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Subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía

18/08/2017
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Orden de 9 de agosto de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 17 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2017, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES LEADER PARA COSTES DE EXPLOTACIÓN Y ANIMACIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA CORRESPONDIENTES A LA SUBMEDIDA 19.4 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020.

PREÁMBULO

El artículo 35 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, dispone que las estrategias de desarrollo local participativo pueden ser objeto de diversas ayudas. El Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 21 de junio de 2017, que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural, incluye dichas ayudas y contempla la implementación de la medida 19 del FEADER, denominada Desarrollo Local Leader, que establece un procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias, dicha selección conlleva el reconocimiento de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía.

Las ayudas relativas a las Estrategias de Desarrollo Local pueden clasificarse en dos grupos, en función del régimen de concesión. El primero está constituido por las ayudas cuyos beneficiarios han de ser seleccionados, tras la comparación y el establecimiento de la prelación de sus solicitudes, en régimen de concurrencia competitiva. El segundo grupo está constituido por las ayudas cuyo objetivo es posibilitar que los Grupos de Desarrollo Rural desempeñen las funciones que les asigna la normativa comunitaria, y cuya concesión y cuantía no precisan de la comparación de solicitudes ni del establecimiento de prelación, por lo que se conceden de forma directa de conformidad con el artículo 35.1. letras d) y e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

En este contexto, una vez aprobada la selección de las Estrategias de Desarrollo Local y seleccionados los Grupos de Desarrollo Rural Andalucía para el período 2014-2020, y formalizados el 3 de mayo de 2017, los convenios de colaboración entre la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural, en el que se regulan las condiciones, funciones y obligaciones asumidas por estos en la gestión de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, es necesario aprobar las bases reguladoras de una de las ayudas incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 como submedida 19.4: la ayuda para los costes de explotación y animación de los Grupos de Desarrollo Rural, que sufragan dos tipos de costes: por una parte, los de explotación, vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la Estrategia de Desarrollo Local y a su seguimiento y evaluación; por otra, los de animación de la Estrategias de Desarrollo Local, relativos a facilitar el intercambio entre las partes interesadas, suministrar información y fomentar la estrategia y apoyar a los beneficiarios potenciales con vista a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa según lo dispuesto en el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 120.1, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

De conformidad con el artículo 113.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, estas bases reguladoras deben regirse por lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las normas comunitarias concordantes, mientras que la propia ley tiene carácter supletorio.

Asimismo, esta Orden modifica el artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, en los términos establecidos en la disposición final primera.

La concesión de las subvenciones se efectuará de conformidad con el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria, con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos en atención a las características que concurren en las entidades beneficiarias de las ayudas y a la capacidad de éstas para dar respuestas a las necesidades del medio rural andaluz, con el objetivo fundamental de mantenimiento de la población en las zonas rurales y la mejora de la calidad de vida en las mismas.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 18 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, Vínculo a legislación 16.ª, Vínculo a legislación 20.ª Vínculo a legislación y 23.ª Vínculo a legislación de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, desarrollo rural y denominaciones de origen de calidad.

Por otra parte, el Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural. Dichas competencias se mantienen de conformidad con el artículo 7 del Decreto de la Presidenta 12/2017, de 8 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas para los costes de explotación y animación que puede percibir cada Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, GDR) para la implementación de su Estrategia de Desarrollo Local (en adelante, EDL) en cuya gestión participe, correspondiente a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con el artículo 35.1, letras d) y e), del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las ayudas para los costes de explotación y animación, además de lo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en la presente Orden, se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y en concreto por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) núm. 1605/2002 del Consejo.

b) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

d) Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

e) Reglamento Delegado (UE) núm. 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) núm. 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

f) Reglamento de ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

g) Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.

h) Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias.

i) Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

j) Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

k) Reglamento de ejecución (UE) núm. 834/2014 de la Comisión, de 22 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del marco común de seguimiento y evaluación de la política agrícola común.

l) Reglamento de ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

m) Acuerdo de Asociación de España 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2014)8076, de 30 de octubre de 2014.

n) Marco Nacional de Desarrollo Rural de España, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2015)840 el 13 de febrero de 2015.

