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Subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica impartida por empresas del sector de automoción

29/08/2017
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Orden EMP/712/2017, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional Específica impartida por empresas del sector de automoción (BOCYL de 28 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/712/2017, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA IMPARTIDA POR EMPRESAS DEL SECTOR DE AUTOMOCIÓN.

En nuestro contexto económico la formación de los recursos humanos de las empresas ha adquirido un papel relevante como vía para que éstas sean más competitivas. Las empresas son más competitivas cuando son capaces de mejorar y retener el talento existente en su entorno. Además, y por otro lado, la responsabilidad social empresarial va adquiriendo mayor importancia dentro de los planes estratégicos de las empresas.

Asimismo, no debe olvidarse que las carencias formativas son uno de los factores que inciden directamente en el incremento de la población sin empleo. Esta realidad afecta tanto a personas que se encuentran en desempleo como a aquellos trabajadores que no han tenido facilidades para adquirir la cualificación profesional que precisan en el momento actual, permitiéndoles adquirir los conocimientos y las aptitudes que les son demandados por las empresas.

El sector de automoción es un sector estratégico en nuestra Comunidad. Cinco de las diez primeras empresas por ventas de Castilla y León corresponden al sector de automoción o auxiliar de la automoción, de tal forma que más del 60% de las nuevas contrataciones se han realizado en este sector.

El programa pretende ofrecer una formación adecuada a los trabajadores ocupados en empresas del sector de la automoción instaladas en nuestra Comunidad, teniendo en cuenta que el objetivo prioritario de estas acciones formativas es fomentar la cualificación profesional de los trabajadores ocupados, incidiendo en aquellas tareas que requieren una adaptación a los cambios en los procesos productivos y que se ven directamente afectados por los avances tecnológicos. Lo que hace necesario contar con trabajadores que reúnan la cualificación suficiente que permita dar respuesta a estas necesidades.

Los objetivos de este programa están en consonancia con los correspondientes de la Estrategia Europea 2020, que hacen referencia al empleo, actuando para el incremento de sus niveles y para la mejora de las cualificaciones.

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo 2016-2020, y el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación empresarial, cuya vigencia se extiende hasta el año 2020.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales, pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

Asimismo esta Estrategia incluye la “Formación específica en empresas de sectores especiales” como complementaria de las medidas de cualificación y mejora de la capacidad de inserción de los trabajadores desempleados, atendiendo a las necesidades formativas demandadas por las empresas instaladas o de nueva implantación en Castilla y León.

La evolución actual de nuestra economía presenta un contexto de incipiente recuperación de nuestro entorno económico, aún con elevadas tasas de desempleo. En aras a conseguir una mayor eficacia de todas las actuaciones vigentes, se considera necesario reforzar aquellas actuaciones que generen una mayor actividad económica y consiguientemente una disminución del desempleo.

La Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.a) que le corresponde la elaboración y gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad de Castilla y León.

El Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE)1084/2017, de 14 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, posibilita la concesión de ayudas a la formación que quedan exceptuadas de la obligación de notificación siempre que dichas ayudas cumplan las condiciones establecidas por el propio Reglamento.

Las subvenciones, que cumpliendo las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, sean concedidas a empresas del sector de la automoción, contribuirán a posibilitar la adecuación entre las competencias profesionales de los trabajadores y las necesidades actuales de las mismas, lo cual redundará en beneficio de los trabajadores, mejorando su cualificación profesional, y de las empresas, incrementando sus niveles de productividad, y, en consecuencia, de la economía regional.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en el artículo 6 Vínculo a legislación apartado quinto letra d) párrafo segundo, establece que es posible aplicar el procedimiento de concesión directa en “aquellas iniciativas y supuestos para cuya financiación se prevea la concesión directa de subvenciones de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones”.

