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Publicación del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Gobierno de la Universidad de Valladolid

31/07/2017
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Resolución de 21 de julio de 2017, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Gobierno de la Universidad de Valladolid, por el que se actualiza normativamente el Reglamento referido al procedimiento de gestión de listas de espera de los estudiantes que han solicitado el acceso para iniciar estudios de Grado de la Universidad de Valladolid, una vez finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado en las Universidades Públicas de Castilla y León (BOCYL de 28 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2017, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR EL QUE SE ACTUALIZA NORMATIVAMENTE EL REGLAMENTO REFERIDO AL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE LISTAS DE ESPERA DE LOS ESTUDIANTES QUE HAN SOLICITADO EL ACCESO PARA INICIAR ESTUDIOS DE GRADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, UNA VEZ FINALIZADO EL PROCESO COMÚN DE ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS DE GRADO EN LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, en sesión celebrada el día 11 de junio de 2012, acordó aprobar el Reglamento referido al procedimiento de gestión de listas de espera de los estudiantes que han solicitado el acceso para iniciar estudios de Grado de la Universidad de Valladolid, una vez finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

Este reglamento hacía referencia al Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas española, que ha sido derogado por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

El artículo 7.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 412/2014 determina que las Universidades públicas harán públicos los procedimientos que vayan a aplicar para la admisión de las distintas enseñanzas universitarias oficiales de Grado, su contenido, reglas de funcionamiento y las fechas de realización de los mismos, así como los criterios de valoración y su ponderación y baremos, y las reglas para establecer el orden de prelación en la adjudicación de plazas que vayan a aplicar, con al menos un curso académico de antelación.

De acuerdo con los artículos 1 y 2 del Decreto 104/1997, de 8 de mayo, de la Consejería de Educación y Cultura, por el que se implanta el distrito único universitario de Castilla y León y se crea su Comisión coordinadora, a los únicos efectos del ingreso en los Centros universitarios, las Universidades Públicas de Castilla y León se considerarán como un distrito único cuya gestión y coordinación corresponde a esta Comisión.

La Comisión Coordinadora de Distrito Único de Castilla y León, con fecha 27 de marzo de 2017, ha adoptado el Acuerdo de regular el procedimiento de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018. Este acuerdo ha sido modificado con fecha 1 de junio de 2017.

Por otra parte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ha sido derogada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En virtud de todo ello y con el objeto de adaptar al nuevo marco normativo el citado Reglamento, la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno, en sesión de 21 de julio de 2017 ha acordado:

La modificación del reglamento referido al procedimiento de gestión de listas de espera de los estudiantes que han solicitado el acceso para iniciar estudios de Grado de la Universidad de Valladolid, una vez finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

A pesar de tratarse de una modificación de un reglamento, teniendo en cuenta las múltiples referencias a los cambios normativos, y en aras a hacer efectivo el principio de seguridad jurídica, se acuerda publicar el texto íntegro del reglamento referido al procedimiento de gestión de listas de espera de los estudiantes que han solicitado el acceso para iniciar estudios de Grado de la Universidad de Valladolid, una vez finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado en las Universidades Públicas de Castilla y León.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este reglamento es fijar las normas y plazos para la gestión de las listas de espera de los estudiantes que han solicitado la admisión a las enseñanzas oficiales de grado impartidas en la Universidad de Valladolid, una vez finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado de las universidades públicas de Castilla y León del correspondiente curso académico.

La actualización de los plazos a que se refiere este reglamento y que para el curso 2012-2013 se recogen en el Anexo I, serán aprobados anualmente por la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Formación de las listas de espera.

Una vez finalizado el proceso de preinscripción a las Universidades de Castilla y León la Universidad de Valladolid procederá a la realización para cada estudio de Grado de una lista de espera de los solicitantes que no han obtenido plaza en dichos estudios, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan, ordenada de acuerdo con los criterios de valoración y orden de prelación establecidos en los Acuerdos de 27 de marzo y 1 de junio de 2017, de la Comisión Coordinadora del Distrito Único de Castilla y León, sobre la admisión en las enseñanzas universitarias oficiales de grado en las universidades públicas de Castilla y León para el curso académico 2017-2018 (“B.O.C. y L.” de 12 de abril y 12 de junio de 2017 respectivamente) adoptados en aplicación del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece las normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado. En esta lista de espera no figurarán quienes ya hayan obtenido plaza en un estudio que en su orden de preferencia figure en opción anterior.

