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Subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años

22/09/2017
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Orden 159/2017, de 12 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden de 24/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa Garantía +55 años, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha (DOCM de 21 de septiembre de 2017). Texto completo.

ORDEN 159/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24/05/2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DENTRO DEL PROGRAMA GARANTÍA +55 AÑOS, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Gobierno Regional aprobó en octubre de 2015, un Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha con dos objetivos estratégicos. Por un lado, la cualificación y el acceso a un primer empleo de las personas más jóvenes y por otro, rescatar a las personas que sufren el paro de larga duración.

Ambos objetivos se han traducido en medidas concretas, como son por una parte, la aprobación de ayudas para la contratación de jóvenes desempleados y, por otra, la concesión de subvenciones para el empleo de personas desempleadas por parte de entidades locales y entidades sin ánimo de lucro.

Asimismo, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 107, de 2 de junio de 2016, se publicó la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa “Garantía +55 años”, en el marco del referido Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

Dicha orden plantea un programa de activación de personas desempleadas mayores de 55 años en Castilla-La Mancha que persigue, por un lado, la mejora de las condiciones sociales, económicas, culturales, ambientales o patrimoniales de una localidad, a través de la colaboración de trabajadores de mayor edad y, por otro, facilitar una nueva oportunidad laboral a estas personas.

A partir de la experiencia adquirida tras la tramitación de la convocatoria para la concesión de las subvenciones recogidas en la citada orden, se pone de manifiesto la necesidad de abordar determinadas modificaciones que redunden en la mejora de su gestión, dando continuidad a este programa de empleo para seguir garantizando a este colectivo su activación en el mercado de trabajo y la reactivación de sus competencias profesionales.

Así, por una parte, y con el objeto de favorecer a las entidades beneficiarias y simplificar la gestión del programa, se amplía el plazo para comunicar el inicio de los proyectos, de 45 días a dos meses, desde la notificación de la resolución de concesión y se flexibiliza el régimen de pago de la subvención, estableciendo la posibilidad de realizar pagos anticipados, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y con las condiciones que se establezcan en la misma.

Por otra parte, y en aras a conseguir una mayor eficacia en la consecución del objetivo de mejorar la empleabilidad y el retorno al mercado de trabajo de las personas perceptoras del subsidio de mayores de 55 años, todos los recursos presupuestarios disponibles para esta línea de subvención, se destinarán a sufragar los gastos derivados de los trabajos de colaboración social que desarrollan las personas adscritas a este Programa.

Finalmente, se procede a la adecuación del texto de las bases reguladoras a determinadas prescripciones contenidas en la normativa vigente, estableciendo, entre otros aspectos, la obligación de los beneficiarios de suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, así como la notificación por medios electrónicos de la resolución de concesión.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo Único. Modificación de la Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa “Garantía +55 años”, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha.

La Orden de 24 de mayo de 2016, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de proyectos dentro del Programa “Garantía +55 años”, en el marco del Plan Extraordinario por el Empleo en Castilla-La Mancha, queda modificada como se indica a continuación:

Uno. La letra c) del artículo 2 queda redactada como sigue:

“c) Por la Estrategia Española de Activación para el Empleo vigente.” Dos. Las letras i) y m) del artículo 5 quedan redactadas como sigue:

“i) Comunicar el inicio de los proyectos, en el plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la resolución de concesión.” “m) Si se producen bajas en el programa de alguno de sus participantes, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General competente en materia de empleo, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la baja.” Tres. Se añade una letra n) al artículo 5 que queda redactada como sigue:

“n) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.” Cuatro. El artículo 6 queda redactado como sigue:

“Artículo 6. Personas participantes y requisitos.

Podrán participar en los proyectos del Programa “Garantía + 55 años”, las personas desempleadas inscritas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, que sean perceptoras del subsidio para mayores de 55 años que, previamente a la selección, hayan manifestado su voluntad de participar en este programa. También podrán participar, en los términos establecidos en el artículo 18, las personas desempleadas pertenecientes a este colectivo, que ya hubieran estado adscritas en un programa de la misma naturaleza.

No obstante, una vez seleccionadas, las personas desempleadas quedarán obligadas a la participación en los proyectos a los que queden adscritas, tal y como establece el apartado f) del artículo 299 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.” Cinco. El artículo 14 queda redactado como sigue:

“Artículo 14. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias podrán recibir una subvención de 500 euros mensuales, por cada persona desempleada que se adscriba a trabajos de colaboración social, no pudiendo superar en ningún caso, la cuantía que la entidad beneficiaria ha de abonar por la totalidad de los conceptos subvencionables.

2. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar por cada persona adscrita a los trabajos de colaboración social, los costes del complemento del subsidio por desempleo para mayores de 55 años previstos en el artículo 7.c), los costes de desplazamiento y de la cuota por accidente de trabajo y enfermedad profesional.” Seis. El artículo 18 queda redactado como sigue:

“Artículo 18. Selección de las personas participantes.

Para la selección de las personas adscritas a los trabajos de colaboración social se seguirá el siguiente procedimiento:

a) La entidad beneficiaria, una vez recibida la notificación de la resolución de concesión, realizará la oferta de empleo a la oficina de empleo que corresponda a la localidad en la que se vaya a ejecutar el proyecto, con expresa mención del perfil solicitado.

b) De entre las personas candidatas enviadas por la oficina de empleo correspondiente, la entidad beneficiaria seleccionará a las personas participantes que cumplan los requisitos fijados en la presente orden y hayan manifestado su voluntad de participar en este programa. En dicha selección no podrá prevalecer ninguna causa de discriminación.

