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Ayudas para la revitalización y puesta en valor de los montes de carácter asociativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural

03/08/2017
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Orden 137/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la revitalización y puesta en valor de los montes de carácter asociativo en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 (DOCM de 2 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN 137/2017, DE 25 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA REVITALIZACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE LOS MONTES DE CARÁCTER ASOCIATIVO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

El apartado 1f) del artículo 20 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, establece ayudas de la Unión Europea cuyo objetivo es la recuperación y rehabilitación del patrimonio natural.

De forma complementaria se han desarrollado el Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Así mismo ha sido publicado el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agraria Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 164/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo y las normativas que lo detallan en mayor profundidad: el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.

Las ayudas que por la presente Orden se regulan están destinadas a inversiones para fomentar el proceso de revitalización y puesta en valor de los montes de carácter asociativo. Estos montes constituyen un importante patrimonio natural de titularidad asociativa. Su origen, en la mayoría de las ocasiones, procede de procesos de desamortización de la propiedad pública y eclesiástica efectuada durante la segunda mitad del siglo XIX, se gobiernan y administran mediante figuras de tipo societario o asociativo, y se conocen con la denominación genérica de “Montes de Socios”, siendo habituales las denominaciones locales de “Monte de la Sociedad de Vecinos”, “Montes del Común”, “Sociedad del Monte”, “Sociedad de Baldíos” y otras varias.

Durante el siglo veinte, los territorios en donde se ubican estos montes se han caracterizado por un abandono progresivo, una despoblación creciente, una pérdida en valor de los productos forestales y el envejecimiento de su población.

Todo ello ha provocado un proceso de desertificación de estas zonas, que pone en riesgo su patrimonio natural. Se ha entrado en un proceso de degradación, que se caracteriza por una dejadez y falta de vitalidad que ha repercutido de forma significativa en las zonas rurales en donde se ubican. En muchos casos, estos montes se encuentran en plena decadencia e incluso en proceso de desaparición. La situación más habitual para este tipo de espacios es la de un estado de gestión y aprovechamiento muy alejado del ideal, llegando incluso al casi total abandono físico, originando una situación de riesgo de plagas, incendios, etc.

En muchas zonas de Castilla-La Mancha son habituales este tipo de montes cuyo titular es un colectivo de propietarios, que esconden, por lo general, una realidad de pro indiviso, en los que la propiedad corresponde a la vez a distintas personas físicas y/o jurídicas, en muchos casos varios centenares, las cuales no poseen una porción de terreno individual sino que son propietarias de un porcentaje de dicho monte.

El objetivo principal de estas ayudas será fomentar su puesta en valor y contribuir de manera activa al desarrollo rural de las zonas en donde se ubican. Estos montes tienen un papel fundamental dado que de trata de herramientas de cohesión en las zonas rurales, pero es necesario acometer un proceso de revitalización que ha de basarse en la actualización de su régimen estatutario, a veces de una antigüedad centenaria, la renovación de sus órganos de gestión y el fomento de una gestión activa, con el fin de que se garantice la sostenibilidad de estos predios, su uso múltiple, su multifuncionalidad, y la generación de bienes y servicios que proporcionan las superficies forestales.

Estas ayudas están recogidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, dentro de la Operación 7.6.2 “Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 32.2, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, la competencia de la Junta de Comunidades en cuanto a los montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos. De esta forma, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación y el Decreto 84/2015 Vínculo a legislación, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas recogidas en el apartado 1f) del artículo 20 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el marco de la operación 7.6.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, cuya denominación es “Mantenimiento, recuperación y rehabilitación del patrimonio natural”, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

2.- Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como finalidad principal fomentar la revitalización y puesta en valor de los montes de carácter asociativo mediante la actualización de su régimen estatutario y la creación de nuevos órganos de gestión que garanticen la sostenibilidad de estos predios, su y multifuncionalidad, su uso múltiple y la generación de bienes y servicios que caracteriza a las superficies forestales.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

Monte o terreno forestal: son los terrenos definidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2008, de Montes de Castilla-La Mancha.