Lo establecido en el párrafo anterior permite acudir al mecanismo previsto en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado segundo letra b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Dicha autorización legal está prevista en el punto 1 letra i) del artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, referida a las “Subvenciones para el desarrollo de las políticas activas de empleo”, y cuya redacción, dada por la disposición final tercera de la Ley 5/2013, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Estímulo a la Creación de empresas en Castilla y León, dispone lo siguiente:

“1.- La Administración de la Comunidad, con la finalidad de desarrollar las políticas activas de empleo, en los términos que se establezcan en las bases reguladoras, concederá subvenciones que promuevan:

i) La formación específica dentro de la formación profesional para el empleo y las prácticas no laborales realizadas por empresas”.

Por su parte, la citada Ley 38/2003, de 17 de de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de la concesión.

La II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo fue aprobada el 27 de enero de 2016 por Acuerdo del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, tiene vigencia para el período 2016-2020 en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León; y se concibe como complementaria y subsidiaria frente a las actuaciones que se planteen a nivel nacional, configurándose como referencia básica para la definición de los Planes Anuales de Políticas de Empleo a elaborar dentro del Marco de la Estrategia Española de Empleo. En los términos previstos en el artículo 8 apartado primero y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, ha sido aprobado el Plan Estratégico de subvenciones del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para el año 2016-2017.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de acciones de formación profesional para el empleo desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación.

2.- Las subvenciones objeto de este programa se concederán en régimen de concesión directa.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las empresas del sector de automoción cuyo código NACE se establecerá en la convocatoria, y que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se presente un proyecto de formación dirigido a la recualificación de los trabajadores de las plantas de la empresa ubicadas en Castilla y León.

b) Que la solicitud de ayuda se presente con carácter previo al inicio del proyecto.

c) Que las acciones formativas propuestas no resulten obligatorias de acuerdo con la normativa nacional.

d) Que la empresa solicitante se comprometa a cofinanciar un mínimo del 50% del coste total del proyecto.

e) Que la empresa solicitante no haya solicitado ni percibido otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos internacionales.

f) Que la empresa solicitante acredite que la ayuda solicitada tendrá un efecto incentivador.

Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si antes de empezar el plan formativo la empresa ha presentado una solicitud de Ayuda de Estado que contenga la siguiente información:

-Nombre y tamaño de la empresa.

-Descripción del proyecto, incluidas sus fechas de inicio y finalización.

-Ubicación del proyecto.

-Lista de costes del proyecto.

-Tipo de ayuda (subvención) y el importe de la financiación pública necesaria para el proyecto.

Además, en el caso de grandes empresas, las ayudas tienen un efecto incentivador si la empresa acredita en su solicitud que la ayuda tendrá uno o varios de los siguientes resultados:

- un aumento sustancial del alcance del proyecto o actividad gracias a las ayudas,

- un aumento sustancial del importe total invertido por el beneficiario en el proyecto o actividad gracias a las ayudas,

- una aceleración sustancial del ritmo de ejecución del proyecto o actividad de que se trate.

2.- Para obtener la condición de beneficiarios del presente Programa, las empresas han de acreditar que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura como anexo de la convocatoria, y que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

3.- Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el anexo correspondiente, disponible también en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

4.- En virtud de lo dispuesto en el artículo 14.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes se relacionarán con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, exclusivamente, a través de medios electrónicos.

Artículo 3. Destinatarios de la actividad subvencionable.

Los trabajadores ocupados en empresas del sector de automoción en centros de trabajo de Castilla y León.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y las recogidas, en su caso, en la convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Remitir al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la comunicación previa de inicio del proyecto formativo que va a desarrollar conforme al contenido, plazo y procedimiento que a tal efecto establezca la convocatoria.

b) Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cualquier variación o incidencia que suponga una modificación de la información que obra en el expediente.

c) Ejecutar todas las actuaciones de la empresa beneficiaria de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

d) Hacer constar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo u otros organismos públicos.

e) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de los fondos recibidos.

f) Facilitar a la unidad administrativa competente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la instrucción del procedimiento, la ejecución de la acción formativa y la justificación de la subvención, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente al de la notificación de su petición.

g) Remitir al Servicio Público de Empleo de Castilla y León la relación mensual de acciones formativas finalizadas junto al listado de alumnos participantes en las mismas, de acuerdo con el formato que se establezca en la convocatoria.

h) Conservar todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria, y ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando éste se los solicite, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a otros organismos públicos en el caso de cofinanciación del programa.

i) Crear su “BUZÓN ELECTRÓNICO DEL CIUDADANO” y suscribirse al procedimiento IAPA 2521 a través de la “VENTANILLA DEL CIUDADANO” (https://www3.ae.jcyl.es/veci/).

