Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/07/2017
 
 

Ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo

17/07/2017
Compartir: 

Orden 126/2017, de 12 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018. Extracto BDNS (Identif.): 355114 (DOCM de 14 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 126/2017, DE 12 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS A LOS PLANES DE REESTRUCTURACIÓN Y RECONVERSIÓN DE VIÑEDO DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL PROGRAMA DE APOYO 2014-2018 Y SE CONVOCAN PARA SU EJECUCIÓN EN 2018. EXTRACTO BDNS (IDENTIF.): 355114.

Extracto de la Orden de 12/07/2017, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el Programa de Apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en 2018.

BDNS (Identif.): 355114 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b Vínculo a legislación y 20.8.a Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios. Para la operación de trasformación de vaso en espaldera prevista en esta orden, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para la operación de reestructuración, las parcelas a arrancar, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. No podrán ser personas beneficiarias las que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación y/o e se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Segundo. Objeto Desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y su ejecución en el ejercicio 2018, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 597/2016 Vínculo a legislación, de 19de julio. Igualmente, se regula el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha Tercera. Bases reguladoras. Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.

Cuarto. Cuantía. Los pagos relativos a estas ayudas se financiaran íntegramente con cargoal Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 42. e) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, realizándose con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Quinto. Plazo presentación solicitudes. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

Sexto. Otros datos. Un viticultor /a solo podrá constar como persona beneficiaria en un único proyecto. Los planes se presentarán a través de la aplicación oficial web Recavin http://agricultura.jccm.es/recavin, junto con los datos que figuran en los anexos informativos correspondientes de la esta orden.

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 12 DE JULIO DE 2017

El 15 de abril de 2016 se publica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola y se modifica el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión, y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola, amplían la regulación que el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 realiza de la medida de reestructuración y reconversión del viñedo.

Para ajustar la normativa básica a la europea por la Administración General del Estado se aprueba el Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola estableciéndose como la normativa básica aplicable de las medidas recogidas en el Programa de Apoyo al sector vitivinícola español 2014-2018, entre las que se encuentra la reestructuración del viñedo.

Así, la presente orden tiene por objeto desarrollar la normativa europea y nacional en el ámbito de Castilla-La Mancha, estableciendo las bases y el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión del viñedo, y disponiendo cuantas cuestiones son necesarias para instrumentar su correcta aplicación, para ejecutar las actuaciones dentro del año Feaga 2018, de conformidad con el nuevo marco normativo.

Por otro lado, las plantaciones de viñedo de vinificación están reguladas por la normativa relativa al potencial vitícola, recogida a nivel nacional en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula el potencial de producción vitícola, y se modifica el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola, y a nivel regional en la Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, normas que le son de aplicación a las solicitudes de ayuda de reestructuración y reconversión de viñedo puesto que cualquier plantación debe disponer de las autorizaciones previas correspondientes.

Dado que el sector vitícola tiene gran importancia desde el punto de vista económico y social a nivel regional, como motor de desarrollo de la economía de determinadas zonas rurales, en las que constituye una fuente de ingresos muy trascendente para sus habitantes, el progreso de este sector es fundamental para la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por lo cual promueve todas las alternativas que supongan un impulso para el mismo.

En este sentido, las ayudas de reestructuración y reconversión de viñedo recogidas en el Programa Nacional de Apoyo para el sector Vitivinícola Español constituyen un canal que impulsa la inversión en la modernización agronó- mica y la mejora de las técnicas de producción de las explotaciones vitícolas, constituyendo un coadyuvante en la mejora de la renta de las personas beneficiarias, en su adaptación al mercado y, en definitiva, en la competitividad de las explotaciones.

El Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español abarca el período comprendido entre 2014 y 2018 e incluye un cuadro financiero en el que, anualmente, se asigna un presupuesto determinado para la medida de reestructuración y reconversión de viñedo. En concreto, para la anualidad 2018, que es la que resta de ejecutar en su totalidad, asciende a 72.532.000€ a repartir entre el conjunto de las comunidades autónomas.

Los criterios de reparto de los fondos asignados a la medida de reestructuración y reconversión de viñedos entre comunidades autónomas para el ejercicio 2013 y siguientes de este presupuesto, fueron acordados en Conferencia Sectorial del 9 de julio de 2012. Esto ha venido traduciéndose en un porcentaje aproximado de asignación para Castilla-La Mancha del 50% de los fondos.

Teniendo en cuenta el montante económico comprometido para los planes de reestructuración aprobados en virtud de la convocatoria abierta mediante la Orden de 04/12/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en el periodo 2014-2016, y el presupuesto a distribuir para el año Feaga 2018, previsiblemente no se cubrirán la totalidad de los fondos que pudieran asignarse a la región. Sin embargo, no se podrá conocer el presupuesto exacto disponible en esta convocatoria hasta que no se realice, en Conferencia Sectorial, el reparto de fondos entre comunidades autó- nomas para el año Feaga 2018.

Basándonos en estas premisas, y con el objetivo de poder utilizar el presupuesto asignado a Castilla-La Mancha de la forma más efectiva posible, conviene realizar una convocatoria de ayudas a la reestructuración y reconversión que permita tener preparados los expedientes para resolver la ayuda en el momento en el que se conozcan exactamente los fondos disponibles, pues la ejecución únicamente podrá realizarse en 2018.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, se han fijado criterios de prioridad adicionales a los indicados en la legislación básica, y se encuentran incluidos en el Programa de Apoyo.

Estos criterios permitirán clasificar a las personas solicitantes con el fin de poder realizar un orden de prelación en caso de que no existan disponibilidades presupuestarias para todas las solicitudes y están orientados a la mejora del sector, a través de la profesionalización del mismo, priorizando a las personas jóvenes y profesionales de la agricultura, la apuesta por la calidad mediante el compromiso de llevar la producción a una bodega que realice pagos por calidad y las producciones que ya hayan sido destinadas a Denominaciones de Origen Protegido (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), la integración cooperativa, abanderada por las Entidades Asociativas Prioritarias de Interés Regional (Eapir) y Entidades Asociativas Prioritarias de ámbito suprarregional (EAPS), y el fortalecimiento de la competitividad de las explotaciones mediante la contratación de seguros agrarios.

El papel de la mujer en el mundo agrario debe hacerse más visible y, por ello, se establecen puntos de prioridad para las explotaciones de titularidad compartida. Asimismo, también se priorizarán la forma de cobro por anticipo.

Por todo ello, de acuerdo con lo expuesto, oídas las organizaciones agrarias más representativas, y en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería por el Decreto 84/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto desarrollar las bases reguladoras y convocar ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y su ejecución en el ejercicio 2018, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 597/2016, de 19 de julio.

2. Igualmente, se regula el procedimiento para la aprobación de los planes de reestructuración y reconversión de los viñedos ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos contemplada en el artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será de aplicación a los viñedos que se destinen a la producción de uva para vinificación y estén situados en el territorio de Castilla-La Mancha.

Artículo 3. Definiciones.

Sin perjuicio de las definiciones establecidas en el Real Decreto 597/2016, de 19 de julio, en el Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación y en la Orden de 23/12/2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula el potencial de producción vitícola en Castilla-La Mancha, a los efectos de la aplicación de la presente orden se entenderá como:

a) Renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural: la replantación de una misma parcela de tierra con la misma variedad de uva de vinificación y el mismo sistema de conducción.

b) Reestructuración o reimplantación de viñedos: conjunto de acciones que tienen como objeto la sustitución de una viña por la plantación de otra u otras de superficie equivalente y que implique un cambio de variedad y/o de sistema de conducción. Se entenderá por acción básica dentro de la reestructuración del viñedo la acción de “plantación”.

c) Cambio de vaso a espaldera: conjunto de acciones que tienen como objeto elevar la viña de un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción apoyado en espaldera que permita la mecanización del viñedo.

d) Contribuciones en especie: se entiende por contribuciones en especie el conjunto de actuaciones en forma de provisión de trabajo, realizadas por la persona beneficiaria de la ayuda, que no hayan sido objeto de ningún pago en efectivo justificado con facturas y comprobantes de pago.

e) Plan: proyecto o conjunto de proyectos que se ejecutará por la o las personas titulares de los mismos y presentados bajo una misma dirección técnica. Podrá ser colectivo, si incluye un grupo de proyectos o individual en el caso de un único proyecto.

f) Proyecto: conjunto de operaciones solicitadas por un viticultor dentro de un plan colectivo o de un plan individual.

g) Director/a Técnico/a: Persona física que, bajo el apoderamiento correspondiente, ostenta la representación y responsabilidad de un plan colectivo o individual.

h) Joven agricultor/a dedicado a la agricultura: persona física que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tiene una edad comprendida entre los dieciocho y los cuarenta años, ejerce la actividad agraria y cumple con el requisito de ser agricultor/a a título principal y/o titular de explotación prioritaria o agricultor/a profesional.

i) Joven agricultor/a de nueva incorporación: persona física que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tiene una edad comprendida entre los dieciocho y los cuarenta años, se ha dado de alta por primera vez en la actividad agraria en 2017 y se compromete a alcanzar la condición de agricultor/a a título principal, titular de explotación prioritaria y/o agricultor/a profesional durante el periodo de vigencia de la presente orden.

j) Joven agricultor/a con ayuda a la incorporación: persona física que, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tiene una edad comprendida entre los dieciocho y los cuarenta años y ha recibido una resolución de concesión de ayuda a la incorporación que le compromete a alcanzar la condición de explotación prioritaria en el plazo de tiempo determinado en su resolución de concesión.

k) Agricultor/a a título principal: Agricultor/a profesional que obtiene al menos el cincuenta por cien de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

l) Agricultor/a profesional: la persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos el cincuenta por cien de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 % de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario, según lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modernización de las explotaciones agrarias.

m) Explotación prioritaria: Las explotaciones agrarias familiares y las asociativas que reúnan, según los casos, los requisitos establecidos por los artículos 4 Vínculo a legislación a 6 Vínculo a legislación de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.

n) Titularidad compartida: unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, según lo establecido en la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, sobre la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, inscrita en el Registro creado a tal efecto.

o) Ejercicio Feaga o ejercicio presupuestario: se entenderá como ejercicio Feaga “año X” el periodo comprendido entre el 16 de octubre del año anterior (X-1) y el 15 de octubre del año X.

p) Superficie de Viñedo Financiable (en adelante SVF): superficie plantada de viñedo comprendida por el perímetro externo de las cepas más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia media entre las hileras, tal cual se define en el artículo 44 del Reglamento de ejecución (UE) n.º 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

q) Pago por calidad: A efecto de la presente orden se entenderá por pago por calidad la liquidación diferenciada de la uva a los viticultores en función de los criterios agronómicos y analíticos siguientes:

- Criterios agronómicos: variedad de uva - Criterios analíticos: al menos tres de los siguientes parámetros: grado alcohólico volumétrico potencial, acidez total, contenido en ácido tartárico, índice de polifenoles totales (en variedades tintas), contenido en ácido glucónico y contenido en potasio.

Artículo 4. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Un viticultor /a solo podrá constar como persona beneficiaria en un único proyecto.

2. Para poder solicitar la ayuda de la operación de trasformación de vaso en espaldera prevista en esta orden, las personas interesadas deben figurar en el Registro Vitícola como explotadoras de las parcelas de viñedo para las que se pide la ayuda o haber solicitado el cambio de titularidad, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. En el caso de que se solicite la ayuda de la operación de reestructuración prevista en esta orden, las parcelas a arrancar, los derechos, y/o las autorizaciones aportadas deben estar inscritas en Registro Vitícola en su explotación, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. No podrán ser personas beneficiarias las que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 5. Actividades subvencionables.