Monte de carácter asociativo: son los montes de propiedad forestal colectiva definidos en el artículo 27 Vínculo a legislación bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, conocidos con la denominación genérica de “Montes de Socios”, siendo habituales las denominaciones locales de “Juntas Vecinales”, “Juntas Administrativas”, “Monte de la Sociedad de Vecinos”, “Montes del Común”, “Sociedad del Monte”, “Sociedad de Baldíos”, Comunidad de Baldíos”, etc...

Junta Gestora: Órgano de gobierno y representación de la propiedad forestal colectiva titular del monte de carácter asociativo contemplado en el artículo 27 Vínculo a legislación bis de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, reconocido por el órgano competente en gestión forestal.

Empresas no pymes: empresas que ocupan a un mínimo de 250 personas o cuyo volumen de negocio anual o balance general anual supera los 50 millones de euros.

Empresas pyme (mediana empresa): empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 50 millones de euros.

Empresas pyme (microempresa y pequeña empresa: empresas que ocupan a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 10 millones de euros Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Las ayudas reguladas por la presente Orden serán de aplicación a los montes de carácter asociativos que estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 4. Beneficiarios. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas la figura societaria o asociativa responsable de la gestión del monte de carácter asociativo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. En concreto, los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y con la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, sus obligaciones por reintegro de subvenciones y deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

3. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

4. La acreditación de los requisitos y circunstancias referidas en los apartados anteriores que impiden obtener la condición de beneficiario, se efectuará mediante declaraciones responsables y/o autorizaciones incluidas en el modelo de solicitud que se apruebe en cada convocatoria.

Artículo 5. Condiciones de admisibilidad.

1. Sin perjuicio de otros requisitos exigibles en virtud de lo dispuesto en esta Orden, para que una solicitud de ayuda pueda ser admitida, al menos el 70 % de su superficie debe de estar calificada en el Sigpac (sistema de información geográfica de parcelas agrarias) con las claves FO (forestal), PR (pasto arbustivo) y PA (pasto con arbolado) 2. Sólo serán elegibles aquellos montes cuya titularidad corresponda en proindiviso a varias personas siendo alguna de ellas desconocidas, con independencia de su denominación y su forma de constitución.

Artículo 6. Acción subvencionable. Costes elegibles.

1. La elegibilidad de los gastos en que se incurran deberán necesariamente ir asociados a la constitución de la correspondiente Junta Gestora.

2. Los costes elegibles subvencionables serán los originados por la actualización estatutaria y por la constitución de la correspondiente Junta Gestora del monte de carácter asociativo.

3. Las actuaciones que integran la acción subvencionable serán:

a) Recuperación del fondo documental que dio origen al monte asociativo.

b) Actualización del régimen de participación. Tracto sucesorio.

c) Identificación del monte asociativo sobre el terreno. Señalización.

d) Representación cartográfica.

e) Elaboración y desarrollo de un plan de formación y difusión en las localidades afectadas para conseguir la implicación de los condueños.

f) Configuración estatutaria.

g) Constitución Vínculo a legislación o actualización de la Junta Gestora.

4. No serán objeto de ayuda:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualquier otro tributo o tasa.

b) Los intereses de deuda.

c) Las contribuciones en especie en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles.

Artículo 7. Forma de subvención e intensidad de la ayuda.

1. De conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, la ayuda adoptará la forma de reembolso de los costes subvencionables en que se haya efectivamente incurrido y hayan sido realmente abonados.

2. Solo se podrán subvencionar los costes elegibles asociados a las acciones descritas en el artículo 6.3.

3. Los importes subvencionables de las actuaciones descritas en el artículo 6 se ajustarán a los valores indicados en el anexo de esta orden.

4. La intensidad de la ayuda será:

- Para empresas pyme (microempresa y pequeña empresa), la intensidad de la ayuda no podrá superar el 45 % de los costes subvencionables.