Artículo 3. Publicación de las listas de espera.

La publicación de las listas de espera se realizará en la fecha indicada en el Anexo I a partir de las 12 horas, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de su posible publicación a efectos meramente informativos en la página web de la Universidad de Valladolid y tendrá la consideración de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la necesaria acreditación de los datos allí contenidos en el momento de formalizar la matrícula, en el supuesto de resultar admitido.

Artículo 4. Publicación de los listados de admitidos.

1. Finalizado el proceso común de admisión a las enseñanzas de grado de las universidades públicas de Castilla y León, la Universidad de Valladolid, para los estudios de grado con plazas vacantes, publicará sucesivos listados de admitidos siguiendo el orden riguroso de las listas de espera generadas tal y como se describe en los artículos anteriores, de acuerdo con el calendario que se fija en el Anexo I.

2. En cada listado se relacionarán los estudiantes de la lista de espera que han sido admitidos y a los que les corresponde matricularse, con indicación de su nombre y apellidos, nota de admisión y cupo por el que participan. Estos estudiantes no figurarán, a partir del listado en el que resulten admitidos, en las listas de espera de los estudios que, en su caso, hubieran solicitado como opción posterior.

3. Los listados de admitidos se publicarán los días indicados en el Anexo I, a partir de las 12 horas, en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede electrónica, sin perjuicio de su posible publicación a efectos meramente informativos en la página web de la Universidad de Valladolid y tendrá la consideración de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los estudiantes que figuren en cada uno de los listados de admitidos, deberán matricularse en el Centro en el que se imparte el estudio correspondiente, en las fechas que se indican en el calendario.

5. El estudiante que haya sido admitido en una titulación, se matricule o no en ella, decaerá en su derecho de poder matricularse en las titulaciones posteriores, si bien permanecerá en la lista de espera de sus opciones preferentes.

Artículo 5. Solicitudes de admisión presentadas fuera de plazo.

En aquellos estudios de la Universidad de Valladolid en que hayan quedado plazas vacantes y no figuren estudiantes en lista de espera, se adjudicarán aquéllas a quienes presenten solicitud de admisión antes del 31 de octubre, siguiendo riguroso orden de entrada en el registro general o auxiliares de la Universidad de Valladolid, hasta completar el número de plazas vacantes, siempre y cuando reúnan los requisitos generales de admisión a estudios universitarios de Grado.

Artículo 6. Solicitudes no admitidas en ninguno de los listados.

Una vez cubiertas todas las plazas ofertadas en cada una de las titulaciones, las solicitudes suscritas por aquellos estudiantes que no hayan sido incluidos en alguno de los listados de admitidos, deberán entenderse desestimadas.

Artículo 7. Reclamaciones por subsanación y corrección de errores.

Los solicitantes que tras la publicación de la lista de espera o de cualquiera de cada uno de los listados de admitidos aprecien algún error en su situación personal, así como aquellos que no se encuentren conformes con el resultado de la asignación de plazas, podrán presentar reclamación en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la publicación del listado correspondiente.

La reclamación deberá presentarse en el registro general o en el auxiliar del Centro correspondiente dirigida al Rector de la Universidad de Valladolid.

La resolución favorable de las reclamaciones comportará la inclusión de los estudiantes afectados en el siguiente listado de admitidos.

Aquellos estudiantes no incluidos en dicho listado deberán considerar a todos los efectos, desestimada su reclamación. Esta publicación tendrá la consideración de notificación a los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 8. Recursos.

Contra la publicación de cada uno de los listados de admitidos, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado competente de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid (artículos 8.2 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Valladolid, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, sito en su Sede electrónica.

ANEXO OMITIDO

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