ñ) Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación.

o) Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria.

p) Orden de la Consejería de Agricultura Vínculo a legislación, Pesca y Desarrollo Rural, de 7 de noviembre de 2016, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Leader y el reconocimiento de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en el marco de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

2. No obstante, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones que sobre el procedimiento de concesión y control de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

g) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

j) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

k) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

l) Decreto 149/1988, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.

m) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Asimismo, las ayudas previstas en la presente orden se regirán por todas aquellas disposiciones que resulten de general o particular aplicación.

Artículo 3. Tipo y cuantía de la subvención.

1. Los costes de explotación y animación de los GDR podrán ser subvencionados hasta el 100 por cien del gasto elegible debidamente justificado, teniéndose en cuenta lo establecido en el artículo 5, siempre que no superen la dotación máxima anual fijada en la resolución de concesión.

2. De acuerdo con el artículo 35.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la ayuda para los costes de explotación y animación no superará el 25 por ciento del gasto público total en que se incurra en el marco de la EDL (submedidas 19.2, 19.3 y 19.4 de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020).

Artículo 4. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concesión directa, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1, último párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con el artículo 35.1. letras d) y e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, con estas bases reguladoras y con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la operación subvencionada y resulten estrictamente necesarios sin más limitaciones que las derivadas de las normativas comunitaria, nacional y autonómica aplicables.

2. Los gastos subvencionables deberán haberse realizado dentro del plazo establecido en el artículo 7. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establezca en la resolución de concesión. En todo caso, la ayuda pública no superará el importe de los desembolsos efectivamente realizados por el GDR.

3. De conformidad con el artículo 35.1.d) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, podrán ser subvencionables los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo local consistentes en costes de funcionamiento, de personal, de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, así como los costes relativos a la supervisión y la evaluación de la estrategia a que se refiere el artículo 34, apartado 3, letra g) del citado Reglamento.

Los gastos de explotación pueden incluir:

a) Los gastos de funcionamiento del GDR:

1.º Los de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, incluidos el arrendamiento de edificios, locales u otras construcciones, así como el alquiler de mobiliario, equipos de oficina, fotocopiadoras, equipos informáticos, ofimáticos, de transmisión de datos, sistemas operativos y aplicaciones informáticas de gestión y de tratamiento de datos, comunicaciones electrónicas (internet) y, en su caso, licencias de uso o similares. Para que dichos gastos sean elegibles deberá existir el respectivo contrato de arrendamiento. También serán elegibles los gastos generados por operaciones de arrendamiento financiero, leasing o renting.

2.º Los de mantenimiento, conservación y reparación de los bienes muebles e inmuebles siempre que sean sufragados por el GDR. Se incluirán en este concepto los gastos necesarios para la instalación y adecuación del local a las necesidades específicas del GDR.

En el caso de inversiones para que resulten elegibles los gastos indicados en el párrafo anterior será necesario comprobar que las mismas no se han iniciado de forma previa al periodo de elegibilidad de los gastos, mediante al menos una visita al lugar de la operación objeto de ayuda o al emplazamiento de la inversión para comprobar su realización. No obstante, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural podrá decidir no llevar a cabo tales visitas por razones debidamente justificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.5 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

3.º Los de adquisición de material de oficina incluidos los equipamientos, material y aplicaciones informáticas y, en su caso, licencias de uso o similares. La adquisición de equipamientos será subvencionable únicamente cuando dicha adquisición suponga un menor coste que el derivado de su arrendamiento para el período de programación.

4.º Los de suministro: consumo de agua, gas, combustible, electricidad y otros abastecimientos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones del GDR, si no se encuentran incluidos en el coste del arrendamiento.

Asimismo serán subvencionables los gastos de combustibles por el uso de vehículos del GDR incluidos los que dispongan en arrendamiento financiero, leasing o renting.

5.º Comunicaciones: los generados por servicios telefónicos, postales y telegráficos, así como por cualquier otro tipo de comunicación. Se incluyen gastos en sellos, franqueos, apartados de correos, paquetería, mensajería y gastos similares.

Los gastos de telefonía, en caso de telefonía fija, para las líneas contratadas a nombre del GDR y en caso de telefonía móvil, para los teléfonos del personal del GDR, cuando este justificado la necesidad de los mismos y teniendo en cuenta que como máximo podrá haber un móvil por persona contratada. Las líneas deben estar contratadas a nombre del GDR.

6.º Primas de seguro: el aseguramiento de edificios, locales, maquinarias, instalaciones y mobiliario, directamente relacionados con la ejecución de la EDL, incluido el coste de la póliza de seguro que cubra cualquier daño o perjuicio que en su actividad el GDR pueda causar a terceros, así como los ocasionados por el personal a su cargo, y quedando exceptuados los seguros del artículo 6.9 de esta Orden.

7.º Los gastos derivados de la contratación de entidades, empresas o profesionales independientes cuando presten servicios de limpieza, de seguridad, de custodia, depósito y almacenamiento de documentación y servicios similares, los contratos con asesorías jurídicas, laborales, contables y similares, que estén relacionados con la ejecución de la EDL, así como auditorías para el seguimiento y evaluación de la misma.

Con estas mismas condiciones serán elegibles los encargos concretos de trabajos de peritación y valoración de obras o inversiones concretas.

El contrato deberá contener como mínimo, los servicios contratados, la duración del contrato y su importe.

8.º Los gastos de la adhesión del GDR a las asociaciones relacionadas con el desarrollo rural de ámbito regional o nacional y en la Red Rural Nacional.

9.º La adquisición de bienes y equipos de segunda mano de conformidad con la normativa comunitaria.

b) Los gastos del personal que esté contratado de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.f) de la Orden de 19 de enero de 2016, y/o los contratados garantizando el sistema objetivo de contratación de personal en cumplimiento de la citada disposición, siguientes:

1.º Los salarios brutos de la gerencia y del personal del GDR para la implementación de su EDL, formando parte del salario todas las percepciones de carácter salarial que forman parte del salario bruto (salario base más complementos salariales), y siempre que figure como entidad contratante en los contratos de trabajo del GDR.

2.º Las cuotas patronales.

3.º Las prestaciones de carácter social que sean obligatorias a cargo del empleador.

4.º Los salarios brutos y cuotas de la empresa a la Seguridad Social en caso de bajas cuando sean imputados al GDR.

5.º Las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos.

6.º Los gastos de personal de la persona gerente y del equipo técnico de los Grupos de Desarrollo Rural, sólo podrán ser subvencionables siempre que en sus contratos laborales no se superen los siguientes límites máximos salariales:

Tabla omitida.

Los límites salariales establecidos en la anterior tabla se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año.

Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.

El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada. Para periodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera proporcional al periodo imputado.

Los gastos de personal han de estar cuantificados en dedicación y salarios.

c) Los gastos de formación del personal del GDR:

1.º Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas a desarrollar actividades formativas.

2.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del órgano de representación, de la persona gerente y del equipo técnico de la entidad seleccionada como GDR, vinculados a las actividades formativas.

d) Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del órgano de representación, de la persona gerente y del equipo técnico del GDR, vinculados a la gestión e implementación de la EDL y las necesidades de coordinación con la administración durante el proceso de gestión e implementación de la misma.

e) Los gastos financieros ocasionados como consecuencia de llevar a cabo la implementación de la EDL, entre dichos gastos podrán incluirse los ocasionados por la garantía bancaria en el caso solicitud de pagos anticipados.

f) Los gastos de supervisión, seguimiento y evaluación de la EDL, incluidos los de alojamiento, manutención y desplazamiento.

4. De conformidad con el artículo 35.1. e) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, podrán ser subvencionables los costes relativos a la animación de la estrategia de desarrollo local con el fin de facilitar el intercambio entre las partes interesadas para suministrar información y fomentar la estrategia y para apoyar a los beneficiarios potenciales con vistas a desarrollar operaciones y preparar solicitudes.

La animación de la EDL la puede realizar el personal del GDR de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.b) de este artículo o bien se puede contratar a entidades, empresas o profesionales independientes para que las realice. En todo caso, ambos gastos podrán ser subvencionables con cargo a la animación.

Los costes de animación pueden incluir:

a) Los gastos de formación que no sea para el personal del GDR.

b) Los gastos de las campañas informativas: eventos, reuniones, folletos, sitios web, redes sociales y prensa entre otros.

c) Intercambios con partes interesadas, grupos de comunidad y promotores potenciales de proyectos para generar ideas y fomentar la confianza.

d) Apoyo a las organizaciones de la comunidad y a la creación o consolidación de las estructuras de la comunidad.

e) Promoción y apoyo a la preparación de proyectos y solicitudes.

f) Apoyo posterior a la fase inicial del proyecto.

5. El GDR podrá solicitar justificadamente ante la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la elegibilidad de otros costes de explotación o de animación que resulten imprescindibles para la implementación de la EDL de conformidad con lo establecido en el apartado 1 de este artículo, que no se pueden adscribir a ninguno de los apartados previstos en los apartados 3 y 4. El acuerdo se adoptará en el plazo de un mes que se computará desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación o, en su caso, en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. El vencimiento de dicho plazo sin acuerdo expreso de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

6. Todos los gastos contemplados en los apartados anteriores deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Deberán ser realizados en la Zona Rural Leader de que se trate, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las previas para la definición de los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional que formará parte de la Estrategia de Desarrollo Local.

b) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, las cuantías máximas subvencionables así como las condiciones para su abono serán las establecidas para el personal funcionario al servicio de la Junta de Andalucía relativas a las comisiones de servicio realizadas por dicho personal. En ningún caso, el importe máximo subvencionable de estos gastos podrá representar más del 15 por ciento del importe máximo establecido en el apartado 3. b) 6.º de este artículo según la categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si éste es inferior a un año.

c) Los desplazamientos se realizarán, preferentemente, en líneas regulares de transportes públicos.

Sin perjuicio de lo anterior, si las necesidades del servicio lo exigieran podrán utilizarse otros medios de transporte, preferentemente los vehículos de los que disponga el GDR.

Será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular de acuerdo con lo dispuesto sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en los casos siguientes:

1.º Cuando la actividad comience y termine el mismo día.

2.º Cuando la actividad sea itinerante y se realice en distintas localidades.

3.º Cuando la rapidez o eficacia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.

Independientemente del número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe de una indemnización.

Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.

Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante, podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.

7. Cuando la realización de los gastos se destine a inversiones, éstas deberán mantenerse como parte del patrimonio del GDR durante el período de ejecución de la EDL, salvo las inversiones del apartado 3.a).2.º del presente artículo, que deberán mantenerse durante los cinco años siguientes al pago final al Grupo de Desarrollo Rural.

8. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, será admisible la sustitución de los bienes o equipos subvencionados que hayan quedado obsoletos desde el punto de vista tecnológico o se degraden como consecuencia del normal uso de los mismos. En estos casos, dicha sustitución podrá ser imputable de forma justificada a los costes de explotación del GDR contemplados en la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

9. En el ámbito de los costes de explotación y animación los GDR podrán compartir gastos y estructuras comunes de forma que se optimicen los recursos económicos y se asegure una mayor efectividad en la gestión de las EDL de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 6. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo tampoco serán subvencionables los gastos siguientes:

1. Los que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.

2. Los asociados a atenciones protocolarias, indemnizaciones por asistencia a reuniones de los miembros del órganos de decisión y de representación del GDR y retribuciones por sus cargos, salvo las contempladas en el artículo 5.

3. Los pagados en metálico, salvo para los gastos del artículo 5.3.a).5.º y los que sólo puedan realizarse a través de esta forma de pago, siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

4. Gastos derivados de procedimiento judiciales e intereses deudores.

5. El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable y cualquier gravamen, interés de demora, recargo, multa coercitivas, sanciones administrativas o penales, gastos de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

6. La adquisición de terrenos no edificados y terrenos edificados por un importe que exceda del 10 por ciento por ciento del gasto total subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 por ciento; en casos excepcionales y debidamente justificados, dicho límite se incrementará por encima de los respectivos porcentajes mencionados, para operaciones relacionadas con la conservación del medio ambiente.

7. Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.

8. En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de re financiación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión.

9. Los seguros de vida, de accidente o responsabilidad civil de los trabajadores del GDR.

10. Las percepciones extrasalariales que no formen parte de las bases de cotización a efectos de la Seguridad Social ni a las que se les retenga la parte proporcional relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, independientemente que se encuentren recogidas en los Convenios Colectivos de aplicación.

11. Nóminas, dietas, desplazamientos del personal del GDR o cualquier otro gasto, o la parte del mismo, que sea subvencionado con la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

Artículo 7. Periodo de subvencionad de los gastos.

1. Podrán ser elegibles los gastos en los que el GDR incurra desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 30 de junio de 2023.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior de conformidad con el Programa de Desarrollo de Andalucía 2014-2020 se podrán incluir como gastos subvencionables del ejercicio 2017 los costes que, resultando elegibles, se hayan realizado entre la notificación de la resolución de aprobación de la selección de la EDL y de reconocimiento como GDR y la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los GDR seleccionados mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural que hayan suscrito un convenio de colaboración de conformidad con lo exigido en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Orden de 7 de noviembre de 2016.

2. Los GDR no podrán obtener la condición de beneficiario si incurren en alguna de las causas de prohibición que les sean de aplicación, de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116.4 y 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en el resto de normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Al amparo del artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se exceptúa de las prohibiciones previstas en los apartados e) y g) del artículo citado, así como de la establecida en el artículo 116.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a los GDR, atendiendo a la naturaleza de la subvención.

Artículo 9. Financiación y régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas relativas a los costes de explotación y animación reguladas en esta Orden, correspondientes a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están financiadas en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 1900110000/G/71H/48600/00/C16B1941G5 y 1900110000/G/71H/48600/00/C16B1942G5. Importe de los costes de explotación: 39.088.642,25 euros e importe de los costes de animación: 9.520.242,75 euros.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

3. Los expedientes de las ayudas se someterán al régimen de intervención y de control financiero de acuerdo con la normativa vigente.

4. El excedente de la ayuda disponible para una anualidad no solicitada y/o no justificada por un GDR pasará a formar parte de la ayuda de explotación y animación correspondiente a la anualidad siguiente de la submedida 19.4. del mismo GDR.

5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los Grupos de Desarrollo Rural incrementarán el importe de la ayuda concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada y en ningún caso formarán parte del patrimonio del GDR.

6. Los costes de explotación y animación, contemplados en la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, serán incompatibles con otras ayudas financiadas o cofinanciadas por cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra medida del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020. No obstante, podrán ser compatibles con las submedidas 19.1, 19.2 y 19.3 de la medida 19 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

7. Los costes de explotación y animación podrán ser compatibles con otras ayudas diferentes de las indicadas en el apartado anterior, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste total del gasto.

8. El GDR beneficiario tiene la obligación de comunicar al órgano concedente cualquier subvención, ayuda o ingreso de cualquier procedencia, que para la misma finalidad haya solicitado, le haya sido concedido o pagada.

9. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución por la que se otorga, previa audiencia del GDR, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.

Artículo 10. Resolución de concesión.

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, la competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden, debiéndose hacer constar esta circunstancias en las resoluciones que se adopten.

2. La resolución de concesión deberá tener el contenido mínimo establecido en el artículo 34.2 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo y en concreto lo siguiente:

a) La indicación del GDR beneficiario de la ayuda para los costes de explotación y animación necesarios para la implementación de la EDL, y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La asignación financiera total y anualizada para los gastos de explotación y animación del GDR, la partida presupuestaria del gasto y su distribución por fuentes financieras.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, y que se corresponde con la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, destinada a financiar los costes de explotación y animación necesarios para la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local y que la ayuda esta cofinanciada en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 10 por ciento restante. Asimismo, se indicará que la concesión de la ayuda quedará sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria.

d) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. La posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías, en su caso.

e) Las condiciones que, en su caso, se impongan al GDR beneficiario de la ayuda.

f) El plazo y la forma de justificación por parte del GDR del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

g) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas cofinanciadas por el FEADER conforme al Anexo III del Reglamento de Ejecución (CE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014. Las entidades beneficiarias, para el conocimiento de las medidas y requisitos de publicidad, podrán dirigirse a la página web de la Autoridad de Gestión en: http://www.juntadeandalucia.es/economiainnovacionyciencia/fondoseuropeosenandalucia.

h) Indicación de la obligación de tener una cuenta bancaria única para el pago de estas ayudas y de llevar un sistema de contabilidad separado, o bien una asignación de un código contable adecuado y diferenciado para todas las transacciones relacionadas con las ayudas.

3. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de tres meses, y se computará desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. La aceptación expresa de la ayuda por el GDR deberá producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

7. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvención, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

Artículo 11. Notificaciones.

Las notificaciones que proceda practicar se efectuarán preferentemente por medios electrónicos a través del Sistema de Notificación Notific@ de la Junta de Andalucía.

Artículo 12. Modificación de la resolución de concesión.

1. El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia del GDR.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 21.2.

3. El GDR podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión, incluida la ampliación del plazo de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la ayuda ni elevar la cuantía de la ayuda obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el GDR beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

El GDR podrá solicitar traspasos de créditos entre los gastos de explotación y animación siempre que se de cumplimiento a los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente. El vencimiento de plazo sin que se hubiese adoptado la decisión expresa legitima a la persona o entidad interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado el GDR beneficiario.

Artículo 13. Medidas de publicidad y transparencia pública.

1. Las ayudas previstas en esta Orden, en cuanto financiadas con fondos europeos, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad establecidas en el articulo 111 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo III del Reglamento (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

2. Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida:

a) En la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, así como a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar.

b) En la Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas.

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume el GDR beneficiario al ser receptor de la ayuda, y en particular:

a) Su obligación de suministrar a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural toda la información necesaria conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

b) La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas, en concreto las publicaciones trimestrales previstas en el artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

c) Los medios publicitarios que cabe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

Artículo 14. Subcontratación.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán subcontratar la ejecución de actividades o actuaciones hasta un máximo del 50 por ciento por ciento de la ayuda pública total concedida.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, el GDR, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los Grupos de Desarrollo Rural serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso, podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.º Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.º Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

6. Las solicitudes de autorizaciones prevista en el apartado 5.d).2.º, de este artículo, se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares y registro establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El GDR beneficiario deberá desempeñar las funciones que la normativa comunitaria le asigna respecto a la EDL en cuya gestión participa; en particular, respecto a su puesta en práctica y seguimiento, y respecto a la animación en el ámbito de la misma, facilitando el intercambio entre las partes interesadas, suministrando información y apoyando a sus beneficiarios potenciales.

2. Respecto a la subvención concedida, el GDR beneficiario asume las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las ayudas en la forma y plazos establecidos en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

e) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Autoridad de Gestión, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

f) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, en el plazo de 5 años desde el pago final de la ayuda.

i) Señalizar debidamente la actuación y hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista.

Todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.

j) Dar publicidad específica de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la normativa sobre transparencia.

k) Cumplir con las obligaciones de transparencia y suministro de información en los términos previstos en la normativa sobre transparencia.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 21.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

3. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el GDR estará obligado a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero. A tal fin, dichos órganos tendrán las siguientes facultades:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales, establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la ayuda.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las ayudas o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 21, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 16. Anticipos.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural podrán solicitar el pago de un anticipo de los organismos pagadores competentes. El importe de los anticipos no podrá superar el 50 por ciento de la ayuda pública destinada los costes de funcionamiento y animación, de conformidad con el artículo 42 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. Asimismo, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento citado en el párrafo anterior, el pago de anticipos estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente que corresponda al 100 por ciento del importe anticipado.

Un instrumento proporcionado como garantía por una autoridad pública se considerará equivalente a la garantía que se menciona en el párrafo primero, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.

Artículo 17. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa solicitud del GDR ajustándose al formulario Anexo que se podrán presentar en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares y registro establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El pago se efectuará una vez justificada la realización de la intervención y efectuados los controles administrativos de la solicitud de pago.

Atendiendo a la naturaleza de la subvención podrán efectuarse pagos parciales abonándose una cuantía equivalente a la justificación presentada.

No obstante se podrán solicitar pagos de anticipos de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

2. El pago se efectuará por el Organismo Pagador competente mediante transferencia bancaria a la cuenta que el GDR haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

3. No podrá autorizarse el pago de subvenciones al GDR que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

4. A efectos de tramitar el pago de la subvención, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural emitirá una certificación de que la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados.

Artículo 18. Justificación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, órgano concedente de la ayuda, de los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada.

2. La justificación por parte del GDR del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que se presentará junto a la solicitud de pago, revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de ejecución.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los Grupos de Desarrollo Rural tendrán derecho al reembolso del 100 por ciento por ciento de los gastos subvencionables en los que hayan incurrido siempre que los mismos estén debidamente justificados en los términos establecidos en esta Orden.

3. Los gastos en que incurran los GDR se basarán en tres presupuestos, o, en su caso, precios de referencia debidamente justificados, de forma que se asegure la moderación de los costes, salvo los costes acogidos a la opción de costes simplificados para las categorías que así se determinen en la resolución de concesión de las ayudas.

En todo caso, la elección entre las ofertas presentadas será la propuesta económica más ventajosa.

No obstante lo anterior, no será necesario la presentación de tres facturas proforma en los casos siguientes:

a) Para los gastos corrientes del artículo 5 apartado 3.a).4.º

b) Cuando el importe del gasto subvencionable no supere la cuantía de 500 euros por proveedor y año.

c) Cuando por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Esta circunstancia deberá probarse de manera expresa, documentada y detallada por parte del GDR, siendo la demostración fehaciente una condición necesaria para que el gasto pueda ser admitido.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

4. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio para el GDR, en la que se deben incluir, bajo su responsabilidad, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la ayuda.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pagos de los salarios, documentos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF, TC1 o, en su caso, transferencia bancaria y TC2, así como el parte de dedicación horaria a la actividad subvencionada.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos a que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Los pagos efectuados por los Grupos de Desarrollo Rural se justificarán mediante documentos de pago. Cuando ello no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente, de conformidad con el artículo 60.4 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.º La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en la normativa vigente.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto, que deberán ser objetivos, de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 4.b).1.º de este artículo.

5.º Los tres presupuestos que, en su caso, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

6.º Certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por los fondos anticipados de la ayuda y acreditación de su aplicación a los fines de la subvención.

7.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.

5. No se admitirán justificantes de pagos en metálico salvo para los casos contemplados en el artículo 6.3 de la presente Orden. En este caso, se deberá aportar el recibí en metálico, con DNI/NIF, firma y el sello del cobrador, con la identificación de la factura o documento justificativo del gasto a que se corresponde el pago y su fecha, así como la fecha del pago, que no podrá superar los 2500 euros por proveedor de conformidad con la Ley 7/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

6. Cuando las actividades y los gastos de personal hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Sólo serán subvencionables los gastos que estén vinculadas directamente con el objeto de la ayuda que en su caso, se imputaran de forma proporcional en función de actividades desarrolladas.

8. En su caso deberá aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la intervención.

9. Los justificantes originales presentados se marcarán, en su caso, con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados, si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención y que se corresponde a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que está cofinanciada en un 90 por ciento por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10 por ciento restante.

10. En el supuesto de las inversiones del artículo 5.3.a).2.º, se deberá aportar las licencias de obras que correspondan.

Artículo 19. Supervisión y control.

1. Los Grupos de Desarrollo Rural estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de 17 de julio de 2014, y en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo.

2. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar los GDR. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

En todo caso, se verificará la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación.

Para los gastos corrientes del artículo 5 apartado 3.a).4.º la comprobación de la moderación de los gastos se efectuará una vez en la primera solicitud de pago.

3. La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural realizará los controles administrativos de las solicitudes de pago y los controles sobre el terreno, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.a.2.º Vínculo a legislación del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

4. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido los Grupos de Desarrollo Rural, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. De conformidad con el artículo 12.d) Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, entre otras funciones, le corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural la gestión y control del programa Leader de Andalucía.

Artículo 20. Reducciones y exclusiones.

1. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Se examinará la solicitud de pago presentada por el GDR y se determinarán los importes subvencionables fijándose:

a) El importe pagadero al GDR beneficiario en función de la solicitud de pago y la resolución de concesión.

b) El importe pagadero al GDR tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Si el importe fijado con arreglo a la letra a) del párrafo segundo supera el importe fijado con arreglo a la letra b) del mismo párrafo en más de un 10 por ciento, se aplicará una sanción administrativa al importe fijado con arreglo a la letra b). El Importe de la sanción será igual a la diferencia entre esos dos importes, pero no irá más allá de la retirada total de la ayuda.

No obstante no se aplicarán sanciones cuando el GDR pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

2. Será de aplicación el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de 11 de marzo de 2014, de la Comisión, para los incumplimientos de los compromisos y obligaciones impuestas a los GDR.

Las penalizaciones por incumplimiento de compromisos u otras obligaciones se clasifican en:

a) Básico: Aquél cuyo incumplimiento conlleva consecuencias relevantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran más de un año o es difícil poner fin a éstas con medios aceptables. Se podrá aplicar una reducción o penalización de hasta el 100 por cien a toda la operación incluyendo también pagos de años anteriores.

b) Principal: Aquél cuyo incumplimiento conlleva consecuencias importantes para los objetivos perseguidos y estas repercusiones duran menos de un año o es posible poner fin a éstas con medios aceptables. Se aplicará una reducción o penalización entre el 25 por ciento y el 50 por ciento a toda la operación incluyendo también pagos de años anteriores.

c) Secundario: Aquél que no se ajusta a las definiciones anteriores. Se aplicará una reducción o penalización entre el 2 por ciento y el 10 por ciento a toda la operación incluyendo también pagos de años anteriores.

d) Terciario: Aquél que no se ajusta a las definiciones anteriores y su relevancia es escasa. Se aplicará una reducción o penalización que podrá alcanzar hasta el 5 por ciento en función de si se han producido uno, dos, tres o más incumplimientos.

Artículo 21. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión, previstas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incorrecta aplicación de normas de obligado cumplimiento respecto de la actuación objeto de la subvención de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, la presente Orden, las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.

j) Incumplimiento del plazo de durabilidad de las inversiones de conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

2. En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.

b) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el GDR o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

5. Conforme al artículo 7.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, en caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, pero no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales.

6. La obligación de reintegro no se aplicará si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y el GDR no podía detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos actuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.

7. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

8. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en el artículo 129 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

9. La instrucción del procedimiento de reintegro corresponde al Servicio de Promoción Rural de la Dirección General, siendo el órgano competente para incoar y conceder la ayuda, por delegación la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, que tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada a la entidad interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Disposición final primera. Modificación de la Orden de 7 de noviembre Vínculo a legislación de 2016.

Se modifica el artículo 18 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación y apartado 3 Vínculo a legislación, letras b) y c), de la Orden de 7 de noviembre de 2016, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las modificaciones de las Estrategias de Desarrollo Local podrán ser de tres tipos:

a) Modificaciones que supongan una revisión y actualización de cualquier aspecto de la Estrategia de Desarrollo Local, incluida la modificación del plan financiero. Estas modificaciones podrán ser solicitadas durante el mes de septiembre de cada año. Durante el período de programación, se podrán efectuar como máximo dos modificaciones.

No tendrán la consideración de modificaciones:

1.º El excedente de la ayuda disponible para una anualidad no solicitada y/o no justificada que pasará a formar parte de la anualidad siguiente dentro de la misma línea de ayuda (proyecto) de la submedida 19.2.

2.º El excedente de la ayuda disponible para una anualidad no solicitada y/o no justificada de la submedida 19.4 que pasará a formar parte de la anualidad siguiente dentro de los gastos de explotación y/o de animación correspondientes.

3.º Los traspasos de créditos entre los gastos de explotación y/o los de animación siempre que se de cumplimiento a los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 en el total de las cuantías asignadas de la submedida 19.4.

b) Modificaciones que no afecten al plan financiero de la Estrategia y que no supongan la modificación de las necesidades del territorio, los ámbitos innovadores detectados, ni los objetivos previstos.

Estas modificaciones podrán ser solicitadas durante el mes de septiembre de cada año. Se podrá realizar un máximo de una modificación al año durante el período de programación.

c) Modificaciones que supongan la corrección de errores obvios y que no afecten a la aplicación o a los mecanismos de implementación de la Estrategia de Desarrollo Local.

Podrán ser solicitadas en cualquier momento durante el período de programación.

Las limitaciones en el número de modificaciones de las Estrategias, así como los plazos de solicitud de modificaciones establecidos en el presente apartado, serán de aplicación salvo en los casos en que la modificación de que se trate haya sido a instancia de la administración.

3. Las solicitudes de modificación contempladas en el apartado 2, letras a) y b), deberán incluir la siguiente documentación:

a) Informe de modificación en el que se evalúen los resultados alcanzados hasta la fecha y se identifiquen las modificaciones propuestas, así como la justificación objetiva de cada una de ellas.

b) Certificado de la persona que ocupa la secretaría de la asociación reconocida como GDR en el que conste el acuerdo adoptado por la Asamblea General de la asociación aprobando la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local Leader presentada.

La Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural aprobará o denegará la modificación de la Estrategia de Desarrollo Local mediante Resolución en el plazo máximo de dos meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá desestimada la solicitud de modificación.

La aplicación de la modificación solicitada surtirá efectos desde la notificación de la Resolución por la que se apruebe la misma.”

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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