1. Las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo sólo podrán concederse para una o varias de las siguientes actividades:

a) Reestructuración o reimplantación de viñedos.

b) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos: Cambio de vaso a espaldera.

2. Las acciones subvencionables, dentro de cada operación, serán las siguientes:

a) En la operación de reestructuración o reimplantación de viñedos se podrán solicitar las siguientes acciones:

i. Arranque (incluida la recogida de cepas).

ii. Preparación del suelo: labor profunda, labor superficial, pase de rodillo y/o enmienda orgánico-mineral.

iii. Desinfección. Sólo en el caso de que el arranque de la parcela final a desinfectar se vaya a realizar en el seno del proyecto de reestructuración.

iv. Despedregado.

v. Planta y plantación. La variedad a plantar deberá ser subvencionable y la plantación se deberá realizar en cultivo único o puro.

vi. Protección individual de plantas contra conejos en el momento de la plantación (incluida la colocación).

vii. Espaldera.

Cuando se aporten autorizaciones o derechos de replantación propios para la reestructuración de las parcelas su vigencia debe ser la adecuada para efectuar el proyecto previsto.

b) En la operación de mejora de técnicas de gestión de viñedos:

i. Cambio de vaso a espaldera. La variedad/es de la parcela debe/n ser subvencionables.

Será subvencionable el cambio de vaso a espaldera de plantaciones que hayan sido realizadas con derechos procedentes de la Reserva Regional, con independencia de la convocatoria en la que se hayan obtenido esos derechos.

3. El detalle de las operaciones del apartado anterior así como el importe subvencionable máximo se recoge en el Anexo I de esta Orden.

4. Serán subvencionables las operaciones realizadas con cualquiera de las variedades autorizadas en Castilla-La Mancha, excepto la Airén.

Artículo 6. Actividades no subvencionables.

No se consideran auxiliables:

a) La renovación normal de los viñedos que hayan llegado al final de su ciclo natural definida en el artículo 3 a) de la presente Orden.

b) Las superficies que se hayan beneficiado de la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedo en cualquiera de las convocatorias anteriores. Las citadas superficies no se podrán incluir ni como parcelas iniciales ni como parcelas finales en la presente convocatoria.

c) El arranque y la plantación de viñedos plantados en virtud de una concesión de nuevas plantaciones otorgados según el artículo 2.2 del Real Decreto 1472/2000, de 4 de agosto, hasta pasados 10 años de dicha plantación.

d) Los costes de las acciones recogidas en el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.

e) Las superficies plantadas con una autorización de nueva plantación concedida en virtud del artículo 63 y 64 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) El cambio de vaso a espaldera de viñedos plantados antes de 1995 ni posteriores a 2015.

g) El cambio de vaso a espaldera de parcelas de viñedo en cultivo asociado.

h) Las acciones realizadas con material de segunda mano.

i) El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

Artículo 7. Planes de reestructuración.

1. El régimen de ayudas de reestructuración y reconversión de viñedos en Catilla-La Mancha se llevará a efecto a través de los diferentes planes presentados, que contendrán los proyectos con las operaciones a realizar. Los planes podrán ser colectivos o individuales.

2. Los planes de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre la o las personas solicitantes y la persona encargada de la dirección técnica del plan.

3. Los planes colectivos e individuales contendrán los mismos anexos y obligaciones, excepto lo relativo al número mínimo de personas solicitantes.

4. El número mínimo de integrantes que podrán constituir un plan colectivo será de 20.

5. La superficie total reestructurada en el marco de un plan de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 25 hectáreas en el caso de planes colectivos y de 10 hectáreas en el caso de planes individuales.

Excepcionalmente, en aquellas zonas en las que por sus especiales características, ubicación y/o localización, previo informe motivado de la Dirección Provincial correspondiente, no se pueda alcanzar esta superficie, el mínimo admisible será de 10 hectáreas.

Artículo 8. Plazo de ejecución.

El plazo límite de ejecución de las operaciones incluidas en los planes de reestructuración será hasta el 15 de junio de 2018 inclusive.

Artículo 9. Dirección técnica y personal de apoyo de los planes.

1. La persona que sea responsable de la dirección técnica del plan desempeñará las funciones de representante legal del mismo y, por tanto, de todos las personas integrantes. Asimismo gestionará los trámites de cada integrante con la Administración, debiendo disponer de la titulación en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola o estar en posesión del título de grado o postgrado equivalente.

2. La persona responsable de la dirección técnica podrá gestionar como máximo trescientas parcelas finales. Sobrepasado este número necesitará el auxilio en su labor de personal técnico de apoyo. Cada persona de apoyo no podrá gestionar tampoco más de trescientas parcelas.

La titulación exigida a las personas de apoyo será la misma que la citada en el apartado anterior para la dirección técnica.

3. El plazo para solicitar el alta como responsable de la Dirección Técnica será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

El alta se solicitará a través del Registro Informático de Captura de Solicitudes de Proyectos Vitícolas (en adelante Recavin) de manera telemática accediendo a la Oficina Virtual de la Consejería en el siguiente enlace http:// agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action y cumplimentando el formulario habilitado al respecto.

Será necesario disponer de certificado electrónico válido o DNI electrónico.

4. El/la director/a Técnico/a deberá contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que, a causa de sus actuaciones, se produzcan y supongan consecuencias para el cobro de la ayuda aprobada a cada persona beneficiaria o para la situación administrativa de las parcelas reestructuradas.

5. La cobertura mínima de la póliza del seguro indicada anteriormente será, al menos, de un 10% de la ayuda aprobada para el conjunto de los proyectos del plan. La póliza se deberá renovar anualmente por un importe que cubra, al menos, las parcelas aprobadas pendientes de certificación y/o pago a 1 de enero del año en cuestión.

Este requisito será, en caso de incumplimiento, inhabilitante para poder ejercer como Director/a Técnico/a en el plan afectado, así como en cualquier otro plan de la presente convocatoria. Será necesario, respecto al plan o planes afectados, el nombramiento de una nueva persona que asuma la dirección técnica según se establece en el artículo 10 de la presente orden.

6. La persona que ostenta la dirección técnica del plan de reestructuración está facultada para presentar, en nombre de un viticultor/a de su plan, las solicitudes de arranque de viñedo, las solicitudes de autorización de replantación y/o las solicitudes de conversión de derechos de plantación en autorizaciones a las que hacen referencia las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo II del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio Vínculo a legislación, siempre que disponga del previo otorgamiento de representación que figura en el Anexo XV de esta Orden.

Artículo 10. Modificación de la persona titular de la dirección técnica del plan o del personal de apoyo.

1. El cambio del Director/a Técnico/a y/o, en su caso, del personal técnico de apoyo de un plan deberá comunicarse conforme al anexo VII de la presente Orden, por vía telemática, con firma electrónica, y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la siguiente web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action 2. La nueva persona que asuma la dirección técnica del plan y/o el nuevo personal de apoyo deberán cumplir los requisitos que le son exigibles de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden y asumir los compromisos adquiridos por los anteriores.

Artículo 11. Requisitos de los proyectos.

1. La parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser de, al menos, 0,5 ha, pudiendo tener una superficie inferior si es colindante con otra/s parcela/s de viñedo pertenecientes a la explotación de la persona solicitante y, en conjunto, alcanzan esa cantidad.

2. Cuando la operación a ejecutar sea la de cambio de vaso a espaldera, la superficie mínima será la inicial.

3. La superficie máxima objeto de resolución aprobatoria será de 15 ha por solicitud.

Artículo 12. Criterios de prioridad en la fase de aprobación.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Los proyectos, operaciones y parcelas subvencionables se ordenarán y seleccionaran según los siguientes criterios de prioridad:

1.º. Por tipo de plan de reestructuración:

a) Planes colectivos: 50 puntos.

b) Planes individuales: 1 puntos.

2.º. Personas solicitantes que presenten un compromiso para que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad. La duración de este compromiso será de 3 años y se deberá cumplir dentro de los 6 años siguientes al de la ejecución de la plantación: 30 puntos.

3.º. Por tipo de viticultor/a, clasificado según las condiciones que cumple a fecha de finalización del plazo de solicitudes de entre los siguientes criterios de baremación:

a) Explotaciones en régimen de titularidad compartida: 30 puntos.

b) Jóvenes agricultoras/es dedicados a la agricultura o Jóvenes agricultoras/es de nueva incorporación o Jóvenes agricultoras/es con ayuda a la incorporación: 25 puntos.

c) Explotaciones prioritarias: 15 puntos.

d) Agricultoras/es a título principal: 7 puntos.

e) Agricultoras/es profesionales: 4 puntos.

La puntuación podrá ser acumulativa, sin que en ningún caso pueda sobrepasarse los 30 puntos.

4.º. Personas solicitantes que en el año 2016 hayan contratado un seguro agrario en su explotación. En el caso de ser titulares de viñedo, al menos deberán tener asegurado este cultivo: 7 puntos.

5.º. Personas solicitantes que en el momento que finalice el plazo de la solicitud pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria supranacional (EAPS), de acuerdo con la Ley 13/2013, de 2 de agosto Vínculo a legislación, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, o a una entidad asociativa prioritaria de interés regional de Castilla-La Mancha (Eapir), de acuerdo con el Decreto 77/2016 Vínculo a legislación, de 13/12/2016, por el que se establecen los requisitos para el reconocimiento de entidades asociativas prioritarias de interés regional de CastillaLa Mancha (Eapir). 7 puntos.

6.º. Por tipo de operación:

a) Personas solicitantes con más del 50% de la superficie de su solicitud destinada a reestructuración: 5 puntos.

b) Personas solicitantes con más del 50% de la superficie de su solicitud destinada a transformación de vaso a espaldera:

4 puntos.

7.º. Personas solicitantes que pidan forma de pago anticipado para alguna de las parcelas de su solicitud en el momento de presentación de la misma: 5 puntos.

8.º. Personas solicitantes que en la declaración de cosecha de 2016 hayan destinado una parte de su producción a vinos con Denominación de Origen Protegido (DOP)/Indicación Geográfica protegida (IGP): 2 puntos.

Los proyectos que resulten aprobados contarán con la totalidad de sus operaciones y, por lo tanto, con la totalidad de sus parcelas elegibles.

En caso de igualdad de puntuación se priorizarán los proyectos con menor superficie admisible y, en caso de empate, se priorizarán en virtud de la fecha y hora de presentación del proyecto de reestructuración.

Artículo 13. Priorización durante la fase de pago.

En el supuesto de que la asignación presupuestaria regional tuviera que ser reasignada de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, se procedería a priorizar en la fase de pago, de conformidad con los siguientes criterios:

1.º. Operaciones certificadas correspondientes a planes aprobados en virtud de la orden de 04/12/2013, de la Consejería de Agricultura, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas a los planes de reestructuración y reconversión de viñedo de Castilla-La Mancha para el programa de apoyo 2014-2018 y se convocan para su ejecución en el periodo 2014-2016.

2.º. Operaciones realizadas en aplicación de la presente orden. De acuerdo al orden de prioridad establecido en la fase de aprobación del proyecto.

No obstante lo anterior, los proyectos de reestructuración para los que se hubiera aprobado la subvención y que no hubieran sido abonados por falta de disponibilidad serían susceptibles de ser pagados de acuerdo con la previsión que figure en la normativa básica estatal de aprobación del nuevo programa de apoyo.

Artículo 14. Solicitudes, documentación y declaraciones responsables.

1. Las personas interesadas en presentar un proyecto de reestructuración y reconversión de viñedo situado en el territorio de Castilla-La Mancha deberán presentar la correspondiente solicitud a través de un plan de reestructuración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.

2. Las personas que ostenten la dirección técnica elaborarán los planes de reestructuración, obligatoriamente a través de la aplicación Recavin a la que podrán acceder a través de la dirección de internet:

http://agricultura.jccm.es/recavin.

3. Documentación a presentar a nivel de plan:

a) Solicitud del plan que se generará a través de la aplicación informática Recavin e incluida en esta Orden como anexo II únicamente a efectos informativos.

b) Fotocopia del DNI / NIE de la persona que ostente la dirección técnica en el caso de que no se autorice la verificación de sus datos identificativos a través del Sistema de Verificación de Identidad.

c) Relación, en su caso, del personal técnico de apoyo del Plan que se descargará y aportará a través de la aplicación informática Recavin.

d) Acuerdo celebrado entre los integrantes según el modelo del anexo V, aportando un anexo por cada uno de los integrantes.

e) Titulación en Ingeniería Técnico Agrícola, Ingeniería Agronómica o título de grado o postgrado equivalentes correspondientes a la persona que ostente la dirección técnica y, en su caso, al personal técnico de apoyo.

f) Ficha del plan que se generará a través de la aplicación informática Recavin e incluida en esta Orden como anexo III únicamente a efectos informativos.

4. Documentación a presentar a nivel de las personas solicitantes:

Las personas solicitantes presentarán la siguiente documentación, salvo que, de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación (Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación ), ya obre en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue entregada, no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que motivó su presentación y no se hayan producido cambios que modifiquen su contenido:

a) Solicitud del viticultor/a, que se generará a través de la aplicación informática Recavin e incluida en esta Orden como anexo IV únicamente a efectos informativos.

b) Se adjuntará la siguiente documentación en el caso de que no se haya autorizado a la Dirección General competente en materia vitícola para recabar la misma de forma telemática:

i. Para acreditar la condición y mantenimiento como Joven Agricultor/a dedicado a la agricultura, Agricultor/a a Título Principal o Agricultor/a Profesional:

- Copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2015. En el supuesto de que no se haya presentado declaración deberá presentar certificado de retenciones correspondiente a la totalidad de los ingresos percibidos en el ejercicio 2015.

- Los tres últimos cupones acreditativos del pago de las cuotas de cotización al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria o Régimen de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria. En el caso de trabajadoras/es autónomas/os se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.

- Informe de Vida Laboral-Situaciones.

ii. Para acreditar la condición y mantenimiento como Joven Agricultor/a de nueva incorporación a la agricultura:

- Copia del alta en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agraria o Régimen de Trabajadores Autónomos por su actividad agraria, en el 2017. En el caso de trabajadores/as autónomos/as se acompañará certificado de la Seguridad Social que acredite la actividad por la que se cotiza.

- Informe de Vida Laboral-Situaciones.

c) En el caso de que el viticultor/a lo haya indicado en su solicitud, documento en el que conste su compromiso de que la producción de las parcelas reestructuradas se lleve a una instalación que realice el pago de la uva por calidad.

d) Para acreditar la suscripción de un seguro agrario en 2016, copia de la póliza en el caso de que se deniegue la autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para consultar los datos de la póliza.

e) Para acreditar la pertenencia a una Eapir y EAPS, certificado de e la cooperativa de que pertenece a la misma y se encuentra dentro de la Eapir/EAPS. El certificado deberá contener el nombre y el NIF de la cooperativa, el nombre y el NIF de la Eapir/EAP a la que pertenece y el nombre y el DNI/NIF de la persona que constituye parte de la sociedad cooperativa.

f) Ficha de terceros para cada integrantes del plan, que no será necesaria en el caso de que se autorice a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural a utilizar la misma cuenta bancaria utilizada por la persona solicitante en su solicitud unificada año 2017.

g) Para el caso de que se autorice a la Dirección Técnica del Plan a presentar las solicitudes indicadas en el artículo 9.6 de la presente Orden, otorgamiento de representación conforme al modelo del Anexo XV.

5. Documentación a presentar a nivel de parcelas solicitadas:

a) Documentación para acreditar la titularidad de la parcela final a ejecutar y, en su caso, autorización del propietario/a:

i. Escrituras públicas o cualquier otro documento público acreditativo de la propiedad en el caso de que la parcela no esté inscrita en el Registro Vitícola o no coincida el propietaria/o actual que figura en el Registro Vitícola.

ii. Declaración responsable por parte de la propiedad en la que se indique la referencia de la parcela/s Sigpac y su correlación con la escritura presentada.

iii. Autorización de la persona propietaria para la ejecución de la operación, así como su documentación que le identifique en el caso de que explotador/a y propietario/a no sean coincidentes.

b) Cuando la plantación no ocupe la totalidad del recinto Sigpac será necesario generar un croquis desde la aplicación informática Recavin indicando la superficie objeto de actuación.

6. Declaraciones responsables de la persona que ostenta la dirección técnica:

a) Comprometiéndose a contratar el seguro de responsabilidad civil mencionado en el artículo 9.4. incluida a tal efecto en la solicitud del plan.

b) De haber recabado el otorgamiento de representación para la presentación de las solicitudes por vía telemática y para recibir comunicaciones y notificaciones a todos los efectos en nombre de las personas solicitantes pertenecientes a su plan de reestructuración.

Los otorgamientos se deberán realizar según el modelo establecido en el anexo VI de la presente orden, de conformidad con el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Declaraciones responsables de la persona solicitante:

a) De que las superficies de viñedo de su explotación no se encuentran en los supuestos establecidos en el artículo 26.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, e incluida a tal efecto en cada solicitud del viticultor.

b) En su caso, de ser Titular de explotación compartida, Joven agricultor/a dedicado a la agricultura, Joven agricultor/a de nueva incorporación, Joven agricultor con ayuda a la incorporación, Agricultor/a a título principal (ATP), Agricultor/a profesional o Titular de explotación prioritaria a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En el caso de joven agricultor/a de nueva incorporación, de alcanzar la condición de agricultor/a a título principal y/o titular de explotación prioritaria o agricultor/a profesional durante el periodo de vigencia de la presente orden.

Artículo 15. Plazos y lugares de presentación.

1. El plazo de presentación será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden.

2. Los planes se presentarán a través de la aplicación oficial web Recavin http://agricultura.jccm.es/recavin, junto con los datos que figuran en los anexos informativos correspondientes de la esta orden.

Artículo 16. Admisión de los planes, tramitación y aprobación de los proyectos.

1. La comprobación de la aportación de la documentación y de la cumplimentación de los formularios de los planes se llevará a cabo mediante la aplicación informática Recavin. Sólo se admitirán aquellos planes que superen esta fase de comprobación informática.

2. La superación de la fase de comprobación informática anteriormente descrita dará lugar a la admisión del plan pero en ningún caso supondrá la aprobación de los proyectos de las personas solicitantes ni de las operaciones solicitadas en los mismos.

3. Una vez admitido el plan, los proyectos serán tramitados por las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

4. Cuando el proyecto de una persona solicitante no reúna los requisitos exigidos o los mismos no queden suficientemente acreditados, se requerirá a la Dirección Técnica del plan para que, en un plazo de diez días, subsane la falta, acompañe los documentos preceptivos, o formule las alegaciones que estime pertinente, con indicación de que si así no lo hiciera se entenderá que el viticultor/a desiste de su petición previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todas las notificaciones se efectuarán a la Dirección Técnica del plan, en base a lo establecido en el artículo 9.1 de la presente Orden.

5. Una vez estudiados los proyectos de los viticultores/as y comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de Agricultura y Ganadería de las Direcciones Provincias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural emitirán las propuestas de resolución, aprobatorias o denegatorias, para las personas integrantes del plan y para las operaciones solicitadas, dirigiéndolas a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

6. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedo acordadas por la Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para el ejercicio presupuestario 2018, solo se emitirá resolución aprobatoria sobre aquellos proyectos y operaciones para los que existan fondos suficientes y ordenados, en su caso, conforme a los criterios del artículo 12 de esta Orden. En cualquier caso, las resoluciones aprobatorias no supondrán compromiso futuro de gasto para la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

7. La resolución de pago efectivo por parte de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de las operaciones que se pagarán en dicho ejercicio, se considerará como aprobación definitiva a los efectos del artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

8. Para aquéllos proyectos que por la puntuación solicitada no entren dentro del grupo de priorizados para percibir las ayudas a la reestructuración y reconversión de viñedo, se realizará una resolución por falta de disponibilidad presupuestaria.

9. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

10. Una vez resueltos todos los proyectos y operaciones pertenecientes a un plan colectivo se notificará a la Dirección Técnica del plan el importe mínimo del seguro de responsabilidad civil y el plazo para su presentación, siendo imprescindible aportarlo dentro del plazo otorgado para poder continuar la tramitación posterior de los expedientes de los integrantes del plan.

11. Los solicitantes están obligados a presentar la solicitud de arranque de viñedo, de conversión de derechos en una autorización, o de replantación, según los casos, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Orden de 23 de diciembre Vínculo a legislación de 2015, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha.

Artículo 17. Financiación.

1. Los pagos relativos a las ayudas reguladas en la presente orden se financiaran íntegramente con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, en virtud del artículo 42. e) del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013.

2. El pago de las ayudas concedidas se realizará con cargo a los créditos asignados para estos efectos mediante Conferencia Sectorial del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y se ejecutarán a través de la aplicación presupuestaria 21040000 G/718A/77317, fondo 0000000490.

Artículo 18. Importe de las ayudas.

1. Se podrán conceder ayudas para:

a) Compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo.

b) Participar en los costes de la reestructuración y reconversión del viñedo.

2. La compensación a los viticultores por pérdidas de ingresos se concederá durante dos campañas para la operación de reestructuración y de una campaña para la operación de cambio de vaso a espaldera.

Dicha compensación será el 25% del valor medio de la uva de las tres últimas campañas de la región. Para CastillaLa Mancha la compensación indicada se fija en 501,80 €/ha.

3. No tendrán derecho a compensación por pérdida de ingresos:

a) Aquellas superficies reestructuradas con la aportación de un derecho de replantación no generado en la aplicación del plan de reestructuración y efectuado el arranque con anterioridad a la solicitud del plan.

b) Aquellas plantaciones que se hayan ejecutado con la aportación de una autorización de conversión de derechos o una autorización de replantación generada con un arranque que no se haya realizado en el ámbito de aplicación de la presente orden, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 de la presente Orden.

4. La participación en los costes para la medida de reestructuración únicamente podrá efectuarse para las acciones recogidas en al artículo 5.2 de esta orden, no pudiéndose financiar acciones de forma aislada, a excepción del cambio de vaso a espaldera.

5. Se subvencionará el porcentaje fijado en el artículo 46.6 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para los planes colectivos, y un 15% inferior para los planes individuales.

El montante percibido en ningún caso podrá ser superior al que resulte de la aplicación de dicho porcentaje sobre el gasto efectivamente realizado y acreditado mediante factura y justificante de pago para todas aquellas acciones que no hayan sido ejecutadas por el propio viticultor/a.

6. Serán subvencionables las contribuciones en especie de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, y para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión. No se contempla la contribución en especie para las acciones de desinfección y despedregado.

Para ser subvencionables, además, deberán ser realizadas por las personas beneficiarias definidas en las letras h), i), j) k), l), m) y n) del artículo 3 de la presente Orden. En el caso de las personas definidas en la letra j) únicamente se subvencionarán si se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 2016/1149, la ayuda abonada a la operación que incluya contribuciones en especie no deberá superar el gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación.

El cálculo de la contribución en especie se realizará multiplicando el número de horas de trabajo declaradas por el solicitante para la realización de la acción específica por el valor establecido como importe de remuneración por un trabajo equivalente.

El montante percibido por las acciones realizadas mediante contribuciones en especie no podrá superar al establecido en el anexo I para este tipo de pagos y en ningún caso será superior al establecido para las acciones realizadas con contratación externa que se incluyen en el mismo anexo I.

7. Para determinar el importe de la ayuda a que tiene derecho un viticultor/a, se realizará una medición de la parcela siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 22 de la presente Orden.

8. Las ayudas se abonarán una vez comprobada y certificado por técnico competente la correcta ejecución de la operación de acuerdo a las condiciones de aprobación. La ayuda se pagará con arreglo a las acciones efectivamente realizadas.

Artículo 19. Modificación de los proyectos.

1. Antes de la presentación de la solicitud de pago final y, en todo caso, antes de los controles sobre el terreno previos al pago final, se permitirá realizar modificaciones de las operaciones inicialmente aprobadas siempre que no comprometan los objetivos de las operaciones en su conjunto, estén debidamente justificadas, se comuniquen dentro de los plazos fijados en el presente artículo y estén autorizadas.

2. Las modificaciones deben presentarse por la Dirección Técnica, vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del formulario, anexo VIII, habilitado en la siguiente web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/ mostrarProcedimientos.action, junto con la documentación justificativa de la modificación. La solicitud no surtirá efectos en el proyecto sin la resolución expresa.

3. Las modificaciones de los proyectos podrán incluir cambios de:

a) Variedades a plantar en la parcela objeto de reestructuración. En todo caso, la nueva variedad debe estar incluida entre las subvencionables en el ámbito de aplicación de la presente orden.

b) Marco de plantación en la operación de reestructuración. Aunque el nuevo marco implique una mayor densidad de cepas, no dará lugar a una ayuda por hectárea superior a la inicialmente aprobada.

c) Otros cambios que no supongan modificaciones sustanciales de la solicitud de ayudas y que puedan ser debidamente justificados.

4. No se admitirán cambios de localización de la superficie en la que se va a ejecutar la operación (recintos finales).

5. No se admitirán cambios de fecha de finalización ni de campaña de pago.

6. Las subrogaciones de las personas beneficiarias sólo serán admitidas en los casos de fallecimiento o invalidez permanente en la actividad agraria, siempre y cuando se acrediten fehacientemente las circunstancias. La nueva persona titular deberá asumir los compromisos adquiridos por la persona beneficiaria a la que se le concedió la ayuda.

En el caso de personas jurídicas solo se admitirá la subrogación si ambas están integradas, inicial y finalmente, son las mismas personas y siempre que se respeten los requisitos y priorizaciones de la solicitud inicial que dio lugar a la ayuda.

En todo caso, cuando se hubiese percibido la ayuda o parte de la misma de forma anticipada, la persona que se vaya a subrogar deberá suscribir un aval bancario que garantice el importe de las operaciones pendientes de ejecutar.

7. No se admitirán modificaciones que impliquen un incremento de la ayuda aprobada, ni aquéllas que supongan cambios en la admisibilidad o en la ponderación recibida en el procedimiento de selección.

8. Solo se admitirán cambios de derechos y/o autorizaciones si el derecho/autorización que se solicita incluir se encuentra inscrito en el Registro Vitícola en la explotación de la persona solicitante antes de realizar la plantación.

9. Las renuncias deben ser realizadas de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IX de la presente Orden.

Las renuncias a operaciones serán admitidas sin penalización hasta el 15 de febrero de 2018. Trascurrida esta fecha, las renuncias a operaciones, o la no ejecución de las mismas, conllevará la inhabilitación de la persona titular para percibir ayudas con cargo al presupuesto de reestructuración y reconversión de viñedo del siguiente Programa de Apoyo Nacional para el sector vitivinícola en el territorio de Castilla-La Mancha. No será de aplicación en aqué- llos casos en los que la renuncia o no ejecución sea debida a que, en caso de precisarlo, la parcela no disponga de informe medioambiental favorable para la ejecución de la operación, ni en el caso de causa de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, de acuerdo con el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Asimismo, la superficie renunciada por los motivos antedichos seguirá teniéndose en cuenta como activa para la aplicación del criterio de prioridad establecido en el subapartado 6.º del apartado 1 artículo 12 de la presente orden.

10. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de las modificaciones y/o renuncias será de dos meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se entenderá que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 76.6 Vínculo a legislación del Decreto 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

11. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería dictar las resoluciones de las modificaciones de los proyectos.

Artículo 20. Ejecución de acciones.

1. Para que el arranque sea subvencionable debe ejecutarse en el seno de un Plan de reestructuración. Se considerará cumplida esta circunstancia cuando, al menos, la solicitud de arranque se haya realizado con posterioridad a la solicitud de ayuda a los planes de reestructuración y/o reconversión.

2. Las acciones complementarias de preparación del suelo, desinfección, despedregado y nivelación de la reestructuración, deben comunicarse mediante la presentación de una declaración en la que se indique la parcela, fecha y hora en la que se va a ejecutar la acción, según el modelo que figura como anexo X de la presente orden. Esta declaración debe ser presentada vía telemática, con firma electrónica y mediante la cumplimentación del formulario habilitado en la página web http://agricultura.jccm.es/metaoficina/mostrarProcedimientos.action al menos con diez días de antelación a la fecha de ejecución señalada en la comunicación.