En todo caso, tendrán preferencia las personas con discapacidad y las mujeres víctimas de violencia de género, siempre que tengan el perfil solicitado por la entidad. Dichas circunstancias deberán ser acreditadas ante la entidad beneficiaria por las personas que las aleguen, en el momento de la selección.

c) En el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la comunicación de los candidatos enviados por la oficina, la entidad beneficiaria deberá remitir a la oficina de empleo la relación de personas seleccionadas.

d) Hasta tanto la oficina de empleo no comunique a la entidad beneficiaria la adscripción definitiva de los candidatos seleccionados, éstos no podrán ser adscritos a la realización de las obras o servicios de colaboración social, ni podrá iniciarse el proyecto del Programa “Garantía + 55 años”.

Siete. El artículo 19 queda redactado como sigue:

“Artículo 19. Sustitución de las personas adscritas.

1. En el supuesto de que se produjese el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de dicha persona, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo en el plazo de cinco días hábiles, desde que se produzca la circunstancia que origine la baja, mediante el modelo de comunicación establecido en la correspondiente convocatoria. En este caso, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo la sustitución, mediante la formalización de una nueva oferta a la oficina de empleo correspondiente. La nueva selección seguirá los cauces establecidos en el artículo 18.

2. En el caso de que se origine baja por enfermedad, baja maternal o accidente, la entidad beneficiaria podrá adscribir a otra persona sustituta por dicho período. Los requisitos de las personas sustitutas, así como el procedimiento de selección de las mismas, serán en todo caso, los contemplados en esta orden.

3. La nueva adscripción como consecuencia de la sustitución, no incrementará la duración del periodo subvencionado, ni la cuantía de la subvención concedida. Asimismo, la jornada de trabajo de la persona sustituta será idéntica a la de la persona sustituida.

4. En todo caso, cuando se produzca el abandono de los trabajos por voluntad de la persona adscrita a los trabajos de colaboración social, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo al órgano concedente de la subvención, a fin de que por el mismo se lleven a cabo las actuaciones oportunas, en relación a la normativa que regula los trabajos de colaboración social.” Ocho. El artículo 24 queda redactado como sigue:

“Artículo 24. Resolución de concesión.

1. A la vista de la propuesta de resolución, única o definitiva, la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, dictará la resolución procedente, que se notificará a las entidades beneficiarias, por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/, en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es//.

2. Dicha resolución será motivada y determinará las entidades solicitantes de las ayudas a las que se les concede la subvención y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, con indicación cuando así ocurriera, de aquellas solicitudes que cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la correspondiente convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas.

3. La resolución deberá contener:

a) La identificación de la entidad beneficiaria.

b) La identificación de la obra o servicio al que estarán adscritos los trabajos de colaboración social.

c) Los plazos de ejecución y justificación.

d) La cuantía de la ayuda concedida y el número de personas participantes en los trabajos de colaboración social.

e) Los recursos que caben contra la misma.

f) Cualquier otra condición particular que deba cumplir la entidad beneficiaria.

Asimismo, se procederá a la notificación individual de las resoluciones desestimatorias de las solicitudes de subvención.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de tres meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

5. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

Nueve. El artículo 26 queda redactado como sigue:

“Artículo 26. De la justificación y pago de las ayudas.

1. En el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá remitir al órgano competente para resolver, la comunicación de inicio de al menos un proyecto, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Relación con la selección de las personas adscritas.

b) En el supuesto de renuncias de las personas inicialmente adscritas, se aportará el documento que acredite las mismas.

2. La comunicación de inicio del resto de proyectos será remitida, como máximo, en el plazo de un mes desde el inicio de los mismos, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, al que se adjuntará la documentación prevista en el apartado 2.

3. Se abonará la liquidación del total de la subvención concedida o el importe correspondiente en función de la liquidación efectuada, con la presentación de la documentación que acredite la finalización del último proyecto, que será remitida en el plazo de un mes desde la misma, conforme al modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria, adjuntándose la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa de los gastos que contendrá:

1.º. Relación clasificada de los gastos efectivamente pagados con cargo al proyecto.

2.º. Los recibos mensuales de abono del complemento del subsidio, seguros sociales TC1 y TC2 y documentos justificativos del pago, entendiendo como tales la certificación bancaria que contenga identificados los gastos, cuantía y fecha de cargo o el recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, cuantía y fecha de cargo.

3.º. Para los gastos de desplazamiento, se admitirán los tickets o billetes de los transportes utilizados o bien, en el caso de uso de vehículo propio, se abonará 0,20 céntimos/kilómetro. No obstante, la utilización del transporte público de carácter regular tendrá carácter preferente y la entidad beneficiaria deberá acreditar la necesidad del desplazamiento, en los términos previstos en el modelo normalizado que se establezca en la correspondiente convocatoria.

4. No obstante, podrán realizarse pagos de forma anticipada, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria, previa autorización de la Consejería competente en materia de hacienda y con las condiciones que se establezcan en la misma.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el párrafo tercero del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los modelos normalizados a los que se hace referencia en este artículo, se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y se presentarán de forma telemática. Los documentos que deban acompañarse deberán ser digitalizados y presentados como archivos anexos.

6. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.” Disposición final primera. Recurso procedente.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden, así como para la realización de las correspondientes convocatorias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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