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Autorización de las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados

24/07/2017
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Decreto 121/2017, de 18 de julio, por el que se autorizan para el curso 2017-2018 las enseñanzas y centros universitarios públicos y privados (BOJA de 21 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 121/2017, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE AUTORIZAN PARA EL CURSO 2017-2018 LAS ENSEÑANZAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza universitaria; en concreto, las competencias compartidas que ostenta para la creación, la modificación y la supresión de centros universitarios en universidades públicas, así como el reconocimiento de estos centros en universidades privadas y la implantación y la supresión de enseñanzas, sin perjuicio de la autonomía universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Univer­sidades, en su artículo 2.5, atribuye a las Comunidades Autónomas las tareas de coordinación de las Universidades de su competencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

El artículo 35 Vínculo a legislación de la referida Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, dispone que, para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en el artículo 8 de la citada Ley Orgánica, así como obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno, con respeto al principio de autonomía académica de las Universidades públicas.

En el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, se estructuran las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En su virtud, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, regula la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla dicha estructura e instaura las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales, debiendo ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre. Posteriormente, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, es modificado y derogado parcialmente en lo referente a las enseñanzas de Doctorado por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, que pasa a establecer el marco regulatorio del proceso de verificación de los programas de doctorado conducentes a la obtención del título oficial de Doctor.

Por su parte, en el marco del ordenamiento autonómico andaluz, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 58, atribuye al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para acordar la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartirán en las Universidades andaluzas, con sujeción a los trámites y principios que en dicho precepto se establecen y, en el artículo 11, regula el procedimiento para la creación, modificación y supresión de centros universitarios básicos y estructuras específicas, atribuyendo también al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la competencia para ello.

Asimismo, los artículos 11.1, 58.2.b), 65.3 y 80.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, establecen la necesidad de que el Consejo Andaluz de Universidades emita informe para la creación, modificación y supresión de escuelas técnicas o politécnicas superiores, facultades e institutos universitarios de investigación y para la implantación, suspensión y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se impartan en las Universidades andaluzas.

Para el curso académico 2017/2018, se ha optado por una simplificación de los anexos, que reflejan exclusivamente las novedades con respecto al curso académico 2016/2017. En este mismo sentido, se ha incluido una remisión, más acorde con los tiempos actuales, al punto de acceso electrónico www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/sguit, donde se podrá consultar la oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado, de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2017/2018.

El presente Decreto toma en consideración la perspectiva de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género, si bien el objeto propio del decreto, autorización de enseñanzas y centros universitarios, no tiene ni puede tener, por sí mismo, influencia directa en la situación específica de las mujeres y de los hombres respecto de las enseñanzas universitarias, la implantación de nuevas enseñanzas sobre género permite que las nuevas generaciones sean más conscientes y tengan más conocimientos en este ámbito.

Las Universidades de Andalucía, de acuerdo con la normativa vigente, han propuesto que se les conceda autorización para la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, que se especifican en este decreto. Al mismo tiempo, se ha solicitado autorización para la creación de nuevos centros universitarios. Dichas propuestas han sido informadas favorablemente por el Consejo de Gobierno y el Consejo Social de las Universidades respectivas, así como por el Consejo Andaluz de Universidades.

En el ámbito de las Universidades públicas de Andalucía, la implantación de nuevas enseñanzas y de los centros universitarios que se autorizan en este Decreto, no supone incremento de gastos ni recursos adicionales, según lo manifestado por las propias Universidades.

Por todo ello, mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, y en el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades. Igualmente, se da cumplimiento a lo previsto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, y a lo dispuesto en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, al autorizar en las Universidades de Andalucía la implantación de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado, Máster y Doctor, y la creación, supresión y cambio de denominación de centros universitarios; todo ello, teniendo en cuenta que el proceso de implantación de nuevos títulos debe permitir el diseño de una oferta global con un eficiente aprovechamiento de los recursos para mejorar la calidad del Sistema Universitario Andaluz.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con informe favorable del Consejo Andaluz de Universidades y previa deli­beración del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de julio de 2017,

DISPONGO

Artículo 1. Autorización para la impartición de las enseñanzas cuya implantación ya estuviera autorizada con anterioridad para el curso académico 2017/2018.

1. De acuerdo con la programación universitaria de Andalucía, se autoriza la impartición para el curso académico 2017/2018 de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado y los centros dependientes de las Universidades Públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten cuya implantación ya estuviera autorizada con anterioridad, siempre y cuando se mantengan los requisitos que permitieron dicha autorización.

2. Igualmente, para el curso académico 2017/2018, se autoriza a la Universidad Privada Loyola Andalucía a impartir las enseñanzas conducentes a la expedición de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado cuya implantación ya estuviera autorizada con anterioridad, siempre y cuando se mantengan los requisitos que permitieron dicha autorización. Todo ello de conformidad con el Decreto 82/2013, de 16 de julio, por el que se autoriza la puesta en funcionamiento de la Universidad Privada Loyola Andalucía, se aprueban sus normas de organización y funcionamiento, se autoriza la implantación y puesta en funcionamiento de enseñanzas universitarias y de los centros que se encargarán de la gestión administrativa y organización de las mismas.

Artículo 2. Autorización para la implantación e impartición de nuevas enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de los centros donde se gestionan y/o se imparten para el curso académico 2017/2018.

Se autoriza la implantación, y consecuente impartición para el curso académico 2017/2018, de las nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a los ciclos de Grado, Máster y Doctorado, que se señalan en el Anexo I.

Artículo 3. Enseñanzas que no admiten alumnado de nuevo ingreso.

Se acuerda dar publicidad a las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado, y los centros dependientes de las Universidades Públicas de Andalucía donde se gestionan y/o se imparten, que han dejado de admitir alumnado de nuevo ingreso para el curso 2017/2018, que se incorporan en el Anexo II.

Artículo 4. Publicación de la oferta completa de enseñanzas en las Universidades Públicas de Andalucía.

La oferta completa de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondientes a Grado, Máster y Doctorado, de las Universidades Públicas de Andalucía, para el curso académico 2017/2018, estará disponible en el punto de acceso electrónico www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/sguit.

Artículo 5. Creación y cambio de denominación de centros universitarios.

1. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Investigación en Biomoléculas, de la Universidad de Cádiz.

2. Se acuerda el cambio de denominación de los siguientes centros universitarios:

Universidad de Almería.

La “Escuela Internacional de Máster (EIMUAL)” pasa a denominarse “Centro de Postgrado y Formación Continua”.

Universidad de Granada.

La “Facultad de Enfermería (Melilla)” pasa a denominarse “Facultad de Ciencias de la Salud (Melilla)”.

La “Facultad de Ciencias Sociales (Melilla)” pasa a denominarse “Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas (Melilla)”.

Universidad de Huelva.

La “Facultad de Ciencias de la Educación” pasa a denominarse “Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte”.

Universidad de Sevilla.

El “Centro de Estudios Universitarios Francisco Maldonado” pasa a denominarse “Centro Universitario de Osuna”.

3. El cambio de denominación de centros no afecta a las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de los títulos oficiales universitarios que en ellos se impartían, que continuarán siendo las mismas.

Disposición adicional única. Comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en los artículos 11.2 y 58.2.d) del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero Vínculo a legislación, se informará del presente decreto a la Conferencia General de Política Universitaria.

Disposición final única. Desarrollo y ejecución.

Se habilita al Consejero de Economía y Conocimiento a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

ANEXOS OMITIDOS

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