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Concursos y exposiciones de ganado selecto bovino

25/09/2017
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Orden MED/38/2017, de 6 de septiembre, por la que se regulan las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales (BOJA de 22 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN MED/38/2017, DE 6 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN LAS FERIAS, CONCURSOS Y EXPOSICIONES DE GANADO SELECTO BOVINO Y DEMÁS ESPECIES ANIMALES.

La conservación, caracterización y mejora de los recursos genéticos, especialmente los autóctonos, ha sido el modelo para el diseño de la nueva legislación europea y de la estrategia mundial de la FAO.

Los concursos y exposiciones ganaderas en general, tienen finalidades precisas y concretas.

Sirven, de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera y por otra, contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, al tiempo que se constituye en escuela de aprendizaje para jóvenes ganaderos.

Los certámenes ganaderos están muy arraigados en nuestra región, siendo necesario regularlos por modalidades, características cuantitativas o cualitativas y en lo concerniente a la asistencia según las especies y/o razas. Además es necesario establecer el procedimiento de autorización de estos certámenes sin olvidar el Calendario Oficial de Ferias, Concursos y Exposiciones de Ganado, documento oficial, de carácter público, y vigencia anual, que ha venido recogiendo tradicionalmente una previsión de las fechas en que se celebrarán todas las ferias de ganado selecto bovino, concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina, canina y demás especies durante el año natural.

La Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal regula en su Capítulo IV la "Ordenación Sanitaria del mercado de los animales" y más concretamente, en su Sección 2.ª, establece los requisitos de autorización y funcionamiento de los "Certámenes de ganado y centros de concentración de animales".

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y fija las bases para la difusión de la mejora y los certámenes de ganado selecto.

A su vez, el Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina, estableciendo un régimen excepcional para el traslado a partir de la tarjeta de movimiento equina.

En nuestra Comunidad Autónoma, ferias, concursos y exposiciones de ganado están reguladas a través de la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación. Desde su puesta en marcha, la situación epidemiológica, las bases de datos de animales y las necesidades del sector ganadero en nuestra Comunidad Autónoma, han sufrido notables modificaciones.

Por otra parte, la citada orden, dejaba fuera de su ámbito las ferias de ganado en las que tradicionalmente se realizan transacciones comerciales, donde es preciso facilitar la emisión de la documentación de traslado correspondiente. El control veterinario oficial de estos eventos debe ser modulado y caracterizado, en función de las necesidades reales del evento, cuando sea requerida una inspección por motivos de sanidad, identificación o bienestar animal, o si es necesaria la emisión in situ de documentación sanitaria de traslado, al margen de la inspección sanitaria de los animales por veterinario oficial, habilitado o autorizado al efecto, según se establece en la Ley de sanidad animal. De acuerdo con las motivaciones expuestas, es preciso revisar y dar una nueva redacción a la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f), Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales que se celebren en Cantabria así como la elaboración del Calendario Oficial de Ferias, Concursos y Exposiciones de Ganado.

Artículo 2. Autorización.

1. La celebración de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales, requerirá la previa autorización del Director General de Ganadería y Desarrollo Rural., que podrá ser solicitada por cualquier persona física o jurídica, pública o privada.

2. La persona que solicite la autorización tendrá la consideración de organizador del evento a todos los efectos, y especialmente respecto al cumplimiento de las obligaciones de esta Orden.

Artículo 3. Modalidades.

Se establecen las siguientes modalidades de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales:

a) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie bovina, bien sean de aptitud cárnica o de aptitud láctea.

Son aquellos en los que participa ganado procedente de más de una comarca de Cantabria perteneciente a una sola raza y que esté inscrito en el libro genealógico correspondiente.

b) Concursos y exposiciones comarcales de especie bovina.

Aquellos en que el ganado proceda de más de un municipio de la respectiva comarca.

c) Concentraciones o exposiciones de ganado de especie bovina.

