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Estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud

25/09/2017
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Decreto 40/2017, de 15 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 22 de septiembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 40/2017, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DE LA GERENCIA DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD, EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 1.3 Vínculo a legislación del Decreto 24/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que tendrá la consideración de órgano directivo de la Consejería, la Gerencia del Organismo Autónomo Servicio Riojano de Salud y añade que las funciones del Gerente las asumirá el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Salud, a propuesta de la Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2017, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Servicio Riojano de Salud: el Gerente.

1. El Gerente del Servicio Riojano de Salud, en los términos establecidos en los artículos 91 Vínculo a legislación y 92 Vínculo a legislación de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud, es el órgano de dirección que se encuentra al frente de la Gerencia.

2. Corresponden al titular de la Gerencia, bajo las directrices de la Presidencia del Organismo Autónomo, las funciones y competencias establecidas en la Ley 2/2002, de 17 de abril Vínculo a legislación, de salud, y además, de acuerdo con el artículo 92.1.k) de la misma:

a) El impulso de la negociación colectiva en los órganos de participación y negociación del personal específicos del Servicio Riojano de Salud, bajo las directrices del Gobierno y en coordinación con la Dirección General de Función Pública.

b) Cursar instrucciones para hacer homogénea la aplicación de la normativa de personal en las instituciones sanitarias.

c) La planificación normativa y las propuestas de proyectos de Decreto o anteproyectos de ley que se refieran al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.

d) La planificación, gestión y dirección del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

e) La planificación y control de los sistemas retributivos y de provisión del personal del Servicio Riojano de Salud.

f) La fijación de las directrices precisas para la formación del personal del Sistema Público de Salud de La Rioja, así como la fijación de criterios de acreditación y seguimiento de la carrera y el desarrollo profesional.

g) La gestión de la inspección interna del organismo.

Artículo 2. Estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

La estructura de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud se compone de los siguientes órganos dependientes directamente de la misma:

- Dirección de Recursos Humanos.

- Dirección del Área de Salud de La Rioja.

- Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales.

- Centro de Información y Atención al Usuario, con rango de subdirección.

Artículo 3. Dirección de Recursos Humanos.

1. La estructura de la Dirección de Recursos Humanos se compone de las siguientes unidades administrativas adscritas a Servicios Centrales no sanitarios:

1.1. Servicio de Recursos Humanos.

1.1.1. Sección de Planificación, Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.

1.1.2. Sección de Selección, Provisión y Registro.

1.1.3. Sección de Ordenación Normativa y Recursos.

1.2. Servicio de Formación del Personal del Sistema Sanitario.

1.2.1. Sección de Formación.

1.2.2. Sección de Acreditación de Carrera y Desarrollo Profesional.

1.3. Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Riojano de Salud.

2. Las unidades adscritas a los Servicios Centrales no sanitarios dispondrán de una relación de puestos de trabajo conforme a lo establecido en la Ley 3/1990, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

3. El régimen jurídico del personal integrado en las unidades adscritas a los Servicios Centrales no sanitarios de la Dirección de Recursos Humanos será el establecido con carácter general para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma, especialmente en lo relativo a la aplicación del Acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. La Gerencia del Servicio Riojano de Salud asumirá las competencias que correspondan a las Secretarías Generales Técnicas respecto del personal integrado en las unidades adscritas a los servicios centrales no sanitarios de la Dirección de Recursos Humanos.

5. Depende directamente de la Dirección de Recursos Humanos la Dirección de Gestión de Personal del Área de Salud.

Artículo 4. Dirección del Área de Salud de La Rioja.

1. La estructura de la Dirección del Área de Salud de La Rioja es la siguiente:

- Dirección de Asistencia Especializada.

- Dirección de Atención Primaria y 061.

- Dirección de Enfermería de Atención Primaria y 061.

- Dirección de Enfermería de Atención Especializada.

- Subdirección Adjunta al Área de Salud de La Rioja.

2. Depende directamente de la Dirección de Asistencia Especializada la Subdirección Médico-Quirúrgica.

3. En sus respectivos ámbitos, dependen de la Dirección de Atención Primaria y 061 y de la Dirección de Enfermería de Atención Primaria y 061:

3.1. El Centro Coordinador de Urgencias y Emergencias Sanitarias.

3.2. La Unidad de Apoyo del Área y las Zonas Básicas de Salud.

Artículo 5. Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales.

La estructura de la Dirección de Recursos Económicos y Servicios Generales es la siguiente:

- Subdirección de Hostelería.

- Subdirección de Infraestructuras y Servicios Técnicos.

Artículo 6. Naturaleza de los puestos.

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002 de 17 de abril Vínculo a legislación, de Salud, se consideran órganos de dirección todos los puestos de director y subdirector establecidos en el presente Decreto.

Artículo 7. Nombramientos.

Los titulares de los órganos de dirección serán nombrados por la Presidencia del Servicio Riojano de Salud, a propuesta de la persona titular de la Gerencia del mismo, o en su caso contratados bajo el régimen laboral de alta dirección, según las formas y condiciones establecidas en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2002, citada.

Disposición adicional única. Desarrollo del Decreto.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y, en particular, para aprobar mediante Orden la plantilla orgánica correspondiente a los órganos de dirección establecidos en este Decreto.

Disposición transitoria única. Gestión de retribuciones.

Hasta tanto el Servicio Riojano de Salud pueda realizar la gestión de las retribuciones y cuantas actuaciones sean necesarias en materia de personal en relación con el personal integrado en las unidades adscritas a los Servicios Centrales no sanitarios de la Dirección de Recursos Humanos, éstas continuarán realizándose por la Consejería competente en materia de Administración Pública y Hacienda.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

Se deroga expresamente el Decreto 85/2015 Vínculo a legislación, de 11 de setiembre, por el que se establece la estructura orgánica y funciones de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud; y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente disposición.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación el Boletín Oficial de La Rioja.

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