- Para empresas pyme (mediana empresa), la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35 % de los costes subvencionables.

- Para empresas no pymes, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 25 % de los costes subvencionables.

Artículo 8. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el Director General con competencias en materia forestal, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, en la que se indicará la forma, el plazo y el lugar de presentación de las solicitudes de ayuda. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, estableciéndose el orden de prelación de los solicitantes de conformidad con los criterios de selección que figuran en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de selección.

1. Las solicitudes de ayuda que cumplan los requisitos y condiciones de admisibilidad exigidos en la presente Orden se valorarán de acuerdo con los datos existentes en la fecha de publicación de esta Orden, teniendo en cuenta los criterios de selección establecidos a continuación:

1.1 Criterio C1: Por la ubicación de la actuación (El valor de este criterio será de 0 a 10 puntos).

Porcentaje de superficie de actuación incluida en zonas de la Red Natura 2000 o en otros espacios protegidos, há- bitats de interés comunitario y/o de protección especial y hábitats de especies amenazadas:

a) 100% de la superficie: 10 puntos b) Entre el 60% y el 99%: 8 puntos c) Entre el 25% y el 59%: 5 puntos d) Entre el 1% y el 24%: 3 puntos e) Fuera de esas zonas: 0 puntos 1.2 Criterio C2: Por el número de asociados (El valor de este criterio será de 0 a 10 puntos).

Número de copropietarios acreditados de la asociación titular del monte de socios:

a) Al menos 50 titulares: 10 puntos b) Entre 49 y 25 titulares: 7 puntos c) Entre 24 y 10 titulares: 5 puntos d) Resto de asociaciones: 2 puntos e) Titulares no asociados: 0 puntos 1.3 Criterio C3: Por la superficie de actuación (El valor de este criterio será de 0 a 10 puntos).

Por la superficie de monte asociativo:

a) “= 5.000 ha: 10 puntos b) “5.000 y “= 3.000 ha: 7 puntos c) “3.000 y “= 1.000 ha: 4 puntos d) “1.000 y “= 100 ha: 2 puntos e) “ 100 ha: 0 puntos 1.4 Criterio C4: Por la ubicación de la actuación, en zona ITI (Inversión Territorial Integrada):

a) Por pertenencia del municipio donde se ubica la actuación, en todo o en parte, a zona ITI: 10 puntos b) Resto de solicitudes: 0 puntos 2. La puntuación obtenida por cada una de las solicitudes de ayuda se calculará como suma del valor resultante de cada uno de los criterios de selección.

3. Para que una solicitud sea financiable deberá alcanzar una puntuación mínima de 2 puntos.

4. En caso de igualdad de puntuación, el orden de priorización de solicitudes atenderá en primer lugar al mayor valor del criterio C3, si la misma prosigue, se aplicará el mayor valor del criterio C2 y por último al mayor valor del criterio C1.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de las ayudas contempladas en la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1305/2013 de 17 de diciembre y con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020, se imputarán al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en un 75 %, a la Administración General del Estado en un 7,5 % y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en un 17,5 %.

Artículo 11. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo fin si éstas tienen financiación parcial o total del Feader o de otros fondos de la Unión Europea.

2. Así mismo, las ayudas previstas en la presente Orden de bases reguladoras son compatibles con las disposiciones relativas a la política de competencia de la UE según lo previsto en el art. 35 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el apartado 2.6 del Capítulo 2 de la Parte II de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01, publicadas en el DOCE en fecha 1 de julio de 2014).

3. En caso de que durante la fase de tramitación de las solicitudes de ayuda se constatase que un beneficiario de la misma lo haya sido de otra anterior e incompatible, el pago de tal ayuda se suspenderá mientras no sea reembolsado el importe percibido por aquella por ser incompatible o bien se produzca la renuncia a la nueva ayuda recibida.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda serán dirigidas al Director General con competencias en materia forestal conforme al modelo oficial y en el plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de comunicarse con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos. Por ello, la utilización de los medios electrónicos será obligatoria para la presentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación que la acompañe debiendo utilizar un sistema de firma electrónica, a través del formulario habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).

