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Bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento

02/10/2017
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Orden 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento (DOCV de 29 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 18/2017, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO DIRIGIDO AL EMPRENDIMIENTO.

PREÁMBULO

El artículo 51.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real decreto legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de empleo, establece, como uno de los principios generales de las políticas activas de empleo, el fomento del autoempleo y la iniciativa emprendedora, especialmente en el marco de la economía sostenible y de los nuevos yacimientos de empleo.

Asimismo el Plan Estratégico de Subvenciones del SERVEF para el periodo 2017-2019 prevé entre sus objetivos operativos el de favorecer las iniciativas de emprendimiento social e innovador con potencial de creación de empleo.

Esta Orden se somete igualmente a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria establecidos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que persigue la inserción laboral por cuenta propia de las personas desempleadas (principios de necesidad y eficacia); por instrumentar una medida de fomento no introduce ninguna restricción de derechos (principio de proporcionalidad); resulta plenamente coherente con la normativa nacional y autonómica (principio de seguridad jurídica); en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos y otros actores clave (principio de transparencia); constituye una de las medidas más pertinentes para la consecución del objetivo de inserción laboral (principio de eficiencia).

Finalmente cabe destacar que mediante esta disposición se da cumplimiento, en lo que corresponde al estricto ámbito del Empleo, a la iniciativa recogida en la Resolución 184/IX de Les Corts sobre la mejora de las condiciones de trabajo y calidad de vida de las personas trabajadoras autónomas. No figura en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat debido a que inicialmente se pretendía canalizar el apoyo al emprendimiento a través del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, que la presente orden viene a complementar.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, habiéndose dado audiencia a los agentes sociales más representativos, constando los informes preceptivos de la Abogacía General y de la Intervención delegada en el SERVEF, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a favorecer la creación y consolidación del empleo por cuenta propia en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Con este fin, la Orden regula los siguientes programas de subvenciones:

a) Programa de fomento del trabajo autónomo.

b) Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres.

2. Estas ayudas solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias del Programa de fomento del trabajo autónomo las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.

2. Podrán ser beneficiarias del Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres las mujeres trabajadoras autónomas embarazadas o en proceso de adopción.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

Artículo 3. Incompatibilidades

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, estas subvenciones resultan incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Capítulo II

Programa de fomento del trabajo autónomo

Artículo 4. Objeto

Este Programa tiene por objeto otorgar una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.

Artículo 5. Condiciones

Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir de la fecha que determine cada convocatoria. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).

b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.

c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.

d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.

e) Desarrollar la actividad de forma independiente.

f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.

g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.

Artículo 6. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención se determinará en función de la pertenencia de la persona solicitante en el momento del alta como personal autónomo a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros.

b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros.

c) Personas con diversidad funcional: 3.500 euros.

d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.

2. Los importes establecidos en las letras a), b) y c) se incrementarán en 500 euros en el caso de las mujeres.

Artículo 7. Obligaciones específicas

Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general en el artículo 22, las personas beneficiarias tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen. Durante dicho periodo no podrán integrarse en las estructuras a que hace referencia el artículo 2.4.

Capítulo III

Programa de apoyo al mantenimiento

del trabajo autónomo de mujeres

Artículo 8. Objeto

Este Programa tiene por objeto fomentar la contratación de personas desempleadas por mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Artículo 9. Condiciones

Deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) La contratación debe efectuarse a partir de la fecha que determine cada convocatoria y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.

b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.

c) La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.

Artículo 10. Cuantía de la subvención

1. El importe de la subvención ascenderá a:

a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.

b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.

2. Los importes indicados en el apartado 1 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.

3. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Artículo 11. Obligaciones específicas

Además del cumplimiento de las establecidas con carácter general en el artículo 22, las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones específicas:

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.

b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.

c) Se deberá mantener la relación laboral con el trabajador cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses.

Artículo 12. Régimen de sustitución de las personas contratadas

1. Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en el apartado 3 del artículo 20, podrá ser sustituido en el plazo de un mes por otra persona que reúna los requisitos establecidos en el artículo 9, a fin de completar, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.

2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituta hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora.

3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

Capítulo IV

Solicitudes de subvención y su tramitación

Artículo 13. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Cada convocatoria podrá comprender alguno o todos los programas establecidos en esta orden.

4. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de personas desempleadas registradas en el SERVEF. A estos efectos se tendrán en cuenta las estadísticas de paro registrado correspondientes al mes anterior al de la fecha de la resolución de convocatoria. Dicha territorialización provincial tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 14. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán, en los dos Programas regulados en esta orden, las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional y, en su defecto, por mujeres. En el Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres la prioridad continuará por la contratación de personas con diversidad funcional y, en su defecto, de mujeres. Si tras aplicar tales criterios el empate persistiera, se priorizará, en los dos Programas regulados en esta orden, en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Artículo 15. Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

Artículo 16. Instrucción

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo del SERVEF.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.

4. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

5. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Artículo 17. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que esta posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.

3. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

4. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 18. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Capítulo V

Control y seguimiento de las subvenciones

Artículo 19. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En particular, en las ayudas por constitución de autónomo procederá el reintegro de la ayuda por incumplimiento de la obligación del periodo exigido de mantenimiento de la actividad y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; y en las ayudas por contratación procederá el reintegro de la ayuda en los supuestos de extinción o suspensión de la relación laboral antes de completar el periodo de mantenimiento exigido en cada caso (salvo lo dispuesto para la sustitución).

2. En las ayudas por constitución de autónomo, el incumplimiento de la obligación de mantenimiento de la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente durante al menos 12 meses determinará el reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al tiempo que restara para completar dicho periodo, siempre que la actividad se haya mantenido durante al menos 9 meses (este periodo mínimo no será de aplicación a los casos de fuerza mayor) y el beneficiario acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. En las ayudas por contratación, se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral se hubiera producido por baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad, muerte, o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente, de la persona trabajadora.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra e) del artículo 22 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el Título III de la Ley 2/2015.

Artículo 21. Comprobación y plan de control

1. Corresponderá a las Direcciones Territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j) del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las Direcciones Territoriales del SERVEF accederán a la vida laboral del 100 % de las personas beneficiarias que se han constituido como personal trabajador autónomo a fin de comprobar el periodo de mantenimiento de actividad por cuenta propia y en alta en el RETA exigido, así como a la vida laboral del 100 % de las personas trabajadoras cuya contratación ha sido subvencionada a fin de comprobar su alta en la empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. La persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas.

Artículo 22. Obligaciones de la persona beneficiaria

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.

b) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.

c) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

d) Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

e) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

f) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia establecido en el artículo 7, o en el caso de las ayudas por contratación tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato establecido en el artículo 11, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Segunda. Definiciones

A los efectos de esta orden, se entenderá lo siguiente:

a) Personal trabajador autónomo o por cuenta propia: aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

b) Persona con diversidad funcional: persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como personas con enfermedad o trastorno mental diagnosticado por los Centros Públicos de Salud Mental, pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

c) Mujer víctima de la violencia sobre la mujer: se acreditará de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

d) Proyecto innovador: Proyecto empresarial en que la producción de bienes o servicios está relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional de la zona de implantación, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.

Tercera. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso. Asimismo se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación normativa

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

2. Asimismo se le faculta para que pueda actualizar en la propia resolución de convocatoria los importes a que hace referencia los artículos 6 y 10.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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