, los proyectos de Investigación e Innovación Biomédica y Ciencias de la Salud que impliquen el fortalecimiento del capital humano I+i en Salud de la provincia de Cádiz. Así mismo, los proyectos a subvencionar se desarrollarán según dispone el “Acuerdo de Asociación de España 2014-2020”, donde se expone la estrategia del Estado español, así como sus prioridades y disposiciones para utilizar los fondos europeos de una manera efectiva y eficiente para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, elaborado por la Administración General del Estado, en colaboración con las Comunidades Autónomas en desarrollo del artículo 14 y siguientes del Reglamento (UE) 1303/2013, y aprobado por la Comisión Europea con fecha 30 de octubre de 2014, para el desarrollo de una Iniciativa Territorial Integrada para la provincia de Cádiz. Se incluyen dos modalidades de proyectos subvencionables, una para proyectos de I+D+i gestionadas por entidades del sector público y la otra para entidades privadas, todas ellas en la provincia de Cádiz.

En las bases reguladoras se establece una fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada para aquellos costes necesarios para la ejecución, pero que no pueden imputarse directamente al mismo o no pueden identificarse como generados directamente en un proyecto, y que de no realizarse impedirían la ejecución del mismo, como son los servicios que prestan las unidades de investigación de las entidades beneficiarias.

En las presentes bases se establece un plazo superior a tres meses para adoptar y publicar la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, debido a que el proceso de evaluación se debe realizar, en primer lugar, por un panel de expertos evaluadores, que emitirán informes científicos técnicos de evaluación por pares y, en segundo lugar, una evaluación final por parte de las comisiones de evaluación.

Actualmente, las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden cuentan con capacidad económica y técnica suficiente para que se pueda establecer de forma obligatoria la presentación de solicitudes a través de medios telemáticos, lo que sin duda redundará en una agilidad de todo el procedimiento.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mazo.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación y la Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en el marco de la Iniciativa Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la Investigación y la Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en el marco de la Iniciativa Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz.

2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la Investigación y la Innovación Biomédica y en Ciencias de la Salud en el marco de la Iniciativa Territorial Integrada (ITI) de la provincia de Cádiz se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que es aprobado mediante Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015).

b) Cuadro Resumen de la línea de subvenciones correspondiente a proyectos de investigación e innovación biomédica y en Ciencias de la Salud en centros de la provincia de Cádiz.

3. Todos los gastos subvencionables por fondos europeos según se determinen en las partidas presupuestarias contenidas en las distintas convocatorias cumplirán los criterios de elegibilidad de acuerdo a la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo regional para el período 2014-2020.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud de la Consejería de Salud, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente Orden.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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