Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 19/09/2017
 
 

Becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura

19/09/2017
Compartir: 

Decreto 155/2017, de 12 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación (DOE de 18 de septiembre de 2017) Texto completo.

DECRETO 155/2017, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE MOVILIDAD AL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA Y DE LOS CENTROS TECNOLÓGICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN CENTROS EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR Y/O INVESTIGACIÓN

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 41.2 establece que el fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitario a la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la legislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las Universidades.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Educación y Empleo la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Universidad ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura y, en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura, de acuerdo con el Decreto 264/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo.

Según dispone el artículo 51 Vínculo a legislación de la Ley 10/2010, de 16 de noviembre, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la investigación cooperativa y la creación de redes de I+D+i son prioridades contempladas en el Plan Nacional de I+D+i y en el Programa Marco de la Comunidad Europea. En consecuencia se potenciará la participación del personal investigador adscrito al Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI) en redes y proyectos de investigación nacionales e internacionales. En el artículo 23.2 de dicha ley se enumeran los agentes que lo componen.

El artículo 41 de la citada Ley 10/2010, señala que la Junta de Extremadura, en el marco de lo dispuesto por la legislación estatal, promoverá programas dirigidos a facilitar la movilidad geográfica, intersectorial e interdisciplinar del personal de investigación.

Este impulso se realizó a través del Decreto 56/2014, de 8 abril Vínculo a legislación, en el que inicialmente se establecieron las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación y se realiza la primera convocatoria para el año 2014, regulándose el régimen jurídico de las becas de movilidad. En el año 2015 se planteó la conveniencia de establecer un nuevo decreto que se adaptaba más que el anterior a la realidad del personal docente e investigador de nuestra región, simplificaba considerablemente el proceso de solicitud y establecía mejoras en la gestión administrativa de las becas de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Posteriormente, en este año 2017, una vez más, se ha visto esta necesidad, potenciando así la participación del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los Centros Tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación, de forma que en esta convocatoria se acentúa el proceso simplificador del proceso selectivo, se amplían los posibles beneficiarios, se adecúan las modalidades para su solicitud en función del tiempo transcurrido desde que se adquirió la condición del grado de doctor. En este nuevo decreto se potencia la movilidad del personal investigador con menos de diez años de antigüedad en el grado de doctor destinando un mayor porcentaje del crédito de estas ayudas a este personal, ya que los que tienen una antigüedad superior a 10 años pueden disfrutar de otras ayudas y becas para estancias de movilidad con fuentes de financiación diferentes, como son, por ejemplo, las del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y las de la Unión Europea. Así mismo, se perfilan los criterios de valoración de las solicitudes adecuándolos a los currículums investigadores de los posibles candidatos. Además, a través de las presentes becas se pretende impulsar y contribuir a la movilidad internacional, facilitando que los docentes e investigadores de la Comunidad Autónoma de Extremadura cursen un período de formación en el extranjero que debería ser, necesariamente, parte de su proceso formativo, pero que, en la mayoría de las veces, la falta de recursos económicos de los investigadores les impiden afrontar la totalidad de estos gastos, de forma tal que, estas becas coadyuvarían la asunción de los gastos formativos en los centros extranjeros de investigación.

Con estas becas se intenta, también, fomentar la consolidación y fortalecimiento de los grupos de investigación y la realización de proyectos de investigación científica y técnica, el desarrollo tecnológico e innovación y el de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En definitiva, con este decreto se pretende facilitar la incorporación temporal de nuestro personal docente universitario y de investigadores a universidades, laboratorios y centros de investigación extranjeros, con la intención de que amplíen sus conocimientos y mejoren su competencia investigadora y académica, lo que redundará en beneficio del sistema universitario y de I+D+i.

Por todo ello y de conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 12 de septiembe 2017,

dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas reguladas en virtud del presente decreto se regirán por las disposiciones contenidas en el mismo, lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como por la normativa básica contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y, en lo que le afecte, por las restantes disposiciones de carácter básico del Estado.

Asimismo, la Administración autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

Artículo 3. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Serán subvencionables los gastos generados por los conceptos e importes señalados a continuación:

a) Dotación mensual para gastos de alojamiento y manutención en la que se diferenciará en función del país en el que se solicite la estancia de la siguiente forma:

- Para estancias en los países de Alemania, Bélgica, Dinamarca, Estados Unidos, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Italia, Japón, Luxemburgo, Noruega, Rusia, Suecia y Suiza, la dotación será por un importe de dos mil euros (2.000 €).

- Para estancias en los países de Angola, Argelia, Argentina, Austria, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Emiratos Árabes, Etiopía, Gabón, Hungría, Indonesia, Israel, Kuwait, Líbano, Libia, Nicaragua, Nigeria, Polonia, Portugal, Rumanía y Yemen, la dotación será por un importe de mil setecientos euros (1.700 €).

- Para estancias en el resto de países del mundo, la dotación ascenderá a mil quinientos euros (1.500 €).

Para los casos que deban abonarse meses no completos, la dotación por día será el resultado de dividir la cuantía mensual que corresponda por treinta días.

b) Dotación para gastos de viaje en función de la zona en que esté ubicado el centro de destino, hasta los siguientes importes máximos:

- Portugal: 200 euros.

- Resto de Europa: 600 euros.

- Resto del mundo: 1.200 euros.

c) Dotación para que el beneficiario suscriba un seguro de asistencia sanitaria de hasta un importe máximo de 100,00 euros mensuales, en función de la duración de la estancia, para el personal beneficiario adscrito al Régimen General de la Seguridad Social cuya asistencia sanitaria no esté cubierta de acuerdo con el Reglamento (CE) 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de Seguridad Social. Las personas beneficiarias que pertenezcan a MUFACE disfrutarán de la asistencia sanitaria en el extranjero en los términos establecidos y cubiertos por su mutualidad. El seguro de asistencia sanitaria, en su caso, no será extensible a los familiares del beneficiario.

2. Podrán ser centros de destino los de enseñanza superior y/o investigación situados en el extranjero, que tengan asignadas funciones de investigación y académicas en el ámbito científico del proyecto presentado en la solicitud.

3. La ubicación de los centros de destino deberá implicar un cambio de residencia habitual obligatoria y permanente de las personas beneficiarias de la subvención durante toda la duración de la estancia.

4. El plazo de duración de la estancia subvencionada por la beca será de un mínimo de tres meses y un máximo de seis meses, en período ininterrumpido.

5. Excepcionalmente, la fecha de incorporación podrá retrasarse, adelantarse o interrumpirse en aquellos casos, debidamente justificados, como por ejemplo, por disfrute del permiso de maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, adopción o acogimiento, enfermedad, incapacidad temporal del beneficiario o de sus familiares de primer grado de consanguinidad; así como por otras causas que pudieran impedir la expedición en fecha de documentación imprescindible para las estancias en el país solicitado. La nueva fecha de incorporación nunca podrá afectar al ejercicio presupuestario para el que se ha solicitado y concedido la subvención ni podrá conllevar un incremento del gasto. La beca sólo surtirá efectos para una fecha de incorporación distinta a la que figure en la resolución de concesión, previa aceptación formal y aprobación por parte del órgano gestor, una vez examinada la comunicación del solicitante. En el caso de que la nueva fecha de incorporación llevase aparejada una reducción del periodo de estancia, las cuantías otorgadas al beneficiario se reducirán proporcionalmente a la estancia realmente propuesta y/o realizada.

6. La correspondiente convocatoria incluirá la dotación presupuestaria para la financiación de las becas de movilidad.

7. Si una vez asignado el presupuesto disponible de una modalidad a todos los candidatos de la misma, quedara algún sobrante, éste podrá ser acumulado al presupuesto de la otra modalidad en el caso de que en ésta se hubiera agotado su presupuesto asignado y disponible y siempre que los candidatos de ella cumplan con los requisitos.

Artículo 4. Modalidades.

1. Las becas de movilidad reguladas por el presente decreto se desarrollarán a través de dos modalidades:

a) Modalidad A: para personal docente y/o investigador con una antigüedad en el grado de doctor igual o superior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 40 % de la cuantía total de las becas.

b) Modalidad B: para personal docente y/o investigador con una antigüedad en el grado de doctor inferior a 10 años. A esta modalidad se le asignará el 60 % de la cuantía total de las becas.

2. A los efectos de asignar al solicitante en una de las modalidades mencionadas, se tendrá en cuenta la antigüedad en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose, a estos efectos, la fecha de obtención del título de doctor. En el caso de que el solicitante tenga más de un doctorado se referirá al primero de ellos.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Para tener derecho a estas becas serán necesarios, además de los requisitos previstos por el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en posesión del título de doctor o doctora en la fecha indicada en cada modalidad según opción a la que se opte.

b) Tener vinculación funcionarial o contractual (justificable ésta última mediante documento laboral válido en derecho) con la Universidad de Extremadura, o con cualquiera de los restantes centros públicos de investigación integrados en el SECTI. En todos los casos, se requiere estar en servicio activo en el centro de adscripción que da su conformidad a la beca solicitada.

c) El solicitante no podrá haber disfrutado, en los últimos dos años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitudes, estancias en el extranjero financiadas con ayudas públicas similares a la presente, independientemente del tiempo de su disfrute.

2. Todos los requisitos deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y su cumplimiento habrá de mantenerse y, en su caso, acreditarse a lo largo de la misma. Durante todo el tiempo de duración de la estancia, las personas beneficiarias habrán de mantener su relación contractual o funcionarial con el centro de adscripción que ha dado su conformidad a la solicitud.

Artículo 6. Solicitudes y forma de presentación.

1. Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el impreso o modelo oficial que figura como Anexo I del presente decreto, (sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias). El modelo de solicitud se publicará en el Diario Oficial de Extremadura con la convocatoria.

2. En la solicitud se hará constar, además de los datos personales del solicitante, la declaración responsable del mismo de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, de acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. De la misma forma y con el objetivo de agilizar los pagos de las becas a los beneficiarios, los solicitantes deberán aportar el documento de Alta de Terceros.

Se entenderá prestada autorización al órgano gestor, para recabar información de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la presentación de la solicitud de subvención, conforme al artículo 23.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento en el apartado habilitado en el modelo de solicitud, debiendo presentar en su caso, la certificación o información correspondiente.

3. La solicitud, junto con la documentación adjunta, podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria y el extracto previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Diario Oficial de Extremadura finalizando el mismo día del mes posterior en que se produjo la publicación de la orden de la convocatoria respectiva.

5. De acuerdo con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud y/o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Documentación a presentar.

1. Documentación a presentar junto con la solicitud en documentos originales o copias simples en su caso:

a) Certificación del servicio de personal competente en la que conste: la vinculación laboral con el organismo de origen en el plazo de presentación de la solicitud, que el solicitante se encuentra en servicio activo en dicha vinculación, que está en posesión del título de doctor o doctora y si pertenece al Régimen de Seguridad Social o a MUFACE.

b) Currículum vitae extraído de la base de datos del Plan Regional de Investigación o currículum vitae normalizado, de acuerdo con la operativa que permite la gestión de méritos establecida por el SECTI. El currículum vitae deberá estar actualizado a fecha de presentación de la solicitud. La presentación del currículum vitae en formato distinto del mencionado o inadecuadamente cumplimentado causará la no valoración del mérito correspondiente.

c) Listado de publicaciones y proyectos de investigación del solicitante realizados en colaboración con el centro receptor, si las hubiere.

d) Memoria del proyecto investigador, que se realizará durante el período solicitado para la estancia, indicando los beneficios que la estancia puede aportar al solicitante, según modelo recogido en el Anexo II. El proyecto a desarrollar será exclusivo de cada solicitante. Será motivo de exclusión la presentación del mismo proyecto por distintos solicitantes.

e) Carta de aceptación expedida por el responsable del centro receptor dando conformidad a la estancia y al proyecto a realizar, con indicación expresa del responsable del grupo de investigación o del departamento al que se incorpore la persona interesada.

Esta carta deberá ir acompañada de su correspondiente traducción al castellano.

f) Indicadores de calidad del responsable del grupo de investigación al que se incorpore la persona interesada (índice H y publicaciones y proyectos más representativos de los últimos 5 años).

g) Declaración responsable de las estancias en el extranjero realizadas, en los dos años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, independientemente del tiempo de su disfrute, con indicación de la ayuda o subvención con la que se ha financiado cada una y las fechas en que se han realizado, así como la aceptación de la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de enseñanzas universitarias cualquier otra estancia que se realice posteriormente antes de iniciar la estancia para la que se solicita la subvención.

h) Conformidad del organismo de origen con la solicitud presentada expedida por el representante legal del organismo al que esté vinculado la persona solicitante. En este documento se hará constar que la persona solicitante tiene autorización por parte del responsable del Vicerrectorado o departamento correspondiente para ausentarse durante el período de disfrute de la estancia, con indicación expresa, en el caso en el que proceda, de cómo quedan cubiertas las obligaciones docentes del investigador solicitante.

