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Atentado de Barcelona

La Abogacía del Estado no recurrió la sentencia que anuló la expulsión del imán, condenado por tráfico de drogas

24/08/2017
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Según el CGPJ, el juez aplicó jurisprudencia nacional y europea y entendió que expulsarle vulneraba el "principio de proporcionalidad"

VALENCIA, 23 (EUROPA PRESS)

La Abogacía del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno, no recurrió la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número dos de Castellón que anuló la expulsión del imán de Ripoll Abdelbaki Es Satty, que había sido condenado por tráfico de drogas, al considerar que tenía "evidente arraigo laboral" en España y "esfuerzo" para integrarse, según ha informado en un comunicado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

El órgano de gobierno de los jueces explica que en el expediente judicial "solo constan los antecedentes por tráfico de drogas" del imán, quien murió en la explosión de la casa de Alcanar, donde los terroristas de Barcelona y Cambrils tenían su base de operaciones, "pero no había información sobre vínculos con el terrorismo" ni otra condena.

El juez de lo contencioso-administrativo aplicó en este caso la jurisprudencia nacional y europea según la cual "la expulsión de un residente de larga duración condenado a más de un año de prisión no es automática", según se explica en el comunicado.

Al no existir ese recurso, la sentencia que anuló la expulsión se declaró firme, según consta en una resolución del juzgado, de fecha 15 de mayo de 2015, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Abdelbaki Es Satty había sido condenado en diciembre de 2011 por un delito de tráfico de drogas sin grave daño para la salud a cuatro años y un mes de prisión, sentencia firme en 2012 por un juzgado de Ceuta.

El juzgado contencioso de Castellón, en una sentencia de 2 de marzo de 2015, de 18 páginas, estimó el recurso presentado por el imán contra la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Castellón que el 22 de abril de 2014 decretó su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada de España durante cinco años.

El imán alegaba en su petición que la expulsión debía anularse por infracción del principio de legalidad y de proporcionalidad y de la Ley de Extranjería y pedía que se fundamentara y sustentara la "amenaza grave" que podía suponer. Había aportado documentación para acreditar que estuvo dado de alta en la Seguridad Social durante seis años, seis meses y 16 días y argumentaba que en ese momento tenía contrato de trabajo.

INVOCÓ RAZONES "DE HUMANIDAD"

Asimismo, añadía que es hijo de ciudadana española, con quien convivía, que estaba a sus expensas porque no trabajaba e invocó para la anulación de la expulsión "razones de humanidad" dadas sus circunstancias, que enumeraba: residencia en España desde su minoría de edad --llegó a España con 16 años--, acompañado de su madre, de nacionalidad española, y en cuya compañía residía junto con el marido español de ella, diagnosticado de una enfermedad mental por la que tenía reconocida una discapacidad del 65 por ciento que requería medicación continua. Además, sostenía que carecía de vínculos familiares o sociales en su país de origen.

Por su parte, en ese proceso, el Abogado del Estado alegó señalando que el imán había sido condenado en España por tres delitos, uno de lesiones a una pena de cárcel superior a un año sin que se hubiera acreditado que los antecedentes penales estuvieran cancelados en el momento en que se dictó la expulsión, entre otros motivos.

Tras analizar las pruebas documentales presentadas, el juez consideró que el recurrente, residente de larga duración, había demostrado su "evidente arraigo laboral y esfuerzos para integrarse" en España mediante la acreditación de un contrato de trabajo actual y el periodo cotizado en la Seguridad Social, de 6 años, 6 meses y 16 días.

La sentencia argumenta además la antigüedad en la comisión del delito, que se produjo en enero de 2010, y la circunstancia que se tratara de un solo hecho delictivo, según el CGPJ.

JUEZ: LA EXPULSIÓN VULNERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

El magistrado rechazó anular el expediente de expulsión por caducidad o irregularidades en la notificación, como pretendía Es Satty, pero entendió que la expulsión automática por haber cumplido una pena superior a un año de prisión, como solicitaba la Abogacía, vulneraba el principio de proporcionalidad según la nueva jurisprudencia.

En concreto, el juez aplicó la nueva doctrina jurisprudencial nacional y europea, según la cual, la expulsión de un extranjero residente de larga duración condenado por un delito castigado con una pena superior a un año de prisión "no es automática" y es necesario valorar las circunstancias concretas de cada caso y que exista una "amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad pública".

El juez cita resoluciones del Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y de los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León, País Vasco, Cantabria o la Audiencia Provincial de Vizcaya, entre otros.

"UN SOLO HECHO DELICTIVO"

En su resolución, el magistrado explica que "si bien es grave la conducta imputada, no se puede ignorar que estamos ante uno sólo hecho delictivo lejano en el tiempo --hace más de cinco años que cometió el delito--, mientras que con la documental acompañada se acredita que tiene un evidente arraigo laboral en España, que demuestra sus esfuerzos de integración en la sociedad española, por lo que entiende este juzgador que un único hecho delictivo junto con el resto de circunstancias expuestas vulnera el principio de proporcionalidad".

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