Aquellos eventos en los que el ganado no se somete a valoraciones morfológicas.

d) Ferias comerciales de ganado Lugares en que se realiza compra-venta del ganado concentrado. Las ferias podrán tener carácter semanal, mensual o anual.

e) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie equina.

Son aquellos en los que participa ganado procedente de más de una comarca de Cantabria perteneciente a una sola raza que este inscrito en el libro genealógico de la raza.

f) Concentraciones o exposiciones de especie equina.

Cualquier concentración de équidos procedentes de distintos orígenes con objeto de participar en concursos de salto, doma, completos, morfológicos, raids, carreras, etc.

g) Pruebas de arrastre de la especie bovina o equina.

Aquellas pruebas de fuerza-velocidad en la que una yunta de ganado bovino o equino intenta transportar un peso determinado, a lo largo de una distancia en el menor tiempo posible.

h) Concentraciones o exposiciones de ganado de especie ovina y caprina.

Aquellos eventos en que el ganado no se somete a valoraciones morfológicas.

i) Concursos morfológicos de la especie canina.

Los eventos organizados por las federaciones o asociaciones de criadores oficialmente reconocidos en el ámbito nacional o autonómico j) Concentraciones o exposiciones de otras especies.

Cualquier concentración de animales distintos a los señalados anteriormente.

Artículo 4. Requisitos.

1. Solo se autorizaran las ferias, concursos y exposiciones que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos generales:

a) Que el recinto donde se vaya a celebrar el evento tenga asignado un código de explotación dentro del Registro de Explotaciones Ganaderas, excepto en los concursos morfológicos de la especie canina y en las concentraciones y exposiciones de otras especies.

b) Que la situación sanitaria del recinto sea conforme con la normativa aplicable, en particular con los requisitos de autorización que se establecen en el artículo 54 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003 de Sanidad Animal, de 24 de abril.

c) Que el organizador disponga de un seguro de responsabilidad civil d) Que el solicitante no haya incumplido en el año anterior sus obligaciones como organizador de este tipo de eventos.

2.- Además de los requisitos indicados en el punto anterior, se deberán acreditar los siguientes requisitos según el tipo de evento:

a) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie bovina de aptitud láctea:

- Compromiso del organizador de invitar al menos veinte lotes de ejemplares procedentes de distintas explotaciones y más de 75 animales.

- Disponer de un reglamento que incluya, como mínimo, dieciséis secciones de hembras, distribuidas de acuerdo con su edad y condiciones fisiológicas productivas de la siguiente forma: Tres secciones de terneras, incluyendo la de campeona, tres secciones de novillas, una sección de gran campeona de novillas, tres secciones de vaca joven lactación, incluyendo vaca joven campeona, tres secciones de vaca adulta lactación, incluyendo vaca adulta campeona, una sección de vaca gran campeona, una sección a la mejor ubre, una sección al mejor rebaño.

b) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie bovina de aptitud cárnica:

- Compromiso del organizador de invitar al menos veinte lotes de ejemplares procedentes de distintas explotaciones y más de 75 animales.

- Disponer de un reglamento que incluya, como mínimo, doce secciones, distribuidas de acuerdo con su edad y condiciones fisiológicas productivas de la siguiente forma: cuatro secciones de terneras y de novillas, cuatro secciones de hembras reproductoras sin cría o con cría y cuatro secciones de sementales.

c) Concursos y exposiciones comarcales de especie bovina:

- Compromiso del organizador de invitar al menos doce lotes de ejemplares procedentes de diferentes explotaciones y más de 60 animales, por cada raza que concurra.

- Disponer de un reglamento que incluya, como mínimo siete secciones de hembras, distribuidas de la siguiente forma: Una sección de terneras, una sección de novillas, tres secciones de vacas, una sección de vaca gran campeona y una sección destinada a la mejor ganadería.

d) Concursos monográficos regionales de ganado selecto de especie equina:

- Compromiso del organizador de invitar al menos veinte lotes de ejemplares procedentes de distintas explotaciones y más de 60 animales.