3. Sólo se admitirá una solicitud por beneficiario. En el supuesto que un mismo titular haya presentado más de una solicitud en el plazo establecido para ello, sólo se tramitará aquélla que haya sido presentada en último lugar.

Artículo 13. Documentación.

1. Junto con la solicitud de ayuda se presentará la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Memoria técnica, que deberá incluir como mínimo los siguientes apartados:

- Antecedentes (estado natural y legal de los terrenos para los que se pide la ayuda). En este epígrafe se indicará la superficie total y la superficie bajo los epígrafes SIPAC FO, PA y PR del monte, porcentaje del monte ubicado en Red Natura 2000, el número de asociados acreditados en estatutos o documentos de valor probatorio suficiente, el número de asalariados y el volumen de negocios anual o balance general.

- Finalidad (descripción de los objetivos perseguidos y problemas que se pretende resolver).

- Justificación técnica de las acciones que se pretenden acometer en cada uno de los epígrafes indicados en el artículo 6.3.

- Plan de formación y concienciación.

- Valoración económica de los costes elegibles subvencionables de las actuaciones contempladas en la solicitud.

- Plano de situación del monte asociativo (tamaño DIN-A3) a escala 1:25.000.

-Planos de detalle del monte asociativo que se consideren necesarios.

b) Fotocopia de la escritura de propiedad, nota simple registral, certificado del Registro de la Propiedad u otro documento válido en derecho que acredite la misma con respecto al monte asociativo.

c) Documento de constitución de la figura societaria o asociativa responsable de la gestión del monte, acta fundacional u otro documento acreditativo equivalente, así como de sus modificaciones posteriores, según lo consignado en la letra a) del punto 3 del artículo 6.

d) Fotocopia de los estatutos vigentes que rigen la asociación titular del monte asociativo.

e) Certificado emitido por el secretario de la figura societaria o asociativa responsable de la gestión del monte actual o copropietario solicitante en el que se indique que la agrupación ha tomado el acuerdo de solicitar la ayuda y de la persona designada como representante.

f) En el caso del representante, si es persona física, fotocopia del NIF/NIE en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el caso de relacionarse con la Administración a través de un representante, deberá presentar la documentación indicada para el caso de personas jurídicas.

g) Certificado emitido por el secretario de la figura societaria o asociativa responsable de la gestión del monte actual o copropietario solicitante en el que se indique el número de asociados existente.

Artículo 14. Instrucción.

1. Corresponde a las respectivas Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, la ordenación e instrucción de las solicitudes relativas a los terrenos ubicados en cada una de las provincias, en caso de tratarse de beneficiarios localizados en diferentes provincias, a la Dirección General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, competente en materia forestal, examinando la documentación presentada así como la idoneidad de la acción solicitada, verificándose también que se reúnen los requisitos y condiciones de admisibilidad para la concesión de la subvención y la ejecución de la acción subvencionada.

2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos, o no se acompañase de los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por el Director Provincial que corresponda.

3. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, revisarán la documentación presentada y una vez verificado que los solicitantes cumplen todos los requisitos y condiciones de admisibilidad necesarios para acceder a la ayuda remitirán al Servicio competente en materia forestal de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales un informe en el que se concrete la relación de interesados que no cumplen, las causas de dicho incumplimiento, y la relación de aquellos otros que cumplen los requisitos para la admisibilidad de su solicitud y ser beneficiario, con un informe de la valoración que le correspondería según los criterios de selección establecidos en la presente Orden de los expedientes de su ámbito territorial.

4. A los efectos de evaluar todas las solicitudes, establecer una comparación y prelación conforme a los criterios de selección descritos en el artículo 9, se constituirá una Comisión Técnica de Selección, presidida por el titular del Servicio y formado por:

- Al menos un técnico del Servicio responsable de las ayudas a nivel regional.

- Al menos un técnico de cada uno de los Servicios responsables de la gestión de las ayudas en cada provincia, en donde se hayan presentado solicitudes.

La Comisión Técnica de Selección emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada mediante un listado priorizado de todas las solicitudes.

5. El Servicio competente en materia forestal de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales remitirá a cada Dirección Provincial del listado priorizado por el Comisión Técnica de Selección, relativo a los solicitantes de su provincia que vayan a obtener la condición de beneficiario.

6. Las Direcciones Provinciales o, en su caso el servicio correspondiente de la Dirección General competente, elaborarán las propuestas de resolución provisional que notificarán a los solicitantes de las ayudas, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Después de estudiar las alegaciones que en su caso se produzcan, las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en cada provincia remitirán al Servicio competente en materia forestal de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales las propuestas de resolución definitivas, con informe sobre las alegaciones recibidas, de los expedientes de su ámbito territorial y comprobado que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, con la autonómica y frente a la Seguridad Social.

En cualquier caso, antes de emitir la propuesta de resolución, se incorporará a cada expediente un informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.

7. Recibidas las propuestas de resolución definitivas de las distintas Direcciones Provinciales, el Servicio competente en materia forestal de la Dirección General elevará las referidas propuestas a la persona titular de la Dirección General para que ésta las resuelva y notifique.

Artículo 15. Resolución del procedimiento, plazo y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal resolverá la concesión de la ayuda y notificará en el plazo máximo de 6 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución de concesión de ayudas contendrá los costes subvencionables, su cuantía, las condiciones técnicas y la fecha límite para su ejecución, que en ningún caso podrá ser superior a quince meses contados desde la fecha de dicha resolución.

3. Si no se hubiese notificado la resolución expresa en el plazo mencionado en el apartado 1, los peticionarios podrán entender desestimadas sus solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.5 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

4. La resolución de concesión o denegación de la subvención, indicará que no pone fin a la vía administrativa, por lo que puede ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Todas las notificaciones se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Obligaciones.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo deberá mantener la condición de monte asociado, y las inversiones realizadas al menos durante los cinco años siguientes a la fecha del pago de las ayudas.

2. Además, los beneficiarios, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Las que ordene la legislación, la regulación específica para los lugares de la Red Natura 2000, en su caso, y los instrumentos de planificación que les afecten, particularmente los Planes de Defensa para las áreas de alto riesgo de incendio y cualesquiera otros planes derivados de la Estrategia Forestal de la Unión Europea y del Plan de Acción de la Unión Europea para los bosques.

b) Comunicar por escrito al departamento gestor de las subvenciones, en el plazo máximo de veinte días naturales desde su acaecimiento, cualquier eventualidad surgida en la ejecución de la actividad subvencionada que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión.

c) En todos los casos se deberá de comunicar el comienzo de los trabajos con al menos siete días de antelación a la fecha prevista de inicio a las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

d) Comunicar al departamento gestor de las subvenciones, al objeto de liberar fondos, la circunstancia de que, una vez dictada la resolución estimatoria, el beneficiario ha decidido no realizar los trabajos subvencionados.

e) Aceptar y facilitar las actuaciones de seguimiento, comprobación, inspección y control por parte de la administración concedente.

f) Disponer de todos los justificantes de los gastos y pagos generados relacionados con la subvención, así como los libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil que resulten exigibles para justificar la autenticidad de los gastos subvencionados.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente las actividades subvencionadas.

h) Colaborar en las inspecciones y controles, proporcionando los datos y documentos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso a terrenos e instalaciones, al personal que realice la inspección.

i) Suministrar la información establecida en el artículo 6.1.b) Vínculo a legislación Las de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

1. A propuesta de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previa solicitud motivada del beneficiario según modelo que figure en la correspondiente convocatoria, la persona titular de la Dirección General competente en la materia resolverá la modificación de la resolución del expediente, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la cuantía de la ayuda concedida ni la alteración de su finalidad, siempre y cuando, lo solicitado esté previsto en alguna de estas circunstancias:

- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.