Artículo 5. Requisitos para el otorgamiento de la subvención.

La concesión de estas subvenciones estará supeditada en todo caso a la existencia de disponibilidades presupuestarias que, para este fin, se habilitan en cada ejercicio, resolviéndose por orden de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismos competente para su tramitación, desde que el expediente esté completo y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para la financiación de las mismas.

El expediente estará completo desde la fecha en que los datos necesarios para la debida tramitación y resolución del procedimiento, y la documentación e informaciones acreditativas del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa reguladora de las subvenciones, hayan tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 6. Criterios para la determinación de la cuantía de la subvención.

1.- El presupuesto máximo del proyecto formativo será el resultado de multiplicar los siguientes factores:

-El número de horas de duración del proyecto formativo.

-Un módulo económico, cuyo importe máximo se establecerá en la convocatoria.

2.- La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 50% del coste del proyecto formativo, referido a los conceptos subvencionables recogidos en el artículo 7 de esta orden, y no podrá superar la cuantía de 2 millones de euros.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1.- Serán subvencionables los costes siguientes:

a) Los costes de personal de los formadores, correspondientes a las horas en que estos participen en la formación.

b) Los costes de funcionamiento en que incurran los formadores y los beneficiarios de la formación, directamente relacionados con el proyecto de formación, como gastos de viaje y alojamiento, materiales y suministros vinculados directamente al proyecto, y la amortización de instrumentos y equipos, en la medida en que se utilicen exclusivamente para el proyecto de formación.

c) Los costes de servicios de asesoramiento relacionados con el proyecto de formación. Se entenderán incluidos en este apartado los gastos relativos a la revisión de la cuenta justificativa y emisión del informe auditor realizados por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

d) Los costes de personal de los beneficiarios de la formación.

e) Los costes indirectos generales (gastos administrativos, alquileres, gastos generales) por las horas en las que los beneficiarios participen en la formación.

2.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

3.- Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención y además:

a) Los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales los impuestos indirectos, cuando puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio, y los impuestos personales sobre la renta.

El IVA será gasto subvencionable cuando sea real y efectivamente soportado por el beneficiario. El IVA recuperable no será subvencionable.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.

4.- A los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio del programa formativo subvencionado hasta su finalización, con la siguiente excepción:

-Hasta la finalización del plazo de justificación establecido en el artículo 20 de esta orden, los gastos derivados de la auditoria de la documentación justificativa de los gastos realizados, y de la emisión por un auditor de cuentas del informe que integra la cuenta justificativa del gasto realizado.

5.- Se considera gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el artículo 20 de esta orden.

Deberá acreditarse el pago efectivo de todos los gastos realizados, excepto en el supuesto siguiente:

-Gastos de Seguridad Social, IRPF y la parte proporcional de las pagas extras incluidas en el coste salarial del personal contratado por cuenta ajena a que se refiere el punto 1 del artículo 7 de esta orden, en que las fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La empresa beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de liquidación.

-Gastos derivados de la auditoría de la documentación justificativa de los gastos realizados, que podrán pagarse hasta el tercer día hábil posterior a la fecha de finalización del periodo de justificación previsto en la presente orden. Si el pago se produjera fuera del periodo de justificación la entidad beneficiaria estará obligada a presentar el justificante de pago ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León en el plazo de tres días hábiles a contar desde aquel en que se produjo el pago efectivo.

Artículo 8. Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Los solicitantes de las subvenciones deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución de concesión, y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, conforme a lo dispuesto en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.