Cuando el investigador solicitante tenga que ser sustituido debe indicarse en este informe de conformidad la forma en que será sustituido durante la estancia solicitada, o la acreditación de que no es precisa dicha sustitución.

i) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. No obstante, no será necesario presentar esta documentación en caso de figurar en la base de datos del Sistema Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.

2. Todo lo señalado anteriormente en relación con la documentación se entiende sin perjuicio de la adaptación que en su caso puedan efectuar las correspondientes convocatorias, de conformidad con el artículo 16.c) Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente y de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto.

Artículo 9. Criterios de valoración.

1. La ordenación de las solicitudes que cumplan los requisitos se realizará mediante un procedimiento único de evaluación de los méritos para cada convocatoria. Para ello, sólo se considerará la documentación aportada en la solicitud y la contenida en el currículum vitae normalizado.

2. La puntuación final de cada solicitud será la suma de los valores obtenidos en cada indicador una vez aplicado el correspondiente factor de ponderación. Si algún candidato obtuviera en alguno de los indicadores una puntuación superior a la máxima establecida, se le otorgará la máxima puntuación que permita ese indicador, ponderándose, en el mismo, proporcionalmente las puntuaciones de los demás candidatos con respecto al que obtuviera esa máxima puntuación.

En caso de empate en la puntuación final se dará prioridad a aquella solicitud que haya obtenido mayor puntuación en el apartado del currículum investigador del candidato.

3. La baremación de las solicitudes se realizará en función de los siguientes indicadores y criterios hasta un máximo de diez puntos:

3.1. Méritos curriculares del candidato (máximo 5 puntos): extraídos del curriculum vitae normalizado:

a) Currículum investigador (3 puntos máximo): solo se considerarán publicaciones de carácter científico. No se valorarán los capítulos de libros de actas de congresos científicos.

- se asignará 1 punto por cada sexenio o tramo de investigación reconocido.

- para los años no incluidos en los sexenios o tramos de investigación de los últimos 10 años (en ningún caso podrá obtenerse más de 1 punto por la valoración de los méritos considerados en estos años):

- 0,15 puntos por cada artículo en revista con índices de referencia JCR.

- 0,10 puntos por cada artículo en revista con otros índices de referencia.

- 0,01 puntos por cada artículo en revista sin índices de impacto.

- 0,20 puntos por cada libro con ISBN en edición internacional.

- 0,05 puntos por cada libro con ISBN en edición nacional.

- 0,08 puntos por cada capítulo de libro con ISBN en edición internacional.

- 0,02 puntos por cada capítulo de libro con ISBN en edición nacional.

- 0,03 puntos/año por participación en proyectos competitivos.

- 0,01 puntos/año por participación en otros proyectos no competitivos.

b) Currículum docente (1 punto máximo).

- Se asignará 0,5 puntos por cada quinquenio docente (o equivalente) evaluado positivamente en los últimos 15 años.

c) Currículum de gestión (1 punto máximo).

Con el fin de facilitar la actualización y reincorporación del personal docente e investigador implicado temporalmente en labores de gestión, se valorará el desempeño en puestos de gestión en la Universidad de Extremadura o en los demás centros públicos de investigación integrados en el SECTI y asimilados, durante los 10 años anteriores a la fecha de la convocatoria, con la siguiente baremación:

- hasta 0,15 puntos/año, tomándose como referencia la relación de cargos académicos de gestión recogida en los presupuestos de la UEx para el año 2017 (y puestos equivalentes en otras instituciones).

El solicitante deberá acompañar certificación expedida por el órgano competente de que ha desempeñado tales puestos de gestión.

3.2. Interés y viabilidad del proyecto presentado: hasta un máximo de 2 puntos.

- Proyecto investigador: 1,5 puntos.

- Adecuación a los objetivos estratégicos de la Junta de Extremadura vinculados a la RIS3 o al VI Plan Regional de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación:

0,5 puntos.

3.3. Calidad científica y académica del responsable del grupo de investigación receptor:

hasta 2 puntos.

- Se tendrán en cuenta el índice H y las publicaciones y los proyectos más representativos de los últimos 5 años.

3.4. Actividades de movilidad internacional: hasta 1 punto.

- Se considerarán las estancias en centros de investigación extranjeros con una duración de, al menos, 30 días consecutivos. Se valorarán con 0,10 puntos por cada mes natural de estancia. Máximo 0,5 puntos.