- Errores materiales debidos a la administración.

2. Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Todas las solicitudes de modificación que supongan una disminución de la puntuación obtenida en la fase de valoración para la concesión inicial no serán admitidas a trámite, salvo que la ayuda hubiera sido concedida en todo caso. No se recalculará la puntuación en los casos en que la modificación sea debida a causas de fuerza mayor.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de dos meses. El vencimiento de dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, implicará que el solicitante pueda entender desestimada su solicitud.

5. Como consecuencia de la resolución adoptada, las obligaciones y compromisos de aplicación a la ayuda inicialmente concedida se adaptarán a las que resulten de esta nueva resolución.

Artículo 18. Prórroga.

1. Cuando la actuación subvencionada no pueda realizarse en el plazo establecido, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una única prórroga del plazo de ejecución que no excederá de la mitad del plazo inicialmente otorgado.

2. La solicitud de la prórroga deberá producirse antes del vencimiento del plazo de ejecución, y se resolverá por la Dirección General con competencias en materia forestal, a propuesta de la Dirección Provincial correspondiente.

Dichas resoluciones no serán susceptibles de recurso.

Artículo 19. Transmisiones.

1. Si los derechos reales sobre las superficies objeto de las acciones subvencionadas se transmitiesen, el primer titular está obligado a comunicarlo a esta Administración en el plazo de 15 días, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión. Esta obligación se mantendrá desde la fecha de la solicitud hasta transcurridos cinco años de la fecha de pago de las ayudas.

Sólo se transmitirán expedientes completos, con sus derechos y obligaciones. Dicha transmisión solo se llevará a cabo si el nuevo titular lo acepta expresamente y cumple con los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda.

2. Se aportará la documentación que seguidamente se indica:

- Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda, conforme al modelo oficial que figure en la correspondiente convocatoria.

- Documentación indicada en el artículo 13 apartados b), c), d), e), f) y, g).

Artículo 20. Justificación, comprobación y pago ayuda.

1. Una vez concluidas las acciones objeto de subvención o, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes al vencimiento del plazo de su ejecución que figure en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario deberá comunicar la finalización de las mismas y solicitar el pago de la ayuda a su correspondiente Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, mediante el modelo que figure en la convocatoria, adjuntando la documentación que justifique la realización de las actuaciones subvencionadas y la acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones en los términos que a continuación se indican.

En el caso de que el importe de la subvención supere los 18.000 euros, sin incluir el importe correspondiente al IVA que sea de aplicación, se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Todas las acciones subvencionables se justificarán mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, con el contenido previsto en el artículo 72 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, documentando los gastos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, que regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones (DOCM de 23 de mayo de 2008).

Se considerará gasto realizado, el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma se requerirá al beneficiario para que presente la documentación en el plazo improrrogable de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ). La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo llevará consigo la pérdida de la subvención.

3. Previo al pago, el personal de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural efectuará las correspondientes comprobaciones y realizará las certificaciones procedentes.

Las certificaciones serán comunicadas a los beneficiarios cuando no coincida el importe certificado con el importe solicitado, para que puedan formular cuantas alegaciones estimen pertinentes en el plazo de diez días. Transcurrido el mismo, sin alegaciones en contra, se entenderá que han otorgado su conformidad a las mismas, siendo entonces remitidas por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

El importe de estas certificaciones no podrá exceder del establecido en la resolución aprobatoria.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 21. Plan de Controles.

1. Los procedimientos de gestión y desarrollo de las ayudas reguladas en la presente Orden serán sometidas a lo contemplado en el Manual de Procedimiento y el Plan de Control elaborado por la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales.

