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Currículum del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño en Artesanía de Complementos de Cuero

04/08/2017
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Decreto 128/2017, de 1 de agosto, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño en Artesanía de Complementos de Cuero de la familia profesional de artes aplicadas a la indumentaria (DOGC de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

DECRETO 128/2017, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULUM DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN ARTESANÍA DE COMPLEMENTOS DE CUERO DE LA FAMILIA PROFESIONAL DE ARTES APLICADAS A LA INDUMENTARIA.

El Estatuto de autonomía de Cataluña determina, en el artículo 131.3.c, que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluyendo la ordenación curricular.

De acuerdo con el artículo 6 bis. 3 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de educación, los objetivos, las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación del currículo básico requieren el 55 por ciento de los horarios escolares.

En el marco de los aspectos que garantizan la consecución de las competencias básicas, la validez de los títulos y la formación común regulados por las leyes, corresponde al Gobierno de la Generalidad establecer los currículos, en los términos previstos en el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

El Real decreto 1461/1995, de 1 de septiembre, ha establecido, entre otros, el título de técnico de artes plásticas y diseño en Artesanía de Complementos de Cuero, pertenecientes a la familia profesional artística de artes aplicadas a la indumentaria y ha fijado sus enseñanzas mínimas. Procede, por tanto, establecer el currículo para su aplicación en Cataluña.

Los ciclos de esta familia están orientados a formar profesionales que conozcan las características y las técnicas propias de la especialidad. Su formación les permitirá atender los puestos de trabajo de este ámbito.

El aprendizaje de las artes aplicadas a la indumentaria requiere, además del conocimiento de los procedimientos tradicionales, el conocimiento de las vanguardias artísticas y la voluntad de una formación cultural permanente.

En cuanto a los criterios estéticos, a las técnicas y los procesos de elaboración de los ciclos de las artes aplicadas a la indumentaria, estos progresan de forma interrelacionada con la sociedad. Su aprendizaje requiere, pues, además del conocimiento de los procedimientos tradicionales, el conocimiento de las vanguardias y la voluntad de una formación cultural permanente de carácter amplio.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo de los profesores permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro educativo. El currículum establecido en este Decreto tiene que ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave de los alumnos y la adquisición de las competencias profesionales, personales y sociales establecidas en el perfil profesional, teniendo en cuenta, por otra parte, la necesidad de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con el dictamen previo del Consejo Escolar de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Establecer el currículum para las enseñanzas vinculadas al título de técnico de artes plásticas y diseño en Artesanía de Complementos de Cuero, de la familia profesional de las artes aplicadas a la indumentaria.

Artículo 2

Identificación del título y perfil profesional

1. Los elementos de identificación del título se establecen en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 del anexo.

2. El perfil profesional del título se establece en los apartados 2.1 y 2.2 del anexo.

Artículo 3

Currículo

1. Los objetivos generales se establecen en el anexo, en el apartado 3.1.

2. La estructura de la formación en centros educativos, de la fase de prácticas y del proyecto final, así como las horas que se les destina, se detallan en el anexo, en el apartado 3.2.1.

3. Los módulos que componen la enseñanza en centros educativos y las horas asignadas a cada uno, se fijan en el anexo, en el apartado 3.2.2, y en el apartado 4.

4. Los objetivos, contenidos y objetivos terminales de cada módulo son los que se establecen en el anexo, en el apartado 3.3. Los objetivos terminales tienen la consideración de criterios de evaluación.

5. Los objetivos y contenidos del proyecto final y de la fase de prácticas, así como las orientaciones para su evaluación, se incluyen en el anexo, en los apartados 7 y 8.

Artículo 4

Espacios e instalaciones

Las condiciones de espacio y de instalaciones que tienen que reunir los centros educativos son las que prevé la normativa aplicable.

La relación numérica docente/alumnos será 1/15 en los módulos relacionados bajo el epígrafe Talleres que, siempre que sea posible, se impartirán en las aulas específicas del centro. Para el resto de módulos se aplicará la relación 1/30.

Artículo 5

Competencia docente del profesorado

La competencia docente de los funcionarios pertenecientes a los cuerpos de catedráticos, de profesores y de maestros de taller de artes plásticas y diseño para impartir los módulos se establece en el anexo 2 del Real decreto 1461/1995, de 1 de septiembre.

Artículo 6

Acceso a otros estudios

El título de técnico de artes plásticas y diseño da derecho al acceso directo a todas las modalidades de bachillerato.

Los módulos de Volumen y de Dibujo Artístico pueden ser objeto de convalidación por las materias de Volumen y de Dibujo Artístico del bachillerato de la modalidad de artes.

Artículo 7

Clasificación de módulos

Los módulos clasificados como teórico-prácticos y talleres, que se establecen en este Decreto tendrán la consideración de materias optativas de bachillerato en la modalidad de artes.

Artículo 8

Correspondencias y convalidaciones

Los módulos susceptibles de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican en el anexo, en el apartado 5.

Los módulos susceptibles de convalidación con materias de bachillerato de la modalidad de artes son los que se especifican en el anexo, en el apartado 6.

Artículo 9

Pruebas de acceso

El Departamento de Enseñanza tiene que convocar las pruebas de acceso y establecer las exenciones que correspondan de acuerdo con la normativa de aplicación.

Disposición adicional

La descripción del perfil profesional incluida en este Decreto no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposiciones finales

Primera

El Departamento de Enseñanza puede desarrollar el currículum, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo puede adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de los contenidos, respetando los módulos profesionales establecidos.

Segunda

La dirección general competente puede adecuar el currículum a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede autorizar la reorganización de los contenidos, respetando los módulos profesionales establecidos, en el caso de personas individuales y de centros educativos concretos, respectivamente.

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