La acreditación se realizará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas, respectivamente, por la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, e incorporadas al procedimiento de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 14 de esta orden. Asimismo, la acreditación de no tener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, se efectuará mediante la declaración responsable a que se refiere el apartado 6 del artículo 14 de esta orden.

Artículo 9. Régimen específico de la subvención.

1) Ejecución de las acciones formativas:

En la convocatoria se determinará el plazo de ejecución de las acciones incluidas en el proyecto formativo.

La forma de ejecución de los cursos será la modalidad presencial.

2) Características de las acciones formativas.

a) Duración de las acciones: La formación impartida tendrá la duración prevista en el proyecto.

b) Número de alumnos a formar: Los cursos se programarán con un número de alumnos adecuado a la especialidad formativa.

Artículo 10. Compatibilidad.

1.- Las subvenciones a que se refiere este programa serán incompatibles con cualquiera otra que pueda percibirse para la misma finalidad proveniente de organismos o instituciones de carácter público o privado, nacionales o internacionales.

2.- El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Subcontratación.

Las acciones subvencionadas se realizarán directamente por los beneficiarios, quedando expresamente prohibida la subcontratación de las mismas con terceros.

De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En atención a lo dispuesto en el precepto indicado, no se considera subcontratación, aquellos casos en que la realización de la actividad subvencionada no se espera que deba ser realizada personalmente por el beneficiario, bien porque no constituye el objeto de su actividad, bien porque sus elementos personales y materiales no se han tenido en cuenta en la concesión de la subvención.

Artículo 12. Información y publicidad.

1.- En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, la entidad beneficiaria hará constar el carácter público de su financiación.

2.- Los beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente orden aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 13. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, y se iniciará a instancia de parte, previa convocatoria aprobada por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

El “Boletín Oficial de Castilla y León”, publicará un extracto de la convocatoria, que será facilitado por la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto completo de la resolución de convocatoria será publicado en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Artículo 14.Solicitudes.

1.- La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración con independencia de que la presentación de los citados documentos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate.

2.- Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y hasta la fecha que se señale en la misma.

3.- Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, y conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Para ello, el solicitante, o su representante legal, deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder a la entidad solicitante o al representante legal de la misma identificado en el apartado correspondiente de la solicitud.

Las entidades prestadoras del servicio de certificación electrónica reconocidas por la Administración de la Comunidad de Castilla y León figuran en una relación actualizada publicada en su Sede Electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

La solicitud y la correspondiente documentación digitalizada e insertada en archivos anexos a la solicitud se cursarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico generará automáticamente un resguardo de la presentación.

4.- Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas de la documentación que especifique la correspondiente convocatoria.

5.- De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad para que el Servicio Público de Empleo de Castilla y León pueda consultar o recabar los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento, y durante todo el periodo de tiempo inherente al reconocimiento de la condición de beneficiario.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo entonces aportar la documentación que para cada supuesto determine la convocatoria.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la Ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

6.- En la solicitud de la subvención constará la declaración responsable del solicitante, referido a:

- No tener deudas ni sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro.

- No ser deudor por resolución de procedencia de reintegro a los efectos del pago de la subvención.

Artículo 15. Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 16. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la unidad administrativa del Servicio Público de Empleo de Castilla y León que tenga atribuidas las funciones de gestión de los programas autonómicos de formación para el empleo, la cual realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 17. Resolución.

1.- La competencia para resolver las solicitudes corresponderá al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación apartado b) de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedan efectuarse.

2.- La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en el artículo 19 de la presente orden.

3.- El plazo de resolución y notificación será de seis meses contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

4.- La resolución de concesión se motivará basándose en la propuesta de resolución.

5.- Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computado desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 18. Modificación y revisión de la subvención concedida.

1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2.- A los efectos de las posibles modificaciones y revisiones de la subvención concedida, serán tenidas en cuenta las variaciones que se produzcan como consecuencia de la necesidad de adaptación al cambio constante de las circunstancias de la producción y del mercado laboral y a la vista de necesidades que puedan surgir en este sector.