- Publicaciones o proyectos de investigación previos del candidato, realizados en colaboración con la institución de destino: 0,5 puntos.

Artículo 10. Ordenación, instrucción y resolución.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de adjudicación de las becas se llevará a cabo por la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

2. Para la selección de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, presidida por el Director General con competencia en materia de enseñanzas universitarias, o persona en quien delegue, y actuando como vocales:

- El titular de la Secretaría General competente en materia de ciencia y tecnología, o persona en quien delegue.

- El titular del Servicio con competencia en materia de enseñanzas universitarias.

- El titular del Servicio con competencia en materia de investigación.

- El titular de la Dirección del Centro de Investigación Científica y Tecnológica de Extremadura, o persona en quien delegue.

- El titular del Vicerrectorado de la Universidad de Extremadura con competencia en materia de investigación, o persona en quien delegue.

- Dos profesores universitarios de la Universidad de Extremadura designados por el vicerrectorado con competencias en materia de investigación.

- Un funcionario/a de la Dirección General de Formación Profesional y Universidad, que actuará como secretario/a.

Con anterioridad a la constitución de la Comisión de Valoración se hará pública la composición de la misma, a efectos de poder cumplir, con los procedimientos de recusación y abstención previstos en los artículos 23 Vínculo a legislación y 24 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Esta comisión, que se ajustará en cuanto a su constitución y funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiado en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y selección de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 53.1f) Vínculo a legislación de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

b) Al objeto de aclarar las posibles dudas que surjan en la valoración de las solicitudes, podrán solicitarse los informes necesarios.

c) La Comisión de Valoración remitirá al órgano instructor el informe de concesión de estancias de movilidad para que éste eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, quien dictará la resolución de concesión o denegación de subvenciones.

d) Seguimiento de las becas concedidas en cada modalidad a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

4. Una vez ordenados los expedientes por la puntuación total en cada modalidad, se atribuirá el importe correspondiente a cada uno de los solicitantes, hasta agotar el crédito presupuestario total disponible que determine la correspondiente convocatoria. Se constituirá una lista de espera con aquellos candidatos que no han obtenido la condición de beneficiario con el objeto de que tengan la posibilidad de adquirir dicha condición en supuestos de renuncia.

5. Si una vez asignado el presupuesto disponible de una modalidad a todos los candidatos de la misma, quedara algún sobrante, éste podrá ser acumulado al presupuesto de la otra modalidad en el caso de haber agotado el presupuesto disponible para la misma y habiendo todavía candidatos en la misma que cumplan con los requisitos.

6. Análogamente, si publicada la resolución de concesión hubiera beneficiarios que renunciasen a las ayudas otorgadas, podrán beneficiarse de esa renuncia y en esa cuantía como máximo aquellos candidatos que hubieran quedado en lista de espera y en su orden correlativo, procediéndose a publicar una nueva resolución adicional a la anterior. Este procedimiento se podrá instrumentalizar con las ayudas liberadas por aquellas renuncias presentadas en el plazo máximo de 20 días a contar desde aquel en que se publicó la primera concesión.

7. El órgano competente para resolver la convocatoria de las ayudas reguladas por el presente decreto será la persona titular de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, a propuesta de la Dirección General competente en dicha materia. A estos efectos, el informe de la Comisión de Valoración tendrá carácter vinculante.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin haberse comunicado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud.

8. La resolución del procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha resolución contendrá la relación de becas concedidas y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

Todo ello sin perjuicio de la notificación en el plazo de diez días desde que se haya dictado el acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en los términos de los artículos 42 y 43 del citado cuerpo legal.

9. Asimismo será objeto de publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

10. Contra dicha resolución que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

11. Lo dispuesto en este artículo respecto de la determinación y atribución de funciones, se entiende sin perjuicio de las adaptaciones realizadas en cada convocatoria, derivadas de reorganizaciones administrativas.

Artículo 11. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Estas ayudas son incompatibles con las concedidas por el Gobierno de España para la misma finalidad. En caso de tener la condición de beneficiario de la ayuda concedida por el Gobierno de España para la misma finalidad, quedará desestimada la solicitud para las ayudas reguladas en este decreto.

