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Subvenciones a federaciones deportivas

21/07/2017
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Orden 31/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l'Escola (DOCV de 20 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 31/2017, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A FEDERACIONES DEPORTIVAS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA ESPORT A L'ESCOLA

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 49.1.28 establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de deportes.

La Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 3 como una línea general de actuación de la Generalitat implantar y desarrollar programas deportivos en la edad escolar en los centros docentes, como garantía y medio de la formación integral de los jóvenes y como otra línea atender preferentemente el desarrollo de programas y actuaciones en colaboración con las federaciones deportivas.

El Plan Integral para la Actividad Física y el Deporte establece entre sus objetivos generales incrementar notablemente nuestro nivel de práctica deportiva y generalizar el deporte en la edad escolar. Asimismo figuran entre sus objetivos específicos para la edad escolar: promover la concepción de la actividad física y el deporte como elemento fundamental de un estilo de vida saludable.

Desde la Generalitat se llevan a cabo diferentes programas educativos y deportivos para el fomento de la actividad física y el deporte en el ámbito escolar, con el objetivo de reducir el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad en los niños/as en edad escolar, formando en hábitos de vida activos y saludables y la educación en valores.

Este programa de Esport a l'Escola pretende, además, la promoción, el conocimiento y la divulgación de modalidades deportivas menos practicadas, en colaboración con sus respectivas federaciones deportivas. Y también la ampliación del número de escolares que las practiquen fuera del horario estrictamente lectivo.

Al objeto de promocionar esta área deportiva de promoción de la actividad física y el deporte en los centros educativos, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General del Deporte, a la que se atribuyen las funciones de promocionar y organizar el deporte en edad escolar, con la presente orden se instrumenta un régimen de subvenciones que se ajustará a los criterios de concurrencia, publicidad y objetividad en su concesión.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases no precisan notificación a la Comunidad Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ventaja económica alguna dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se oferten al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

De conformidad con el artículo 164.a Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por resolución del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, que incluye la línea de subvención objeto de estas bases.

En la elaboración de la presente orden, se han seguido los principios de buena regulación de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, enumerados en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En cuanto a la necesidad y eficacia, los artículos citados anteriormente de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física lo justifican.

Todo lo cual conlleva, siguiendo el principio de proporcionalidad, a la necesaria adopción de aquellas medidas necesarias para fomentar la promoción deportiva en nuestros jóvenes en edad escolar.

Por lo que respecta a la seguridad jurídica, se ha tenido presente la necesidad de una constante adecuación de los criterios de concesión de fondos públicos a las directrices de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, de subvenciones y la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones.

Desde el punto de vista de la eficiencia, se ha buscado la racionalización del procedimiento de concesión de las ayudas, siguiendo el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

En lo que se refiere a la aplicación del principio de transparencia, la tramitación se va a realizar a través de la sede electrónica de la Generalitat, donde estarán disponibles, tanto las bases reguladoras y los impresos asociados, como una información amplia y detallada del trámite administrativo, que deben seguir las posibles entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas.

Por ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 160.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, así como el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y vistos los informes preceptivos de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada, el resultado del trámite de audiencia y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l'Escola.

2. La finalidad del programa Esport a l'Escola es, a través de unidades didácticas con sesiones teórico-prácticas, desarrolladas durante el horario de la clase de educación física: fomentar la práctica de la actividad física y el conocimiento y divulgación de modalidades deportivas en el ámbito escolar; y formar en hábitos saludables y educación en valores.

3. El programa Esport a l'Escola se desarrollará en los centros educativos promotores de la actividad física y el deporte (CEPAFE) reconocidos por la Generalitat, y va dirigido a alumnos que cursen 5.º o 6.º de Educación Primaria y/o 1.º o 2.º de Educación Secundaria Obligatoria.

4. Cada unidad didáctica constará de seis sesiones a desarrollar en cada centro educativo, al que se desplazarán un técnico deportivo titulado propuesto por la federación para impartirlas en estrecha colaboración y coordinación con el profesor de educación física del centro, i, al menos en alguna sesión, deberá preverse la participación de un deportista de élite de la modalidad deportiva correspondiente.

5. Las modalidades deportivas a subvencionar serán: atletismo, balonmano, bádminton, beisbol, esgrima, hockey, judo, orientación, pádel, rugby, voleibol y deportes adaptados. Se podrán ampliar las modalidades según la convocatoria anual y de acuerdo con la valoración realizada por los profesores de educación física en las encuestas realizadas.