Podrá modificarse la resolución de concesión, siempre por causas debidamente justificadas y a solicitud del beneficiario, en los siguientes aspectos y con las siguientes condiciones:

-La distribución de la subvención entre los distintos conceptos subvencionables.

-La prórroga del plazo de ejecución o justificación, cuando la actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto.

3.- La solicitud de la prórroga del plazo de ejecución y/o justificación, y la decisión sobre la misma, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. Transcurrido el plazo mencionado, sin que se haya notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud.

Las condiciones y procedimiento para la concesión de las modificaciones serán las establecidas en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

Artículo 19. Notificaciones y comunicaciones.

1.- Las notificaciones de todas las resoluciones y actos administrativos derivados del procedimiento que el Servicio Público de Empleo dirija a los interesados, se practicarán mediante la puesta a disposición del documento de que se trate en el Buzón Electrónico del Ciudadano habilitado en la Ventanilla del Ciudadano disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www3.ae.jcyl.es/veci/), de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 44.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2010 de 11 de marzo y los artículos 28.2 Vínculo a legislación a) y 29 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las notificaciones a través de este medio se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido por el interesado o su representante debidamente identificado.

Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, ésta se entenderá rechazada y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 41.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En todo caso, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud presentada por el interesado, informándole de la puesta a disposición en el citado Buzón de la notificación practicada, con los efectos previstos en el artículo 41.6 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.- Las comunicaciones de los solicitantes o beneficiarios, o sus representantes legales, dirigidas al Servicio Público de Empleo de Castilla y León se realizarán a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 20. Plazo de justificación.

La empresa beneficiaria deberá presentar la cuenta justificativa en el plazo de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la finalización de la actividad subvencionada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, si por causas justificadas los beneficiarios no pudieran justificar la subvención en el plazo previsto para ello, tal plazo podrá ser prorrogado por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa solicitud por parte del beneficiario conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de esta orden.

Artículo 21. Forma de justificación.

1.- La cuenta justificativa.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará mediante la cuenta justificativa integrada por:

a) La memoria final del proyecto ejecutado, que incluirá la relación del personal pedagógico que haya impartido las acciones formativas así como el listado de los alumnos participantes en las mismas, conforme al modelo que se establezca como anexo a la resolución de concesión de la subvención, y en la que se informará sobre la consecución de los objetivos previstos en la memoria inicial que se presentó con la solicitud y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) La memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incluidos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por:

1. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

2. Memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

3. Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

4. Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

5. La declaración resumen anual del IVA, modelo 390, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Los justificantes de gastos y pagos quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento del órgano competente.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa.

La convocatoria podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa, con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión propuestas por el órgano que tiene atribuidas las competencias de control financiero de subvenciones en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, y en su defecto, con arreglo a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 125, de 25 de mayo de 2007).

Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la empresa beneficiaria.

La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas a que se refiere la letra c) de este punto, se realizará con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 125, de 25 de mayo de 2007), y en concreto serán objeto de comprobación los siguientes extremos: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

A los efectos de auditoría y emisión del informe auditor, la empresa beneficiaria deberá poner a disposición del auditor de cuentas la siguiente documentación:

-Todos los justificantes de los gastos y pagos derivados de la ejecución de las acciones subvencionadas.

-Los documentos a que se refiere el punto 1.b) de este artículo.

-Cuántos libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso les sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f del artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

-Así como, toda aquella documentación que le sea requerida por el auditor de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación.

Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El informe auditor deberá contener, en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si el beneficiario no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

El informe auditor deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:

-La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que el beneficiario desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

-La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición del proyecto.

Si el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

d) La factura ajustada a la normativa vigente, de los gatos derivados de la elaboración del informe auditor, así como la documentación acreditativa del pago.

El informe técnico elaborado por el órgano gestor, Servicio de Programas Autonómicos de Formación e Inserción Profesional, se pronunciará sobre el cumplimiento de las exigencias previstas en la normativa aplicable al efecto tanto de la factura como de aquellos otros documentos emitidos con posterioridad a la fecha del informe auditor.

2.- Justificación de la integración de personas con discapacidad.

La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la resolución de concesión. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones, en cualquier momento.

3.- Justificación de los pagos.

3.1. La aceptación de los gastos como justificados dependerá de que se identifique claramente la correspondencia entre el documento de gasto y su correspondiente justificante de pago.

3.2. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se hubieran especificado todas en el concepto del justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por el mismo.

3.3. En el caso de las nóminas el pago será por el importe líquido de las mismas y, si los justificantes de pago se hacen por la totalidad de los trabajadores, será necesario presentar el desglose por trabajador.

3.4. Los importes de las retenciones a cuenta que figuren en las nóminas y/o facturas deberán acreditarse mediante la aportación de los documentos de ingreso en Hacienda de las retenciones practicadas en concepto de IRPF.

3.5. Para la acreditación del pago de los seguros sociales se admitirá tanto la presentación de los documentos de cotización en los que aparezca consignado el sello de compensación o pago en efectivo de la entidad financiera, como el documento de entidad financiera acreditativo del pago.

3.6. En ningún caso se darán por válidos los justificantes de pago corregidos manualmente, rectificando cualquier equivocación.

3.7. La entidad beneficiaria deberá justificar los pagos de los gastos declarados en la forma en que se especifica a continuación:

a) El pago en efectivo se acreditará mediante recibo y documento contable. El recibo deberá ser firmado y sellado por el proveedor estando suficientemente identificada la empresa que recibe el importe y en el que conste número y fecha de emisión de los documentos de gasto que se saldan. En el documento contable se deberá poder identificar de forma inequívoca el asiento contable correspondiente a los gastos pagados en metálico. En el supuesto de que el pago se acredite mediante recibí consignado en el mismo documento que soporta el gasto, éste deberá contener firma y sello del proveedor y sello de pagado.

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para los costes de docencia y personal. Tampoco se admitirán pagos en metálico por importe superior a 100 euros.

b) El pago mediante cheque nominativo se acreditará mediante copia del mismo y del extracto bancario acreditativo del pago.

c) El pago mediante pagarés, letras de cambio o similares se acreditará mediante copia del documento que corresponda y del extracto bancario acreditativo del cargo.

d) El pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta mediante la orden de transferencia con ordenante y beneficiario claramente identificados y sello de compensación de la entidad financiera o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo.

e) El pago mediante domiciliación bancaria se acreditará mediante copia del adeudo en cuenta acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

Los justificantes de pagos de nóminas y facturas deben presentarse por la de su importe, con independencia de que se impute en su totalidad o en parte a la acción formativa.

Artículo 22. Contabilidad.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones contabilizarán las ayudas objeto de subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que las empresas desempeñen, debiendo ser independiente la contabilidad para el proyecto formativo.

Los documentos contables serán llevados de forma que puedan identificarse las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas.

En su caso, las aportaciones que realicen las empresas se consignaran por separado para cada una de las partidas subvencionadas.

2.- Las empresas beneficiarias deberán conservar todos los documentos justificativos, referidos a los gastos y pagos realizados, en los términos y plazos establecidos en la convocatoria; y, previa solicitud, ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que sobre la materia pudieran corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a otros organismos competentes a determinar en la citada convocatoria.

Artículo 23. Comprobación de la justificación.

1.- La comprobación de la cuenta justificativa se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2.- Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

3.- Realizadas las comprobaciones de la cuenta justificativa, si de ellas resulta el cumplimiento de las condiciones establecidas en cada caso, se otorgará la conformidad a la justificación presentada por el beneficiario, realizándose la correspondiente liquidación. De lo contrario, se iniciará el procedimiento de incumplimiento.

La declaración de conformidad del órgano gestor se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente y de control financiero de subvenciones que, en el ejercicio de sus competencias, lleve a cabo con posterioridad la intervención General de la Comunidad, y de las consecuencias que de dichas actuaciones se deriven.

Artículo 24. Liquidación de la subvención.

