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Subvenciones destinadas a fomentar la incorporación al mercado laboral de mujeres

26/07/2017
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Orden FAM/612/2017, de 18 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la incorporación al mercado laboral de mujeres en situación de inactividad laboral, tras superar el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares (BOCYL de 25 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN FAM/612/2017, DE 18 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INCORPORACIÓN AL MERCADO LABORAL DE MUJERES EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD LABORAL, TRAS SUPERAR EL PERÍODO MÁXIMO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS E HIJAS O POR CUIDADO DE FAMILIARES

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el apartado 1 de su artículo 14 prohíbe expresamente la discriminación de género, y en el apartado 2 exige a los poderes públicos de la Comunidad la adopción de acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.

Por otra parte, el artículo 70.1.11.º del citado Estatuto establece que la Comunidad tiene competencia exclusiva en promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de violencia de género.

Por Acuerdo 35/2013, de 16 de mayo Vínculo a legislación, de la Junta de Castilla y León, se aprueba el Plan Autonómico para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Castilla y León 2013-2018. El Plan recoge como objetivo estratégico en el área de economía y empleo, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso, la permanencia y promoción en el trabajo, con especial atención a sectores y mujeres con mayor dificultad de inserción.

El empleo permite el desarrollo personal y profesional de las personas. Esa participación de mujeres y hombres en el trabajo deberá realizarse con igualdad de oportunidades, produciéndose sin ningún tipo de discriminación. Ambos deben poder ocupar idénticos puestos de trabajo con las mismas retribuciones y condiciones, sin que en ningún caso el sexo influya en la determinación de las mismas.

Tampoco las circunstancias y condiciones familiares deben, por sí mismas, constituir un obstáculo para el desarrollo personal y profesional, debiendo removerse las dificultades que se deriven de ella.

El artículo 33.1, Vínculo a legislación letra c), de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, prevé la concesión de subvenciones en régimen especial para el fomento de políticas activas de empleo, en los casos en que se promueva el empleo estable para mujeres que presenten especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

Las presentes subvenciones fomentan el desarrollo de políticas activas de empleo tal y como establece el Plan de Igualdad y Conciliación en el Empleo aprobado en la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, ya que adoptan medidas que facilitan la reinserción de mujeres que se puedan encontrar en una situación más vulnerable y puedan tener más dificultades para reincorporarse al mercado de trabajo en igualdad de condiciones después de un período de inactividad.

Por todo ello, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades considera oportuno apoyar la reincorporación de las mujeres al trabajo después de una situación de inactividad por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares que supere los períodos máximos recogidos en la normativa vigente, mediante la concesión de subvenciones dirigidas a empresas privadas y entidades privadas sin ánimo de lucro.

De conformidad con lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y por el Decreto 2/1998, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento general de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que se incorporan como Anexo, para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la incorporación al mercado laboral de mujeres en situación de inactividad laboral, tras superar el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares.

Disposiciones adicionales.

Primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación y en la Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FOMENTAR LA INCORPORACIÓN AL MERCADO LABORAL DE MUJERES EN SITUACIÓN DE INACTIVIDAD LABORAL, TRAS SUPERAR EL PERÍODO MÁXIMO DE EXCEDENCIA POR CUIDADO DE HIJOS E HIJAS O POR CUIDADO DE FAMILIARES

Primera.- Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden es fomentar, a través de incentivos a las empresas privadas, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras que desarrollen su actividad en Castilla y León, la contratación de mujeres que, tras haber superado el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares, permanecen en situación de inactividad laboral.

Segunda.- Finalidad.

La finalidad de las subvenciones reguladas en la presente orden es facilitar la incorporación al mercado laboral de aquellas mujeres que permanecen en situación de inactividad laboral, tras haber superado el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares.

Tercera.- Financiación.

La financiación de estas subvenciones corresponderá a la Comunidad de Castilla y León y su importe máximo y las partidas presupuestarias correspondientes se determinarán en la respectiva convocatoria.

Cuarta.- Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases las empresas privadas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y personas físicas empleadoras, que desarrollen su actividad en Castilla y León y que realicen las acciones subvencionables previstas en la base quinta en el ámbito de la citada Comunidad Autónoma.

Quedan excluidas, a los efectos de estas bases, del concepto de empresa o entidad, las universidades públicas, las corporaciones de derecho público, las Entidades Locales y otras entidades públicas dependientes o vinculadas a las mismas y los entes públicos de derecho privado.

2. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquéllas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delito de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11.3, párrafo segundo, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas y entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas o entidades en las que hubiesen concurrido aquéllas.

k) No acreditar la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

l) Haber sido sancionada mediante resolución firme en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Vínculo a legislación Orden Social Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto Vínculo a legislación.

m) No haber elaborado e implementado un Plan de Igualdad en el caso de estar obligada a ello por la normativa aplicable.

