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Ayudas para la realización de acciones de formación profesional

18/07/2017
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Orden AYG/588/2017, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la realización de acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 y del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de esta Consejería, cofinanciadas por el FEADER (BOCYL de 17 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN AYG/588/2017, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y ADQUISICIÓN DE COMPETENCIAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN 2014-2020 Y DEL PLAN ANUAL DE FORMACIÓN AGRARIA Y AGROALIMENTARIA DE ESTA CONSEJERÍA, COFINANCIADAS POR EL FEADER

La formación agraria (en sus vertientes agrícola, ganadera y forestal) y agroalimentaria, orientada a la mejora del empleo, se ha convertido en una de las principales herramientas de adaptación a los procesos de cambio tecnológico, económico y social en que están inmersos los sectores agrario y agroalimentario y, en general, el medio rural.

La necesidad de formación de los profesionales del sector agrario tiene su reflejo legal. Así la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias, señala en su artículo 4 que para que una explotación, cuyo titular sea una persona física, tenga la consideración de prioritaria, el titular ha de poseer un nivel de capacitación agraria suficiente, para cuya determinación se conjugarán criterios de formación lectiva y experiencia profesional.

En la misma línea, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio Vínculo a legislación, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, determina entre los requisitos exigidos para la obtención de ayudas a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación, el poseer, en el momento de la instalación, el nivel de capacitación profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma o comprometerse a adquirirlo en un plazo de dos años, desde el momento de su instalación.

A nivel comunitario, el Reglamento (UE) N.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), prevé, en su artículo 14, el establecimiento de una medida para la transferencia de conocimientos y actividades de información, reflejada en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, en la medida 01: “Transferencia de conocimientos y actividades de información”, submedida 1.1: “Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias”.

Hay que completar la referencia a la normativa comunitaria con el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos de la Unión Europea, el cual obliga a los Estados miembros y a la Comisión a velar por que se tengan en cuenta y se promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la integración de la perspectiva de género a lo largo de la preparación y la ejecución de los programas financiados con fondos estructurales de la Unión Europea. Este mandato europeo tiene que proyectarse necesariamente en el campo de la formación, tanto respecto del contenido de la formación, en el que deberá incluirse la perspectiva de género, como respecto de la prioridad de las mujeres en el acceso a las actividades formativas subvencionadas.

Por su parte, la programación formativa de la Consejería de Agricultura y Ganadería que se recoge en el Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria, traza las líneas directrices de las acciones de formación agraria, agroalimentaria y del medio rural ejecutadas desde la Administración y delimita los sectores prioritarios destinatarios de las mimas.

Las ayudas que regula la presente orden tienen por objeto apoyar las acciones formativas a las que se refiere la Submedida 1.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, alineadas con las directrices y prioridades fijadas en el Plan Anual de Formación de la Consejería de Agricultura y Ganadería citado.

El presente régimen de ayudas se acoge a la exención de notificación establecida en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas.

En cuanto al procedimiento de concesión de las ayudas, teniendo en cuenta que las entidades solicitantes tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, tal y como dispone la normativa reguladora de la utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la relación entre estas entidades y la Administración se desarrollará de forma electrónica exclusivamente a lo largo de todo el procedimiento.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en su reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1 Vínculo a legislación f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a promover la realización de acciones formativas amparadas por la Submedida 1.1 “Apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias”, del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León para el período 2014-2020, en adelante PDR de CyL 2014-2020, y en el marco del Plan Anual de Formación Agraria y Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

2. Las ayudas contempladas en esta orden tienen como finalidad:

a) Mejorar la capacitación profesional del sector agrario (agrícola, ganadero, forestal), atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia y competitividad de sus empresas.

b) Facilitar a los profesionales del sector agroalimentario los conocimientos necesarios que posibiliten una gestión eficiente y de calidad de las empresas agroalimentarias.

c) Proporcionar la formación requerida por la normativa para el desempeño profesional de determinadas actividades relacionadas con el sector agrario.

d) Incrementar la formación sobre la óptima gestión de los recursos -agua, energía, fertilizantes y fitosanitarios-, la gestión integrada de plagas y los sistemas sostenibles de producción, como la agricultura ecológica.

e) Fomentar la diversificación económica y la creación de empresas y empleo en el medio rural, potenciando el aprovechamiento de los recursos locales.

f) Contribuir al desarrollo de las áreas prioritarias y objetivos transversales del PDR -medio ambiente, innovación y cambio climático-, así como a la consecución de los objetivos del Plan Anual de Formación de la Consejería.

g) Cumplir las previsiones de la reglamentación comunitaria sobre la integración de la perspectiva de género en la ejecución de los programas financiadas con fondos estructurales de la U.E., con la incorporación de todos los aspectos específicos relativos a la mujer en el sector agrario en la programación de las acciones formativas.

Artículo 2. Financiación y aplicaciones presupuestarias.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán con cargo a la estructura presupuestaria que se determine en la correspondiente orden de convocatoria, cofinanciadas por el FEADER, el MAPAMA y la Junta de Castilla y León en la cuantía que se establezca.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los prestadores de los servicios de formación que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser entidades, organizaciones o personas jurídicas, con o sin ánimo de lucro, directamente relacionadas con el sector agrario, el sector agroalimentario y/o el medio rural.

b) Estar constituidas como mínimo dos años antes de la fecha de publicación de la orden que convoque las ayudas a las que concurran.

c) Incluir entre sus fines estatutarios la formación.

2. Los criterios de selección y priorización de beneficiarios, cuya puntuación se fijará en la convocatoria, serán los siguientes:

a) Grado de cumplimiento en la convocatoria anterior, si la hubiere. En el caso de que haya varias convocatorias anteriores se considerará la más reciente, o bien la media aritmética de las dos últimas si resultase más favorable para el solicitante.

b) Ser entidad colaboradora conforme a lo establecido en la Ley 1/2014, de 19 de marzo Vínculo a legislación, agraria de Castilla y León o normativa vigente. Este criterio será de aplicación cuando se desarrolle normativamente este aspecto de la Ley.

c) Poseer experiencia relacionada con el tema de las acciones propuestas, a nivel de investigación, de experimentación o desarrollo, y de divulgación o formación. Esta experiencia será como mínimo de dos años continuados y se acreditará documentalmente.

3. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS). No podrán adquirir la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS. El beneficiario no podrá subcontratar las acciones subvencionadas.

4. Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa reguladora de la protección de datos.

5. Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de los criterios de valoración y referencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, o la no sujeción a la misma, o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

La acreditación del cumplimiento de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

Artículo 4. Destinatarios de las acciones de formación.

1. El destinatario de la formación es el alumnado, que deberá pertenecer a alguno de los siguientes grupos:

- Grupo 1. Personas que hayan presentado una solicitud de ayuda a la instalación de jóvenes agricultores o a las inversiones en explotaciones agrarias, o bien personas que hayan recibido alguna de estas ayudas de modernización en los últimos cinco años.

- Grupo 2. Personas que desarrollen sus actividades en los sectores agrario, agroalimentario y forestal, incluidos titulares de explotaciones de titularidad compartida conforme a lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias y agentes económicos que constituyan PYME activas en el medio rural.

- Grupo 3. Personas interesadas en desarrollar o incorporarse a la actividad agraria, así como a los sectores forestal o agroalimentario.

2. En el caso de que el número de alumnos solicitantes de una acción formativa subvencionada supere al número de plazas ofertadas, la entidad beneficiaria aplicará los siguientes criterios de prioridad en la admisión de los solicitantes:

a) Lugar de empadronamiento del solicitante, teniendo preferencia el empadronado en Castilla y León.

b) Solicitante perteneciente al grupo 1 del apartado anterior y, en segundo lugar, al grupo 2.

c) Relación de la orientación productiva de la explotación o empresa, o de la actividad profesional del solicitante, con el tema de la acción formativa.

d) Sexo, teniendo preferencia las mujeres.

e) Edad de los solicitantes, teniendo preferencia los más jóvenes.

3. En el caso de empate entre solicitantes, el criterio de desempate será la edad, teniendo prioridad el más joven, y entre solicitantes de la misma edad, las mujeres.

Artículo 5. Acciones formativas subvencionables.

1. Tendrá la consideración de actividad subvencionable la realización de acciones formativas de temática agraria, agroalimentaria y de desarrollo rural en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos establecidos en la presente orden y en las correspondientes convocatorias.

2. La temática de las acciones formativas deberá estar relacionada con los sectores agrario, forestal y agroalimentario y con el medio rural. Entre los temas formativos se incluirán:

a) Formación regulada por la normativa y necesaria para desarrollar la actividad agraria. En este caso las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir la legislación específica y figurar en el preceptivo registro o base de datos. En este apartado se incluyen: - Curso de incorporación a la empresa agraria para jóvenes agricultores.

- Formación para obtener o renovar el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, niveles básico y cualificado.

- Formación para obtener el certificado de bienestar animal, en sus distintas modalidades.

b) Formación relacionada con los siguientes sectores estratégicos para la Consejería de Agricultura y Ganadería, en los ámbitos de la producción, transformación y/o comercialización: Ovino-caprino, vacuno, porcino ibérico, patata y cultivos hortofrutícolas, remolacha, herbáceos de alto valor (trigo de calidad y de alta fuerza, colza, girasol alto oleico y guisantes proteicos), viñedo y vino.

c) Formación sobre producción ecológica, conservación y mejora del medio ambiente, gestión forestal, agroambiente y clima.

d) Formación sobre gestión y uso eficiente de los recursos agrarios (agua -de forma prioritaria-, suelo, energía, fertilizantes, fitosanitarios).

En la temática se incluirá obligatoriamente la perspectiva de género, siempre que el contenido de la formación lo permita.

3. Las modalidades de las acciones formativas podrán ser:

a) Cursos de formación: Con una duración mínima de quince horas. Los cursos de temática regulada por normativa específica se ajustarán a la duración establecida en la misma.

b) Jornadas de formación: Con una duración mínima de cuatro horas y máxima de catorce.

Las acciones podrán desarrollarse como cursos de formación, talleres o sesiones de orientación y tendrán un número entero de horas.

4. En cuanto al número y edad de los asistentes se fijan los siguientes límites:

a) El número máximo de alumnos por curso será de treinta y el mínimo de diez; para jornadas no se establecerá número máximo y el mínimo será de diez. Podrán autorizarse otras cifras por la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, para ambas modalidades, previa petición motivada por el solicitante. En las actividades reguladas por normativa específica se respetarán los límites establecidos en la misma.

b) La edad mínima del alumnado será de dieciséis años y la máxima será la de jubilación contemplada por la normativa vigente, ambas referidas al día de comienzo de la acción formativa.

5. No serán objeto de ayuda al amparo de la presente orden:

a) Los cursos de formación que formen parte de programas o sistemas educativos normales de enseñanza secundaria o superior.

b) Las acciones formativas que se desarrollen online.

c) Las acciones dirigidas a miembros de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFHs), promovidas y financiadas con fondos de la misma.

d) Las acciones formativas desarrolladas por los Grupos de Acción Local (GAL).

Artículo 6. Obligaciones y compromisos de las entidades beneficiarias.

1. Además de las contenidas en el Art. 14 de la LGS, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar las acciones objeto de ayuda con las características programadas inicialmente y efectuar su impartición y justificación conforme a la presente orden.

b) Impartir las acciones formativas en condiciones de calidad normalizada en cuanto a instalaciones, recursos didácticos y materiales. El local deberá cumplir las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad y restante normativa en vigor que le sea aplicable.

c) Proveer profesorado con titulación universitaria y formación periódica relacionada con el tema de las acciones impartidas. Como formación periódica se admitirá: experiencia laboral, asistencia a formación; participación en congresos, seminarios, jornadas o acciones similares; publicaciones; colaboración en ensayos, trabajos, proyectos o demostraciones; asesoramiento; entre otras actividades, y se deberá documentar su realización en los 5 años previos a la impartición de la actividad.

d) Adoptar las medidas de información y publicidad de las acciones establecidas por la reglamentación comunitaria en el artículo 13 y Anexo III del Reglamento de ejecución (UE) N.º 808/2014 de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) 669/2016; y en el Capítulo II del Reglamento 821/2014 de la Comisión Vínculo a legislación, por los que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Asimismo, se adoptarán las medidas derivadas de la estrategia de información y de publicidad que apruebe la Autoridad de Gestión del PDR CyL 2014-2020.

e) Asegurar la gratuidad de las acciones formativas. No se requerirá cuando, por las características del beneficiario, la intensidad de la ayuda sea inferior al 100%, de acuerdo con el Art. 7.3 de esta orden. En este caso, la cantidad máxima repercutida a los alumnos será la equivalente al porcentaje de intensidad de ayuda que no se subvenciona a la entidad beneficiaria.

f) Nombrar un coordinador que actuará como interlocutor de la acción ante la Consejería de Agricultura y Ganadería. El coordinador de las acciones desarrolladas en cada provincia por un beneficiario será único.

g) Documentar la acción formativa a nivel de solicitud y selección de alumnos, programación, control y certificados de asistencia e informe final, entre otros, en las condiciones y modelos que establezca la convocatoria.

h) Incluir en las acciones formativas un módulo de sostenibilidad, que versará sobre la preservación y mejora de la biodiversidad, Red Natura 2000, agroambiente y clima, y cuyo contenido será proporcionado por la Consejería de Agricultura y Ganadería a los beneficiarios.

2. Asimismo las entidades beneficiarias adquieren los siguientes compromisos:

a) Comunicar a la Consejería las ayudas solicitadas y, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de administraciones públicas u otros entes públicos o privados.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería y, en su caso, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por los órganos de control de las subvenciones financiadas por el FEADER, según sus correspondientes normativas, debiendo el beneficiario aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Conservar los documentos justificativos de la realización de las acciones y de la ayuda percibida, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

3. El incumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones supondrá la reducción o pérdida de la ayuda económica de la acción en que se produzca el incumplimiento, de acuerdo con lo indicado en el artículo 17 de esta orden.

Artículo 7. Importe inicial y porcentaje de la ayuda.

1. Atendiendo a las Directrices de la Comisión Europea sobre las opciones de costes simplificados (OCS), la orden de convocatoria establecerá los baremos estándar de coste unitario aplicables, basados en la moderación de costes y en la experiencia de la Consejería de Agricultura y Ganadería en acciones similares y representativos del mercado.

Esta opción suprime la necesidad de aportar facturas y otros documentos económicos en los procesos de justificación y pago, sin perjuicio de la documentación presentada por el beneficiario con la solicitud de pago y de los controles preceptivos efectuados por el órgano gestor de la ayuda.

2. El importe inicial de la ayuda de una acción formativa, en euros, será el resultado de multiplicar el baremo de coste unitario correspondiente por el número de horas lectivas de la acción formativa y por el número previsto de asistentes.

3. La intensidad de la ayuda variará dependiendo de la naturaleza del beneficiario, según establece el apartado 7 del artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, y se ajustará a los siguientes porcentajes:

a) El 60% de los costes subvencionables en el caso de medianas empresas.

b) El 70% de los costes subvencionables en el caso de microempresas o pequeñas empresas.

c) El 100% en los restantes casos.

La definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas será la contenida en el Anexo I del citado Reglamento.

4. Los límites de la cuantía a percibir y del número de acciones formativas a proponer por entidad solicitante se establecerán en cada convocatoria.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 8. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El “Boletín Oficial de Castilla y León” publicará un extracto de la convocatoria. El texto completo de la convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el portal web de la Consejería de Agricultura y Ganadería (www.jcyl.es).

