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Estrategias de Desarrollo Local en las Zonas Rurales Leader de “Costa Noroeste de Cádiz” y de “Serranía de Ronda”

24/07/2017
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Resolución de 12 de julio de 2017, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se efectúa convocatoria extraordinaria de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en las Zonas Rurales Leader de “Costa Noroeste de Cádiz” y de “Serranía de Ronda”, para el período 2014-2020, y la concesión de la ayuda preparatoria correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA de 21 de julio de 2017). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JULIO DE 2017, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE DEL MEDIO RURAL, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE DESARROLLO RURAL CANDIDATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL EN LAS ZONAS RURALES LEADER DE “COSTA NOROESTE DE CÁDIZ” Y DE “SERRANÍA DE RONDA”, PARA EL PERÍODO 2014-2020, Y LA CONCESIÓN DE LA AYUDA PREPARATORIA CORRESPONDIENTE A LA SUBMEDIDA 19.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2020

El Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, regula el “Desarrollo local participativo” en los artículos 32 a 35, estableciéndose en su artículo 32 que el Desarrollo Local Participativo será apoyado por el FEADER y podrá ser apoyado, también, por el FEDER, el FSE o el FEMP, todo ellos denominados Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

Por su parte, el Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en los artículos 42 a 44 regula Leader. Este Reglamento establece que los programas de desarrollo rural deben determinar las necesidades de la zona que comprenden y describir una estrategia coherente para satisfacerlas teniendo en cuenta las prioridades de desarrollo rural de la Unión. Dichas Estrategias de Desarrollo Local serán diseñadas y aplicadas por los Grupos de Acción Local, denominados en Andalucía Grupos de Desarrollo Rural, con una perspectiva multisectorial basada en la interacción entre los agentes y proyectos de los distintos sectores de la economía local.

En ejecución del Reglamento (CE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se aprueba, mediante Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2015, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, notificada con referencia CCI:2014ES06RDRP001, modificado mediante Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 21 de junio de 2017 C(2017) 4400 final, que contempla la implementación de la medida 19 del FEADER, denominada Desarrollo Local Leader, que incluye un procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local dividido en dos fases, seleccionando en primer lugar a los Candidatos a Grupos de Desarrollo Rural para, posteriormente, seleccionar las Estrategias.

La primera fase destinada a la selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la concesión de la ayuda preparatoria, para el diseño y presentación de las estrategias, sobre la base de un conjunto de Zonas Rurales Leader predefinidas a partir de la experiencia de anteriores períodos de programación, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, se regula de conformidad con lo establecido en el artículo 35.1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, mediante la Orden de 19 de enero de 2016, por la que se procedió a regular y convocar el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria (BOJA número 14, de 22 de enero de 2016).

Una vez resuelta esta convocatoria, mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se reconoció a 49 entidades como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos, beneficiarios de la ayuda preparatoria destinada a apoyar el diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local para el ámbito territorial de una de las 52 zonas rurales Leader de Andalucía incluidos en el Anexo III de la Orden de 19 de enero de 2016.

Las citadas resoluciones fueron notificadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Orden 19 de enero de 2016 y, asimismo, de conformidad con lo previsto en su apartado 2, mediante Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, se hace pública la relación de asociaciones seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la ayuda preparatoria concedida correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (BOJA núm. 247, de 28 de diciembre de 2016).

En este contexto y resultando que no han sido seleccionados Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para las Zonas Rurales Leader de Andalucía: “Costa Noroeste de Cádiz” y “Serranía de Ronda”, de las provincias de Cádiz y Málaga, respectivamente, procede efectuar la convocatoria extraordinaria prevista en la disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de enero de 2016, que establece que si, tras la notificación y publicación de la resolución a la que se refiere el artículo 13 de la misma, no resultase seleccionado un Grupo de Desarrollo Rural Candidato para cada Zona Rural Leader de Andalucía, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural por resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, podrá abrir una nueva convocatoria, a la que podrán presentarse las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada y de acuerdo con el procedimiento previsto en la citada disposición, antes del 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

De acuerdo con el artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, además de las funciones establecidas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, entre otras, las funciones de organización, regulación y seguimiento de las actividades de las entidades y organizaciones intervinientes en el desarrollo rural integral de Andalucía, especialmente los Grupos de Desarrollo Rural y de diseño, planificación, gestión y control del programa LEADER en Andalucía, así como su coordinación con la ejecución de programas similares en otras comunidades autónomas y en otros países de la Unión Europea o de fuera de ella.

Por todo ello, vista la normativa citada y la de general aplicación y en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Efectuar la convocatoria extraordinaria del procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local de las Zonas Rurales Leader “Costa Noroeste de Cádiz” y “Serranía de Ronda” y la concesión de la ayuda preparatoria, correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, de 19 de enero de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local en la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria y con en el artículo 35.1, letra a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre.

Segundo. Tramitación.

Todas las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria extraordinaria se regirán por lo establecido en la Orden de 19 de enero de 2016.

Tercero. Requisitos que deben reunir las entidades solicitantes.

Podrán ser seleccionados las entidades que hayan adquirido la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato por Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se hace pública la relación de asociaciones seleccionadas como Grupos de Desarrollo Rural Candidatos y la ayuda preparatoria concedida correspondiente a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, para cubrir alguna de las zonas limítrofes no cubiertas, adicionalmente a la ya asignada, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Disposición transitoria segunda de la Orden de 19 de enero de 2016.

Cuarto. Solicitudes.

La solicitud para la obtención de la condición de Grupo de Desarrollo Rural Candidato y la obtención de la ayuda preparatoria y la solicitud de pago de la ayuda preparatoria irán dirigidas a la personal titular de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural y se presentaran ajustándose a los formularios Anexo I y II de la Orden de 19 de enero de 2016, que se adjuntan a la presente Resolución.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada en los términos de los artículos 41 Vínculo a legislación y 42 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Plazo máximo para resolver.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden de 19 de enero de 2016, el plazo máximo para resolver y notificar al Grupo beneficiario la resolución del procedimiento será de tres meses, y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

Séptimo. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas preparatorias recogidas en esta Resolución, correspondientes a la submedida 19.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, están cofinanciadas en un 90% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 10% restante y se harán efectivas a través de la siguiente partida presupuestaria de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 1900110000 G/71H/78600/00 C16B1911G5 2015000219. Importe: 260.000,00 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.c) de la Orden de 19 de enero de 2016, la financiación para la Zona Rural Leader de “Costa Noroeste de Cádiz” le corresponden como máximo 130.000 euros y a la Zona Rural Leader de “Serranía de Ronda” le corresponden como máximo 130.000 euros.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Octavo. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

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