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Programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral

20/07/2017
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Orden 14/2017, de 17 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa mixto de empleo-formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables (DOCV de 19 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 14/2017, DE 17 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA MIXTO DE EMPLEO-FORMACIÓN ESCOLES D'OCUPACIÓ ET FORMEM, DESTINADO A PERSONAS CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL O PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES

De acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, por lo que se procede, a continuación, a justificar la adecuación de la orden a los citados motivos.

En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, las razones de interés general que justifican el dictado de esta orden, devienen de la aplicación del artículo 4 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, modificado por el artículo 114 Vínculo a legislación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece, que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articulará en torno al eje Formación, entre otros, incluyendo las actuaciones de formación profesional para el empleo, dirigidas al aprendizaje, formación, recualificación o reciclaje profesional y de formación en alternancia con la actividad laboral, incluidos los programas públicos de empleo y formación, que permitan a las personas beneficiarias adquirir competencias o mejorar su experiencia profesional, para mejorar su cualificación y facilitar su inserción laboral.

Asimismo, en relación con el eje Oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con diversidad funcional, de las personas en situación de exclusión social, de las personas que sufren discriminación en el acceso al empleo por alguna situación personal (gitanas, refugiadas, trans), de las personas con responsabilidades familiares, especialmente las que encabezan familias monoparentales, de las víctimas del terrorismo y de las mujeres víctimas de violencia de género.

Dentro del Programa Operativo Regional, los proyectos se configuran como un programa mixto de empleo-formación que tiene como objetivo mejorar la ocupabilidad y facilitar la inserción laboral de las personas participantes. Las obras o servicios de utilidad pública o de interés social que se desarrollen deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral. Este programa se integra, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se definan, en planes integrales de empleo que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo de las comarcas, generar riqueza y, consecuentemente, puestos de trabajo.

El artículo 6.5 Vínculo a legislación letra b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (en adelante Ley 30/2015 Vínculo a legislación ), establece que en la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

El Plan Estratégico de subvenciones aprobado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2017-2019, incluye entre sus objetivos estratégicos, mejorar la cualificación de las personas, tanto desempleadas como ocupadas, a través de una formación que les capacite para el ejercicio cualificado de las profesiones y el acceso al empleo, así como permitirles compatibilizar la formación con la práctica profesional en el puesto de trabajo, mediante la formación en alternancia con el empleo. Una formación que responda a las necesidades, tanto presentes, como futuras de las personas y del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, incrementando la calidad formativa. Asimismo, entre sus objetivos operativos establece la necesidad de mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral, a través de los programas públicos empleo y formación dirigidos a mejorar la cualificación profesional y la inserción profesional de las personas con especiales dificultades de inserción en el mundo laboral.

En la disposición adicional primera del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se establece que los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones y medidas establecidas en el artículo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, se ajustarán a lo dispuesto en el citado Real Decreto, exceptuando el límite máximo de edad y el mínimo y máximo de duración establecidos, respectivamente, en el artículo 11.2.a y b) del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco serán de aplicación los límites establecidos en la citada letra b) respecto del número y duración de las prórrogas. La duración de los contratos y sus posibles prórrogas se adecuarán a la normativa reguladora de las acciones y medidas contempladas en la misma disposición adicional. Asimismo, respecto del límite de duración de estos contratos, las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

Por otro lado, en el artículo 3 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, se establece que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, el contrato para la formación y el aprendizaje se celebrará a tiempo completo, destinándose una parte de ese tiempo al desempeño de una actividad laboral retribuida y otra parte al desarrollo de una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que ocupa la persona trabajadora.

El tiempo dedicado a la actividad formativa no podrá ser inferior al 25 por ciento durante el primer año, o al 15 por ciento durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Para el cálculo del tiempo dedicado a la actividad formativa se tomará como referencia la jornada anual, no computándose en ella los días de vacaciones.

Se han tenido en cuenta las previsiones del Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente, valorando positivamente los proyectos cuyo ámbito de actuación se desarrolle en alguno de los barrios de acción preferente incluidos en el mismo.

Asimismo se toman en consideración los datos publicados en el portal estadístico de la Generalitat Valenciana relativos a los indicadores de pobreza y condiciones de vida, para valorar positivamente y de manera proporcional aquellos proyectos que se desarrollen en las comarcas en las que se aprecia mayor diferencia porcentual entre la tasa de población en riesgo de pobreza y/o exclusión social en relación con la media de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con lo anterior, la presente orden se considera el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de los principios de necesidad y eficacia, así como el de proporcionalidad, puesto que contiene la regulación imprescindible para atender el interés general protegido.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, citado en los párrafos anteriores, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

En aplicación del principio de transparencia, las Administraciones Públicas se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

En aplicación del principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En cuanto la orden afecta a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, su aplicación queda supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Los fondos podrán ser cofinanciados por el Fondo Social Europeo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 67.1) del Reglamento (UE) n ° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, así como el artículo 14 Vínculo a legislación del Reglamento 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006, las convocatorias determinarán la forma que podrán revestir las subvenciones y la asistencia reembolsable.

Las presentes bases se dictan en uso de las competencias de autoorganización de la Generalitat y de las especialidades de procedimiento administrativo derivadas de ella de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.1.1.ª y 3.ª del Estatuto de Autonomía, así como aquellas cuyo desarrollo está reservado a las comunidades autónomas de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de subvenciones contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones (en adelante LGS).

Las ayudas a la formación reguladas en esta orden, son compatibles con el mercado común, a tenor del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y quedan dispensadas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado y de comunicar de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, ya que no reúnen todos los requisitos del citado artículo 107.1, pues no suponen ventaja económica para una empresa ni falsean la competencia, no afectando a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

Las actuaciones, con carácter general, atenderán e incentivarán la cultura y la conservación del patrimonio, incluida la conservación de la naturaleza cuando sea accesible gratuitamente al público, así como a infraestructuras que no estén destinadas a ser explotadas económicamente y queden a disposición del uso público sin contrapartida. En todo caso, las actuaciones cumplirán una finalidad puramente social y cultural, quedando en consecuencia excluidas del concepto de actividad económica.

La presente orden está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat 2017, aprobado por Acuerdo del Consell de 17 de febrero de 2017.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell y el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consejo Valenciano de Formación Profesional y conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,

ORDENO

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente orden es aprobar las bases reguladoras del programa mixto de Empleo-Formación Escoles d'Ocupació Et Formem, destinado a personas con dificultades de inserción laboral, o pertenecientes a colectivos vulnerables, con cargo al Programa Operativo Comunitat Valenciana.

El citado programa mixto de Empleo-Formación “Escoles d'Ocupació” (en adelante Et Formem) tiene como objetivo mejorar la cualificación y facilitar la inserción laboral de las personas participantes, mediante la realización de obras o servicios de utilidad pública o de interés social que deberán posibilitar al alumnado trabajador la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional ocupacional recibida, que estará relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su inserción laboral.

Artículo 2. Entidades beneficiarias

1. Podrán promover los proyectos y ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas mediante la presente Orden:

Las entidades locales territoriales de la Comunitat Valenciana, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo, dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

Otros entes públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo; de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS, las entidades asociadas a la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

2. Las entidades beneficiarias deberán estar acreditadas y ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes.

3. No podrán obtener la condición de beneficiaria aquellas entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la LGS.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las establecidas en el artículo 14 de la LGS y demás normativa de aplicación, y sin perjuicio de las obligaciones específicas que las administraciones competentes les impongan, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados para tal fin.

b) Facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el SERVEF o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas.

d) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación de la especialidad.

e) Comprobar que las personas participantes disponen de los requisitos de acceso, o de las competencias clave para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

f) En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la entidad deberá mantener todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los Fondos sobre las operaciones a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, durante un plazo de dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida, siendo que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024.

g) Llevar cuenta separada de la subvención concedida, abriendo las subcuentas necesarias de ingresos y gastos por cada acción subvencionada, y asignando en las subcuentas de gastos, en su caso, la parte correspondiente de gastos comunes imputada a la acción subvencionada. En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, esta obligación se adecuará a los sistemas de contabilización correspondientes.

h) Informar a las personas participantes de la correspondencia de la acción formativa con un certificado de profesionalidad (CP) o una acreditación parcial acumulable (APA).

i) No percibir cantidad alguna de las personas participantes.

j) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

k) Acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago.

l) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

m) A los efectos de difusión pública, dado que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas beneficiarias, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo, la entidad beneficiaria estará sujeta a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) No 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

Asimismo, en toda la documentación elaborada por la entidad, relacionada con la actividad subvencionada, deberá figurar el logo de dicho fondo.

n) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 125.2 d) y e) del Reglamento Núm. 1303/2013 y artículo 5 y el Anexo I del Reglamento Núm. 1304/2013, ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

o) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención, de acuerdo con su forma de constitución esté sujeta al régimen de derecho privado, y la cuantía en concepto de ayudas o subvenciones recibidas de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, durante el período de un año, sea por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

p) Aportar el número de censo que tiene acreditado en el plazo que se establezca en la correspondiente convocatoria, o en su defecto, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la misma.

q) Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al cobro del anticipo y del principal, deberá presentar la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 Vínculo a legislación de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. A estos efectos se presentará el último escrito de presentación de las mismas registrado de entrada.

Artículo 4. Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser desempleadas, entendiéndose como tales a las demandantes de empleo no ocupadas, registradas en un servicio público de empleo. La situación laboral del alumnado en el momento de incorporarse a la primera etapa determinará su condición de persona desempleada para ambas etapas.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje.

c) Los previstos en el art. 20 Vínculo a legislación del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, para el acceso a la formación.

Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto a la edad de los destinatarios.

2. Con carácter general, y siempre que cumplan los requisitos mínimos exigidos, tendrán la consideración de colectivos prioritarios las personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a colectivos vulnerables:

a) Personas en situación o riesgo de pobreza, exclusión social o privación material severa.

b) Mujeres, en especial las víctimas de violencia de género.

c) Personas que encabezan familias monoparentales.

d) Personas con diversidad funcional.

e) Personas que sufren discriminación en el acceso al empleo por alguna situación personal.

f) Personas mayores de 45 años con baja cualificación.

g) Personas en paro de larga duración.

Artículo 5. Duración y contenido del programa

1. Los proyectos Et Formem se estructuran en dos etapas, en las que el alumnado recibirá formación en alternancia con el trabajo y la práctica profesional. Las entidades que concurran podrán hacerlo a las dos etapas o solo a una de ellas, a tal efecto se publicarán las correspondientes convocatorias para cada etapa.

Desde el inicio de las actuaciones a desarrollar el alumnado será contratado por las entidades beneficiarias utilizando exclusivamente el contrato para la formación y el aprendizaje regulado en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato. Los contenidos a impartir en las diversas especialidades corresponderán a los de los Certificados de Profesionalidad en alta, en el listado de la web del SERVEF, lo que implicará el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el RD 34/2008, la Orden ESS/1897/2013 Vínculo a legislación, y resto de normativa de aplicación.

La duración de ambas etapas en su conjunto no será superior a dos años, las convocatorias podrán fijar la duración de los proyectos dentro de los citados límites.

Los proyectos estarán dirigidos al desarrollo de acciones de formación en alternancia con el empleo distribuidas en uno, dos o tres grupos de 10 participantes cada uno, en especialidades distintas. Cada participante solo podrá formar parte de un grupo de los contenidos en el proyecto.

2. Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número de proyectos a presentar por las entidades promotoras.

3. Tendrán la consideración de especialidades prioritarias aquellas destinadas a cubrir las deficiencias estructurales detectadas en materia de cualificación-inserción en el seno de los Acuerdos por el Empleo de entre las indicadas en el listado de Certificados de Profesionalidad en alta publicado en la página web del SERVEF, que incluirán, entre otras, las relacionadas con las competencias señaladas en la Disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015 Vínculo a legislación.

4. Las entidades solicitantes deberán respetar los siguientes límites en relación con el número de alumnado:

a) El número de alumnado trabajador por proyecto del Et Formem será mínimo de 10 y máximo de 30.

b) El alumnado solo podrá cursar un certificado/itinerario de los contenidos en el proyecto en cada una de las etapas.

c) Las convocatorias podrán establecer límites en cuanto al número máximo de alumnado a conceder en un mismo ámbito territorial, tomando en consideración al alumnado tanto de la entidad beneficiaria como el de sus entidades vinculadas o dependientes, para el conjunto de todos los proyectos presentados.

d) Asimismo, las convocatorias podrán fijar los requisitos académicos para acceder a cualquiera de las especialidades, respetando los límites establecidos por la normativa de aplicación. Así como determinar la obligatoriedad de impartición de los programas recogidos en los apartados 7 y 8 de este artículo, en su caso.

5. Primera etapa:

Las respectivas convocatorias fijarán su duración y horario, que estará comprendida entre tres meses y un año.

En esta primera etapa se desarrollarán especialidades completas, dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad de nivel 1, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación (en adelante Orden ESS/1897/2013 Vínculo a legislación ).

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización de esta etapa de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a dichos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración de la etapa.

6. Segunda etapa:

Las respectivas convocatorias fijarán su duración y horario, que será como mínimo de un año.

En esta segunda etapa se desarrollarán, asimismo, especialidades completas dirigidas a la obtención de los Certificados de Profesionalidad, para lo que deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad (en adelante RD 34/2008) y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación que lo desarrolla (en adelante Orden ESS/1897/2013 Vínculo a legislación ).

La duración de los contratos de trabajo suscritos con el alumnado/trabajador no podrá exceder a la fecha de finalización fijada en las respectivas convocatorias, de formación en alternancia con el trabajo o la práctica profesional, dirigida al aprendizaje, la cualificación y adquisición de experiencia profesional, a cuyos efectos se dedicará a formación para el empleo un mínimo del 25 % de la duración de la etapa fijada en la convocatoria.

Las solicitudes que se presenten para la segunda etapa deberán ajustarse a una de las siguientes opciones:

a) Proyectos de continuidad de primera etapa:

Se considerarán proyectos de continuidad de primera etapa, cuando los certificados solicitados correspondan a la misma familia y área profesional que el certificado de nivel 1 que se esté desarrollando en base a la primera etapa, a efectos de garantizar la continuidad de los proyectos y completar la formación del alumnado participante. Se podrán presentar solicitudes que se adecuen a alguna de las siguientes posibilidades:

Un solo certificado de profesionalidad de nivel 2.

Un certificado nivel 2 mas otro de nivel 3, en este caso, constituirá causa justa de finalización del contrato sin indemnización, que el alumnado no supere el certificado de profesionalidad de menor nivel, pudiendo ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.

b) Proyectos nuevos de segunda etapa:

Podrán presentar solicitudes de proyectos nuevos de segunda etapa cualquiera de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta orden. No obstante, las entidades que estén desarrollando un proyecto concedido en base a la primera etapa, para poder presentar una solicitud de proyecto nuevo de segunda etapa, será requisito necesario presentar también solicitud del proyecto de continuidad de primera etapa adecuado a lo previsto en la letra a) de este apartado.

Los proyectos nuevos de segunda etapa deberán adecuarse a alguna de las siguientes posibilidades:

Un itinerario formativo con la impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de un nivel y otro del siguiente nivel de la misma familia y área profesional. En este caso, constituirá causa justa de finalización del contrato sin indemnización, que el alumnado no supere el certificado de profesionalidad de menor nivel, en cuyo caso podrá ser sustituido por nuevo alumnado que cumpla los requisitos de acceso al certificado de nivel superior, durante los primeros 5 días lectivos de impartición del mismo.

Un solo certificado de profesionalidad de nivel 2 o bien uno de nivel 3.

7. Para el alumnado que no haya alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, previstos en la normativa vigente en materia de educación, se podrán organizar:

Programas específicos con el fin de completar dicha educación, con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de obtención del título de graduado en ESO convocada por la conselleria competente en materia de Educación, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes, así como presentarse a las pruebas que sean autorizadas por el SERVEF, y que les capaciten para acceder en el futuro a los certificados de profesionalidad de nivel 2. Este alumnado solo podrá participar en itinerarios con impartición de un certificado de nivel 1 o en el caso de que la resolución de convocatoria establezca itinerarios en los que se imparta de manera consecutiva un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2 de la misma familia profesional.

Acciones formativas correspondientes a alguna de las siguientes especialidades, cuya superación les permitirá acceder a los certificados de profesionalidad de nivel 2:

. FCOV26, competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad con idiomas: comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés), así como las de comunicación en valenciano, cuando esten reguladas.

. FCOV27, competencias clave nivel 2 para certificados de profesionalidad sin idiomas: comunicación en lengua castellana y competencia matemática, así como las de comunicación en valenciano, cuando esten reguladas.

8. Asimismo, para el alumnado que no haya alcanzado los estudios de ciclo de formación profesional de grado medio, bachiller o equivalente y esté en posesión del título de Graduado en ESO o equivalente, se podrán organizar:

Programas específicos con el objetivo de preparar al alumnado para la prueba de acceso para la obtención del título de ciclo de formación profesional de grado medio convocada por la conselleria competente en materia de Educación, sin perjuicio de las convalidaciones que procedan, en su caso, y proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en las normas educativas vigentes. Este alumnado participará preferentemente en itinerarios formativos donde se imparta un certificado de profesionalidad de nivel 2.

Acciones formativas dirigidas el alumnado que no disponga del título de bachillerato, se podrá impartir alguna de las siguientes especialidades, cuya superación permitirá el acceso a los certificados de profesionalidad de nivel 3:

. FCOV28, competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad con idiomas: comunicación en lengua castellana, competencia matemática y comunicación en lengua extranjera (inglés), así como las de comunicación en valenciano, cuando esten reguladas.

. FCOV29, competencias clave nivel 3 para certificados de profesionalidad sin idiomas: comunicación en lengua castellana y competencia matemática, así como las de comunicación en valenciano, cuando estén reguladas.

9. En la primera etapa se impartirá la siguiente formación complementaria de carácter modular: Inserción laboral, sensibilización medio ambiental y en igualdad de género, código FCOO03, de 10 horas de duración; Básico de prevención de riesgos laborales, código FCOS02, de 30 horas de duración.

En la segunda etapa se impartirá, necesariamente la formación complementaria “Alfabetización informática: Informática e internet”, con código FCOI02, de 25 horas de duración, así como las previstas en el párrafo anterior cuando se trate de un proyecto nuevo de segunda etapa. Además, podrán impartirse otros módulos complementarios, como idiomas o trabajo en equipo,

10. A efectos de cumplimiento del porcentaje mínimo de formación para el empleo del 25 % de duración, de cada uno de los certificados de profesionalidad solicitados en la segunda convocatoria, se computará el periodo de formación de cada uno de ellos, excluyendo el módulo de Practicas Profesionales No Laborales (PPNL), también se incluirán los periodos de formación citados en los apartados 7, 8, 9 de este artículo incluidos en cada uno de ellos, cuya duración tendrá que ser igual o superior al citado porcentaje. Los proyectos que no se adecuen a lo previsto en este párrafo serán denegados por incumplimiento del citado requisito.

11. El alumnado recibirá durante todo el proceso formativo orientación, asesoramiento e información laboral y profesional así como formación empresarial, por parte de las entidades beneficiarias, de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado.

12. Transcurrido el plazo de duración previsto en la resolución de concesión, el proyecto se considerará finalizado.

Artículo 6. Instrucción y valoración de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

El procedimiento de concesión de las ayudas, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dentro de los créditos anuales destinados a las mismas y se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

2. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo, que podrán recabar de las entidades solicitantes la aportación adicional de cuanta documentación se precise para acreditar el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en la presente convocatoria y asegurar que se dispone de los datos necesarios para la correcta valoración de los proyectos.

En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada contuviera errores o fuera insuficiente de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior el órgano instructor requerirá a la entidad promotora solicitante para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición.

3. Finalizada la fase de instrucción, por la dirección territorial se emitirá un informe con la relación de proyectos que hayan acreditado su viabilidad técnica y económica así como el cumplimiento del resto de las condiciones exigidas para ser objeto de subvención, con indicación, de acuerdo con las instrucciones que al efecto pueda establecer la Dirección General de Empleo y Formación, de aquellos datos que, debiendo comprobarse en la fase de instrucción, sean necesarios para la adecuada valoración de los proyectos.

4. Los proyectos que superen la fase de instrucción se valorarán por una Comisión de Valoración que analizará todas las solicitudes que cumplan las condiciones previstas, resolviéndose por orden de mayor a menor puntuación. Los proyectos en los que alguna de las especialidades no cumpla con los requisitos establecidos podrán valorarse parcialmente, a propuesta del órgano instructor, siempre que el proyecto mantenga su coherencia y continúe siendo viable técnicamente. En todo caso, se tomarán en consideración las condiciones que la entidad reúna a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en las correspondientes convocatorias, que deberán mantenerse como mínimo durante todo el periodo de ejecución.

5. Composición de la Comisión de Valoración:

Presidirá la Comisión la persona titular de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo.

Las personas titulares de las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación profesional para el empleo, o los titulares de los órganos en quienes deleguen.

Ejercerá las funciones de secretaria de la Comisión, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la subdirección general competente en materia de formación profesional para el empleo, designada por la presidencia de la Comisión.

Su funcionamiento se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la legislación vigente en materia de régimen jurídico aplicable a las administraciones públicas.

6. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación total provisional de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web del SERVEF al objeto de que las entidades puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de cinco días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web del SERVEF e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenidas por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en la correspondiente convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo.

7. A la vista del expediente y del informe de valoración, la correspondiente Dirección Territorial formulará la propuesta de resolución.

8. En el caso de que quedaran solicitudes presentadas al amparo de la correspondiente convocatoria, valoradas positivamente de acuerdo con el procedimiento establecido, y que no pudieran ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria, estas se constituirán en lista de reserva debidamente ordenada, y podrán ser resueltas favorablemente en la medida en que se disponga de crédito en la línea presupuestaria correspondiente como consecuencia de mayor dotación presupuestaria o renuncias a subvenciones concedidas, de acuerdo con lo previsto en los artículos de esta orden. En ningún caso se volverá a conceder a la misma entidad cuando esta haya renunciado a una subvención de este programa.

Artículo 7. Criterios de valoración

Con el objeto de optimizar la formación del alumnado participante y garantizar la continuidad de los proyectos de manera que no se rompa temporalmente el itinerario de empleo-formación programado se establece un sistema de valoración común para todas las entidades, sin perjuicio de que para las entidades que presenten solicitud en ambas etapas, se mantendrá la valoración obtenida en la primera etapa, con excepción de lo previsto en el criterio 4, que se desdobla en un sistema de puntuación para los proyectos presentados a la primera etapa y otro para los presentados en la segunda. En todo caso la puntuación total máxima a otorgar en cada una de las etapas será de 120 puntos.

Criterio 1. Valoración encuestas de ejecución.

Baremación de la Encuesta de Formación de Oferta (EFO) y de la Encuesta de Formación de Oferta Personal Técnico (EFOTEC).

Se otorgará un máximo de 75 puntos por cada uno de los apartados siguientes, teniendo en cuenta los datos de acciones formativas subvencionadas a la entidad en convocatorias de programas mixtos de empleo formación de los ejercicios de 2014 y 2015 del SERVEF. Se puntuará a las entidades en función de la media aritmética resultante de los valores obtenidos en las encuestas EFO, correspondientes a los datos disponibles de las acciones formativas desarrolladas por la entidad a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes Resoluciones de convocatoria, según la siguiente fórmula:

a) Puntuación EFO x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFO se le otorgará una puntuación de 6,05 puntos, correspondiente a la media aritmética obtenida por las entidades en el ejercicio 2015.

b) Puntuación EFOTEC x 1,875. En el supuesto de que la entidad no haya realizado durante los mencionados ejercicios ninguna acción formativa o no se disponga de los datos EFOTEC se le otorgará una puntuación de 6,4 puntos, correspondiente a la media aritmética obtenida por las entidades en el ejercicio 2015.

La puntuación absoluta del criterio 1 será la suma de las puntuaciones obtenidas en las encuestas EFO y EFOTEC.

La obtención de una puntuación absoluta inferior a 7,5 puntos en este apartado determinará la denegación de la acción formativa solicitada.

Criterio 2. Desempleo.

Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de paro de la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Se utilizarán los datos relativos al último trimestre publicados en el portal estadístico de la Generalitat Valenciana, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes Resoluciones de convocatoria, “Indicadores del mercado de trabajo a nivel subprovincial”

Diferencia porcentual (% comarca %CV) Puntos

4 % o mayor 10

de 3 % a 3,99 % 9

de 2 % a 2,99 % 8

de 1 % a 1,99 % 7

de 0,01 % a 0,99 % 6

de 0 % a -0,99 % 5

de -1 % a -1,99 % 4

de -2 % a -2,99 % 3

de -3 % a -3,99 % 2

de -4 % a -4,99 % 1

5 % o menor 0

Criterio 3. Adecuación formación-empleo.

Adecuación entre las especialidades propuestas y las ocupaciones más contratadas en el mercado laboral de la provincia donde se va a desarrollar el proyecto: entre 0 y 5 puntos.

Esta valoración se efectuará según la adecuación de la familia profesional de las especialidades propuestas para cada grupo con la familia profesional de las 20 ocupaciones más contratadas en el ámbito provincial según las últimas estadísticas publicadas en la página web del SERVEF, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que establezcan las correspondientes Resoluciones de convocatoria de acuerdo con la siguiente escala:

De la posición A la posición Puntos

1.ª 3.ª 5

4.ª 8.ª 4

9.ª 12.ª 3

13.ª 16.ª 2

17.ª 20.ª 1

En caso que dos o más de las 20 ocupaciones mas contratadas a nivel provincial pertenezcan a la misma familia profesional se tendrá en cuenta para esta valoración la posición de la ocupación a la que le corresponda mayor puntuación.

La puntuación del criterio será proporcional a la puntuación obtenida en cada uno de los grupos que conformen el proyecto

Criterio 4. Itinerarios formativos.

4.1. Valoración para la primera etapa:

Se valorará que la entidad esté acreditada para impartición consecutiva de un certificado de profesionalidad de la misma familia y área profesional de cada uno de los grupos que solicite, de acuerdo con la siguiente escala:

Tipo Entidad acreditada en itinerarios formativos Puntos

1 Presenta acreditación de dos certificados de profesionalidad (nivel 2+ nivel 3) de la misma familia y área profesional que el de nivel 1 solicitado. 40

2 Presenta acreditación de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional que el de nivel 1 solicitado 30

La puntuación anterior será proporcional al número de grupos en cada tipo de itinerario formativo, siendo la puntuación máxima a alcanzar en este apartado de 40 puntos.

4.2. Valoración para la segunda etapa:

Se valorará que el Plan Formativo contemple la realización de itinerarios formativos para la impartición consecutiva de dos certificados de profesionalidad de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación de cada uno de los grupos que solicite, de acuerdo con la siguiente escala:

Tipo Itinerario formativo Puntos

1 El plan incluye dos Certificados de Profesionalidad de los niveles 2 y 3 de la misma familia y área profesional que el Certificado del nivel 1 desarrollado o desarrollándose durante la primera etapa. 40

2 El plan incluye un Certificado de Profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional que el Certificado del nivel 1 desarrollado o desarrollándose durante la primera etapa. 35

3 El plan incluye dos Certificados Profesionalidad (Nivel 1 + Nivel 2) de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación. 10

4 El plan incluye dos Certificados de Profesionalidad (Nivel 2 + Nivel 3) de la misma familia y área profesional y diferente nivel de cualificación. 7

5 El plan incluye un Certificado de Profesionalidad de nivel 2, o de Nivel 3. 3

La puntuación anterior será proporcional al número de grupos en cada tipo de itinerario formativo, siendo la puntuación máxima a alcanzar en este apartado de 40 puntos.

Criterio 5. Barrios de acción preferente.

Se puntuarán con 10 puntos los proyectos cuyo objeto de actuación se desarrolle en alguno de los barrios de acción preferente incluidos en el Decreto 157/1988, de 11 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se establece el Plan Conjunto de Actuación en Barrios de Acción Preferente.

Criterio 6. Certificados de calidad y de seguridad.

Se valorarán en este apartado los certificados que acrediten la gestión de la calidad en el desarrollo de la formación y el tratamiento de datos, con la siguiente puntuación:

Por estar en posesión de un certificado de calidad en vigor, ISO9001 o EFQM (certificado de Excelencia Europea 200 + o superior), cuyo alcance incluya la actividad en materia de formación profesional para el empleo: 4 puntos.

Por estar en posesión de Certificado en vigor SGSI de seguridad de la información (ISO 27001): 1 puntos.

Los puntos asignados por cada certificado de calidad serán acumulativos hasta el máximo de 5 puntos.

Criterio 7. Inclusión social.

Se valorará, según la siguiente escala, la diferencia porcentual entre la tasa de población en riesgo de pobreza y/o exclusión social en la comarca en que se desarrolle el proyecto respecto de la media de la Comunitat Valenciana. Se utilizarán los datos relativos al último ejercicio publicados en el banco de datos territorial del portal estadístico de la Generalitat Valenciana, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, apartado: Indicadores de Pobreza y Condiciones de Vida a nivel Subregional, subapartado “Riesgo de pobreza i/o exclusión social (Estratègia Europa 2020). Indicador AROPE”.

Diferencia porcentual (% comarca %CV) Puntos

4 % o mayor 25

de 3 % a 3,99 % 20

de 2 % a 2,99 % 15

de 1 % a 1,99 % 13

de 0,01 % a 0,99 % 11

de 0 % a -0,99 % 9

de -1 % a -1,99 % 7

de -2 % a -2,99 % 5

de -3 % a -3,99 % 3

de -4 % a -4,99 % 1

5 % o menor 0

Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres.

En este apartado se valorarán la acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la distribución que se expone a continuación, en caso contrario, se puntuará con 0 puntos:

En la escritura fundacional o en los estatutos de la entidad figura como objetivo de la misma el trabajar a favor de la igualdad de hombres y mujeres o en caso de que la entidad no disponga de escritura fundacional o estatutos ha aportado declaración responsable a dichos efectos. Las entidades sujetas al régimen de función pública en materia de personal, cumplen este requisito por prescripción legal (1 puntos).

La entidad acredita disponer de un Plan de igualdad suscrito por las organizaciones sindicales (9 puntos).

Valoración final del proceso de evaluación.

Las solicitudes obtendrán una valoración final de acuerdo al siguiente cuadro resumen:

Criterios de valoración Puntuación máxima

Criterio 1. EFO y EFOTEC 15

Criterio 2. Desempleo. 10

Criterio 3. Adecuación formación-empleo 5

Criterio 4. Itinerarios formativos. 40

Criterio 5. Barrios de acción preferente 10

Criterio 6. Normas de calidad 5

Criterio 7. Inclusión social 25

Criterio 8. Igualdad entre mujeres y hombres 10

Valoración total máxima 120

El valor absoluto de la puntuación final determinará el orden de prioridad de aprobación de las acciones.

En caso de empate entre dos o mas proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los criterios 7, 8, 5, 1, 2, 3, 4 y 6, por este orden, y si aún así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Artículo 8. Resolución

1. Vista la propuesta del órgano instructor, la persona titular de la dirección general competente en materia de formación profesional para el empleo dictará la resolución procedente por delegación del director general del SERVEF.

2. El plazo para resolver y notificar las resoluciones no podrá exceder de 6 meses contados a partir de la publicación de la respectiva convocatoria.

3. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver.

4. Las resoluciones de concesión, serán motivadas y determinarán, además del objeto, condiciones y finalidad de la subvención concedida, la duración de los proyectos y la cuantía concedida.

5. A la resolución de concesión se acompañará la designación, por la Jefatura del Servicio Territorial de Formación para el Empleo, del personal técnico de enlace que actuará como interlocutor entre la entidad y el SERVEF.

6. El SERVEF dará cuenta al Consejo Valenciano de Formación Profesional de la relación de las entidades solicitantes a las que se ha concedido la subvención con indicación de la cuantía concedida y la finalidad de la subvención.

7. De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la Ley 30/2015 Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada, no considerándose subcontratación, a estos efectos, la contratación del personal docente.

8. Una vez recaída la resolución de concesión la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada que impidan la ejecución del proyecto bajo las condiciones inicialmente establecidas y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano concedente de la subvención. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros y siempre que no suponga minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

El órgano concedente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Artículo 9. Cuantía de la subvención y costes elegibles

1. Las subvenciones para los proyectos Et Formem se calcularán para cubrir los diferentes gastos y alcanzarán los siguientes conceptos, respetando, en su caso, las condiciones de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020:

El módulo A incluye todos los costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo que hayan sido seleccionados y contratados para el Et Formem, incluidos los originados por las cuotas a cargo del empleador a la Seguridad Social por todos los conceptos, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos, ceses o finalizaciones de contrato. Para el cálculo de este módulo se considera una ratio de una persona docente a jornada completa por cada ocho participantes. La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, el control de asistencia con los partes horarios.

El módulo B compensará los gastos en medios didácticos no inventariables, material escolar, amortización de equipos y alquiler de maquinaria y equipos, siempre que sean inequívocamente identificables con la actividad subvencionada y cuyo nexo con tal actividad pueda demostrase de manera indubitada.

El módulo C incluye los costes salariales derivados de los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban con el alumnado/trabajador, y se subvencionará el importe equivalente al 100 % del salario mínimo interprofesional anualmente establecido (el correspondiente al año de concesión de la subvención). Asimismo se subvencionarán la totalidad de las cuotas a cargo del empleador correspondientes a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional establecidas para dichos contratos en su normativa específica.

2. Los posibles incrementos que se pudieran producir en los referidos costes salariales serán de cargo de la entidad beneficiaria.

3. El importe total de la subvención calculada conforme a los criterios anteriores, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste del proyecto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la LGS esta subvención es incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

4. A efectos de determinar la cuantía de la subvención se establecen los siguientes módulos:

Módulo A: Costes salariales del personal directivo, docente y auxiliar administrativo: 3'68 € por cada participante y hora.

Módulo B: Costes de formación: 1'03 € por cada participante y hora.

Módulo C: Salarios del alumnado: el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional anualmente establecido, en concepto de salarios del alumnado/trabajador.

Estos módulos se actualizarán anualmente en las respectivas convocatorias de acuerdo con lo previsto en la Orden ESS/1271/2013, de 24 de junio, por la que se modifican la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas y la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa.

5. Previo informe y validación de los documentos correspondientes por los órganos competentes, las convocatorias podrán determinar la forma que podrán revestir las subvenciones y la asistencia reembolsable, de entre cualquiera de las formas previstas en el artículo 67.1) del Reglamento (UE) N° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) N° 1083/2006 del Consejo, así como el artículo 14 del Reglamento Núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Núm. 1081/2006 del Consejo.

Artículo 10. Grupo de trabajo mixto para la selección de participantes

1. La selección del personal de dirección, docente y auxiliar administrativo participante en los proyectos Et Formem, será efectuada por un grupo de trabajo mixto que se constituirá para tal fin con la participación de representantes de la entidad promotora y del SERVEF. En el caso de selección del alumnado/ trabajador se incluirá, además de los anteriores representantes, al personal técnico responsable de los servicios sociales municipales. Dicho grupo de trabajo será presidido por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo o persona en quien delegue, que tendrá voto de calidad para el caso de empate. En la composición del grupo de trabajo mixto, se procurará la adecuación a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. El grupo de trabajo mixto podrá establecer o completar sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Régimen Jurídico del Sector Público. Así, establecerá los criterios para la realización de la selección, de acuerdo con lo establecido en esta orden e instrucciones que la desarrollen, procurando la mayor adaptación de las personas seleccionadas a las correspondientes especialidades, considerando, en su caso, su formación previa, y las particulares circunstancias de dificultad de las mismas, levantando acta por duplicado de su constitución y de la determinación de los criterios de selección que se harán públicos para conocimiento de todas las personas interesadas.

3. Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el grupo de trabajo mixto, sin que quepa ulterior recurso en vía administrativa.

4. Finalizado el proceso de selección, el grupo de trabajo mixto preparará la relación de personas seleccionadas, personal directivo, docente y reservas, en su caso, levantará acta por duplicado de las actuaciones realizadas y trasladará un ejemplar a la entidad promotora, para su cumplimiento y otro a la dirección territorial competente en materia de formación profesional para el empleo.

Artículo 11. Selección de personal directivo, docente y auxiliar administrativo

1. Para la selección del personal directivo y docente de los proyectos Et Formem, el grupo de trabajo mixto establecerá el procedimiento de selección a seguir, incluyendo los criterios de baremación de los méritos, utilizándose preferentemente oferta de empleo que tendrá en cuenta las bases elaboradas por el grupo de trabajo citado, y tramitada por el centro SERVEF que corresponda, convocatoria pública o ambas. Las convocatorias podrán determinar la obligatoriedad de que el proceso de selección de personal docente se realice a través de las bolsas de expertos existentes, en su caso.

Los criterios de baremación, se ajustarán a los criterios de igualdad, mérito y capacidad, con constancia en todo caso de los criterios y reglas utilizadas en la selección a los efectos de garantizar posibles reclamaciones de los interesados.

Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el RD 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013:

a) La persona responsable de la dirección del proyecto, deberá contar, al menos, con titulación universitaria (se podrá exigir una titulación determinada en los puestos que lo requieran).

b) El personal docente deberá contar, con la titulación prevista en el Real Decreto que regule el correspondiente Certificado de profesionalidad.

c) Para el personal docente de apoyo, se exigirá como mínimo alguna de las siguientes titulaciones:

Título de Maestro o Maestra de Educación Primaria o equivalente.

Persona con titulación universitaria que se encuentre en posesión del título de Máster que habilita para el ejercicio de las profesiones de profesora/profesor de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idioma, o equivalente, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

Titulo Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente y estar en posesión del Certificado Oficial de Formación Pedagógica y Didáctica Equivalente expedido por la conselleria competente en materia de Educación, según prevé la Orden 4/2016, de 1 de marzo, o con un mínimo de 300 horas de Formación Metodológica.

Para el personal auxiliar administrativo, se exigirá como requisito mínimo FP I/Ciclo de grado medio o certificado de profesionalidad en la especialidad, o haber realizado con aprovechamiento alguna acción formativa relacionada con las especialidades, según el fichero de especialidades del SEPE, del Área Profesional de Administración y Gestión, perteneciente a la Familia Profesional de la misma denominación, o Grado en Educación Secundaria o Graduado Escolar con experiencia en auxiliar administrativo de, al menos, 12 meses.

2. Cualquiera que sea el sistema de selección utilizado, se seguirán los criterios y procedimientos establecidos por el SERVEF para la cobertura de ofertas de empleo, por lo que no será de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aun cuando la entidad promotora sea un organismo público. En este último caso, el personal seleccionado no se considerará incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo, por lo que no será precisa oferta de empleo público previa.

3. En el caso de entidades que presenten solicitud en ambas etapas y obtengan resolución favorable en las dos, en la segunda no será necesario iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal, siempre que el personal participante en la primera, cumpla los requisitos necesarios para continuar desempeñando sus funciones en la segunda. En cualquier otro caso, si como resultado del procedimiento de selección inicial, existiera lista de reserva, se llamará a los candidatos que cumplan los requisitos para participar en la segunda etapa, por orden de lista.

Artículo 12. Selección del alumnado/trabajador

1. La selección del alumnado/trabajador será precedida, en su caso, de tramitación de oferta de servicios formativos por el correspondiente centro SERVEF. Se deberá acreditar que la selección del alumnado se concreta en personas con dificultades de inserción laboral o pertenecientes a los colectivos vulnerables relacionados en el artículo 4.2 de al presente orden. Las convocatorias establecerán los medios de acreditación de dichos extremos.

A dichos efectos, siendo dignos de protección todos los colectivos recogidos en el citado apartado, se otorgará un valor de 1 punto por cada uno de los 7 colectivos en los que se pueda encuadrar a la misma persona y en consecuencia tendrán preferencia aquellas personas que se puedan encuadrar en el mayor número de colectivos.

2. Cuando las especialidades contempladas en el proyecto exijan una formación específica previa de carácter general o en alguna materia específica, será necesario que la acrediten.

El alumnado deberá cumplir los requisitos y criterios de acceso establecidos en el RD 34/2008 y la Orden ESS/1897/2013 Vínculo a legislación.

3. El alumnado/trabajador seleccionado, deberá mantener los requisitos de selección a la fecha de su incorporación.

4. En el caso de entidades que presenten solicitud en ambas etapas y obtengan resolución favorable en las dos, el alumnado seleccionado participante en la primera continuará en la segunda, siempre y cuando reúna los requisitos para acceder a la formación a impartir.

Artículo 13. Inicio de los proyectos

1. Los proyectos deberán iniciarse en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria y en todo caso dentro del ejercicio correspondiente al presupuesto que financie la misma y finalizar de acuerdo con la duración establecida en el artículo 5 de la presente orden.

2. Antes del inicio de cada una de las etapas, la entidad beneficiaria deberá comunicar de forma fehaciente al personal técnico de formación la fecha de inicio, con indicación del horario, lugar de impartición, número de participantes que comienzan, la relación nominal del personal docente y tutelar con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el proyecto.

3. Desde el inicio mismo de la actividad, la entidad promotora pondrá en práctica el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de eliminar o reducir los riesgos para la seguridad y la salud de todas las personas trabajadoras. Para ello, se programará como la primera actividad del proyecto el dar pleno conocimiento a todo el personal participante de los riesgos laborales que conlleva la ejecución del mismo y del plan de prevención elaborado.

4. En el plazo de 15 días desde la fecha de inicio de cada una de las etapas se presentará en la Dirección Territorial correspondiente la siguiente documentación:

Certificaciones acreditativas y/o declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones a las que se refiere el artículo tercero apartados j) y k) de la presente orden, en el caso de que no estén en vigor las ya aportadas.

Memoria justificativa del cumplimiento de la normativa vigente de acuerdo con lo previsto por la ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Estatuto de los trabajadores. A tal efecto, la entidad beneficiaria deberá elaborar una evaluación de los puestos de trabajo que ocupará el alumnado/trabajador en los contratos formativos.

En el caso de que los proyectos a realizar impliquen especialidades para las cuales haya sido necesario proyecto básico de obras o proyecto técnico completo, la entidad beneficiaria deberá presentar también una certificación acreditativa de que las obras son dirigidas por el personal competente en cada caso.

Los documentos que se indiquen en las resoluciones aprobatorias correspondientes, en su caso.

La planificación didáctica, la programación didáctica de cada módulo formativo y la planificación de la evaluación del aprendizaje indicada en el punto 2 del art. 17 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, según modelo normalizado.

Modelo normalizado de “declaración de la persona interesada” firmado por la persona participante, una vez cumplimentado el formulario informatizado con los datos del participante, a efectos de recogida de indicadores de ejecución.

Artículo 14. Control, asistencia y supervisión

1. El seguimiento y supervisión de los proyectos estará a cargo, a lo largo de toda la acción formativa, del personal técnico de enlace del SERVEF. La entidad beneficiaria facilitará el seguimiento y control del desarrollo de los proyectos de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas con anterioridad al inicio del curso y comunicará las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la actuación subvencionada.

La entidad beneficiaria aportará, de acuerdo con las instrucciones que le serán notificadas antes del inicio de la acción formativa, los controles de asistencia firmados por los participantes y por los responsables del proyecto, con partes horarios del personal docente, personas participantes, y en el caso de que formen parte del proyecto, de la Dirección y del personal auxiliar administrativo, así como la documentación de evaluación del aprendizaje.

2. Cualquier modificación sobrevenida en las condiciones de ejecución, tales como cambios de calendarios, horarios, profesorado, etc. de escaso nivel o alcance y sin la consideración de irregularidad descrita en el punto siguiente, deberá ser autorizada, previa solicitud de la entidad, y con el informe previo de la persona designada técnico de enlace, por la persona titular del Servicio Territorial correspondiente competente en materia de formación profesional para el empleo.

3. Previo informe de la persona titular del Servicio Territorial correspondiente, la dirección general competente en materia de formación para el empleo o la Subdirección General competente en dicha materia, indistintamente, procederá a la suspensión provisional del desarrollo de la acción subvencionada cuando:

No esté en funcionamiento.

El personal técnico docente o el alumnado no estén presentes en el desarrollo de la actuación.

El personal docente no responda al perfil señalado en cada uno de los respectivos programas formativos, o que hubiera sido objeto de valoración.

El alumnado esté siendo dedicado a funciones distintas de las previstas en el proyecto.

El material de consumo o los equipos/dotaciones no se correspondan con los descritos en el proyecto.

Cualquier otra causa grave que afecte al normal desarrollo de la acción subvencionada.

En caso de suspensión definitiva, se instrumentarán los mecanismos necesarios para minimizar las consecuencias negativas para el alumnado, a dichos efectos se facilitará la continuidad de la parte formativa pendiente de impartición inclusive en los centros propios del SERVEF.

Artículo 15. Evaluación de la calidad de la docencia

Durante el desarrollo del proyecto se recabará la opinión del alumnado sobre la docencia que está recibiendo. La entidad beneficiaria facilitará el acceso y realización de las pruebas oportunas por parte del personal técnico de enlace y será informada del contenido y resultado de las mismas.

Artículo 16. Memoria de finalización del proyecto y certificación de la formación

1. La entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar una memoria en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización de cada una de las etapas ante la Dirección Territorial correspondiente, que incluirá un informe del progreso del alumnado que ha seguido el programa y una valoración general y propuestas para su mejora. Se acompañará el justificante de haber solicitado telemáticamente el certificado individualizado de aprovechamiento, en su caso.

2. La formación adquirida por el alumnado será objeto de acreditación, mediante certificado de aprovechamiento, por parte del SERVEF, con detalle de horas, áreas o módulos superados con evaluación positiva.

3. Previa solicitud de la persona interesada se emitirá el certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable que corresponda.

4. Una vez finalizada cada una de las etapas y dentro de las cuatro semanas siguientes a su finalización, la entidad beneficiaria deberá presentar debidamente cumplimentado, el formulario informatizado de indicadores de resultados inmediatos, que será facilitado por el SERVEF.

5. Transcurridos 6 meses desde la finalización de cada una de las etapas la entidad beneficiaria presentará el formulario informatizado de indicadores de resultados a largo plazo debidamente cumplimentado, que será facilitado por el SERVEF.

6. Finalizada la segunda etapa, las entidades beneficiarias presentarán una memoria de las actuaciones de asistencia técnica al alumnado participante tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia, de forma individual o en proyectos de economía social, desarrolladas durante un periodo de al menos 6 meses desde la finalización del mismo. En los proyectos en los que se desarrolle solamente la primera etapa, el periodo de 6 meses para prestar la asistencia al alumnado y presentar la memoria se computará desde la finalización de la misma.

Artículo 17. Anticipo, justificación y pago de la subvención

1. Dentro del plazo establecido en las respectivas convocatorias, se podrá solicitar un anticipo de la cuantía legalmente permitida de la subvención otorgada previa presentación del correspondiente aval bancario, salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación.

2. Recibida la solicitud de anticipo, la Dirección General del SERVEF, u órgano en que delegue, podrá transferir a los entes promotores el máximo legal previsto en la normativa de aplicación, del importe de la subvención correspondiente. A tal fin, las entidades beneficiarias deberán disponer de una cuenta bancaria específica a la que el SERVEF transferirá el importe total o parcial, según proceda, de la subvención concedida. La cuenta aportada en el documento de mantenimiento de terceros presentado con la solicitud, servirá al citado objeto.

Cuando corresponda, el aval bancario se presentará por un importe igual a la cantidad a anticipar. El entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado.

Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos:

Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo.

Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas.

3. El plan de control que se aplicará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 165.2.j) Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, a efectos de comprobación de la correcta realización de la actividad, se instrumenta en un procedimiento para la evaluación, seguimiento y control de la calidad de la formación, por el que el personal técnico de enlace, velará por el correcto desarrollo del proyecto y propondrá, en su caso, las medidas oportunas tendentes a garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto. A dichos efectos, realizará un mínimo de 3 visitas a cada uno de los proyectos desarrollados en base a esta orden, levantando un acta del resultado de la visita en el modelo normalizado que se facilitará al efecto.

4. Dentro del mes siguiente a la finalización de las actuaciones correspondientes a cada una de las etapas se remitirán los justificantes de los pagos efectuados con especificación del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas, utilizando para ello el programa informático e-SIDEC, o aquel que para análoga finalidad le sea facilitado por el SERVEF:

a) Gastos de personal: Se deberá presentar el contrato, del que se derive claramente el objeto del mismo acompañado de:

Las nóminas del periodo imputado con el recibí del personal.

TC1 y TC2 o documento que los sustituya, correspondientes con detalle de los gastos de seguridad social, la base de cotización, epígrafe, tipo de contrato, tipo de cotización y cuota resultante.

Modelo 111 (Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) del periodo (mensual o trimestral) justificativo del ingreso de la retención practicada.

Modelo 190 (Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta), este modelo 190, se aportará en el plazo de 1 mes desde su presentación.

Escrito explicativo en el que se haga constar el número de horas imputadas por el personal formador y el coste de las mismas.

El coste imputable mensualmente a cada acción corresponderá a los siguientes conceptos:

Coste nómina: Coste salarial + prorrata pagas extras.

Coste Seguridad Social: Cuota Seguridad social empresa.

El Coste imputable mensualmente a cada acción se realizará mediante las siguientes fórmulas:

(Coste salarial + prorrata pagas extras) × Núm. de horas/mes imputadas a la acción

Núm. horas/mes según contrato o convenio

Coste Seguridad Social empresa × Núm. horas/mes imputadas a la acción

Núm. horas/mes según contrato o convenio

Se considera coste salarial, el salario base y los complementos salariales que se encuentren fijados en el convenio colectivo de aplicación en la entidad beneficiaria, vigente durante el periodo de ejecución de la acción subvencionada, o en el contrato de trabajo. Se deberá aportar la referencia al diario oficial donde se hubiera publicado el citado convenio colectivo, así como la última actualización salarial, cuando proceda.

b) Costes de formación: Su justificación se efectuará mediante la presentación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

c) Salarios del alumnado/trabajador: Se estará a lo establecido en el apartado a en cuanto a su justificación y condiciones.

d) Todos los costes de personal se acreditarán con los partes horarios firmados por el mismo y por el responsable de la entidad. Todo ello sin perjuicio de la obligación de utilizar la aplicación informática que, en su caso, se facilite para la misma finalidad.

e) En relación con los apartados a), b) y c), a efectos de acreditación del pago se deberá presentar el pertinente comprobante de transferencia o asiento bancario, y cuando proceda el recibí firmado por la persona trabajadora.

Para calcular los costes de personal se tendrá en cuenta solamente el tiempo efectivo dedicado al proyecto, incluyéndose las vacaciones, los días de libre disposición, o el tiempo de asistencia a cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo, siempre y cuando su desempeño tenga conexión con el citado proyecto.

En el caso de dedicación parcial a las actividades subvencionadas, las vacaciones y días de libre disposición se deberán imputar a prorrata entre el tiempo total trabajado y el tiempo dedicado a los proyectos objeto de financiación por el FSE.

A estos efectos, no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación. En esos casos, del importe de los gastos de personal reembolsables deberá excluirse también la parte proporcional de las cotizaciones a la Seguridad Social que proceda.

f) Cuando las entidades bancarias realicen, a petición de la entidad beneficiaria, el pago mediante remesas, se indicará el importe, concepto, datos del proveedor (nombre, apellidos y NIF) y cuenta de abono.

g) En el caso de las mancomunidades y otras agrupaciones de entidades con personalidad jurídica propia que cuenten explícitamente entre sus principales fines constitutivos con el fomento del empleo, se aceptarán los justificantes de los miembros asociados que se hubieran comprometido a efectuar la totalidad o parte de las actividades subvencionadas en nombre y por cuenta de la entidad beneficiaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la LGS.

5. Se indicarán los criterios de reparto justos, equitativos y verificables de los costes incorporados a la relación de gastos, antes citada, que deberá contener suficiente nivel de detalle para que los correspondientes justificantes puedan ser considerados como válidos, de acuerdo con la normativa comunitaria aplicable.

6. Se deberán aportar, en su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, deba de haber solicitado la entidad beneficiaria.

7. Se deberá aportar la identificación de la subcuenta de ingresos donde se contabiliza la subvención concedida. Relación de subcuentas de gastos utilizadas para la gestión de la subvención.

En el caso de entidades sujetas a contabilidad pública, se aportará la identificación en el sistema contable de los proyectos de ingresos y gastos por los que se efectúa la contabilización de la subvención.

8. En todo caso la justificación de los gastos subvencionados y la aportación económica de la entidad, en su caso, se efectuará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la LGS, y de acuerdo con las indicaciones que el SERVEF pueda proporcionar en cada caso para justificar que la subvención concedida se acomoda a las condiciones impuestas y a la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la misma. La entidad beneficiaria deberá aportar un informe económico fundamentando que los costes máximos del proyecto presentado se ajustan al valor de mercado relacionado directamente con la modalidad y formación prevista a impartir. Este informe podrá ser valorado por un Equipo Técnico del órgano instructor con la finalidad de apreciar motivadamente si los costes aportados son acordes o no a los valores de mercado, tal y como establece el artículo 33 de la LGS.

9. Se entenderá gasto subvencionable aquel que, de manera indubitada, responda a la naturaleza de la actividad subvencionada y haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

10. No se considerará gasto subvencionable el IVA o cualquier otro impuesto indirecto, cuando sea susceptible de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria. A estos efectos, cuando en las declaraciones presentadas se utilicen reglas de prorrata se considerará que la entidad ha soportado efectivamente como gasto el porcentaje restante de la última declaración “Resumen anual” presentada con anterioridad a la fecha de justificación de la subvención.

11. A los efectos de lo previsto en el artículo 73 Vínculo a legislación del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante RLGS), deberá constar en los justificantes originales el número de expediente y la cuantía imputada. Asimismo se incluirá el porcentaje de cofinanciación comunitaria, en su caso. Dicho dato se incorporará por la entidad beneficiaria mediante estampillado sobre el original del documento.

12. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro, para justificarlo se presentarán certificaciones acreditativas y/o declaración responsable en los casos en los que lo permita la normativa o bien autorizará al SERVEF para que las obtenga una vez realizadas las comprobaciones oportunas.

13. En el plazo de 2 meses desde la presentación de la documentación justificativa de la subvención, se dictará la correspondiente resolución de liquidación, que determinará, la procedencia del reintegro de las cantidades anticipadas que no se hubieran aplicado al fin para el que se concedió la subvención, así como los correspondientes intereses de demora, en su caso.

Artículo 18. Rendimientos financieros

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la LGS, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados mediante anticipo a las entidades beneficiarias, deberán aplicarse a la subvención. En consecuencia, los ingresos derivados por este concepto minorarán en su importe la cuantía total a subvencionar. A dichos efectos, la entidad deberá presentar una declaración responsable, acompañada de los correspondientes justificantes bancarios, en la que se justifique suficientemente la percepción o no de rendimientos financieros, así como su cuantía, en su caso.

Artículo 19. Causas de minoración y de reintegro de subvenciones

1. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, la concurrencia de cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 37 de la LGS.

2. Determinará la declaración de perdida del derecho al cobro de la subvención concedida a un proyecto nuevo de segunda etapa cuando la misma entidad renuncie a la subvención concedida a un proyecto de continuidad de primera etapa, así como la falta de comunicación del inicio de la actividad de cada una de las etapas, en la forma y plazo previstos en la presente orden.

3. En el caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria atendiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en el número 2 del artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en relación con la letra n), del apartado 3 del artículo 17 de dicha ley.

4. La falta de impartición de la totalidad de las horas aprobadas por resolución, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida.

5. Justificación insuficiente de los gastos subvencionados, determinará la minoración y reintegro en su caso.

6. La falsedad de los datos contenidos en la cuenta justificativa de gastos, determinarán la minoración o reintegro correspondiente, así como la aplicación de la sanción que en su caso corresponda.

7. Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida.

8. La falta de presentación de la documentación establecida en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 16 podrá ser tenida en cuenta en la valoración de las posteriores convocatorias.

El régimen de responsabilidad por reintegro de las subvenciones será el establecido en la citada LGS y en Ley 1/2015 Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones en adelante (LHPSPIS).

En caso de cofinanciación de la subvención por el FSE y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE Euratom) núm. 2988/1995 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa. A dichos efectos, el artículo 141 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece que el último ejercicio contable estará comprendido entre el 1 de julio de 2023 y el 30 de junio de 2024, y en el mismo los Estados miembros presentarán un informe de ejecución final del programa operativo.

Artículo 20. Procedimiento sancionador

Si se detectara alguna de las infracciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, se seguirá el procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de dicha ley y su reglamento de desarrollo, pudiendo imponerse las sanciones establecidas en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Normativa de aplicación

Las subvenciones correspondientes a los proyectos Et Formem se regularán por lo previsto en esta orden y con carácter supletorio será de aplicación la Orden de 14 de noviembre de 2001, que desarrolla el Real decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el programa de Talleres de Empleo, y establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, para todo aquello no recogido en la presente orden.

Asimismo, la presente orden se dicta con el objeto de concretar o desarrollar en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, lo previsto en la normativa estatal de general aplicación que a continuación se relaciona:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que la desarrolla.

Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y en lo que no esté derogado por la anterior, el Real decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo y la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación que lo desarrolla.

El Real decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre Vínculo a legislación, que lo desarrolla;

La Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

El Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual y la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regulan los aspectos formativos del citado contrato.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Procedimiento de incremento y redistribución de créditos

De acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del RLGS, en el caso de que las correspondientes convocatorias se tramiten con carácter anticipado, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58.2 del mismo Real Decreto, con carácter excepcional, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que se cumplan las reglas previstas en el citado artículo.

En aquellas convocatorias, en las que, dentro de los límites señalados en los apartados anteriores, se haya fijado en la convocatoria una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Segunda. Habilitación competencial

Se faculta a la Dirección General del SERVEF para dictar cuantas instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la ejecución y aplicación de esta orden cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que lo aconsejen; cuando las citadas instrucciones y medidas tengan carácter general deberán publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Asimismo, se le faculta para que mediante resolución que será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pueda, sin necesidad de abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes, redistribuir y desafectar los créditos inicialmente previstos y en el caso de que en el presupuesto del correspondiente ejercicio se produjeran modificaciones del crédito disponible, incrementar las dotaciones económicas para adjudicar ayudas a otros proyectos presentados al amparo de la correspondiente convocatoria y que reuniendo todos los requisitos, inicialmente no pudieran ser financiados por insuficiencia de crédito para ello. La resolución de estos nuevos proyectos exigirá el informe previo de la respectiva comisión de valoración, y la propuesta del órgano instructor.

Tercera. Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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