2. Los controles tendrán como finalidad dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

3. Todos los compromisos y obligaciones de los beneficiarios estarán sometidos a control. Su expediente contendrá toda la información relativa a los resultados de los controles administrativos y sobre el terreno que permitan deducir que la concesión de estas ayudas se ha ajustado a la normativa que las regula.

4. La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural podrá realizar, en cualquier momento, los controles administrativos e inspecciones que considere oportunos a fin de comprobar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos para la percepción de la ayuda conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 809/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad.

Artículo 22. Reducciones, sanciones y exclusiones.

1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural examinarán la solicitud de pago y comunicación de finalización de los trabajos presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables de acuerdo con lo siguiente:

a) El menor importe entre el de la solicitud de pago y el de la resolución de concesión.

b) El importe que puede concederse al beneficiario tras los controles de la solicitud de pago.

El importe subvencionable será el menor entre los establecidos en virtud de las letras a) y b).

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 10%, se aplicará una sanción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la sanción será igual a la diferencia entre los dos importes citados, pero no irá más allá del importe solicitado.

2. Si se comprueba que un beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda del Feader y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por dicha operación. Además, el beneficiario quedará excluido de la ayuda para la medida en cuestión durante el año natural que se trate y durante el año siguiente.

3. No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el beneficiario pueda demostrar a satisfacción de la autoridad competente que no es responsable de la inclusión del importe no admisible o cuando la autoridad competente adquiera de otro modo la convicción de que el beneficiario no es responsable de ello.

Artículo 23. Pagos indebidos por causas debidas a la administración.

1. En el caso de pagos indebidos por causas debidas a la administración, el beneficiario quedará obligado a reembolsar ese importe.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro del pago indebido, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional y autonómica.

Artículo 24. Reintegro de la ayuda concedida.

1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los casos previstos en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, en los casos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, procederá la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

2. En caso que no se proceda a la recuperación o devolución del importe exigido dentro del periodo voluntario indicado en la resolución de petición de reintegro, la cantidad a reintegrar se incrementará con los intereses de demora correspondientes al tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago establecido y el reintegro o deducción, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto, importe que se exigirá a través de la emisión de la oportuna liquidación.

3. Corresponde iniciar y resolver el procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.

4. Los importes a reintegrar serán proporcionales al grado de incumplimiento en el desarrollo de la actividad para la que fue concedida la ayuda.

5. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total del objeto que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

6. Los demás incumplimientos de obligaciones establecidas en la presente Orden y demás disposiciones de aplicación, dará lugar a reintegros parciales, respetando el principio de proporcionalidad, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) La naturaleza y causas del incumplimiento teniendo en cuenta su incidencia en el objeto de la subvención.

b) La intencionalidad.

c) La reiteración.

Artículo 25. Ayudas no reintegrables.

1. No procederá el reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos al beneficiario sea debido a casos de fuerza mayor.

En estos supuestos se entenderá que el importe de las ayudas que corresponde percibir será asimilable a la percibida hasta la fecha del hecho causante.

2. En los casos en que el beneficiario transmita la totalidad del expediente a otra entidad asociativa de propietarios forestales, ésta podrá subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de cumplimiento, siempre que el nuevo titular reúna los requisitos para ser beneficiario de las ayudas. En este caso, no procederá el reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 26. Infracciones y sanciones.

A las ayudas previstas en la presente Orden les será de aplicación el régimen sancionador previsto en la norma comunitaria aplicable así como, con carácter supletorio, lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Artículo 27. Publicidad de las ayudas e información a los beneficiarios.

1. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y n.º 908/2014 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia y en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 1/2002 de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ).

2. No obstante lo anterior, y a los efectos de la publicidad de las ayudas, se remitirá a la base de Datos Nacional de Subvenciones, información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el Art.

20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones.

3. El beneficiario ha de cumplir con las obligaciones en materia de publicidad contenidas en el anexo III del “Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural, ha sido modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2016/669 de la Comisión, de 28 de abril de 2016.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia forestal para dictar las normas oportunas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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