Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/08/2017
 
 

Subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias

08/08/2017
Compartir: 

Decreto 130/2017, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 155/2016, de 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias (DOE de 8 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 130/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 155/2016, DE 20 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE ORIENTACIÓN Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

Mediante el Decreto 155/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias.

La experiencia de la gestión de este programa ha puesto de manifiesto la necesidad de abordar una serie de modificaciones, con la finalidad de dar una mayor cobertura de gestión para adecuar el cometido de la normativa a la realidad de los recursos existentes con la finalidad de contribuir a su mejor aprovechamiento. Por otro lado se intenta dar ajuste a lo expuesto en relación a las prácticas no laborales en empresas y a su convenio regulador.

Así mismo se hace necesario también incrementar los colectivos que son tenidos en cuenta como objetivos de inserción laboral. La localización de las acciones por grupo de centros de empleo, es otras de las medidas que requieren concreción para su solicitud por parte de entidades solicitantes de las ayudas para las acciones de orientación y actuaciones complementarias.

Por último, es preciso acometer una serie de modificaciones puntuales para establecer aspectos técnicos diversos, con el objetivo de darle una mayor comprensión y clarificar sus contenidos, como la modificación de la valoración del proyecto en aras a mejorar la ponderación del mismo, la aclaración de conceptos claves que requieren un reflejo en la normativa y el tratamiento de las horas computables como objetivo de inserción.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23 Vínculo a legislación h) y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002 del de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 1 de agosto de 2017, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 155/2016, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias.

Se modifican los artículos 5 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación, 10 Vínculo a legislación, 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 18 Vínculo a legislación y los Anexos I y III del Decreto 155/2016 del 20 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias, que pasan a tener la siguiente redacción:

Uno. Se modifica la letra a ) y c) del apartado 1 del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“a) Costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para la ejecución del programa, así como las indemnizaciones por finalización del contrato prevista en el artículo 49.1c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, entendiendo que se hace referencia a la finalización del contrato suscrito para el programa subvencionado. A tal efecto:

1.º Para las acciones administrativas se considera necesario al menos una persona por proyecto y entidad, con la categoría de auxiliar administrativo.

2.º Para las acciones de orientación y prospección, los técnicos deberán tener un contrato con dedicación exclusiva y a jornada completa.

3.º Las entidades podrán contar con una persona dedicada a tareas de coordinación con la categoría de técnico superior, en cuyo caso deberá estimar y justificar el número de horas realmente dedicados al proyecto, con independencia del tipo de contrato que tenga. La cuantía de la subvención, establecida en el artículo 10.1 a) para personal técnico, se prorrateará en función del dichas horas.

4.º Para las entidades que trabajen con colectivos de discapacidad auditiva, podrán contratar un Técnico en Lengua de Signos, con la titulación de Técnico Superior en la Interpretación de la Lengua de Signos y la consideración a efectos de cálculo de la cuantía de la subvención como personal técnico”.

“c) Gastos Generales, sólo serán aceptados los gastos en conceptos de:

1.º Material didáctico y psicotécnico para los profesionales de la orientación en el desempeño de la actividad subvencionada.

2.º Publicidad relacionada con el programa subvencionado siempre que esta haya sido previamente autorizada por el SEXPE.

3.º Material de oficina utilizados para la realización del programa.

4.º Seguro de responsabilidad civil que cubra la parte de las acciones de orientación y las actividades complementarias si las hubiere.

5.º Servicios de prevención de riesgos laborales en las disciplinas de Medicina del Trabajo, Seguridad en el Trabajo, Higiene industrial, y Ergonomía y Psicología aplicada, para los trabajadores adscritos al programa subvencionado y durante el tiempo de ejecución del mismo con un máximo de 100 euros por trabajador.

6.º Gastos de reparación y mantenimiento de ordenadores. Sólo se subvencionará aquellos ordenadores que se hayan autorizado previamente y que sean utilizados por el personal del programa subvencionado y durante el tiempo que dure la realización del mismo.

7.º Gastos telefonía móvil, fija e Internet y electricidad asociados a la ejecución de la actividad subvencionada.

