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Subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas formativos

19/07/2017
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Orden EMP/592/2017, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas formativos dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 18 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN EMP/592/2017, DE 11 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ha permitido la mejora de la empleabilidad y la cualificación de muchos trabajadores y ha servido para avanzar en la vinculación de la formación con la negociación colectiva. Ha sido un modelo de gestión compartida entre las Administraciones Públicas y los interlocutores sociales que ha permitido avanzar en la mejora de las competencias profesionales de los trabajadores y la competitividad de las empresas. No obstante, la aprobación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, ha aprobado un nuevo modelo que permita superar las debilidades e ineficiencias detectadas en el sistema, y que de respuesta inmediata y de una manera más eficaz y eficiente a las necesidades formativas de los trabajadores y del modelo productivo.

En el nuevo sistema destaca el papel protagonista de la negociación colectiva y del diálogo social como herramientas esenciales para contar con un sistema más eficaz y orientado a satisfacer las necesidades reales de empresas y trabajadores. Y el papel de los agentes sociales en el sistema es objeto de modificaciones de calado: Se impulsa su liderazgo y el protagonismo de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el diseño estratégico, en la planificación, programación, difusión, control, seguimiento y evaluación de la formación profesional para el empleo, especialmente en la dirigida a los trabajadores ocupados, intentado hacer el mejor aprovechamiento posible de la experiencia y conocimiento que puede aportar su cercanía al tejido productivo.

El propio Estatuto de Autonomía de Castilla y León respalda el Diálogo Social, convirtiéndolo en principio rector de las políticas públicas de la Comunidad y factor de progreso económico y social, como así lo prueban las múltiples iniciativas desarrolladas tendentes a potenciar la competitividad empresarial, la inserción laboral y la empleabilidad de los trabajadores.

La Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con la II Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad y Conciliación en el Empleo, diseñada para el período 2016-2020.

Esta Estrategia incorpora el Plan de Empleo que, integrado con los correspondientes a la formación profesional, la igualdad en el empleo y la prevención de riesgos laborales, pretende contribuir a la generación de la actividad económica, al mantenimiento del empleo, a la creación de nuevos puestos de trabajo con la máxima calidad y seguridad, promoviendo la cualificación de los trabajadores para conseguir su ocupación efectiva.

En concreto, el Plan de Empleo señala que la Junta de Castilla y León, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, construirá un Programa de Formación para delegados, cuadros y miembros de la estructura de las organizaciones empresariales y sindicales para el mejor desarrollo de sus funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional, tal y como prevé la Ley 30/2015 de formación para el empleo Vínculo a legislación.

En este sentido, las presentes bases reguladoras establecen las condiciones necesarias que deben reunir los programas destinados a dar respuesta a la necesidad de formación específica para delegados, cuadros y miembros de la estructura de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para el mejor desarrollo de sus funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional, tal y como prevé la Ley 30/2015 de formación para el empleo Vínculo a legislación.

Esta subvención se encuentra incorporada en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por Orden de la Consejería de Empleo de 29 de marzo de 2016 en los términos establecidos en el artículo 8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dispongo:

Artículo Único. Aprobar las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas formativos dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Final. La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León”.

Valladolid, 11 de julio de 2017.

El Consejero de Empleo, Fdo.: Carlos Fernández Carriedo

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS FORMATIVOS DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS FUNCIONES RELACIONADAS CON LA FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones públicas destinadas a la financiación de programas formativos dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional en la Comunidad de Castilla y León.

Base 2.ª Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las entidades de formación que en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria estén inscritas, y en su caso acreditadas, en el correspondiente registro habilitado por la Administración Pública competente, según lo dispuesto en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado que al efecto se establezca en la convocatoria.

3. Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según la forma que se determine en la convocatoria.

Base 3.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Constituyen obligaciones de los beneficiarios las establecidas en:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

d) La Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo.

e) Las presentes bases reguladoras.

f) Las convocatorias efectuadas al amparo de las presentes bases.

g) Las resoluciones de concesión de subvenciones dictadas al amparo de las presentes bases.

h) El resto de normativa de pertinente aplicación.

Base 4.ª Destinatarios de la formación.

1. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en los programas formativos los delegados de personal, miembros de comités de empresa y de juntas de personal, en empresas y/o centros de trabajo radicados en Castilla y León, así como los cargos, cuadros y personal de la estructura de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Castilla y León, que desarrollen tareas relacionadas con la negociación colectiva y el diálogo social.

2. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras establecerán la forma en la que la entidad beneficiaria deberá acreditar la pertenencia de los participantes a alguno de los colectivos señalados en el apartado anterior.

3. La selección de los participantes la realizará la entidad beneficiaria entre todos aquellos que hayan solicitado participar, en el modelo que se apruebe en la convocatoria. La selección se realizará atendiendo a criterios objetivos y de igualdad y a las prioridades del programa formativo y, en todo caso, deberán cumplir los requisitos de acceso conforme al programa formativo correspondiente.

4. No podrán participar como destinatarios de la formación, las personas que realicen funciones de dirección y/o coordinación de los programas formativos.

Base 5.ª Régimen específico del programa formativo.

1. Los programas formativos estarán compuestos por acciones formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional en la Comunidad de Castilla y León. La correspondiente convocatoria establecerá el número máximo de horas de formación a financiar en cada programa formativo.

2. La duración de la ejecución de los programas formativos, será anual o plurianual, según lo que establezca la respectiva resolución de convocatoria. Las fechas límites de inicio y finalización de los programas formativos se establecerán en las correspondientes convocatorias.

3. Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiéndose estructurar en varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios. Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de los certificados de profesionalidad, cada acción o módulo formativo tendrá una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos, sin que pueda ser inferior a 6 horas lectivas. No tendrán la consideración de acciones formativas las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.

4. La formación deberá impartirse de forma presencial y se organizará en grupos de 8 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo.

5. El número de horas diarias no podrá ser superior a ocho horas si la formación se reparte en jornada de mañana y tarde. Si se realiza en formato de jornada continuada, la duración máxima diaria será de seis horas. La impartición de las acciones formativas se ajustará al programa formativo aprobado. Ningún participante podrá realizar dos o más veces la misma acción formativa en el mismo período de programación.

6. El inicio y la finalización de cada una de las acciones formativas deberá comunicarse por la entidad beneficiaria en el modo y plazo establecido en la convocatoria. En la comunicación de inicio se indicará el lugar, fecha y horario de su realización y se remitirá una relación de los participantes, así como la información que exija la convocatoria. En la comunicación de finalización se remitirá una relación de los participantes finalizados y la información que determine la convocatoria. Las modificaciones o cancelaciones deberán igualmente notificarse en el modo que determine la convocatoria. El incumplimiento de las comunicaciones en los plazos señalados, implicará que la correspondiente acción formativa se considerará no realizada a efectos de liquidación, a excepción de que la no comunicación se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas, comunicadas en el momento de producirse y así se constate por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

7. Si se produjeran abandonos de los participantes se podrán sustituir por otros siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

8. Se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa.

9. Los participantes estarán asegurados por riesgos de accidentes (asistencia sanitaria, muerte, invalidez) que pudieran producirse como consecuencia de la asistencia a las acciones formativas, que incluyan los trayectos de ida y vuelta (“in itinere”) al lugar de realización de la acción subvencionable, y responsabilidad civil. Corresponde a los beneficiarios de las subvenciones suscribir y abonar los correspondientes seguros.

Base 6.ª Acreditación de la formación.

1. La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya realizado como mínimo el 75% de las horas lectivas un certificado de asistencia a la misma en el que se hará constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad, duración, período de impartición, el resultado de la evaluación así como el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del participante. Igualmente deberán constar los logotipos correspondientes a la publicidad institucional establecida en la correspondiente convocatoria.

2. Será la entidad beneficiaria la responsable de expedir y entregar el certificado a cada participante en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

Base 7.ª Seguimiento y Control.

En la convocatoria se determinarán las actuaciones de seguimiento y control que se programen, realizadas mediante las visitas “in situ” y “ex post”, que deberán cubrir, al menos, el 5 por 100 de los recursos públicos destinados a la formación, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control.

Base 8.ª Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Justificación de la necesidad de la impartición del programa formativo en la Comunidad de Castilla y León (hasta 30 puntos), teniendo en cuenta los siguientes criterios:1.- Alcance regional del programa formativo referido a los destinatarios de la formación. Este punto se valorará atendiendo a la dimensión territorial donde desarrollan sus funciones el conjunto de participantes que se incorporarán al programa formativo, según la información disponible en la solicitud, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria (hasta 15 puntos).

2.- Alcance intersectorial del programa formativo referido a los destinatarios de la formación. Este punto se valorará atendiendo a la diversidad de sectores productivos donde desarrollan sus funciones el conjunto de participantes que se incorporarán al programa formativo, según la información disponible en la solicitud, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria (hasta 15 puntos).

b) Incorporación en el programa formativo de acciones formativas correspondientes a las áreas de formación prioritarias, en los términos y la puntuación que determine la convocatoria (hasta 30 puntos). Para valorar este punto se tendrá en cuenta el porcentaje de acciones formativas pertenecientes a los distintos grupos de prioridad establecidos en la convocatoria. Los grupos de prioridad de las acciones formativas serán los que se establezcan en la convocatoria.

c) Aspectos técnicos de las acciones formativas que integran el programa formativo en los términos y la puntuación que determine la convocatoria (hasta 20 puntos).

d) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para la gestión y ejecución del programa formativo, en los términos y la puntuación que determine la convocatoria (hasta 10 puntos).

e) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 10 puntos, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que a tal efecto se establezca en la convocatoria:- Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena y manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, se les asignará 1 punto.

2. En caso de igualdad de puntuación entre programas formativos de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante la ejecución del programa formativo o bien, que careciendo de trabajadores por cuenta ajena, manifiesten el compromiso de realizar alguna contratación de personas con discapacidad durante la ejecución del plan de formación objeto de la subvención.

b) Mayor puntuación en función del criterio de la letra a) del punto primero de la base octava.

c) Mayor puntuación en función del criterio de la letra b) del punto primero de la base octava.

d) Mayor puntuación en función del criterio de la letra c) del punto primero de la base octava.

e) Mayor puntuación en función del criterio de la letra d) del punto primero de la base octava.

f) Anterior entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad, una vez que la misma esté completa.

Base 9.ª Cuantía de la subvención.

El crédito se distribuirá entre las solicitudes que cuenten con mayor valoración técnica hasta agotar el crédito disponible. La cuantía de la subvención a conceder será la suma del importe correspondiente a cada una de las acciones formativas que integran el programa formativo, calculado mediante el producto del número de horas de la acción formativa por el número de participantes y por el importe del módulo económico correspondiente que se establecerá en la convocatoria. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.

Base 10.ª Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los siguientes conceptos de gastos:

1.1. Costes directos de la actividad formativa:

a) Las retribuciones de los formadores, pudiéndose incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción y, en general, todos los costes imputables a los formadores en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes de las acciones formativas.

b) Los gastos de amortización de equipos didácticos calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos, excluidos sus intereses, soportados en la ejecución de las acciones formativas.

c) Gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles utilizados en la realización de las acciones formativas, incluyendo el material de protección y seguridad.

d) Los gastos derivados de la inclusión en las acciones subvencionadas de destinatarios discapacitados, comprendiendo el personal de apoyo, las adaptaciones técnicas y el material didáctico específico.

e) Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

f) Gastos de seguro de accidentes de los participantes.

1.2. Costes indirectos de la actividad formativa. Los costes asociados (indirectos) no podrán superar el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa realizada y justificada. Se entienden dentro de este concepto:

a) Los costes de personal de apoyo tanto interno como externo y todos los necesarios para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

b) Los gastos financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Otros costes: Luz, agua, calefacción, mensajería, correo, comunicaciones, material de oficina, limpieza, vigilancia asociados a la ejecución de la actividad formativa.

1.3. Otros costes subvencionables: Costes del informe de auditoría, pudiéndose destinar a este gasto un máximo del 1% de la subvención concedida.

2. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, estén efectivamente realizados dentro del período subvencionable establecido y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, correspondiéndose con gastos efectivamente realizados, pagados, y expresados siempre con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos gastos.

3. Se consideran gastos no subvencionables todos aquellos que no guarden relación directa con la actividad objeto de la subvención, que no resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, y además los siguientes:

a) Los impuestos personales sobre la renta, así como los tributos que no sean real y definitivamente soportados por el beneficiario, entendiendo por tales aquellos que puedan repercutirse, recuperarse o compensarse por cualquier medio.

b) Los gastos derivados de préstamos o créditos, así como los de apertura o mantenimiento de cuentas corrientes.

c) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

f) La adquisición de mobiliario, equipos, herramientas, software informático, vehículos, instalaciones, aulas, talleres y demás superficies.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en este punto y una memoria justificativa de la elección. En el caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren deberá justificarse tal circunstancia.

Base 11.ª Régimen de compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 12.ª Subcontratación.

1. Los programas formativos dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para el empleo, la negociación colectiva y la participación institucional en la Comunidad de Castilla y León regulados en las presentes bases serán ejecutados directamente por la entidad beneficiaria, sin que ésta pueda subcontratarlos con terceros.

2. No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad formativa ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte de la entidad beneficiaria.

Base 13.ª Órgano competente para aprobar la convocatoria de la subvención.

La convocatoria de la subvención se aprobará por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 14.ª Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. El extracto de la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. El texto completo de la Orden será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Junta de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl.es).

Base 15.ª Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través del Servicio de Formación Continua.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la Resolución.

3. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 40.2 Vínculo a legislación y 40.3 Vínculo a legislación de La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. El resto de actuaciones administrativas derivadas de los procedimientos posteriores a la concesión de la subvención regulados en la presente orden susceptibles de ser comunicadas a los interesados, se notificarán a los mismos a través del Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC), que le será proporcionado por el Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas. Los interesados deberán acogerse a dicho servicio, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://tramitacastillayleon.jcyl) y suscribirse al procedimiento, siendo de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de los medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Base 16.ª Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto en las correspondientes convocatorias, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), así como, en su caso, en la aplicación informática SEGUIFOR2 (http://servicios3.jcyl.es/sgf2/sgf2.jsp) disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), a la que se acompañará la documentación que establezca la convocatoria. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra d) del artículo 53.1 Vínculo a legislación y 28.2 Vínculo a legislación y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se fije en la convocatoria, computado desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), conforme a los requisitos y condiciones técnicas establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el Decreto 7/2013 de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El solicitante deberá disponer de DNI electrónico o cualquier otro certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y sea compatible con sus plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados cursarán sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y/o en su caso a través de la aplicación SEGUIFOR2 (http://servicios3.jcyl.es/sgf2/sgf2.jsp), disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) sin perjuicio de la posibilidad de requerir al interesado la exhibición del documento o información original de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma. Dicho resguardo estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, en cuyo caso se deberá realizar la presentación en otro momento.

4. La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder recabar los documentos y datos necesarios en los términos del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. A los efectos de su valoración técnica, únicamente serán válidas las modificaciones de la solicitud inicial efectuadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Una misma entidad no podrá solicitar con cargo a estas subvenciones más de un programa formativo. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del programa formativo que haya sido solicitado con posterioridad. Si los programas formativos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el programa formativo en el que participe un menor número de trabajadores.

Base 17.ª Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos en la convocatoria el órgano instructor requerirá al interesado para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe la documentación correspondiente de forma telemática, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución del órgano competente.

Base 18.ª Comisión de Valoración.

1. La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional, o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe del Servicio de Formación Continua, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario, con voz y voto, y un vocal nombrado entre el personal del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

2. La Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el Capítulo IV del Título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 19.ª Propuesta de Resolución y reformulación de las solicitudes.

1. La propuesta de resolución provisional será formulada por el Servicio de Formación Continua, a la vista del expediente y previo el informe vinculante de la Comisión de Valoración.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, para que en el plazo de alegaciones a la propuesta provisional, efectúe la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, no pudiendo suponer un incumplimiento de las obligaciones establecidas al beneficiario, ni minorar la valoración técnica obtenida en su solicitud original.

3. En el caso de que la Administración proponga la reformulación de la solicitud al solicitante y éste no conteste en el plazo establecido en la convocatoria, o la reformulación no se ajuste a los límites previstos en la convocatoria con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del programa formativo, en su caso, se realizará la propuesta de resolución definitiva.

5. De igual modo, la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión podrá proponer la modificación de las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, debiendo recabar la aceptación de éste, que se entenderá tácitamente otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición en el plazo de quince días, desde la notificación de la misma y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

Base 20.ª Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las desconcentraciones y delegaciones que se puedan efectuar. El plazo máximo de resolución y publicación no podrá exceder de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse publicado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

2. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

3. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

4. La Resolución de concesión de la subvención se publicará en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 40.2 Vínculo a legislación y 40.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 21.ª Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las acciones formativas integradas en el programa formativo aprobado. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión, que deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.

2. Las variaciones que puedan producirse durante la ejecución del programa formativo que únicamente consistan en la variación de alumnos entre acciones formativas solicitadas originariamente y que no impliquen una minoración en la valoración técnica, podrán ser aprobadas por el órgano instructor. El plazo de resolución será de quince días naturales computados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, entendiéndose denegada por el transcurso del citado plazo sin haberse efectuado notificación del acuerdo.

Base 22.ª Pago de la Subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten la realización del programa formativo para el que se concedió, en los términos previstos en esta orden y que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. La convocatoria podrá prever el pago anticipado de las subvenciones conforme a lo recogido en el artículo 6.8 Vínculo a legislación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tal y como dispone la letra c) de la Disposición Transitoria primera de la misma.

3. Siendo los beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, no serán exigibles garantías previas al cobro de los pagos anticipados, conforme a la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda, en los términos previstos en el artículo 37.1 Vínculo a legislación y 2 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 23.ª Plazo y forma de justificación.

1. El beneficiario deberá presentar, en el plazo máximo de 30 días naturales desde el día siguiente a la finalización de la ejecución del programa formativo subvencionado, la justificación de la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que se formalizará en el modelo que se establezca como Anexo a la Resolución de concesión de la subvención.

b) Una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incluidos en la realización de las actividades subvencionadas debidamente agrupados. Esta memoria estará integrada como mínimo por:a. Una relación clasificada de los gastos subvencionados, con identificación del concepto de gasto elegible, acreedor, tipo de documento (factura, nómina) y su fecha de emisión, tipo de documento de pago y su fecha, e importe del gasto.

b. Una memoria explicativa de los criterios de imputación de los gastos debidamente firmada y sellada por la empresa beneficiaria. Los citados gastos habrán de imputarse a la actividad subvencionada en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realice la actividad.

c. Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debe solicitar el beneficiario, y memoria explicativa cuando la elección no haya recaído en la oferta económica más ventajosa.

d. Los contratos de cualquier naturaleza que se hayan celebrado para obtener los bienes o servicios necesarios para la ejecución de las acciones.

e. La declaración resumen anual del IVA, correspondiente al último ejercicio en el que figure el porcentaje de deducción (prorrata) o, en su caso, la acreditación de la exención del IVA.

Los justificantes de gastos y pagos quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento del órgano competente.

c) Un informe de un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y que revisará la cuenta justificativa. Tanto en aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a normativa específica en materia de auditoría de cuentas, como cuando no esté obligado a auditarlas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el auditor que designe la entidad beneficiaria.

La revisión de la cuenta justificativa que lleve a cabo el auditor de cuentas, se realizará con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo Vínculo a legislación (“B.O.E.” n.º 125, de 25 de mayo de 2007), y en concreto serán objeto de comprobación los siguientes extremos: la realización de los gastos y los pagos en tiempo y forma, su correcta contabilización, la no existencia de sobrefinanciación, el cumplimiento de los límites de costes subvencionables, y la no superación del valor de mercado.

Finalizada la revisión, el auditor deberá emitir un informe con el contenido que se indica en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo.

El informe auditor deberá contener, en relación con cada uno de los gastos que integran la relación clasificada presentada, un pronunciamiento expreso sobre el cumplimiento por los mismos de los requisitos exigidos, y sobre su admisibilidad o no como gastos subvencionables, indicando en su caso el motivo de la no admisibilidad. Si el beneficiario no facilitase toda la documentación que tiene obligación de presentarle, se mencionará tal circunstancia con indicación de la documentación omitida y de si esta omisión implica la admisibilidad o no del gasto como subvencionable.

El informe auditor deberá contener además un pronunciamiento expreso sobre:

- La correcta contabilización de las ayudas objeto de la subvención de forma diferenciada del resto de las actividades que el beneficiario desempeñe, y que han llevado una contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las actuaciones subvencionadas.

- La adecuación a los valores normales de mercado de los bienes y servicios adquiridos o alquilados por la empresa beneficiaria. Se entenderá como valor normal del mercado aquel al que puedan ser adquiridos o alquilados dichos bienes o servicios en establecimientos dedicados habitualmente a su comercialización en el ámbito geográfico de impartición de la acción.

Si el auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa considerara, durante la ejecución de su trabajo, que es excesivo el valor relativo al alquiler o adquisición de un bien o servicio, previa comprobación de la adecuación al valor de mercado, reducirá dichos importes hasta el citado valor normal del mercado.

2. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, actuaciones de comprobación.

3. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en los artículos 47 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

Base 24.ª Comprobación de la justificación.

1. La comprobación de la cuenta justificativa se realizará por el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

2. Cuando el correspondiente órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

Base 25.ª Liquidación de la subvención.

1. Examinada la documentación justificativa, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención. La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación, y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. A estos efectos, se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en la convocatoria.

2. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario coincide con la subvención concedida, se dictará resolución de liquidación prescindiéndose del trámite de audiencia.

3. Cuando de la comprobación de la justificación resulte que la cuantía a percibir por el beneficiario no coincide con la subvención concedida, el órgano competente practicará la propuesta de liquidación. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales computado desde el día siguiente a la recepción de la notificación para subsanar las deficiencias observadas. A la vista de las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas, se dictará la resolución de liquidación, o en su caso, la declaración de la pérdida del derecho al cobro de la subvención, que será notificada al beneficiario.

4. Si como resultado de la liquidación nace para el beneficiario la obligación de devolver las cantidades percibidas, el órgano competente acordará el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención que será notificado al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales computado desde el día siguiente a la recepción de la notificación para alegar o presentar los documentos que estime pertinentes. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro que concurre y el importe de la subvención a reintegrar junto con la liquidación de los intereses de demora, y será notificada al beneficiario.

Base 26.ª Incumplimientos y reintegros.

1.- Los incumplimientos de los beneficiarios de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación y en la legislación de la Comunidad de Castilla y León aplicable, darán lugar, según el caso, a que no proceda el pago de la misma, a que se reduzca la cuantía de la subvención o al reintegro parcial o total de las cantidades ya percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

2.- El incumplimiento total de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, dará lugar a la cancelación de la subvención concedida y al reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses de demora correspondientes, en su caso. Se consideran supuestos de incumplimiento total:

a) Ejecutar menos del 50% de las horas del programa formativo.

b) La falta total de justificación.

c) El falseamiento de los datos facilitados al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuando estos hubieran sido constitutivos del otorgamiento de la subvención o de la determinación de su cuantía.

d) No acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

3.- El incumplimiento parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, conllevará la reducción de la subvención concedida y el reintegro parcial o total de las cantidades percibidas con los intereses de demora correspondientes, en su caso.

Se consideran supuestos de incumplimiento parcial, procediéndose a la reducción de la subvención en la forma que aquí se determina, los que seguidamente se relacionan:

a) No ejecutar el 100% de las horas del programa formativo siempre que se supere el 50% de las horas del mismo, que conllevará la reducción de la subvención correspondiente por las horas no ejecutadas.

b) La justificación insuficiente o incorrecta, que conllevará la reducción de la subvención en la parte justificada insuficiente o incorrectamente.

c) Los incumplimientos de objetivos o actividades concretas, que conllevarán la reducción de la subvención en la parte de la misma destinada a dichos objetivos o actividades.

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