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Procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida

11/08/2017
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Decreto 58/2017, de 2 de agosto, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida en el Principado de Asturias (BOPA de 10 de agosto de 2017). Texto completo.

El Decreto 58/2017 tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión y renovación en el Principado de Asturias de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida.

Corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento, individual o colectiva, provisional y definitiva.

DECRETO 58/2017, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS QUE TRANSPORTAN A PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

PREÁMBULO

Mediante el Decreto 180/1999, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida, estableciéndose los requisitos para su obtención, fijándose sus características y determinándose el procedimiento para concederla, de acuerdo con el artículo 10.1 de del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, que le atribuye la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social, desarrollo comunitario y actuaciones de reinserción social y con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, que contempla que la competencia de la calificación del grado de discapacidad sea transferida a las Comunidades Autónomas.

Actualmente, se ha generalizado en todo el Estado la expedición de este tipo de licencia, de tal forma que todas las Comunidades y Ciudades Autónomas cuentan con una regulación aplicable a la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida.

Con fundamento en los artículos 9.2, Vínculo a legislación 49 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución Española, el legislador estatal ha estimado conveniente el establecimiento de unas condiciones básicas que garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento y la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presente movilidad reducida que se desplace por cualquier lugar del territorio nacional.

Estas condiciones básicas se plasman en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, cuyos tres aspectos más novedosos son, en primer lugar, el reconocimiento del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento a las personas que tengan discapacidad visual y que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad; en segundo lugar, idéntico derecho para las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte colectivo de personas con discapacidad y que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia; en tercer lugar, se regula por primera vez la tarjeta de estacionamiento provisional. Esta tarjeta provisional tendrá una validez de un año, prorrogable por un período igual, y se concederá excepcionalmente, atendiendo a razones humanitarias, a las personas que presenten movilidad reducida por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, establece que en el plazo de un año desde la fecha de su entrada en vigor, las Comunidades Autónomas han de adaptar sus normas a las previsiones en él contenidas. En el Principado de Asturias esta adaptación normativa requiere la derogación del Decreto 180/1999, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida, para sustituirlo por una nueva regulación que atienda a los aspectos necesarios para la aplicación de la normativa básica en el Principado de Asturias, referidos al procedimiento para la concesión y renovación de la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, en su reunión de 2 de agosto de 2017,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la concesión y renovación en el Principado de Asturias de la Tarjeta de Estacionamiento para personas con movilidad reducida, en adelante tarjeta de estacionamiento, de conformidad con lo previsto en la normativa básica estatal.

Artículo 2.-Procedimiento para la concesión.

1. Corresponde al Ayuntamiento donde resida la persona interesada la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento, individual o colectiva, provisional y definitiva.

La solicitud se presentará por cualquiera de los medios previstos en la Ley, conforme al modelo normalizado del Ayuntamiento donde tenga su domicilio o su sede social la persona física o jurídica titulares de los vehículos o, en su defecto, conforme al modelo de solicitud del Anexo IV del presente Decreto. En su caso, la solicitud se acompañará de la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtención de la tarjeta.

2. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento para personas físicas con discapacidad y movilidad reducida, el Ayuntamiento, previa comprobación de la identidad y residencia efectiva en el municipio, requerirá al Centro de Valoración de Personas con Discapacidad correspondiente, para que por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) se emita, en el plazo máximo de un mes, el dictamen preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, al amparo de lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

3. Para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo, las personas físicas o jurídicas titulares de los vehículos presentarán la solicitud acompañada de la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo y una declaración responsable en la que se haga constar la actividad a desarrollar y que el vehículo cuya matrícula se indica está destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

La tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados exclusivamente a transporte colectivo es personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.

4. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la persona interesada deberá acompañar la solicitud de un certificado emitido por el personal médico facultativo del Servicio de Salud del Principado de Asturias conforme a lo establecido en la normativa básica.

La concesión de la tarjeta de carácter provisional tendrá una duración máxima de un año, pudiendo prorrogarse por un período igual siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento.

5. El plazo para resolver y notificar la concesión o denegación de la tarjeta será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución el interesado/a podrá entender estimada por silencio su solicitud. En caso de estimación por silencio administrativo, podrá el interesado/a solicitar la emisión de la tarjeta de estacionamiento.

Notificada la resolución de concesión de la tarjeta de estacionamiento, a efectos de emisión de la tarjeta, el titular de la misma deberá personarse en el Ayuntamiento correspondiente al objeto de aportar una fotografía tamaño carnet.

Artículo 3.-Renovación.

1.-La Tarjeta de Estacionamiento deberá renovarse cada cinco años o en el plazo fijado en la misma. La solicitud se presentará en el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio la persona física o su sede la persona jurídica en la fecha de renovación.

2.-El procedimiento para la renovación se iniciará con la presentación de la solicitud en el Ayuntamiento de su domicilio, o por cualquiera de los medios establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Si la solicitud no fuera presentada por la persona titular, deberá aportarse Fe de Vida de ésta.

Si la discapacidad, a efectos de movilidad, hubiera sido declarada permanente la renovación se concederá sin otro trámite.

Si la discapacidad a efectos de movilidad no fuera permanente, el Ayuntamiento, previa solicitud de la persona interesada, requerirá al Centro de Valoración de Personas con Discapacidad que corresponda documento acreditativo del mantenimiento de las condiciones que motivaron la concesión, en cuyo caso se concederá sin ningún otro trámite. El citado documento deberá expedirse en el plazo máximo de treinta días.

3.-La presentación de la solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento dentro del plazo de vigencia prorroga la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

4.-El plazo para resolver y notificar la renovación será de tres meses y el silencio deberá entenderse como estimatorio de la pretensión.

Artículo 4.-Retirada de la tarjeta.

El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento podrá ser sancionado por los Ayuntamientos según lo dispuesto en las respectivas Ordenanzas.

En los casos en que la sanción impuesta por el Ayuntamiento consista en la retirada de la tarjeta de estacionamiento y, mientras dure la misma, no se podrá emitir nueva tarjeta referida a la misma persona titular. A tal efecto, los Ayuntamientos comunicarán a la Consejería competente en materia de discapacidad las sanciones impuestas consistentes en la retirada de la tarjeta de estacionamiento.

Artículo 5.-Modelo de Tarjeta de Estacionamiento.

La Tarjeta de Estacionamiento se adaptará al modelo y características que figuran en los Anexos I, II y III del presente Decreto.

Las tarjetas se suministrarán por parte de la Administración del Principado de Asturias a los Ayuntamientos para su expedición conforme a los modelos normalizados de los anexos señalados.

Artículo 6.-Obligación de información.

Los Ayuntamientos a efectos estadísticos informarán anualmente a la Consejería competente en materia de Servicios Sociales sobre las Tarjetas de Estacionamiento concedidas, así como sobre aquéllas que fuesen canceladas por uso indebido.

Disposición transitoria.-Vigencia de las tarjetas de estacionamiento.

Las actuales tarjetas de estacionamiento emitidas por los Ayuntamientos con anterioridad al Decreto mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 180/1999, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la tarjeta de estacionamiento de vehículos que transportan a personas con movilidad reducida, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera.-Habilitación normativa.

El titular de la Consejería competente en materia de discapacidad dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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