8.º Gastos de alquiler, excluidos los gastos de comunidad de inmuebles, por el tiempo que dure el desarrollo de las acciones subvencionables y de los espacios utilizados para los mismos, con un máximo de 600 euros al mes, si el alquiler es mensual o la cuantía que resulte de prorratear la cantidad anterior si el periodo del alquiler es distinto al mes.

9.º Gastos de limpieza de la superficie utilizada para la realización de las acciones.

10.º Los gastos de asesoría en la parte laboral, en concreto, elaboración de nóminas y confección de RLC y RNT, de aquellos trabajadores contratados para el programa subvencionado”.

Dos. Se modifica el artículo 6 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Acciones subvencionables:

Las acciones subvencionables consistirán en:

a) Orientación: Mínimo 6 horas.

Las acciones de orientación se llevarán a cabo de acuerdo con las directrices emanadas de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de empleo y contendrán, al menos, las siguientes:

1.º Diagnóstico Individualizado de 1 hora de duración: A través del diagnóstico, deberán identificarse las habilidades y competencias, exploración de objetivos y la empleabilidad de la persona demandante de empleo en el momento inicial.

2.º Diseño de itinerario de 1 hora de duración: Este diseño debe contener lo siguiente:

Alternativas/ objetivos profesionales, Identificación de actuaciones a realizar según calendarios de programas o sesiones.

3.º Acuerdo Personal de Empleo (APE) firmado por la persona demandante.

4.º Desarrollo de itinerario, Asesoramiento y ayuda técnica: En el desarrollo del itinerario se trabajarán las competencias para la identificación del Currículo, se realizará entrenamiento en técnicas y herramientas para la búsqueda de empleo, en adquisición de competencias genéricas y habilidades sociales y en el desarrollo de los aspectos personales para el empleo.

5.º Seguimiento y acompañamiento: Verificación del cumplimiento de compromisos, reformulación, si procede, de objetivos profesionales, seguimiento de la colocación y /o prácticas no laborales en su caso.

Las acciones de orientación referidas forman parte de un itinerario individual y personalizado de empleo (IPE) que deberán realizar todos los demandantes de empleo siendo obligatorio realizar 6 horas de orientación en el orden funcional establecido, si bien la orden de convocatoria, podrá, en función de las estrategias de Políticas Activas de Empleo de la Junta de Extremadura y las necesidades de los colectivos a atender, establecer un número de horas mayor.

Todas estas acciones serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de orientación en su ámbito de actuación. Así mismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.

b) Prospección.

Las órdenes de convocatoria podrán, en función de las Estrategias de Empleo del Estado y de Extremadura o de los Programas Operativos correspondientes, subvencionar actuaciones de prospección laboral.

Se entiende por acciones de prospección laboral, a efectos del presente decreto, la realización de visitas a empresas para difundir información sobre el objetivo del programa subvencionado, detectar necesidades de contratación de personal por parte de las mismas, captar ofertas de empleo y promover, para su cobertura, a las personas candidatas de entre las que han recibido el servicio de orientación a través de la propia entidad o, en ausencia de candidatos o candidatas adecuadas a las ofertas de entre estas personas, de a quienes, siendo demandantes de empleo, cumplan los requisitos de acceso a la oferta y sean remitidas desde los centros de empleo del SEXPE.

Las acciones de prospección serán coordinadas por el personal técnico de los centros de empleo que tengan adscritas funciones de prospección en su ámbito de actuación.

Asimismo, la información deberá revertir al centro de empleo en la forma, plazo y modo que se determine desde el SEXPE.

c) Acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

Las órdenes de convocatoria podrán subvencionar acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad.

Se entiende, a efectos del presente decreto, por acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad, el conjunto de servicios y actuaciones centradas en la persona con discapacidad, que tenga especiales dificultades para poder promocionarse, acceder y mantenerse en una empresa ordinaria en el mercado de trabajo, dándoles el apoyo profesional que les sea necesario.

