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El TS rebaja a seis meses de prisión la condena a un hombre que coleccionaba proyectiles de la Guerra Civil en casa

26/09/2017
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a seis meses de prisión por un delito de riesgo provocado por explosivos a un hombre que coleccionaba proyectiles de la Guerra Civil en su casa de San Martín de la Vega.

MADRID, 25 (EUROPA PRESS)

Como ha informado el tribunal, se ha estimado de forma parcial el recurso de casación interpuesto por el acusado y le ha absuelto del delito de tenencia de aparatos explosivos por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid a cuatro años de prisión.

En la sentencia recurrida se declaró probado que el acusado guardaba en su casa con fines ornamentales y de colección diecinueve artefactos explosivos de la guerra civil española.

El 7 de septiembre de 2013, cuando manipulaba un proyectil de artillería de calibre 114,3 milímetros, de 385 milímetros de altura, con peso de 15,500 kilos, que había encontrado en la zona donde se desarrolló la batalla del Jarama, se produjo la detonación y fragmentación del mismo, causándole graves heridas.

El grupo de especialistas en desactivación de explosivos encontró en la vivienda otros dieciocho artefactos con carga, que fueron detonados de forma controlada en una zona aislada del complejo militar "La Marañosa", además de otros 197 artefactos sin carga.

Para el Tribunal Supremo, "el entorno militar en que se desarrollaba la vida del recurrente, la absoluta transparencia de su actividad coleccionista a la vista del resto de vecinos de condición militar, hacen muy probable y por tanto no descartable que actuase en la creencia de la carencia de carácter delictivo de su actividad".

De hecho, recuerda la sentencia, que el ordenamiento jurídico hace pocos años excluía la tenencia de objetos de esa naturaleza con fines puramente coleccionistas o exigía un propósito delictivo para sancionar la tenencia de explosivos.

La sentencia explica que eran instrumentos explosivos almacenados no propiamente en concepto de tales, es decir, como medios aptos para poner en riesgo el orden público, como evidencia el contexto, sino más bien como reliquias bélicas integradas en una colección.

Sin embargo, indica, que esos argumentos no pueden conducir a la impunidad, sino a la aplicación del tipo menos grave del artículo 348 del Código Penal.

"Lo que no podía ser ajeno al recurrente ni escapar a sus conocimientos entre lo lícito y lo ilícito, ni a su equivocada percepción de la realidad normativa alimentada por un contexto de familiarización con ese tipo de artefactos peligrosos, es que no entraba en lo permisible su manipulación en la forma imprudente en que lo hizo", concluye la Sala Segunda.

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