- Disponer de un reglamento en el que se incluya, como mínimo, ocho secciones de hembras y machos, distribuidas de acuerdo con su edad y condiciones fisiológicas productivas de la siguiente forma: Tres secciones de potras, incluyendo la de gran campeona, dos secciones de yegua (con cría y sin cría), dos secciones de potros (quinceno y trenteno) y una sección de sementales.

Artículo 5. Solicitud y procedimiento de autorización.

1. Los organizadores de ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, y demás especies animales, deberán presentar solicitud según modelo que figura como Anexo II a la presente Orden en el Registro de la Consejería de Medio Rural Vínculo a legislación, Pesca y Alimentación o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o también de forma telemática en el Registro Común del Gobierno de Cantabria: https:\\rec.cantabria.es, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección http://www.cantabria.es.

2. La solicitud se presentará al menos con veinte días naturales de antelación a la celebración del certamen, con excepción de los arrastres cuya solicitud se podrá presentar con dos días naturales de antelación, y vendrá acompañada de la documentación y/o información que se señala en el formulario del anexo II.

3. Recibida la solicitud, la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural comprobará que el organizador cumple los requisitos exigidos y recabará los informes necesarios sobre la situación sanitaria del lugar donde se celebre el evento.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se advierte la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, apercibiéndole, de no hacerlo, que se entenderá por desistida su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo para resolver y notificar será de quince días, a contar desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

6. La Resolución que autorice la celebración de ferias de ganado determinará el veterinario colegiado autorizado y, en su caso, el horario en que los veterinarios oficiales expedirán la documentación sanitaria de traslado desde el recinto de celebración de la feria. De igual forma, se determinarán las condiciones en que se autoriza la celebración del evento, especialmente cuando se establezca como requisito de participación del ganado concurrente la obligatoriedad de haber superado alguna prueba sanitaria específica.

7. La resolución de autorización no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que se notifique dicha resolución. En caso de silencio administrativo, resultará procedente igualmente el recurso de alzada conforme a lo dispuesto en el artículo 122 Vínculo a legislación Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Obligaciones.

1. Los organizadores de las ferias, concursos y exposiciones deberán cumplir las condiciones de autorización y funcionamiento que se establecen en los artículos 54 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, y en particular las siguientes:

a) Garantizar las condiciones básicas de bienestar animal durante la celebración del evento autorizado, debiendo comunicar cualquier posible incumplimiento a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.

b) Someterse a las inspecciones oficiales establecidas en el artículo 8.2 de esta Orden, así como al cumplimiento de la normativa de aplicación en materia de sanidad, identificación y bienestar animal y de cuantas otras se determine en el marco de un programa de control.

c) Disponer de un servicio veterinario.

2.- Los organizadores de las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino, ovino y caprino, además de las obligaciones generales están obligados a:

Prohibir el acceso al recinto del evento de aquellos animales que no tengan la documentación de traslado autorizada para dicho evento por la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación.

Solo se autorizarán documentos de traslado al ganado bovino que proceda de explotaciones calificadas oficialmente indemnes de tuberculosis, libres de leucosis y oficialmente indemnes de brucelosis.

Eventualmente se podrá exigir para autorizar el documento de traslado a un determinado evento que el ganado bovino haya sido sometido en los treinta días previos a su traslado a pruebas de investigación de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía contagiosa bovina.

Solamente se autorizarán documentos de traslado al ganado ovino y caprino cuando procedan de explotaciones calificadas oficialmente indemnes de brucelosis 3.- Los organizadores de eventos en los que participen animales de la especie equina, además de las obligaciones generales están obligados a:

a) Controlar que solamente accedan al recinto animales identificados de acuerdo a lo establecido en la normativa en vigor b) Que los animales se encuentran en condiciones adecuadas y aptos para el fin en el que participen.

