Diario del Derecho. Edición de 23/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/09/2017
 
 

Caso Auditori

La Audiencia Provincial de Valencia ratifica la condena del exalcalde de Paterna Lorenzo Agustí por el 'caso Auditori'

08/09/2017
Compartir: 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha ratificado la condena dictada por el Juzgado de lo Penal número 17 de la capital valenciana contra el que fuera alcalde 'popular' de Paterna entre 2007 y 2014, Lorenzo Agustí, de siete años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público al considerar probado que adjudicó las obras del centro musical y Auditori sin someterlas a ningún control ni fiscalización por parte de los órganos del Ayuntamiento y sin que la licitación se hubiera sometido a libre concurrencia o publicación.

VALENCIA, 7 (EUROPA PRESS)

Así consta en una condena a la que ha tenido acceso Europa Press, fechada el pasado lunes 4 de septiembre, y por la que se condena en costas al ex primer edil, que presentó el recurso que ahora la sala desestima. Asimismo, contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

La Audiencia Provincial admite los hechos declarados probados en la sentencia apelada y contradice los argumentos esgrimidos por Agustí. En primer lugar, el exalcalde de Paterna alegó error en la valoración de la prueba, sobre lo que la sala indica que no se aprecia, dado que el Juzgado de lo Penal número 17 de Valencia "razona de forma pormenorizada en la sentencia los motivos de su convicción" y efectúa "una valoración de la prueba exhaustiva".

"Resulta claro que no se siguió el procedimiento legalmente establecido para la contratación (...). Pero además, el iter de los acontecimientos denota una absoluta arbitrariedad en la contratación", señala la sentencia.

En cuanto a la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa, la Sección Segunda de la Audiencia afirma que el derecho a la prueba "no es ilimitado o absoluto", sino que ha de ser "pertinente", "necesario" y "posible". "Lo cierto es que la prueba carece de relevancia", zanja el escrito.

Agustí también alegó como motivo de impugnación "error de derecho", sobre lo que la sentencia apunta: "Concurren todos los requisitos establecidos jurisprudencialmente para la apreciación del delito de prevaricación".

EL PSPV RECUERDA QUE SUFRIÓ "INSULTOS Y PRESIÓN"

El PSPV de Paterna ha reaccionado a esta sentencia que, según los socialistas, "viene a confirmar lo que ya sabíamos: que Lorenzo Agustí adjudicó de manera ilegal la redacción del proyecto del Auditori por más de medio millón de euros", al tiempo que han señalado que tuvieron que "aguantar insultos y mucha presión". "Pero nos mantuvimos firmes para defender los intereses de los paterneros y paterneras", han destacado.

Además, han recordado que "fue el portavoz socialista en la oposición en aquel entonces y ahora alcalde de Paterna, Juan Antonio Sagredo, quien llevó estos hechos constitutivos de delito a la Fiscalía permitiendo, con su actuación como acusación popular, esclarecer estos hechos irregulares que se llevaron a cabo con el dinero de todos los paterneros y paterneras".

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana