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Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

05/10/2017
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Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOCAM de 4 de octubre de 2017). Texto completo.

DECRETO 121/2017, DE 3 DE OCTUBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES.

Mediante Decreto 25/2015, de 26 de junio, la Presidenta de la Comunidad de Madrid estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A través del Decreto 72/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se procedió a definir la estructura de las diferentes Consejerías, estableciendo los órganos hasta nivel de Dirección General que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que adscriben a las mismas.

Posteriormente, el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, ha dispuesto la creación de la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, así como la modificación parcial de las competencias y estructura orgánica de algunas consejerías de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, se hace necesario desarrollar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 Vínculo a legislación u) y 40 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su sesión de 3 de octubre de 2017,

DISPONE

Capítulo I

Consejero de Cultura,Turismo y Deportes

Artículo 1

Competencias del Consejero de Cultura,Turismo y Deportes

Corresponde al Consejero de Cultura, Turismo y Deportes el desarrollo, la coordinación y control de la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cultura, turismo, juventud y deporte.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

La Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen en el artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Promoción Cultural.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Dirección General de Turismo.

d) Dirección General de Juventud y Deporte.

e) Registro Territorial de la Propiedad Intelectual.

2. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de ésta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes

Artículo 4

Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes

1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercer las competencias previstas en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) En materia de cultura y turismo: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo, de las artes escénicas, de las bellas artes, del libro, de archivos, de música y audiovisual y del patrimonio histórico.

b) En materia de juventud y deporte:

1.o El impulso de los programas y acciones de la Consejería en materia de políticas de juventud, en especial en aquellas áreas en que sea preciso el desarrollo de acciones convergentes con las restantes Consejerías y la cooperación con otras Administraciones públicas y con organizaciones empresariales y agentes sociales.

2.o La coordinación, impulso y supervisión de los programas y actuaciones que competen a la Consejería en materia de políticas deportivas.

3.o La supervisión y coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas.

4.o Asistir al Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

5.o Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte.

2. Se adscriben a la Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes los siguientes centros directivos:

a) Dirección General de Promoción Cultural.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Dirección General de Turismo.

d) Dirección General de Juventud y Deporte.

e) Registro Territorial de la Propiedad Intelectual, establecido por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre Vínculo a legislación, al que corresponden las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

3. La Viceconsejería de Cultura, Turismo y Deportes ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

Capítulo III

Dirección General de Promoción Cultural

Artículo 5

Dirección General de Promoción Cultural

Corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la Consejería.

d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

f) Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

h) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras Administraciones públicas o con otros entes de la Administración de la Comunidad de Madrid.

i) La programación y gestión de las salas y exposiciones de la Consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid). La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

j) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, cerámica, fotografía, videocreación, instalaciones y performance.

k) La promoción, seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en lo referente al sector como actividad industrial.

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural

La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

b) Subdirección General de Programación Cultural.

c) Subdirección General de Bellas Artes.

Capítulo IV

Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 7

Dirección General de Patrimonio Cultural

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; las bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

1. En materia de Patrimonio Histórico:

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) La comunicación al Ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 Vínculo a legislación y 53 Vínculo a legislación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero Vínculo a legislación, de desarrollo parcial de la misma.

d) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

h) La promoción y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional y, en especial, la organización de exposiciones dirigidas a la difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.

i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

j) La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la Ley.

k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones a que hace referencia el artículo 37.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico Español.

m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de bibliotecas y del libro:

a) Las competencias previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre Vínculo a legislación, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria.

d) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de infraestructuras culturales:

a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes de la Comunidad de Madrid, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la Dirección General.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

4. En materia de archivos y patrimonio documental:

a) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

b) La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

c) La gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

d) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la Administración relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.2 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

e) La política archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.

Artículo 8

Servicios Delegados de Archivos

1. La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Archivos y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de las Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, Organismos Autónomos, empresas y entes públicos, en tanto no establezcan dichos organismos la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su estructura orgánica, unos Servicios Delegados de Archivos.

2. Asimismo, podrá disponer la supresión y/o la modificación de los Servicios Delegados de Archivos en función de las necesidades técnicas, los cambios orgánicos y cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

3. Los Servicios Delegados de Archivos se ajustarán a lo siguiente:

a) Estos servicios, que tendrán el carácter de servicios comunes y que serán coordinados por la Secretaría General Técnica o unidad equivalente, dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

b) Al frente de los Servicios Delegados de Archivos habrá: un Técnico Superior de Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos del Cuerpo de Técnicos Superiores Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos o equivalente; o un Técnico de Archivos, perteneciente a la Especialidad de Archivos de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos del Cuerpo de Técnicos y Diplomados Especialistas o equivalente.

c) En los Servicios Delegados de Archivos, el Técnico Superior de Archivos o el Técnico de Archivos tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones que la Ley 4/1993, de 21 de abril Vínculo a legislación, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid y su normativa de desarrollo establecen para los Archivos Centrales.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Protección y Conservación.

b) Subdirección General de Difusión y Gestión.

c) Subdirección General del Libro.

d) Subdirección General de Archivos.

Capítulo V

Dirección General de Turismo

Artículo 10

Dirección General de Turismo

Corresponde a la Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad.

b) Elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las Corporaciones Locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

f) El fomento de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

g) Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.

h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística.

j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

k) El control de la actividad turística a través de las Declaraciones Responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e instituciones.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Turismo

La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Competitividad Turística.

b) Subdirección General de Promoción y Comercialización.

c) Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

Capítulo VI

Dirección General de Juventud y Deporte

Artículo 12

Dirección General de Juventud y Deporte

Corresponden a la Dirección General de Juventud y Deporte, además de las competencias previstas en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

1. En materia de juventud:

a) El establecimiento y desarrollo de programas específicos para la juventud, ya sea directamente o en colaboración con las Entidades Locales y otras entidades, públicas y privadas.

b) La promoción de intercambios, programas e iniciativas de carácter cultural, artístico y social, en colaboración con otros países y, de forma prioritaria, programas de cooperación con la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Comunidad de Madrid.

c) La promoción de la participación de los jóvenes en la vida social y cultural a través de asociaciones, organizaciones no gubernamentales y otras formas de participación.

d) La programación de las inversiones en instalaciones juveniles y la gestión de albergues, campamentos y otras instalaciones de juventud.

e) El acceso a la información y al asesoramiento de los jóvenes a través del Centro Regional de Información y Documentación Juvenil, así como la formación en tiempo libre.

2. En materia de deportes:

a) La inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; la propuesta de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

b) La propuesta de autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas.

c) La propuesta de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de las federaciones, así como el reconocimiento e inscripción de las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid.

d) El reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.

e) La promoción e impulso de las medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

f) La adopción de acuerdos con las federaciones deportivas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales.

g) La propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General.

h) El conocimiento y supervisión de los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.

i) La propuesta de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos. La determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado; y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

j) La propuesta de revocación de funciones públicas delegadas de carácter administrativo y la avocación de asuntos relativos a tales funciones públicas delegadas, correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.

k) La calificación de las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

l) La gestión de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

m) La propuesta de autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter oficial.

n) La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

ñ) El impulso, organización, en su caso, y colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria.

o) La promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con municipios, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

p) La ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad física y el deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios, así como realizar programas de divulgación y publicaciones en materia deportiva.

q) El fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud que avalen el diseño de estrategias de fomento de la actividad física entre los distintos colectivos de la población.

r) La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid.

s) El impulso y propuesta de creación de Centros de tecnificación deportiva.

t) La colaboración con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

u) El diseño de los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Consejería de Educación e Investigación. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.

v) La elaboración y actualización del Inventario autonómico de instalaciones deportivas, en colaboración con el Estado y las Entidades Locales.

w) El estudio de las aptitudes y realización de los reconocimientos médicos y el seguimiento médico-deportivo para la práctica de la actividad deportiva de competición, colaborando con los entes federativos de tecnificación y realizando el reconocimiento y control médico de los deportistas becados por la Comunidad de Madrid.

x) La realización de programas de investigación en el campo de la medicina deportiva y colaborar en la formación de especialistas en medicina deportiva.

y) El apoyo y asistencia médico-deportiva en el ámbito de las competiciones y concentraciones deportivas y realizar el diagnóstico precoz de procesos patológicos que pudieran interferir la práctica normal de la actividad deportiva.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Juventud y Deporte

La Dirección General de Juventud y Deporte se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Juventud.

b) Subdirección General de Gestión Deportiva.

c) Subdirección General de Programas Deportivos.

d) Subdirección General de Instalaciones Deportivas.

Capítulo VII

Secretaría General Técnica

Artículo 14

Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos y de la Administración Institucional de la Consejería, así como con el resto de Consejerías de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Las relaciones institucionales de la Consejería.

c) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al Consejero y a las distintas unidades adscritas a la Consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

d) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la Consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

e) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras Consejerías.

f) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el Consejero y, en su caso, la formalización de las mismas.

g) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

h) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

i) La tramitación de los expedientes de contratación.

j) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los servicios de información.

l) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

m) La creación, organización y dirección de los Archivos Centrales de la Consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

n) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

o) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

p) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

q) El ejercicio, como responsable de seguridad, de las funciones de coordinación y control de las medidas de seguridad aplicables a los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal correspondientes a los sistemas de información de personal, respecto del personal adscrito a la Consejería.

r) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 15

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

Se adscriben a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes los siguientes órganos y entes que integran la Administración Institucional:

a) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

b) La empresa pública con forma de sociedad mercantil Madrid, Cultura y Turismo, S.A.U.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Se adscriben o vinculan a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de Cultura.

b) Comisión Regional de Museos.

c) Consejo de Bibliotecas.

d) Consejo de Archivos.

e) Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.

f) Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

g) Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo Asesor del Museo Centro de Arte Dos de Mayo.

i) Jurado de los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.

j) Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

k) Comisión Jurídica del Deporte.

l) Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Habilitación

Se habilita a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a asignar los programas presupuestarios a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, de acuerdo con la distribución de competencias establecida en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2017.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

1. El personal adscrito a los Órganos, Organismos y Empresas Públicas afectado por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería Cultura, Turismo y Deportes.

2. Se habilita a la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda a efectuar las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y/o categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2018.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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