Artículo 9. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes y la documentación anexa se dirigirán al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria a través del registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que se accede desde la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es). Los modelos de solicitud y de los documentos indicados en las letras c), d) y e) del apartado siguiente estarán disponibles en dicha sede electrónica.

En la tramitación electrónica de las solicitudes de ayuda se utilizará la aplicación electrónica “Programa informático para la gestión de solicitudes de ayuda y otros procedimientos no específicos (SCAG)” aprobada mediante Orden AYG/837/2009, de 2 de abril. Para acceder a esta aplicación el representante de la entidad solicitante deberán disponer de DNI electrónico, o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean compatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la fecha de constitución de la entidad.

b) Copia de los Estatutos de la entidad, salvo que obren en poder de la Consejería y no se hayan producido cambios.

c) Certificado del órgano de gobierno de la entidad por el que se apruebe solicitar la subvención y se nombre y habilite representante para la tramitación electrónica y para la recepción de comunicaciones de la Administración.

d) Memoria inicial de cada acción formativa propuesta en la solicitud, según modelo oficial.

e) Declaración responsable de asumir las obligaciones a que se refiere esta orden, de su condición de PYME, cuando proceda, del cumplimiento de la normativa reguladora de la protección de datos y de que posee experiencia relacionada con las acciones propuestas.

f) Documentación acreditativa de que la entidad posee dicha experiencia, según lo indicado en el Art. 3.1.c.

3. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la orden de convocatoria, así como los modelos de solicitud y de los anexos correspondientes, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Artículo 10. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al servicio de formación agraria de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, que examinará las solicitudes y documentación recibidas.

2. Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o la presentada no reuniese todos los datos exigidos, el órgano instructor le requerirá para que, en un plazo de diez días hábiles, proceda a la subsanación de la misma, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en el seguimiento de este trámite, se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

4. El órgano instructor, a la vista del resultado del proceso de selección de las acciones formativas solicitadas por los beneficiarios, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución de cada beneficiario las acciones formativas se ordenarán de mayor o menor puntuación obtenida en el proceso selectivo. A partir de dicha puntuación y de las disponibilidades presupuestarias se determinarán las acciones que resultan beneficiarias de la ayuda.

5. Cualquier variación que pueda producirse hasta el momento de realizar la solicitud de pago, referente a los datos declarados en la solicitud o al contenido de la documentación presentada a lo largo del proceso, deberá comunicarse al servicio de formación agraria de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

6. Para la valoración y selección de las solicitudes se creará una comisión de valoración, integrada por tres miembros nombrados por Resolución del titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Alimentaria y de la Empresa Agraria, donde se establecerán las funciones de presidente y vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Se podrán nombrar suplentes de la misma forma que los miembros titulares.

Esta comisión de valoración se ajustará, en su funcionamiento, a lo previsto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público, así como en el capítulo IV del título V de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Una vez valoradas las solicitudes admitidas a trámite emitirá un informe con el resultado de la evaluación, respetando los criterios de selección de las acciones formativas aprobados por la Autoridad de Gestión del PDR de Castilla y León 2014-2020. Dichos criterios se incluyen en el Anexo I.

Artículo 11. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas será el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, en virtud del artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de seis meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, desestimadas las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.

3. La resolución de concesión especificará las actividades formativas que se subvencionan a la entidad solicitante y el importe inicial de la ayuda asignada a cada una de ellas, según lo indicado en el artículo 7.2.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado, conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas o, directamente, recurso ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, en virtud del o dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 12. Publicidad de las acciones formativas y de las subvenciones concedidas.

1. Sin perjuicio de que se notifiquen a los interesados las correspondientes resoluciones con indicación, en su caso, del importe inicial provisional de la ayuda concedida, la relación de las ayudas se publicará en los términos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Cuando la publicación de datos del beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo Vínculo a legislación, sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, no será necesaria la publicación.

3. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, y a los requisitos contemplados en la estrategia sobre información y publicidad aplicables a la submedida 1.1 del PDR de Castilla y León 2014-2020, aprobada por la Autoridad de Gestión, figurarán en todos los documentos y soportes físicos que se deriven de las acciones subvencionadas el logotipo de la Junta de Castilla y León y el emblema de la Unión Europea con el lema del FEADER.

Artículo 13. Notificación.

Las comunicaciones y notificaciones que la Administración dirija a los representantes de las entidades solicitantes se efectuarán mediante el buzón electrónico del ciudadano, para lo cual el representante expresamente habilitado por cada entidad solicitante deberá acogerse a dicho servicio disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) en la “ventanilla del ciudadano”.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 14. Documentación justificativa.

1. Previo inicio de la actividad, la entidad beneficiaria presentará en el Servicio Territorial de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la provincia donde se desarrolle la acción una serie de documentos que se establecerán en la convocatoria y cuyo modelo estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

2. La entidad beneficiaria justificará la realización de las acciones formativas autorizadas presentando una solicitud de pago acompañada de la documentación que se establezca en la convocatoria, en las condiciones fijadas en la misma y en los modelos disponibles en la citada sede electrónica. Dicha documentación incluirá una declaración responsable de estar al corriente de los pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

La solicitud de pago deberá presentarse inexcusablemente en el plazo máximo de un mes a partir de la finalización de la actividad formativa, y siempre antes de la fecha indicada en la convocatoria.

3. Si el órgano instructor apreciara la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la entidad beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección. La falta de presentación en dicho plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, si procede, la pérdida de la ayuda.

4. La entidad beneficiaria deberá conservar los documentos de seguimiento y justificación de la realización de la acción en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por la Administración.

Artículo 15. Importe final de la ayuda y cuantía percibida.

1. El importe final de la ayuda de una acción será el resultado de multiplicar el coste unitario publicado en la convocatoria, en las condiciones establecidas en la misma, por las horas lectivas y número real de alumnos, descontando del cómputo las horas correspondientes a ausencias no justificadas, entendiendo por tales únicamente las causas de salud o de fuerza mayor. En ningún caso las ausencias de los alumnos se considerarán incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria.

2. La cuantía percibida por la entidad beneficiaria por cada acción será el resultado de sustraer del importe final de la ayuda el correspondientes a las reducciones contempladas en el Art.17.4 de la presente orden, si las hubiere, y de aplicar al valor resultante el porcentaje de intensidad de la ayuda previsto en el artículo 7.3, y nunca podrá superar el importe concedido.

Artículo 16. Abono de las ayudas.

1. La presentación en tiempo y forma de la documentación de seguimiento y de la solicitud de pago con su documentación anexa, por cada acción autorizada, será condición indispensable para proceder al reconocimiento de la obligación a favor del beneficiario y al pago de la ayuda.

2. El órgano instructor comprobará el cumplimiento por el beneficiario de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 6 de la presente orden, aplicando las reducciones o exclusiones a que hubiere lugar.

3. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas se realizará por el titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, vista la propuesta y certificación expedida por el titular del servicio de formación agraria, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

4. El pago de la liquidación de las ayudas se someterá a los requisitos y procedimientos previstos en el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia.

5. El pago se efectuará una vez finalizados los controles sobre el terreno de las acciones que vayan a incluirse en el mismo. El pago a cada entidad beneficiaria se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en su solicitud. En el presente régimen de ayudas no se contempla el pago de anticipos.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro.

1. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de incumplimiento y, en su caso, reintegro, el órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de las ayudas. En el procedimiento se garantizará el derecho a la audiencia de la entidad interesada.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar total o parcialmente lo cobrado, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS; en otras normas básicas; en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León o se incumplan las condiciones o requisitos previstos en las presentes bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la iniciación del procedimiento, teniendo en cuenta las posibles interrupciones producidas por causas imputables a los interesados. Transcurrido el plazo máximo, se producirá la caducidad en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. Las penalizaciones por incumplimiento serán las siguientes:

a) Incumplimientos que suponen reducción del importe final de la ayuda asignada a la acción formativa, cuya cuantía se establecerá en la convocatoria: - No respetar las exigencias sobre publicidad e información.

- No presentar los documentos a que alude el Art. 6.1.g) de la presente orden, que serán especificados en la convocatoria.

- No incluir en las acciones formativas el módulo de sostenibilidad a que alude el Art. 6.1.h).

b) Incumplimientos que suponen pérdida de la ayuda económica asignada a la acción formativa: - No respetar el número y edad de los alumnos establecidos en el Art. 5.4 de esta orden o autorizado expresamente.

- Incumplir cualquiera de las obligaciones y compromisos indicados en el artículo 6 de esta orden que no den lugar a reducción.

5. En cada convocatoria se establecerá la forma de determinar el grado de cumplimiento de la entidad beneficiaria, a en relación con las reducciones aplicadas por incumplimiento.

6. La aplicación de reducciones, sanciones y exclusiones se ajustará a lo previsto en el Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en el Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014.

Artículo 18. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden son incompatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. La obtención de ayudas incompatibles dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total de la ayuda y, en su caso, a la obligación de reintegrar lo cobrado.

2. Dado el riesgo de doble financiación de la submedida 1.1 con la submedida 1.2 del PDR CyL 2014/20, los órganos gestores de las mismas establecerán los mecanismos necesarios para evitar que ésta se produzca, tanto a nivel de solicitudes de ayuda como de solicitudes de pago.

3. La entidad beneficiaria está obligada a comunicar a la Consejería de Agricultura y Ganadería la solicitud y, en su caso, obtención de otras subvenciones para la misma finalidad tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la acción subvencionada.

Artículo 19. Controles.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería someterá el proceso de concesión de las ayudas aquí reguladas a controles administrativos y sobre el terreno de acuerdo con el Reglamento de ejecución (UE) N.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, y con las circulares de coordinación elaboradas por el MAPAMA. Los controles proporcionarán garantías suficientes en cuanto al cumplimiento de los criterios de admisibilidad, selección, compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias, así como al cumplimiento de los criterios de selección de las acciones formativas.

2. Los controles administrativos afectarán a todas las acciones formativas autorizadas e incluirán las solicitudes de ayuda, las solicitudes de pago y, salvo excepciones como las previstas en el Art. 48.5 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, el control in situ de las acciones. Los controles sobre el terreno se aplicarán a una determinada muestra. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a colaborar en dichos controles, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a su sede y a los locales e instalaciones donde se desarrollen las acciones.

Artículo 20. Incidencias.

1. La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, resolverá las incidencias que surjan en relación con las acciones formativas, previo informe técnico del servicio de formación agraria.

2. Excepcionalmente, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten el cumplimiento de dichas condiciones. Dicha solicitud, junto con la correspondiente justificación acreditativa, se presentará lo antes posible y, en todo caso, con anterioridad al inicio de la actividad. Esta modificación no supondrá un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterará la finalidad de la misma.

Artículo 21. Recursos.

1. Las resoluciones de los procedimientos de concesión de las subvenciones, de los procedimientos de gestión y justificación de subvenciones y de los procedimientos para determinar el incumplimiento, así como los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra las resoluciones y actos previstos en el apartado anterior podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que los dictó en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar, en ambos casos, desde el día siguiente a la publicación o notificación a la entidad interesada.

Artículo 22. Régimen sancionador.

1. En relación con las ayudas reguladas en la presente orden, el régimen de infracciones y sanciones será el establecido en la LGS.

2. Será órgano competente para la iniciación del procedimiento sancionador y la designación del instructor del mismo el titular del Servicio de formación agraria de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria.

3. Será órgano competente para la imposición de las sanciones y para la resolución del procedimiento sancionador el titular de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

4. Cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Comunidad u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la ley de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la competencia corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Régimen jurídico.

En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación lo establecido en la normativa reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del Régimen Jurídico del Sector Público, lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como en los preceptos que resulten de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones y su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Segunda. Habilitación ejecutiva.

Se faculta al titular de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de esta orden.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS OMITIDOS

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