A la vista de la justificación y de su comprobación, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, se iniciará el procedimiento para declarar el incumplimiento y se dará trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles, dictándose resolución de liquidación a la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas en su caso, salvo que resulte de aplicación lo previsto en la letra c) de este artículo.

c) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario es inferior a la cuantía satisfecha a éste en concepto de anticipo, se incoará y tramitará el correspondiente procedimiento de reintegro conforme a lo previsto en el artículo 50 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, resolviéndose éste y la liquidación mediante una única resolución, previos los trámites oportunos.

Artículo 25. Forma de pago y régimen de anticipos.

1.- El pago de la subvención se realizará previa acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

2.- En esta línea de subvención cabe la posibilidad de realizar pagos anticipados, dentro de los límites establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación punto octavo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que tendrán la consideración de pagos a justificar.

Esta previsión deberá ser autorizada por la Consejería competente en materia de Hacienda.

Los anticipos se justificarán en el plazo y forma recogidos en los artículos 20 y 21 de esta orden.

El pago anticipado de la subvención podrá solicitarse, cumplimentando el apartado correspondiente del reverso del modelo normalizado de solicitud que figura en la convocatoria, y disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (https://www.empleo.jcyl.es), o en escrito presentado posteriormente, antes del mes previo a la finalización de la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 26. Seguimiento y control.

1.- El Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar, en cualquier momento, mediante los procedimientos pertinentes, las comprobaciones oportunas respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

2.- A los efectos de asegurar que el programa formativo se desarrollan cumpliendo los requisitos y obligaciones establecidas en la normativa reguladora de este programa, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León podrá realizar los controles administrativos e inspecciones que considere oportunas para poder determinar la valoración de los proyectos correctamente y durante el desarrollo de los proyectos en sus distintas fases.

La empresa beneficiaria estará obligada a colaborar en dicha inspección proporcionando los datos requeridos, y en su caso, se facilitará el acceso a las instalaciones donde se ejecuta la actividad subvencionada.

3.- Los beneficiarios de la subvención deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a las de control económico y financiero que correspondan y, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las que puedan efectuar los órganos de control de otros organismos, en caso de cofinanciación, que se determinarán en la convocatoria.

Artículo 27. Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) La ejecución de menos del 50% de las horas del programa formativo.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

d) La no acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

e) El incumplimiento total de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere el artículo 4, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación.

3.- El incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) La no ejecución del 100% de las horas del programa formativo siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% de las horas del mismo, conllevará la reducción de la subvención correspondiente por las horas no ejecutadas.

b) La justificación insuficiente o incorrecta conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

c) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

d) El incumplimiento parcial de la obligación de conservar, en los términos y plazos que establezca la convocatoria, todos los documentos justificativos referidos a los gastos y pagos realizados, así como, los datos y documentos a que se refiere el artículo 4, y de la obligación de ponerlos a disposición del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, o de otros organismos competentes por razón de la financiación, conllevará una reducción de la subvención por el importe de los gastos a que se refieran tales datos o documentos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen de ayudas.

Las subvenciones reguladas en la presente orden están sometidas al régimen de “comunicación”, establecido en el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (“D.O.U.E.” L 187/1 de 26 de junio de 2014).

Segunda. Criterio de economía lingüística.

En los casos en los que la presente disposición emplea sustantivos de género gramatical masculino para referirse a sujetos, cargos o puestos de trabajo, así como, a la condición, carácter o calidad de las personas que intervienen en el procedimiento administrativo, debe entenderse que dicho uso responde a razones de economía de la expresión y que se refiere de forma genérica tanto a hombres como mujeres, con estricta igualdad de efectos jurídicos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Procedimientos iniciados.

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados por convocatorias publicadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se regularán por la normativa vigente en el momento de su iniciación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta orden.

2. Queda derogada expresamente la Orden EMP/676/2016, de 25 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación profesional específica impartida por empresas del sector de automoción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de aplicación.

Se faculta al Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y la efectividad de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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