2. Estas ayudas son compatibles con otras becas y ayudas diferentes a las citadas en el apartado anterior que pueda recibir la persona beneficiaria para los mismos fines, siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las becas se hará mediante transferencia bancaria a la persona beneficiaria en un solo pago, una vez resuelta la convocatoria. Las personas beneficiarias estarán exentas, en todo caso, de la obligación de presentar las correspondientes garantías para pagos anticipados.

2. A efectos de justificación de las becas, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se entenderá que las personas beneficiarias han cumplido con la finalidad objeto de estas ayudas con la realización completa de la estancia de movilidad en el centro extranjero elegido, para ello deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la finalización de la estancia, una memoria de justificación, con arreglo al modelo que figura como Anexo III, así como el certificado acreditativo de su realización expedido por la entidad de destino, en original o copia, en el que conste expresamente la fecha de inicio y finalización.

3. Los beneficiarios de la beca deberán justificar los gastos de alojamiento mediante la aportación de la copia del contrato de alquiler de la vivienda o similar, donde residan durante el periodo de la estancia. Asimismo, tendrán que justificar documentalmente los pagos del viaje y del seguro médico hasta el importe por el que hubieran sido declarados beneficiarios, mediante la presentación de las facturas y documentos justificativos correspondientes.

Artículo 13. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de las becas reguladas por el presente decreto están sometidos a las obligaciones derivadas del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo y, en particular, deberán:

a) Iniciar la actividad que fundamenta la concesión antes del 31 de diciembre del año en el que se resolvió la convocatoria y se publicó en el Diario Oficial de Extremadura.

b) Justificar documentalmente el destino de la subvención en plazo de tres meses desde la finalización de la estancia.

c) Declarar, en su caso, la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control, a efectuar por la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias.

Asimismo, estas becas quedarán sometidas al control financiero establecido en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

e) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución de la beca, así como en las actividades de divulgación y actos públicos relacionados, la publicidad o el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según especifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero Vínculo a legislación, de la imagen corporativa de la Junta de Extremadura.

f) Comunicar a la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias toda alteración de las condiciones iniciales por las que se otorga la ayuda.

g) Aceptada la beca concedida, el beneficiario deberá comprometerse a justificar la estancia de movilidad en los términos pormenorizados que le comunique la Dirección General de Formación Profesional y Universidad conforme a este decreto y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con los artículos 43 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, procederá, en su caso, el reintegro de la cantidad correspondiente y la exigencia del interés de demora calculado desde el momento de pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos y con las condiciones previstas en el citado artículo y siguientes.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura.

3. Se considerará que el beneficiario realiza el cumplimiento total de la resolución de concesión de la beca cuando su tiempo de estancia o de permanencia en el centro extranjero de acogida sea del 100 % del inicialmente estimado y se acredite por el centro receptor, que el beneficiario ha tenido una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos que provocó la resolución de concesión.

4. El cumplimiento o justificación del objeto de las becas será parcial cuando el tiempo de permanencia en el centro extranjero elegido alcance, al menos, un 60 % del tiempo estimado que provocó la resolución de concesión y se acredite por el centro receptor que el beneficiario ha tenido una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos adquiridos con la resolución de concesión; en este caso será de aplicación en la devolución el principio de proporcionalidad y se procederá a efectuar el reintegro únicamente de la cantidad no justificada.

5. Cuando el cumplimiento sea menor del 60 % en los términos señalados en los puntos anteriores, se considerará como incumplimiento total y, por tanto, procederá la devolución total de la cuantía de la beca otorgada.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el coste de la actividad subvencionada dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el citado coste.

2. En el caso de que el tiempo de permanencia en el centro extranjero por la persona beneficiaria sea inferior al inicialmente concedido, debido a causas debidamente justificadas que pudieran acontecer tanto por parte del centro extranjero como por parte de la persona beneficiaria y que así hayan sido valoradas por parte del órgano gestor, se procederá a la reducción de las cantidades correspondientes al tiempo de la estancia no realizada. Tendrá la consideración, en todo caso, de causas debidamente justificadas en los supuestos señalados en el artículo 3.5 de este decreto, así como otras causas de fuerza mayor.

3. La modificación o reducción indicadas en los apartados anteriores, darán lugar al dictado de una nueva resolución.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Decreto 152/2016, de 13 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de movilidad al personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura y de los centros tecnológicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en centros extranjeros de enseñanza superior y/o investigación (DOE n.º 180, de 19 de septiembre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  6. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  7. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  10. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana