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Ayudas de la medida de agroambiente y clima

02/10/2017
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Orden 166/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 2/2017, de 25 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 29 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 166/2017, DE 22 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 2/2017, DE 25 DE ENERO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE LA MEDIDA DE AGROAMBIENTE Y CLIMA DEL ARTÍCULO 28 DEL REGLAMENTO (UE) NÚMERO 1305/2013, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 17/12/2013, RELATIVO A LA AYUDA AL DESARROLLO RURAL A TRAVÉS DEL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER), PREVISTAS EN LA MEDIDA 10 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece una serie de medidas enfocadas al desarrollo sostenible de las zonas rurales entre las que se encuentra las ayudas a la medida de agroambiente y clima.

Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, en su versión aprobada mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea C(2017)/2551, de 12 de abril de 2017, incluye la operación 10.1.7 Cultivo de plantas aromáticas para mejora de la biodiversidad, en la medida 10 de agroambiente y clima.

La Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, han establecido las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, entre la que se incluye la operación 10.1.7 indicada.

El objetivo de la operación 10.1.7 es aumentar la floración disponible para la entomofauna manteniendo superficies cultivadas con plantas aromáticas sin recolectar. De conformidad con lo expuesto, se exige dejar sin recolectar, al menos, el 10% de la superficie global acogida al compromiso, superficie que debe rotar durante el siguiente año, siendo el máximo que se debe dejar sin recolectar el 50%. El compromiso expresado permite que mientras se produce la floración de la planta, esta esté disponible para la entomofauna. Ahora bien, esta disponibilidad no impide, realizar una siega de las plantas aromáticas, necesaria para evitar que adquieran un porte excesivamente leñoso y como consecuencia de ello pérdidas de producción para años sucesivos. Por tanto, el objeto de esta modificación es determinar el momento a partir del cual se puede segar la planta, porque ya ha finalizado la floración y el producto segado ya no tiene valor comercial.

En virtud de lo expuesto y de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en ejercicio de las atribuciones que otorga al titular de la Consejería el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación, dispongo:

Artículo único: Modificación de la Orden 2/2017, de 25 de enero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas de la medida de agroambiente y clima del artículo 28 del Reglamento (UE) número 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17/12/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), previstas en la medida 10 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

Se modifica la letra j) del artículo 14, que queda redactada como sigue:

“j) Dejar sin recolectar al menos el 10% de la superficie global acogida al compromiso. Esta superficie deberá rotar durante el siguiente año y el máximo que se debe dejar sin recolectar será del 50%. Esta superficie se podrá segar, una vez terminada la floración, a partir del 1 de octubre del año de la solicitud de pago.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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