4.- Los organizadores concursos morfológicos de la especie canina además de las obligaciones generales están obligados a:

a) Prohibir el acceso al recinto del evento de aquellos animales que carezcan de identifi- cación de acuerdo con lo establecido en la normativa en vigor sobre registro de animales de compañía existente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Que los animales que accedan al recinto cumplen las normas para la vacunación antirrá- bica de animales de compañía 5. A efectos del cumplimiento de sus obligaciones, el organizador deberá disponer de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del certamen 6. Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de control exigidas a los organizadores, el día hábil inmediatamente anterior a la celebración del evento la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación trasladará por vía electrónica los documentos de traslado que se hubieran expedido expresamente para asistir al mismo. En el plazo cinco días hábiles posteriores a la celebración del evento, el organizador estará obligado a comunicar a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural la confirmación de los movimientos realmente producidos así como cualquier incidencia en relación con el mismo.

Artículo 7. Incumplimiento de las obligaciones.

1. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del organizador puesto en conocimiento de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural mediante denuncia o a través de un acta de inspección, permitirá incoar un expediente que podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la percepción de las ayudas que pudieran corresponder por el evento, sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley 8/2003, de 24 de abril Vínculo a legislación, de Sanidad Animal o de las responsabilidades de otro orden que puedan concurrir.

2. La asistencia al evento de un número menor de ganaderías, titulares o animales de los que se establece en el artículo 4, determinará que las ayudas previstas para subvencionar la celebración del evento, se puedan reducir proporcionalmente de acuerdo con el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria, siempre que el objetivo perseguido con la celebración del certamen se haya aproximado de modo significativo al cumplimiento total.

Artículo 8. Responsabilidad e inspección.

1. La Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación no tendrá responsabilidad alguna por las eventuales incidencias que se produzcan a consecuencia de la celebración de los certámenes regulados en la presente Orden.

2. Las ferias, concursos y exposiciones autorizados serán objeto de inspección en el marco de un programa de control específico del cumplimiento de las obligaciones de estos eventos 3. De igual modo, los eventos autorizados podrán serán objeto de inspección en el marco de los programas oficiales de control en materia de sanidad animal, identificación o bienestar animal.

4. Cuando la situación epidemiológica lo requiera, se podrán establecer controles especí- ficos que incidan especialmente sobre el control de entrada del ganado al recinto donde se celebre el evento.

Artículo 9. Calendario Oficial de Ferias, Concursos y Exposiciones de Ganado.

1. El Calendario Oficial de Ferias, Concursos y Exposiciones de Ganado de Cantabria es un documento oficial que establece una previsión sobre la fecha en que se celebrarán las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino y demás especies animales que se celebrarán en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año natural. La inclusión de las ferias, concursos y exposiciones de ganado selecto bovino en el Calendario Oficial se realizará a solicitud del organizador del evento.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden en el Registro de la Consejería de Medio Rural Vínculo a legislación, Pesca y Alimentación o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 Vínculo a legislación, de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, o también en forma telemática en el Registro Común del Gobierno de Cantabria: https:\\rec.cantabria.es, o a través de la sede electrónica del Gobierno de Cantabria en la dirección http://www.cantabria.es 3. El plazo límite para presentar la solicitud de inclusión en el Calendario Oficial será el 30 de noviembre del año anterior a la celebración del evento, correspondiendo al Director General de Ganadería y Desarrollo Rural del Gobierno de Cantabria aprobar el Calendario Oficial de Ferias, Concursos y Exposiciones de Ganado de Cantabria. Dicho calendario será editado anualmente con objeto de darle la máxima difusión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Ferias del Mercado Nacional de Torrelavega.

Las ferias regulares semanales que se celebran en el Mercado Nacional de Ganados "Jesús Collado Soto" mantendrán su régimen de autorización, continuando su actividad en los mismos términos que en la actualidad en tanto no se produzca una actuación preventiva de la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural que determine su suspensión o modificación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Ferias comerciales de 2017.

Durante el año 2017 no requerirán autorización las ferias comerciales que se hayan venido celebrando tradicionalmente en años anteriores.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa.

Queda derogada la Orden GAN/56/2012, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan las Ferias, Concursos y Exposiciones de Ganado Selecto Bovino, y demás Especies Animales.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Título competencial.

Se autoriza al Director General de Ganadería y Desarrollo Rural para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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