Las acciones de apoyo para la inserción de personas con discapacidad, con una duración de un máximo de dos horas por persona usuaria, consistirán un sistema de soporte individualizado mediante la provisión de la ayuda imprescindible y proporcionada a la persona para que pueda desarrollar por ella misma una actividad laboral. Dentro de este servicio se podrán contemplar las tutorías de las prácticas no laborales en empresas, así como el asesoramiento sobre la adaptación al puesto de trabajo entre otras.

d) Prácticas no laborales.

Las órdenes de convocatoria podrán subvencionar prácticas no laborales que se instrumentarán a través de un convenio de colaboración entre la entidad y la empresa que vaya a acoger a las personas que realicen las citadas prácticas y el SEXPE. Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo de las empresas que estuviesen interesadas en colaborar con la administración, bajo la supervisión y dirección de un tutor que la entidad beneficiaria de la subvención pondrá a disposición.

Las prácticas no laborales en empresas serán adecuadas a los perfiles profesionales de los demandantes de empleo usuarios del programa que cumplan con los requisitos del Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, siendo necesario que su realización figure en el Itinerario Personalizado de Inserción y que el orientador u orientadora emita un informe donde quede fundamentada dicha necesidad. Este documento formará parte del convenio de colaboración prácticas que se suscribirá entre la entidad, la empresa y el SEXPE.

El número de horas subvencionables máximas de las prácticas no laborales será de 150 horas y deberán cumplirse los requisitos del artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1543/2011 de 31 de octubre por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas. La totalidad de las mismas se realizará en una única empresa y cada usuario sólo podrá realizar una práctica a lo largo del periodo de vigencia del presente decreto. Dichas prácticas estarán sujetas al convenio de colaboración recogido en el Anexo del III del presente decreto.

e) Inserción laboral.

A efectos del presente decreto, se considerará inserción laboral válida para el cumplimiento de los objetivos del mismo, aquella inserción de las personas demandantes de empleo atendidas por la entidad beneficiaria, que cumpla los siguientes requisitos:

1.º Provenir de una oferta de empleo registrada en el SEXPE.

2.º Tener una duración mínima de 3 meses y ser de, al menos, el 50 % de la jornada laboral.

3.º La persona contratada no debe haber tenido una relación laboral u otro tipo de relación profesional con la empresa, grupo de empresas o con la entidad beneficiaria de la ayuda en los doce meses anteriores al inicio del programa, excepto si el contrato formalizado es de carácter indefinido y la anterior relación laboral era de carácter temporal.

4.º La persona contratada debe haber recibido la totalidad de las acciones de orientación contempladas en el artículo 6.1 a) del presente decreto.

5.º Haberse formalizado en el período comprendido entre el inicio del programa y dos meses después de la finalización del mismo.

6.º Cuando la persona desempleada se incorpore como socio trabajador o de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales o se constituya como trabajador por cuenta propia o autónomo, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados en los puntos 2.º, 3.º, 4.º y 5.º anteriores.

Asimismo, se considerará inserción la formalización de contrataciones por períodos inferiores a tres meses, siempre y cuando la suma total sea igual o superior a este período, al menos una de ellas provenga de una oferta de empleo registrada en un centro de empleo, se cumpla con el resto de los requisitos arriba indicados y todos los contratos se formalicen en el período comprendido entre el inicio del programa y dos meses después de la finalización del mismo.

Excepcionalmente se podrán considerar inserciones imputables a la entidad a efectos de justificación de la subvención, aquellas que provengan de ofertas de empleo gestionadas íntegramente por el SEXPE que hayan sido remitidas por la entidad colaboradora por no poderla cubrir esta con las personas asignadas a la misma.

2. Localización de las acciones.

En aras a garantizar la prestación de los servicios de orientación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y teniendo en cuenta las necesidades del mercado laboral extremeño y las estrategias del SEXPE, se establecerán en las correspondientes órdenes de convocatoria tantos grupos de centros de empleo como proyectos a aprobar en función de las disponibilidades presupuestarias.

Las entidades, en el proyecto de acciones a realizar al que hace referencia el punto f) del apartado 4 del artículo 11, deberán indicar sus preferencias de manera ordenada por orden de prioridad e incluyendo todos los grupos de centros de empleo establecidos en la orden.

La Comisión de Valoración establecerá, en función de la puntuación obtenida, el grupo de centros de empleo en que actuará cada entidad beneficiaria, respetando el orden que la misma haya solicitado en su proyecto salvo que dicho grupo haya sido asignado a otra entidad con mayor puntuación, en cuyo caso, se otorgará el primer grupo que, siguiendo las prioridades indicadas por la entidad, no haya sido asignado a otra con mayor puntuación.

3. Colectivos y grupos de población prioritarios.

Las correspondientes convocatorias podrán establecer los colectivos y los grupos de población a los que se dirigirán las acciones de orientación y, en su caso, las actuaciones complementarias.

Las personas pertenecientes a estos colectivos podrán ser demandantes de empleo, ocupadas o desempleadas, inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo de acuerdo con las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria.

Igualmente, podrán establecerse convocatorias específicas de orientación individualizada y personalizada para que las personas usuarias del programa tengan un orientador u orientadora de referencia. Estas convocatorias podrán no estar necesariamente vinculadas a actuaciones complementarias”.

Tres. Se modifica el punto a) del apartado 1 del artículo 8 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las especificaciones técnicas para la contratación del personal técnico para la realización de las acciones será la siguiente:

a) Titulaciones de licenciatura, diplomatura o grado equivalentes para técnicos/ as de orientación:

Psicología.

Pedagogía.

Psicopedagogía.

Sociología/ ciencias políticas y sociología (secc. sociología) Ciencias del trabajo.

Educación Social.

Trabajo Social.

Relaciones Laborales y RRHH.

Graduado Social.

Magisterio o grado en educación.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores si ha cursado con aprovechamiento un máster en orientación profesional.

Persona con titulación universitaria media o superior distinta a las anteriores con experiencia acreditada en acciones de orientación en programas públicos de al menos dos años”.

Cuatro. Se modifica el punto a) del apartado 1 del artículo 10 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuantía de la subvención se determinará:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social se calcularán tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a 14 pagas, vigente a fecha de publicación de las correspondientes órdenes de convocatoria, teniendo en cuenta que los cálculos para cada trabajador imputado en un 100 % al programa y 100 % de la jornada laboral, fijado tanto anualmente como mensualmente se establece en un máximo de:

1.º Personal técnico: 5 veces el IPREM anual total.

2.º Auxiliar Administrativo: 3 veces el IPREM anual total.

La determinación del personal técnico necesario para la realización de las acciones se establecerá a partir del módulo de 1.500 horas /año /técnico, y teniendo en cuenta su programación y la cronología de sus acciones, para dichas actuaciones se podrá contratar personal de categoría técnica superior o media con las titulaciones especificada en el artículo 8 del presente decreto.

El límite anual se ajustará al periodo de ejecución de las acciones fijado en el artículo 17 del presente decreto”.

Cinco. Se modifica los puntos a) b) c) y f) del apartado 4 del artículo 11 que quedan redactados en los siguientes términos:

“a) Copia simple de la escritura pública de constitución de la entidad y de los correspondientes estatutos y, en su caso, de modificación, todo ello inscrito en el registro correspondiente.

b) Copia simple del NIF de la entidad y del DNI de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

c) Copia simple del documento que acredite el poder de representación ante la Administración, salvo que preste autorización para que la comprobación se realice de oficio por el órgano instructor a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos SCSP de la Red SARA”.

“f) Proyecto de las acciones a realizar. El citado proyecto deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

1.º Nombre del proyecto.

2.º Presentación de la entidad.

3.º Justificación del proyecto.

4.º Descripción general.

5.º Objetivos.

6.º Beneficiarios.

7.º Relación ordenada por prioridad de grupos de centros de empleo. Si la entidad tiene locales en los cuales vaya a desarrollar las acciones subvencionadas en los lugares de actuación solicitados, deberá adjuntar plano, detallando distribución y espacios que dedicaría al proyecto subvencionado. En caso contrario deberá enumerar las localidades en la que prevea alquilar o solicitar un local para la realizaciones las acciones e indicar los espacios que se precisarán para el desarrollo de las acciones.

8.º Localización y emplazamiento de la/ s sedes en relación con los lugares de actuación solicitados.

9.º Descripción de los espacios destinados a la impartición de las acciones de orientación y actuaciones complementarias.

10.º Acciones de orientación y actuaciones complementarias a realizar.

11.º Plan de trabajo.

12.º Recursos humanos con los que cuenta para el desarrollo del proyecto.

13.º Recursos Materiales que dispone para el desarrollo del proyecto.

14.º Presupuesto estimado de costes”.

Seis. Se modifica el artículo 13 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las solicitudes admitidas se valorarán conforme a los siguientes criterios objetivos:

a) Valoración del proyecto. Este criterio tendrá en cuenta las acciones y actuaciones propuestas, que, como mínimo, deberán ser las que contemple la correspondiente orden de convocatoria. Máximo 20 puntos:

1.º Proyecto en el que, además de la totalidad de las acciones y actuaciones contempladas en la correspondiente orden de convocatoria, incluya otras propuestas de acciones de políticas activas de empleo adecuadas a las características de las personas destinatarias de las actuaciones en función de su nivel formativo y edad, debidamente cuantificadas tanto en la tipología de las actuaciones como el número de usuarios afectados, dirigidas a mejorar la empleabilidad de las citadas personas:

Máximo 20 puntos.

Se otorgará 0,5 puntos por cada usuario afectado con el límite de 20 puntos.

2.º Proyectos que únicamente contemplen las acciones y actuaciones contempladas en la correspondiente orden de convocatoria. 0 puntos.

b) Resultados cuantitativos de los objetivos en relación a proyectos subvencionados para desarrollo de políticas activas de empleo realizados por la entidad solicitante, que hayan finalizado y sus objetivos verificados en los dos últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria.

Su acreditación se realizará mediante certificación de los distintos órganos concedentes salvo los concedidos por el SEXPE que se realizará de oficio a petición de la entidad solicitante la cual tendrá que referenciar en su solicitud, las bases reguladoras, orden de convocatoria y número de expediente de las subvenciones a acreditar. Máximo 15 puntos:

1.º Si la entidad realizó el 100 % de los objetivos comprometidos en los dos últimos ejercicios anteriores al año de la convocatoria: 15 puntos.

2.º Si la entidad realizó el 100 % de los objetivos en uno de los dos años: 7,5 puntos.

3.º A efectos de valoración de este criterio y con el objeto de dar oportunidades a las entidades sin experiencia previa, frente a las entidades cuyos resultados no hayan sido positivos, en el caso que la entidad no hubiera ejecutado ningún proyecto en el periodo de referencia: 5 puntos.

c) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, valorándose a estos efectos, una cofinanciación superior al 5 %, otorgándose, con un máximo de 10 puntos. A tal efecto por cada décima de incremento en el porcentaje de cofinanciación a partir del 5 %, se otorgarán 0,1 puntos.

d) Perspectivas de empleo. Este criterio se valorará, con un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:

1.º Por cada empresa o entidad que se comprometa a colaborar con la entidad solicitante mediante la inserción laboral de personas usuarias del programa en los supuestos en que la orden de convocatoria incluya la inserción laboral como objetivo:

2 puntos.

2.º Por cada empresa o entidad que se comprometa a colaborar con la entidad solicitante mediante la realización de prácticas no laborales de personas usuarias del programa en los supuestos en que la orden de convocatoria incluya la realización de prácticas no laborales como objetivo: 1 punto.

Dichos compromisos deberán plasmarse en el Anexo II que se acompaña al presente decreto.

En tercera y posteriores convocatorias realizadas al amparo del presente decreto, este apartado se valorará de la siguiente manera para las entidades beneficiarias en anteriores convocatorias: A la puntuación obtenida en este apartado en la convocatoria en curso se le restarán, en su caso, los puntos indebidamente obtenidos en el último ejercicio liquidado, es decir la diferencia entre los puntos otorgados en el último ejercicio liquidado y los apoyos reales ejecutados, y sobre este resultado se aplicará el criterio.

En todo caso, si este resultado fuera negativo, la puntuación por este criterio sería 0 puntos.

e) Valoración por número de proyectos aprobados al amparo del presente decreto.

1.º Si la entidad tiene uno o más proyectos aprobados al amparo del presente decreto en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 0 puntos.

2.º Si la entidad no tiene proyectos aprobados al amparo del presente decreto en convocatorias realizadas dentro del mismo ejercicio presupuestario. 10 puntos.

2. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación se priorizará tomando como sistema para su valoración a efectos de desempate, en primer lugar, el criterio señalado como letra b) de este artículo, y a continuación la puntuación obtenida en los criterios establecidos en las letras e), a), c) y d) del citado artículo y por ese orden. En el caso de persistir la misma puntuación se atenderá al orden de presentación de la solicitud tomando como referencia la fecha, y en su caso, la hora en que ha tenido entrada en cualquiera de los lugares previsto en el artículo 11.3 de este decreto”.

Siete. Se modifica el artículo 18 que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las entidades beneficiarias deberán justificar las acciones subvencionadas, así como los gastos generados por las mismas en el plazo de un mes desde la finalización. Para ello, deberán tener en cuenta lo establecido en los artículos 35 Vínculo a legislación y 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El importe a justificar será el resultante de la suma de la subvención concedida más el porcentaje de cofinanciación al que la entidad se haya comprometido.

2. A efectos de justificar las acciones subvencionadas deberá presentar:

a) Memoria detallada de la ejecución del proyecto y de los resultados obtenidos de las acciones realizadas. Dicha memoria deberá contener tanto las actuaciones de obligado cumplimiento en virtud de la convocatoria correspondiente, así como las actuaciones en materia de políticas activas de empleo complementarias que la entidad haya propuesto y que hayan sido tenido en cuenta para la valoración del proyecto de acuerdo con el artículo 13.1 a) del presente decreto.

b) Relación de los participantes debidamente identificados para realizar las comprobaciones necesarias a efectos de verificar objetivos y colectivos. El SEXPE facilitará el soporte informático en el que se reflejarán los datos para su análisis y posterior estudio.

Sólo y a efectos de justificación de cómputos de horas, contando siempre a partir de la segunda sesión de orientación, se sumarán las horas de atención real a los usuarios que realicen menos horas de las estipuladas en el artículo 6.1 a) por causas no imputables a la entidad, esto es, abandono voluntario por parte del usuario y siempre que la entidad haya informado al correspondiente centro de empleo de dicho abandono y su causa.

En este caso, la suma de seis horas de atenciones a más de un usuario se considerará, a efectos de la subvención, como atención a un usuario de los comprometidos en la resolución.

El número máximo de horas a computar por el sistema establecido en los dos párrafos anteriores será del 15 % del total de las horas de orientación aprobadas en la resolución.

c) Documentos de comprobación de las distintas acciones subvencionadas. El SEXPE facilitará dichos documentos a través del aplicativo informático habilitado a tal efecto denominado “Programa de Orientación Entidades Colaboradoras” cuyo acceso será a través de un enlace que, junto con sus claves individualizadas, se comunicará a las entidades beneficiarias en el correo electrónico que ellas indiquen.

3. A efectos de justificar los gastos generados por las acciones subvencionadas, los costes se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa respecto de los gastos, así como la documentación acreditativa del pago. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Por otro lado la entidad, deberá presentar los anexos de justificación correspondientes y haber cumplimentado el programa informático habilitado a tal efecto.

4. Las facturas deberán emitirse conforme a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y conforme a lo dispuesto en el artículo 35.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La fecha de las facturas deben de estar comprendidas dentro del periodo subvencionables de las acciones, y el pago de las mismas debe de estar comprendido, entre el periodo subvencionable y la finalización del plazo de justificación, no siendo admitidas las facturas y sus correspondientes pagos que no estén comprendidos dentro de los citados plazos.

