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Estructura orgánica de la Consellería de Política Social

14/08/2017
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Decreto 77/2017, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social (DOG de 11 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 77/2017, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 176/2015, DE 3 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA SOCIAL.

La vigente estructura orgánica de la Consellería de Política Social se aprobó por Decreto 176/2015, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 232, de 4 de diciembre de 2015, con la corrección de errores en el Diario Oficial de Galicia número 4, de 8 de enero de 2016.

Con fecha 10 de abril de 2017, se publica el Decreto 37/2017, de 6 de abril Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

En su disposición final primera, modifica el Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, lo que supone una reorganización de dicha agencia en virtud de las nuevas tareas objeto de encomienda por los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.

Dicha modificación incide en la organización de puestos de trabajo adscritos a la Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad que dependen de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Política Social con el traspaso del Servicio de Supervisión de Proyectos, órgano de apoyo con nivel orgánico de servicio dependiente de dicha subdirección general, que se adscribirá a la nueva estructura de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Es necesario, por lo tanto, la modificación del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, con la supresión del apartado 2, distribuyendo las competencias resultantes en dicha subdirección general.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Política Social, con los preceptivos informes favorables y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día tres de agosto de dos mil diecisiete,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social.

El artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social, queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. Subdirección General de Proyectos y Accesibilidad

Le corresponderán a esta subdirección, como órgano de dirección, las siguientes funciones:

a) La planificación, coordinación y desarrollo de las funciones de las oficinas de supervisión de los proyectos a que hace referencia a normativa vigente respecto de las obras que realice la Consellería, así como la dirección y el seguimiento de las obras que realice la Consellería y de las correspondientes a los convenios de inversión con las entidades locales.

b) La planificación, la coordinación y la ejecución de la supervisión, dirección y control de los proyectos de obras en que participe la Consellería y de su ejecución material, de acuerdo con lo establecido en la normativa técnica vigente y, en especial, la relativa a la aplicación de criterios de sostenibilidad y adecuación al medio.

c) La emisión de informes técnicos exigidos por la normativa relativos al control de centros de servicios sociales, previa propuesta del personal competente de dicha subdirección.

d) La coordinación de los planes e impulso de los proyectos de promoción de la accesibilidad en colaboración con otros órganos de la consellería.

e) La participación, el asesoramiento y la elaboración de informes en materia de accesibilidad.

f) El impulso del cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras, así como la propuesta de actuaciones y de normativa en materia de su competencia.

g) La promoción de la divulgación, información y el estudio de la accesibilidad y supresión de barreras, sin perjuicio de las que le correspondan a otros órganos.

h) La representación de la consellería y apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras funciones le sean encomendadas por razón de su competencia.

i) La emisión, a propuesta del personal de su subdirección, de dictámenes e informes para el apoyo técnico y administrativo a la Comisión Técnica de Accesibilidad y al Consejo Gallego para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras, así como cuantas otras le sean encomendadas por razón de su competencia”.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera. Impacto económico

La modificación establecida en este decreto no supondrá aumento de gasto.

Disposición final segunda. Modificación de la relación de puestos de trabajo

La Consellería de Política Social propondrá las modificaciones que procedan en la relación de puestos de trabajo, derivadas de la modificación de la estructura orgánica que se establece en este decreto.

Disposición final tercera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Política Social para dictar los actos y adoptar las medidas que sean necesarias para la acomodación del personal a la estructura establecida en este decreto o derivada de ella, así como las que procedan para su desarrollo y ejecución.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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