Quinta.- Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las contrataciones a tiempo completo, con carácter temporal o indefinido, de mujeres que, inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, permanecen en situación de inactividad laboral, tras haber superado el período máximo de excedencia por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares.

En el supuesto de contratación indefinida ordinaria, el contrato indefinido ordinario deberá formalizarse por un período mínimo de dos años.

En el supuesto de contratación temporal, el contrato deberá formalizarse por un período mínimo de un año.

En el supuesto de contrato fijo discontinuo, el contrato deberá formalizarse por un período mínimo de 9 meses.

2. La contratación se realizará para el desempeño de un puesto de trabajo ubicado en el territorio de Castilla y León, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

Sexta.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se determinará en la convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2. En todo caso, su importe máximo será de 4.000 euros por cada contrato indefinido ordinario.

En el caso de los contratos temporales, el importe máximo será de 2.000 €.

Si el contrato fuese fijo discontinuo, la cuantía de la subvención será proporcional a la duración anual del contrato con un importe máximo de 1.500 €.

Séptima.- Compatibilidad.

Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras, cualquiera que sea la Administración o entidad pública o privada que la conceda, nacionales o de la Unión Europea o internacionales, que para la misma finalidad, reciba la beneficiaria, sin que en ningún caso pueda superarse el coste total de la actividad subvencionada.

Octava.- Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concesión directa, previa convocatoria. Las subvenciones se otorgarán por orden de entrada de la solicitud, y en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y en la convocatoria y hasta agotar el crédito presupuestario previsto para su financiación.

Novena.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que ésta determine, y se formalizarán en el modelo que a tal efecto se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se especifique en la respectiva convocatoria.

3. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de la siguiente manera:

a) Si el interesado es persona jurídica:

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación correspondiente, se presentarán de forma telemática, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en la dirección.

El interesado deberá disponer de DNI electrónico o certificado electrónico expedido por entidad prestadora del servicio de certificación reconocida por la Junta de Castilla y León, y que sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León ().

La documentación que deba acompañar a la solicitud se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir al particular la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados se responsabilizaran de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales. La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones o al realizar las actividades de control legalmente previstas hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

El registro electrónico emitirá un recibo de confirmación de la recepción, consistente en una copia auténtica de la solicitud, escrito o comunicación, que incluye la fecha, hora y número de registro. Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que la solicitud se haya presentado de forma electrónica.

b) Si el interesado es persona física que actúa como empleadora:

El interesado podrá elegir la tramitación electrónica en los procedimientos que se deriven de las convocatorias que se efectúen al amparo de las presentes bases ejerciendo dicha opción en los términos que se establezcan en las referidas convocatorias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado a).

Si el interesado no elige la tramitación electrónica, las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares y en las formas que se determinen en esta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. De conformidad con el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano gestor recabe los datos y documentos necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento para realizar las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, dichos datos y documentos.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del citado artículo, no se requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso, debiendo, en ambos casos, ser informados previamente de sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente su aportación.

Décima.- Régimen de notificaciones y comunicaciones

1.- En el caso de personas físicas, las notificaciones y comunicaciones se realizarán en el lugar indicado en las solicitudes o bien mediante avisos de puesta a disposición de las notificaciones a través de medios electrónicos, cuando así lo haya solicitado la persona interesada.

La práctica de notificaciones por medios electrónicos podrá efectuarse de alguna de las formas siguientes indicadas en el artículo 28.2 Vínculo a legislación del Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León:

a) Mediante la utilización por parte de la Administración del aplicativo COMPAS, a través del cual la notificación se pondrá a disposición del interesado, quedando constancia de su recepción y acceso.

b) Mediante el Buzón electrónico del ciudadano, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la presente Base.

2.- En el caso de personas jurídicas y de las entidades sin personalidad jurídica, las notificaciones de las actuaciones y resoluciones derivadas del procedimiento de concesión de las subvenciones, incluidas la consulta del mismo y el requerimiento de subsanación, se practicarán de manera electrónica de conformidad con los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

En este supuesto, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en esta orden, se realizarán por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada “Buzón electrónico del ciudadano”, para lo cual los interesados deberán acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”, y suscribirse obligatoriamente al procedimiento correspondiente.

No obstante, mediante la cumplimentación de la casilla correspondiente en el formulario de solicitud, el interesado podrá autorizar a la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León a la creación del buzón electrónico a nombre de la persona física que se señale y/o, una vez creado, a la suscripción al procedimiento correspondiente.

El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

La notificación electrónica se entenderá rechazada, por tanto realizada, cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia de la solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

El interesado, en el correo electrónico indicado al crear el Buzón, recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

Las comunicaciones de la solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la Sede Electrónica https://www.tramitacastillayleon.es, en la forma que se establezca en la convocatoria.

Undécima.- Publicidad.

1. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica: https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.8.b) Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión de las subvenciones será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, será objeto de publicidad a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de Castilla y León.

Duodécima.- Instrucción.

1. La competencia para instruir el procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Dirección General de la Mujer.

2. Una vez recibida la solicitud, se verificará que reúne los requisitos exigidos y que va acompañada de la documentación requerida.

3. Finalizada la instrucción, la persona titular de la Dirección General de la Mujer formulará la propuesta de resolución de concesión de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Decimotercera.- Resolución.

1. El procedimiento finalizará mediante resolución de la persona titular de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el citado plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo en los términos previstos en la norma reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Contra la citada resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Valladolid en el plazo de dos meses, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente al de su notificación.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de las subvenciones incluida la obtención concurrente de otras ayudas podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.

Decimocuarta.- Plazo de ejecución.

Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en la forma y plazos que se establezca en la convocatoria.

Decimoquinta.- Justificación y pago.

1. De conformidad con lo establecido en el apartado 7 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones requerirá la acreditación, previa a la concesión, de que la empresa o entidad solicitante reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiaria y que ha realizado la actuación subvencionable, y deberá presentar en el plazo que establezca la convocatoria la siguiente documentación:

a) En su caso, relación detallada de fondos propios u otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Contrato de trabajo formalizado y comunicado al Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

c) Informe de vida laboral de la empresa, en la que conste la situación de excedencia de la que haya disfrutado la trabajadora, que acredite, durante el período de contratación, el mantenimiento de la relación laboral subvencionada, durante un período de al menos dos años, en el caso de los contratos de carácter indefinido; durante todo el período acordado en el caso de contratación temporal con un mínimo de un año y durante un plazo mínimo de 9 meses en caso de contrato fijo discontinuo, salvo autorización de la trabajadora a la Administración de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de este dato.

A efectos del cómputo del tiempo de contratación se tendrá en cuenta la fecha de formalización del contrato.

2. El pago de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria a tal efecto señalada por la interesada en su solicitud.

Decimosexta.- Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como aquellas otras que se pudieran determinar en la correspondiente resolución de convocatoria y, en particular, las siguientes:

a) Acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o la exención de dicha obligación, o en su caso la no sujeción a ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

b) Recabar de la trabajadora las autorizaciones a la Administración de Castilla y León para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos, la información que estime precisa para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución. La denegación expresa de la trabajadora del consentimiento para la realización de tales consultas, implicará que deba aportarse, la documentación acreditativa de dichos datos.

c) Mantener vigente la relación laboral subvencionada, durante un período de al menos dos años, en el caso de los contratos de carácter indefinido; durante todo el período acordado en el caso de contratación temporal con un mínimo de un año y durante un plazo mínimo de 9 meses en caso de contrato fijo discontinuo. En todos los supuestos, se tendrá en cuenta la fecha de formalización del contrato.

Si antes de completar el período de mantenimiento de vigencia de la relación laboral exigida, el contrato se extinguiera, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la Dirección General de la Mujer, quedando obligada en el plazo de dos meses desde la fecha de extinción del contrato a contratar a otra persona en sustitución de la anterior.

La persona con la que se lleve a cabo la nueva contratación deberá cumplir los requisitos de las destinatarias exigidos en la base quinta de esta orden y deberá ser formalizada como mínimo por el período que reste para cumplir el contrato inicial en el caso de los contratos temporales, o en su caso, por tiempo indefinido. Se deberá remitir, respecto a esta contratación, la misma documentación que se exige para el resto.

En cualquier otro caso de finalización de la relación laboral antes de completar el período de permanencia exigido, se procederá a reintegrar la parte proporcional de la subvención concedida en función del período ejecutado, excepto en el caso del despido improcedente y el previsto en el artículo 52.c) Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores, en los que procedería el reintegro total de la subvención.

d) Incluir una referencia a la colaboración de la Junta de Castilla y León, en la promoción o difusión pública que se haga de las actividades e inversiones subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León.

Decimoséptima.- Incumplimiento.

1. El incumplimiento por la beneficiaria de las condiciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Las resoluciones a que se refiere el apartado anterior, serán dictadas, previa tramitación del procedimiento pertinente, que se ajustará a lo dispuesto por el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, por el órgano competente para dictar la resolución de la convocatoria.

3. A los efectos de lo establecido en esta base, las beneficiarias quedarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Administración concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, auditorías del Consejo de Cuentas de Castilla y León, o a otro tipo de fiscalización posterior a la concesión de las subvenciones.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Capítulo I, Título III, de la Ley 2/2006, de 3 mayo Vínculo a legislación, de la Hacienda y el Sector Público de Castilla y León.

Decimoctava.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de estas subvenciones quedarán sometidas al régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, adecuándose la tramitación del procedimiento sancionador a lo dispuesto en su artículo 67 y al artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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