Las facturas deben de contener todos los datos para identificar el gasto de manera indubitada con la actividad subvencionada, por lo que serán gastos subvencionables aquellos gastos que se realicen durante el período de ejecución del proyecto y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la resolución de concesión.

5. Para la correcta justificación del gasto subvencionable, todas las facturas y documentos que conformen la justificación, llevarán un sello estampillado en el documento original, en el que se reflejará la imputación del gasto, incluido si se imputa la totalidad del mismo al programa subvencionado, y su importe en euros. Si ese gasto se imputara a varios programas se deberá identificar cada uno de ellos, con su correspondiente porcentaje y su equivalencia en euros.

A estos efectos deberá presentar la siguiente documentación:

a) Salarios y seguros sociales. Para su justificación presentarán los contratos de trabajo y nóminas de todos los trabajadores imputados al programa subvencionado, RLC y RNT y el Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, junto con sus correspondientes justificantes bancarios de pagos.

b) Dietas y desplazamientos del personal imputado al programa. Para su justificación se presentarán los documentos habilitados a tal efecto junto con sus justificantes bancarios de pago, en los que debe quedar expresado su vinculo con el programa subvencionado.

Las dietas y desplazamientos serán subvencionables siempre que se presente la ruta más corta que será, bien desde la sede o sedes de la entidad bien desde la localidad de residencia de los trabajadores que realice las acciones subvencionadas. No serán subvencionables las dietas y desplazamientos que se generen por reuniones de coordinación u otras causas fuera de las sedes de la entidad.

c) Póliza de seguro de responsabilidad civil. Para su justificación se presentará la factura, acompañada de su justificante bancario de pago y la póliza de seguro en el que se identificará el tipo de seguro, la actividad asegurada y el periodo de cobertura. Debe quedar expresado en la documentación su vínculo con el programa subvencionado.

d) Documento de justificación bancaria de las cantidades pagadas a los usuarios demandantes que hubiesen realizado las prácticas no laborales en empresas y el de transporte si se hubiese tenido derecho al mismo. Dicho justificante será vinculante con el programa subvencionado y en él debe aparecer el número de expediente y el concepto por el cual se le abona dicha cantidad (n.º de expediente //ayuda prácticas no laborales // transporte prácticas no laborales). Junto a este justificante se presentará un certificado de los días y horas totales realizadas por el demandante usuario y firmado por el tutor de la entidad y la empresa en la cual haya realizado prácticas y para aquellos usuarios demandantes que percibieran dietas de desplazamiento, un certificado en el que quede reflejado los días, kilómetros y las localidades de origen y destino del desplazamiento subvencionado, así como la cantidad que ha percibido el usuario demandante. A efectos del presente decreto, se entenderá como lugar de residencia el que figure en la demanda de empleo a fecha de inicio de las prácticas no laborales.

e) Los contratos de todos aquellos gastos que se imputen a la subvención.

f) Para el resto de los gastos generales, especificados en el artículo 5.1 c) de este decreto, se justificarán con facturas que deben cumplir los requisitos formales establecidos en el punto 3 de este artículo, junto con sus justificantes bancarios de pagos. En su caso, se presentará Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, con su correspondiente justificante bancario del pago.

6. Para las justificaciones parciales la entidad adjuntará la documentación justificativa que considere oportuna siempre y cuando ésta represente al menos el 35% del gasto y la presente en los mismos términos descritos en el punto 3 de este artículo. Para la justificación final la entidad presentará el resto de gastos que no hayan sido ya justificados y admitidos en las liquidaciones parciales, debiéndose presentar dicha justificación final en el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo”.

Ocho. Se modifican el Anexo I referente a la solicitud de la subvención para la realización de acciones de orientación y actuaciones complementarias, que queda sustituido por el Anexo I del presente decreto.

Nueve. Se modifica el Anexo III referente al Modelo de Convenio de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo, la entidad beneficiaria y la empresa para la realización de prácticas no laborales en empresas, que queda sustituido por el Anexo III del presente decreto.

Disposición transitoria única.

Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán tramitándose por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana