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Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia

17/08/2017
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Resolución de 24 de julio de 2017, de la Universidad de Zaragoza, por la que se hace público el Acuerdo de 28 de junio de 2017 del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia (BOA de 16 de agosto de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 24 DE JULIO DE 2017, DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DE 28 DE JUNIO DE 2017 DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA REGULADORA DE LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO CONTRATADO POR EL PROCEDIMIENTO DE URGENCIA.

La presente normativa tiene sus antecedentes en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de julio de 2003 ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 25 de julio de 2003), por el que se aprobó la normativa para la contratación de personal docente por procedimiento de urgencia y en la normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006) y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de febrero de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006).

La entrada en vigor, el 2 de octubre de 2016, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC Vínculo a legislación ) y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP Vínculo a legislación ), hacen necesaria la adaptación de esta regulación al nuevo marco jurídico.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (en adelante Ley Orgánica de Universidades), en su artículo 48 establece las normas generales de la contratación de personal docente e investigador en las universidades públicas. El apartado 1 de dicho artículo dispone que la contratación de personal docente e investigador en las universidades se podrá realizar a través de las modalidades de contratación específicas del ámbito universitario, que se concretan en el apartado 2 del citado artículo 48 y que el régimen jurídico de aplicación a dichas modalidades de contratación laboral será el que se establece en la Ley Orgánica de Universidades y en sus normas de desarrollo; supletoriamente, será de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante TRET (la referencia hecha en el mencionado artículo 48.2 al Real Decreto Legislativo 1/1995, de aprobación del citado texto, a día de hoy debe entenderse hecha al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación ).

El Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 84/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación ("Boletín Oficial de Aragón", número 60, de 19 de mayo de 2003), reguló el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. En el artículo 13 del mismo se autoriza a la Universidad a aprobar un procedimiento para contratar personal por sustitución o circunstancias sobrevenidas. Por su parte, el artículo 152 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza (en adelante EEUZ), aprobados por Decreto 1/2004, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), modificados por Decreto 27/2011, de 8 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 18 de febrero de 2011) y por el Decreto 84/2016, de 14 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 114, de 15 de junio de 2016), del Gobierno de Aragón; atribuye al Consejo de Gobierno la aprobación de la normativa reguladora de la provisión urgente y temporal de plazas como consecuencia de situaciones sobrevenidas.

Con base en dicha regulación y para poder atender adecuadamente el normal desenvolvimiento de las actividades universitarias, la correcta prestación del servicio y el respeto a los derechos involucrados en la impartición de la enseñanza por nuestra institución, el Consejo de Gobierno de la Universidad, previa negociación con los representantes de los trabajadores, procede a regular la contratación de profesorado contratado, mediante un procedimiento de urgencia, con arreglo a las siguientes normas.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

La presente normativa se aplicará para atender las necesidades docentes surgidas por circunstancias sobrevenidas, que no puedan ser atendidas con el profesorado del área de conocimiento.

Las vicisitudes que se puedan producir en los efectivos del personal docente y que pueden exigir la provisión de plazas por el procedimiento de urgencia son, entre otras:

a) las de baja definitiva.

b) las de incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, así como de adopción legal, guarda legal o acogimiento confines de guarda legal, en los términos regulados en la letra d) del artículo 45.1 del TRET. Otras suspensiones de contrato.

c) las de situación de servicios especiales, excedencias, licencias o permisos, o comisiones de servicio.

2. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, las necesidades se resolverán en general mediante la contratación de profesores asociados.

Artículo 2. Solicitud de contratación y autorización.

1. La solicitud de contratación será cumplimentada por el director del departamento correspondiente y dirigida al Vicerrector de Profesorado. En ella deberán hacerse constar, en todo caso, las causas que motivan la solicitud, las razones por las cuales no es posible atender la docencia con el profesorado existente y la descripción de las tareas a realizar. En el caso de que exista lista de espera a tenor de lo regulado en el apartado 3 de este artículo o en el artículo 10 de esta normativa, según corresponda, dicha solicitud incorporará la propuesta del candidato a contratar.

2. A la vista de la solicitud, de las causas que la motivan y la posibilidad o no de que la docencia sea asumida con el profesorado del área de conocimiento, el Vicerrector de Profesorado resolverá sobre la procedencia o no de la contratación mediante procedimiento de urgencia.

3. Si existe lista de espera, a consecuencia de un concurso ordinario de contratación de personal docente del curso académico correspondiente, para una plaza del mismo departamento e idéntica área de conocimiento, y en su caso perfil, cuya categoría sea acorde a las necesidades docentes a atender; se utilizará dicha lista de espera y se contratará a la persona según el orden de prelación y puntuación establecido en la misma.

En igual sentido se actuará cuando no exista este tipo de lista de espera y la existente se corresponda con la del artículo 10 de esta normativa.

Artículo 3. Procedimiento de contratación.

1. Estimada la solicitud de contratación, el Vicerrector de Profesorado, dictará resolución autorizando la contratación del candidato en el supuesto de que exista lista de espera de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2. En caso de que no exista lista de espera, se autorizará una convocatoria de contratación por procedimiento de urgencia sujeta a las bases generales que se regulan en el artículo 5 de esta normativa.

2. La persona propuesta para la contratación deberá reunir todos los requisitos exigidos para la figura en la que vaya a ser contratada, aplicando para ello lo regulado en las bases generales mencionadas.

Artículo 4. Duración y extinción de los contratos.

1. Con carácter general, la duración máxima de los contratos suscritos, en aplicación de esta normativa, no podrá ser superior a la del curso académico en que se efectúe la contratación. De estar prevista la continuidad de la causa que originó la necesidad de la contratación, más allá del final del curso académico, el departamento deberá solicitar la convocatoria de la plaza a término, por procedimiento ordinario, dentro de los plazos previstos para la elaboración del Plan de Ordenación Docente (en adelante, POD), del curso académico correspondiente.

Si las causas que motivaron la necesidad de contratación desaparecen antes de la finalización del curso académico correspondiente, el contrato se extinguirá en ese momento. No obstante lo anterior, desaparecidas las causas que motivaron la contratación, la duración del contrato podrá extenderse hasta la finalización de dicho curso académico cuando, por razones de interés general, resulte aconsejable la continuidad del contrato hasta dicha finalización, circunstancias que deberá acreditar el departamento en la propuesta de continuidad del contrato, resolviendo sobre ella el Vicerrector de Profesorado con pronunciamiento expreso sobre los motivos y razones de la continuidad o no del contrato.

2. La duración de los contratos suscritos para sustituir docencia, a causa de situaciones de incapacidad temporal, maternidad, riesgo durante el embarazo y situaciones similares, se podrá extender hasta la conclusión de la situación de que se trate, aun cuando se prevea que la misma se prolongará más allá a la fecha de finalización del curso académico, siempre y cuando no puedan atenderse las necesidades docentes con el profesorado existente en el área de conocimiento.

Artículo 5. Contratación mediante concurso: disposiciones generales.

1. Para la contratación por procedimiento de urgencia, mediante concurso. El Rector aprobará las bases generales a que deberán atenerse todas las convocatorias de contratación de las plazas que se autoricen. Se dictarán bases generales de carácter específico en función de la categoría contractual o de las peculiaridades y tipología de las plazas.

Las referidas bases deberán garantizar los principios de igualdad, mérito y capacidad, para la selección de los candidatos, así como el de publicidad.

2. La convocatoria del concurso se publicará en el Tablón oficial electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante e_TOUZ) por resolución del director del departamento al que se haya autorizado la plaza, especificando el horario docente, las características de la misma relativas al perfil y funciones, en su caso, así como la composición de la comisión de selección y los criterios de selección.

3. En las bases generales se hará constar que las solicitudes se dirigirán al director del departamento correspondiente.

En dichas bases y atendiendo a la urgencia, se establecerá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria del concurso en el e_TOUZ. En todo caso, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Universidades, en el Decreto del Gobierno de Aragón 84/2003, de 29 de abril Vínculo a legislación, y los generales de acceso al empleo público, que se indicarán en las bases generales. Si hubiere requisitos específicos en función del tipo y perfil de la plaza, y hubieren sido aprobados por el Vicerrector de Profesorado, se incluirán en la convocatoria como anexo a la misma.

4. El director del departamento correspondiente resolverá el proceso de admisión de candidatos. La resolución publicando la lista de admitidos y excluidos deberá dictarse en un plazo no superior a cinco días naturales desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes.

5. Los actos derivados de la convocatoria que requieran publicidad se publicarán en el e_TOUZ, sirviendo de notificación a los interesados a todos los efectos.

Artículo 6. Comisiones de selección.

1. Cuando en el área de conocimiento exista nombrada una comisión de selección para actuar en el proceso de contratación ordinaria, para la misma categoría de la plaza, será esta comisión la que lleve a cabo la selección de los candidatos admitidos al correspondiente concurso de urgencia, lo que deberá indicarse en la convocatoria de la plaza con referencia a la resolución del nombramiento y boletín en el que se hubiera publicado. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente con la presencia del presidente, secretario y un vocal de la misma.

2. En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en el apartado anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores. Asimismo procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquellos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicará en la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma.

Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente, en función de la categoría a contratar.

Artículo 7. Desarrollo de las pruebas y valoración de los candidatos.

1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional primera, la comisión de selección, siguiendo los criterios de valoración aprobados por el departamento para el área de conocimiento a que corresponda la plaza y que hayan sido publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", valorará a los candidatos admitidos y propondrá la provisión o no provisión de la plaza a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en un plazo no superior a cinco días naturales, contados desde la fecha de constitución de la comisión.

En el caso de que no se hayan publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", los correspondientes criterios de valoración, estos serán establecidos por la comisión de selección, siguiendo las directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad para cada tipo de plaza. Tales criterios deberán adoptarse por la comisión en la sesión de constitución y hacerse públicos en el e_TOUZ el mismo día de su adopción o, a más tardar, dentro del siguiente día hábil; en todo caso deberán hacerse públicos antes del inicio de valoración de los candidatos.

2. Lo previsto en el apartado anterior, respecto de los criterios de valoración, no será de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados de ciencias de la salud, cuya valoración se realizará conforme a los baremos regulados en la cláusula cuarta, punto 2, letra g), del Concierto suscrito el 11 de junio de 2007, entre el Gobierno de Aragón y la Universidad de Zaragoza para la utilización de los centros sanitarios en la investigación y la docencia universitarias, publicado por Resolución de 22 de junio de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 76, de 27 de junio de 2007).

3. Aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, convocará a aquellos candidatos que considere conveniente a tal efecto.

4. La comisión de selección declarará desierta la plaza si todos los candidatos son declarados no idóneos.

Artículo 8. Desaparición de las necesidades docentes que motivaron la convocatoria de la plaza.

1. Si una vez publicada la convocatoria de la plaza desaparecieran las necesidades docentes que la motivaron el Rector dictará resolución motivada anulando la convocatoria de la plaza.

2. Si la desaparición de las necesidades docentes se produjese durante el desarrollo del proceso selectivo, éste continuará hasta su conclusión y el Rector dictará resolución motivada advirtiendo de que la propuesta que resulte de dicho proceso no tendrá efectos para la contratación y de que, quienes figuren en el orden de prelación pasarán a formar parte de la lista de espera a la que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de esta normativa por si se produjeran nuevas necesidades docentes. Dichas circunstancias se harán constar en la propuesta.

3. Si las necesidades docentes desaparecieran una vez publicada la propuesta de contratación y antes de la fecha de inicio del contrato el Rector dictará resolución motivada advirtiendo de que la propuesta publicada no tendrá efectos para la contratación y de que, quienes figuren en el orden de prelación pasarán a formar parte de la lista de espera a la que se refiere el apartado 1 del artículo 10 de esta normativa por si se produjeran nuevas necesidades docentes.

4. En los casos contemplados en los apartados anteriores la resolución del Rector se publicará en el e_TOUZ dentro de dos días hábiles siguientes al momento en que la Universidad tenga conocimiento fehaciente de las circunstancias que motivan la desaparición de las necesidades docentes. Dicha publicación servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

Artículo 9. Propuesta de contratación, publicación y aprobación.

1. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación, se formulará en el modelo correspondiente y se publicará en el e_TOUZ el mismo día de su adopción o, a más tardar, dentro del siguiente día hábil. La publicación de la propuesta en el e_TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

2. Publicada la propuesta de contratación en el e_TOUZ se entenderá aprobada si el Vicerrector de Profesorado no dicta resolución expresa suspendiendo o denegando la propuesta dentro de los tres días hábiles siguientes al de su publicación. Dicha resolución deberá estar motivada y en ella se deberá ponderar la oportunidad y proporcionalidad de la medida en razón del interés público de la enseñanza superior.

3. En todo caso la propuesta de contratación estará condicionada por las resoluciones que pudieran dictarse a tenor de lo regulado en el artículo 8 de esta normativa.

Artículo 10. Utilización del orden de prelación de los candidatos idóneos como lista de espera.

1. Cuando se haya realizado el proceso selectivo a través de un concurso por procedimiento de urgencia, el orden de prelación de los candidatos idóneos, que figuren en la propuesta de la comisión de selección, se utilizará como lista de espera por si surgen nuevas necesidades en el mismo departamento, área de conocimiento, categoría de la plaza y en su caso perfil, y el Vicerrector de Profesorado autoriza la solicitud de contratación correspondiente. En este caso, la dirección del departamento propondrá la contratación de los candidatos valorados en el proceso que hayan sido idóneos, siguiendo el orden de prelación. Ese orden de prelación también se utilizará para el caso de que el candidato propuesto renuncie al contrato. Esta lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del mismo curso académico correspondiente.

2. Los contratados mediando este instrumento, no perderán su posición en la lista de espera a los efectos de necesidades posteriores que pudieran surgir. Pero si, en el momento en que surja la necesidad, tienen un contrato vigente con esta universidad, en la misma categoría, no podrán ser propuestos, volviendo a su lugar de origen en la lista de espera, si esta se mantiene vigente, una vez que finalice el contrato de que se trate.

Artículo 11. Contratación e incorporación del candidato.

1. Si no se hubiera dictado la resolución a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 o la prevista en el apartado 2 del artículo 9, se procederá a la contratación de la persona propuesta. La incorporación de la persona propuesta no podrá efectuarse hasta tanto firme el correspondiente contrato, resultando nula y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

2. En el supuesto de que se hayan presentado reclamaciones a la propuesta de contratación, estas se resolverán por el Vicerrector de Profesorado. En tanto se procede a la resolución de las reclamaciones se contratará al candidato propuesto, incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato continuará su vigencia; en caso contrario se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de resolución de la reclamación.

Artículo 12. Modalidad y régimen jurídico de la contratación.

1. El candidato propuesto será contratado con carácter temporal. La modalidad de contrato laboral se atendrá a lo regulado en el artículo 48.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La duración de los contratos efectuados por este procedimiento se atendrá a lo regulado en el artículo 4 de la presente normativa.

Artículo 13. Garantías.

1. Los interesados podrán presentar reclamación, contra la propuesta de contratación que formule la comisión de selección, en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta en el e_TOUZ. La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza en el mismo plazo que el regulado en el párrafo anterior.

2. La reclamación deberá contener los motivos concretos en que se fundamenta, sin que pueda ser objeto de subsanación o complemento al respecto.

3. Las reclamaciones que se fundamenten en cuestiones genéricas serán desestimadas sin más trámite y no se publicará ninguna actuación al respecto, sin perjuicio de que se dicte la resolución en el sentido anterior.