6. Los niveles educativos se establecerán en la convocatoria anual.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

Podrán solicitar estas subvenciones las federaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del ámbito competencial de la Generalitat, exclusivamente para el desarrollo del programa Esport a l'Escola, y que cumplan con todos los requisitos que establece el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuya documentación que lo acredite se adjuntará en la correspondiente solicitud de subvención, según el artículo 4 de esta orden.

Artículo 3. Naturaleza jurídica y procedimiento

1. El procedimiento se iniciará de oficio, en régimen de concurrencia competitiva, por convocatoria pública mediante resolución, en la que se hará mención expresa a la presente orden y se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado a la concesión de estas subvenciones, de acuerdo con lo que establezca la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat.

2. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención, correspondiendo su instrucción y ordenación al servicio que tenga asignada la función de tramitación de las subvenciones de promoción deportiva y juegos deportivos de la dirección general con competencia en materia de deporte. Su concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el objeto de establecer una prelación entre las mismas.

Artículo 4. Solicitudes y plazos de presentación

1. Las solicitudes de subvención deberán ajustarse al modelo incluido en cada convocatoria anual en la que se expresará la cantidad que se solicita. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que determine dicha convocatoria, y que, como mínimo acreditará los requisitos para ser entidad beneficiaria. Asimismo, la firmará la persona que en el momento de presentarla ostente la representación de la entidad, adjuntando documento que lo acredite, salvo que ya conste en la dirección general con competencias en materia de deporte.

La acreditación de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se realizará mediante declaración responsable del representante legal de la entidad, que estará incorporada o acompañará a la solicitud.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante o, en su caso, representante legal, así como los datos de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria, estatal y autonómica, y con la Tesorería de la Seguridad Social. En caso de oponerse a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá manifestarlo expresamente en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

3. Además de la información y documentación que se determine en la convocatoria anual, el órgano instructor, podrá en cualquier momento de la tramitación del expediente, recabar cualquier otra que se considere necesaria para el mejor conocimiento y comprensión de la aplicación de la subvención.

4. El plazo y lugar para la presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o falte algún documento complementario de los exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que lo subsane en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 5. Comisión técnica de evaluación y baremo aplicable

1. Se constituirá una comisión técnica de evaluación formada por siete miembros, designados por la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, encargada del estudio y valoración de las solicitudes presentadas.

Esta comisión estará compuesta por la persona que ocupe la subdirección de la dirección general con competencias en materia de deporte, que la presidirá, la persona que ocupe la jefatura del servicio con competencias en la tramitación de estas subvenciones y cinco personas de la dirección general con competencias en materia de deporte o de las direcciones territoriales, una de las cuales actuará como secretario o secretaria de la comisión.

En su composición deberá atenderse el principio de presencia equilibrada en razón de sexo, establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

El régimen jurídico de la comisión será el establecido en la legislación de régimen jurídico del sector público.

2. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a la calidad y viabilidad del programa hasta una puntuación máxima de 100 puntos y de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Justificación y objetivos de la unidad didáctica y adecuación a las características de la convocatoria, seguimiento y evaluación de la misma, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará la concreción y claridad en la justificación y objetivos del proyecto y la inclusión de programas deportivos coeducativos que fomenten, entre otros, actitudes y valores que favorezcan la igualdad de género, que potencien el juego limpio, la educación en valores y los hábitos saludables.

b) Sesiones a desarrollar detalladas, metodología, seguimiento y evaluación, hasta un máximo de 20 puntos. Se tendrá en cuenta la temporalización y objetivos de las sesiones así como el calentamiento, parte principal y la vuelta a la calma de las mismas. Por otro lado se valorara la metodología empleada así como el seguimiento y evaluación.

c) Necesidades de material, instalaciones, hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará las instalaciones necesarias para la realización de las sesiones. También se tendrá en cuenta la aportación por parte de las federaciones del material específico necesario para llevar a cabo la unidad didáctica.

d) Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva, hasta un máximo de 20 puntos. Se otorgarán los puntos teniendo en cuenta las titulaciones de los técnicos deportivos que van a impartir las sesiones. Se tendrá en cuenta la titulación académica así como la deportiva de su especialidad partiendo de una titulación mínima de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

e) Presupuesto detallado de ingresos, gastos y recursos necesarios. Nivel de autofinanciación. Capacidad de generar financiación con fondos propios u otras ayudas o recursos: hasta un máximo de 20 puntos. A mayor autofinanciación de las federaciones deportivas para la puesta en marcha de la unidad didáctica propuesta, mayor puntuación les será otorgada.

3. Se asignarán módulos de subvención por orden de puntuación a programas de Esport a l'Escola hasta el máximo de modalidades deportivas que se convoquen y con el siguiente orden de prelación:

a) Se asignará módulo de subvención, en primer lugar, a las solicitudes de programas que desarrollen algunas de las modalidades deportivas mas valoradas por los profesores de educación física en las encuestas de proyecto deportivo de centro realizadas, y que obtengan una puntuación mínima de 50 puntos.

b) En segundo lugar, en caso de no haber cubierto con los programas de Esport a l'Escola previstos en el supuesto anterior el total de modalidades convocadas, se asignarán módulos de subvención a las solicitudes del resto de modalidades deportivas valoradas por los profesores de educación física en las encuestas de proyecto deportivo de centro realizadas, y que obtengan una puntuación mínima de 70 puntos, por orden de puntuación.

4. La asignación de los módulos de subvención será:

a) Módulo de personal técnico, por cada unidad didáctica, hasta un máximo de 240 euros. Estarán incluidos todos los gastos que pudieran ocasionar las cuotas sociales y fiscales de los trabajadores por parte de la federación, así como desplazamientos. Corresponden a seis sesiones en una clase o línea educativa, para desarrollo de una modalidad deportiva. También podrá incluirse técnico/s para la coordinación, seguimiento y evaluación del programa.

b) Módulo de material deportivo, hasta un máximo de 2.000 euros. Corresponde al material deportivo no inventariable específico necesario e imprescindible para poder realizar todas las unidades didácticas que se concedan y la equipación deportiva de los técnicos. El material quedará en depósito en la federación para el desarrollo del programa.

5. La comisión técnica de evaluación establecerá un prelación entre las solicitudes presentadas mediante su comparación atendiendo a los criterios de valoración fijados, establecerá la puntuación mínima en cada modalidad de subvención en función de la disponibilidad presupuestaria, y adjudicará solo aquellas que hayan obtenido mayor valoración hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto. La máxima ayuda por programa de Esport a l'Escola de una modalidad deportiva se establecerá en cada convocatoria anual, en la que se asignarán determinadas ayudas por provincias y en proporción al número de centros CEPAFE reconocidos en cada una.

6. Los importes máximos de los módulos de personal técnico y de material deportivo, así como la máxima subvención, podrán modificarse en cada convocatoria anual

7. En el supuesto de que alguna entidad solicitase una cantidad menor a la resultante de la valoración anterior, se le concederá la subvención solicitada y la cantidad sobrante se repartirá entre las demás entidades proporcionalmente al número de puntos conseguidos

8. El importe total máximo fijado en cada convocatoria se distribuirá entre las entidades beneficiarias atendiendo a los criterios especificados en este artículo.

Artículo 6. Resolución de concesión

1. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondiente, la comisión técnica de evaluación elevará, a través del órgano instructor, la propuesta de concesión o denegación a la personal titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, que resolverá sobre la subvención y determinará la cuantía de la misma.

2. La persona titular de la dirección general con competencias en materia de deporte resolverá la concesión o denegación de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. No obstante, las solicitudes sobre las cuales no recaiga resolución expresa en dicho plazo se entenderán denegadas o desestimadas, sin perjuicio de la obligación legal de resolver establecida en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La dirección general con competencia en materia de deporte notificará a las entidades interesadas la resolución de concesión o denegación de las solicitudes presentadas dentro del mismo plazo de seis meses. Esta notificación podrá ser sustituida por la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá los mismos efectos que esta, según el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015.

Artículo 7. Publicidad de las subvenciones

1. De conformidad con el artículo 18.2 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, la conselleria con competencias en materia de deporte remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en base a la presente orden, en los términos establecidos en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones.

2. El extracto de cada convocatoria anual se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. Las subvenciones que se concedan se publicarán, como mínimo, en la página web de la conselleria con competencia en materia de deporte, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley general de subvenciones, son además obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Mantenerse en la situación que legitima su concesión y cumplir la finalidad de la subvención concedida.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, en relación a las subvenciones y ayudas concedidas.

d) Comunicar a la dirección general con competencias en materia de deporte la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de los fondos percibidos.

e) Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, solo en el caso de no haber otorgado autorización expresa a la administración valenciana, para que obtenga directamente los datos necesarios.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar expresamente en todas las actividades, actos, material de difusión, publicidad y web, la colaboración de la Generalitat.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente orden.

i) Contactar y concretar con los centros CEPAFE las unidades didácticas a impartir, de acuerdo con la proporcionalidad territorial especificada en el punto 5.4. y cuyo listado de centros será facilitado por la dirección general con competencias en materia de deporte.

Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. La convocatoria anual de subvenciones contemplará la posibilidad de que aumente la dotación de la línea presupuestaria, en cuyo caso dicho aumento se distribuiría entre las entidades solicitantes, sin abrir nuevo plazo de solicitudes, en aplicación de los criterios establecidos en las presentes bases y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

4. Asimismo, en el caso de producirse renuncias o revocaciones, la convocatoria podrá establecer la posibilidad de proceder al prorrateo del importe desafectado entre las entidades beneficiarias de las ayudas, respetando en todo caso los criterios de valoración establecidos en las bases.

5. Podrá ser motivo de minoración de la subvención no haber justificado la totalidad de los gastos correspondientes a la subvención de la dirección general con competencias en materia de deporte.

Artículo 10. Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto siguiente.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En tal caso, la entidad beneficiaria deberá comunicarlo a la dirección general con competencias en materia de deportes y reflejarlo en la documentación que se presentará como justificación de la subvención.

Artículo 11. Subcontratación actividad subvencionada

El beneficiario de la subvención podrá subcontratar la actividad subvencionada en un porcentaje no superior al 50 % de los gastos asumidos, cuya autorización queda establecida en las presentes bases, de conformidad con el artículo 29 Vínculo a legislación Ley general de subvenciones.

Artículo 12. Procedimiento de pago

1. El libramiento de la subvención concedida se producirá, previa justificación documental de los gastos correspondientes a la realización de la actividad objeto de subvención.

2. En cada convocatoria anual se podrá establecer la posibilidad de pagos anticipados y las garantías aplicables, en su caso, de conformidad con la normativa presupuestaria y de subvenciones aplicable en el ejercicio de la convocatoria.

Artículo 13. Justificación de la subvención

1. Asimismo, para el cobro de la subvención, las federaciones beneficiarias deberán presentar una cuenta justificativa con la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las actividades detalladas en la unidad didáctica, con indicación de:

– Justificación y objetivos de la unidad didáctica.

– Sesiones a desarrollar detalladas.

– Metodología, seguimiento y evaluación.

– Necesidades de material, instalaciones

– Personal técnico. Titulación académica y/o deportiva.

b) Memoria económica justificativa: liquidación detallada de ingresos y gastos con una relación clasificada de todos los ingresos y gastos ocasionados por la realización de todas las actividades incluidas en programa Esport a l'Escola, con indicación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión.

2. Si la actividad subvencionada se financia, además de con la subvención, con fondos propios u otras ayudas o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

3. El vencimiento del plazo de presentación de las justificaciones requeridas será, salvo que la convocatoria establezca otro distinto, el 30 de septiembre, sin perjuicio de la posibilidad establecida en el artículo 70 del Reglamento general de subvenciones.

4. Excepcionalmente podrán justificarse gastos realizados en el último cuatrimestre del año anterior al del año en curso de la subvención solicitada, al tratarse de un programa de actividades realizado en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, coincidiendo con el curso escolar o temporada deportiva.

5. Quedan excluidos de la posibilidad de su justificación los gastos ocasionados por obras o adquisición de inmovilizado.

Artículo 14. Plan de control

La comprobación de la realización de la actividad se realizará mediante el correspondiente plan de control, que se establecerá por el órgano concedente con carácter previo a su ejecución y en el mismo deberá constar, como mínimo, la siguiente información:

a) Tipos de control a efectuar sobre la línea: administrativos, sobre el terreno, a posteriori y/o de calidad.

b) Criterios de selección de la muestra: aleatorios, dirigidos o de riesgo.

c) Porcentaje mínimo de ayuda a controlar sobre el total pagado en esa línea.

Artículo 15. Invalidez de la resolución de la concesión

Son causas de nulidad y de anulabilidad de la resolución de concesión de la subvención las contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación Ley general de subvenciones, resultando de aplicación en este supuesto las previsiones establecidas en el referido artículo.

Artículo 16 Reintegro o revocación de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Cuando la subvención principal sea de la conselleria competente en materia de deporte procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

f) Así como todos aquellos casos que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

El procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que proceda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley general de subvenciones y los artículos 173 Vínculo a legislación a 177 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Incidencia presupuestaria

La presente orden no supone incremento del gasto por tanto su aprobación no ocasiona ninguna incidencia presupuestaria.

Segunda. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general con competencia en materia de deporte, la facultad de convocar, conceder o denegar estas ayudas, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y aplicación de esta orden y para resolver todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Queda derogada la Orden 14/2016, de 5 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases y se convocan subvenciones destinadas a las federaciones deportivas para el desarrollo del programa Esport a l'Escola, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, de los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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