4. Las reclamaciones que se presenten se anunciarán en el e_TOUZ, salvo cuando se den las circunstancias a que se refiere el apartado anterior. En dicho anuncio se indicarán: la referencia completa de la plaza reclamada, la persona que presenta la reclamación, la dependencia administrativa en que se encuentra el expediente, el plazo para acceder a él y plazo para poder presentar alegaciones. La publicación del anuncio implicará la admisión a trámite de la reclamación y servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

5. Publicado el anuncio de la reclamación se remitirá esta, por medios telemáticos, al presidente de la comisión de selección quien, de oficio, evacuará informe sobre el contenido de la misma y lo elevará, al Vicerrector de profesorado, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la reclamación. Dicho informe podrá ser ampliado a requerimiento del Vicerrector de Profesorado.

6. El Vicerrector de profesorado a la vista del expediente, del informe mencionado en el apartado anterior y de otros que pueda considerar necesarios, resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. La falta de resolución expresa en el mencionado plazo implicará la desestimación de la reclamación por silencio administrativo. Contra la resolución del Vicerrector de Profesorado los interesados podrán recurrir en alzada ante el Rector de la Universidad.

7. A los efectos de este artículo, las fechas de cierre general de las dependencias universitarias, aprobadas por el Consejo de Gobierno de esta Universidad a consecuencia de las medidas de ahorro de gasto público, suspenderán los plazos establecidos en los apartados anteriores. Igualmente los plazos se suspenderán en los supuestos establecidos en la LPAC Vínculo a legislación.

8. Contra las demás actuaciones de la comisión de selección, los interesados podrán plantear ante el Rector las cuestiones que consideren pertinentes en los supuestos y plazos regulados en la LPAC Vínculo a legislación.

Artículo 14. Duración del procedimiento y plazo máximo para resolver en el caso de convocatoria pública.

1. El procedimiento de contratación se inicia el mismo día de la publicación de la convocatoria y finaliza con la publicación de la propuesta de contratación o cuando se publiquen las resoluciones a que se refiere el artículo 8 de esta normativa.

2. El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 45 días naturales desde la publicación de la convocatoria. En dicho plazo no computarán los periodos a los que se refiere el apartado 7 del artículo 13 de esta normativa.

3. Dadas las características de este procedimiento no será posible ampliar el plazo de resolución.

4. El transcurso del plazo máximo para resolver sin que se haya publicado la propuesta de contratación implica la caducidad del procedimiento a todos los efectos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Desarrollo de las pruebas y valoración de los candidatos en concursos de urgencia para plazas de profesor contratado doctor.

El proceso de selección de los profesores contratados doctores, para el desarrollo de tareas de docencia e investigación constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto docente, que incluirá el programa de al menos una de las asignaturas de grado del área de conocimiento de que se trate, la exposición de un tema de este programa elegido por el candidato y del proyecto investigador del candidato.

El proceso de selección de los profesores contratados doctores para el desarrollo de tareas prioritariamente de investigación constará de una única prueba que consistirá en la exposición y debate del currículo, del proyecto investigador del candidato y de un trabajo original de investigación realizado individualmente o en equipo por el candidato.

En todo lo demás será de aplicación la presente normativa.

Segunda.- Normativa de aplicación supletoria.

En todo lo no regulado en esta normativa, se aplicará supletoriamente la normativa que regula la contratación de personal docente e investigador por concurso ordinario.

Tercera.- Aprobación de las bases generales de las convocatorias.

El Rector, en el plazo máximo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente normativa en el "Boletín Oficial de Aragón", procederá a aprobar las bases generales a que se refiere el artículo 5 de la presente normativa.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las bases generales que regulan las convocatorias, publicadas antes de la entrada en vigor de la presente normativa, continuarán vigentes hasta que se publiquen las previstas en el artículo 5 de la presente normativa. No obstante en las convocatorias que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigor de esta normativa y antes de que entren en vigor las bases a las que se refiere el artículo 5 citado, el proceso de admisión, selección y contratación se adaptará a lo regulado en la presente normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 21 de febrero de 2006, por el que se aprueba la normativa para la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, publicado por Resolución de 12 de julio de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 83, de 21 de julio de 2006), así como cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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