3. La ejecución de las labores de preparación del suelo debe ser anterior a la fecha de plantación.

4. La acción de desinfección sólo se considerará subvencionable si se ha realizado con los desinfectantes establecidos en el Registro de Productos Fitosanitarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, en el apartado Productos Fitosanitarios.

5. En la acción de despedregado del terreno será necesario que exista prueba fehaciente en la parcela de haber ejecutado la acción.

6. Será obligatoria en todas las plantaciones la utilización de planta-injerto certificada, salvo que la demanda de una determinada variedad certificada supere a la oferta, siempre bajo autorización por parte de la Dirección General competente en materia vitícola.

7. La realización de la plantación y, en su caso, la puesta de protectores de plantas deberán ser comunicadas una vez finalizadas y siempre con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitud de certificaciones, según el modelo establecido en el anexo XI de la presente Orden.

8. Los protectores de plantas jóvenes deberán ser individuales, asegurar la protección de las vides contra eventuales ataques y tener una longitud mínima de 60 cm.

9. Para que la espaldera, tanto en la operación de reestructuración como en la de cambio de vaso a espaldera, sea subvencionable, la estructura deberá tener como mínimo dos alambres situados a distinta altura para cuyos efectos no se considerará el alambre que pueda sostener el ramal portagotero. En todo caso, se deberá posibilitar la mecanización del cultivo y deberá ofrecer un sistema de soporte duradero y estable a la plantación.

10. Se considerará como fecha de finalización de las operaciones, con efectos al cumplimiento de los plazos de ejecución, aquélla en la que la Dirección Técnica del plan comunique a la Administración que ha finalizado las operaciones y solicitado que se certifiquen las mismas.

Artículo 21. Solicitud de certificación y pago.

1. La certificación de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, y una vez que la Dirección Técnica del plan haya comunicado a la Administración la finalización de las mismas y solicitado su certificación y pago, según el modelo del anexo XIIa o XIIb, según corresponda.

2. La fecha límite para la presentación de solicitudes de certificación y pago de las operaciones aprobadas será el 15 de junio de 2018.

3. Para la correcta certificación de las operaciones, de conformidad con la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, deberá presentarse fotocopia de las facturas que justifiquen la ejecución de las mismas a nombre la persona titular del proyecto, así como justificación del pago bancario de los gastos efectuados, sin perjuicio de lo señalado más adelante para cada operación concreta.

Cuando las facturas incluyan la ejecución de las acciones sobre el terreno, deberán indicar las parcelas a las que van destinados los materiales o las labores. No será necesario indicar las parcelas en el caso de que las facturas hagan referencia únicamente a material.

En las facturas de materiales se debe precisar detalladamente el material utilizado.

4. La forma de facturación del material y de la mano de obra, en su caso, deben ser coincidentes con los módulos establecidos en el anexo I, de forma que aquéllas acciones que se abonen por unidad deben estar facturadas por unidad y las que se abonen por superficie deben facturarse de este modo. No se admitirán facturas que no cumplan con estos requisitos. Cualquier material subvencionable empleado en la ejecución de una operación, se haya ejecutado con medios externos o mediante contribuciones en especie, debe estar contenido en las facturas aportadas.

En cualquier caso, la persona titular de la factura y de la cuenta bancaria en la que se realiza el cargo debe coincidir con la solicitante del proyecto de reestructuración.

5. Como excepción a lo establecido en el apartado anterior, si la persona solicitante realiza las acciones como contribución en especie, no será necesaria la presentación de factura de realización de las acciones de arranque, preparación del suelo, plantación, colocación de protección individual de plantas y espaldera de la operación de reestructuración, así como para el cambio de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión.

Los beneficiarios deben presentar un parte de horas de trabajo para documentar el tiempo y los trabajadores empleados en la realización del trabajo, así como una declaración que indique el equipo utilizado y si es de su propiedad.

Aun cuando la persona solicitante realice las acciones como contribución en especie, la justificación de los materiales empleados se realizará con la presentación de factura según lo establecido en el apartado 4 del presente artículo.

6. No serán válidos los justificantes de pago ni las facturas con fecha posterior a la solicitud de pago y certificación de la ayuda. Tampoco se consideran subvencionables aquéllos gastos pagados en efectivo.

7. Para la certificación de la acción complementaria de desinfección se presentará la copia de la factura que incluya el producto y la dosis aplicada y presentar la copia del contrato de prestación de servicios de tratamientos fitosanitarios al que hace referencia el artículo 25.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

8. Para percibir la ayuda por la plantación la factura debe ser de un viverista o comerciante autorizado. Asimismo, deberán presentarse las etiquetas de la planta utilizada.

9. En el caso de que se hayan realizado acciones mediante contribuciones en especie se deberá rellenar el apartado correspondiente de la solicitud de certificación y pago de la ayuda en el que se indiquen las horas de trabajo realizadas en la/s acción/es, de forma que puedan ser evaluadas y verificadas.

10. Cuando la ejecución de la operación no comprenda la superficie total para la que se aprobó la ayuda, se tendrá en cuenta la diferencia entre la superficie aprobada o modificada y la superficie realmente ejecutada determinada por los controles sobre el terreno. Si esta diferencia no es mayor al 20%, se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno. Si la diferencia es mayor al 20%, pero igual o inferior al 50% se calculará sobre la base de la superficie determinada por los controles sobre el terreno y reducida en el doble de la diferencia comprobada. No tendrá derecho a la ayuda en caso de que esta diferencia de superficies supere el 50%.

Artículo 22. Mediciones.

1. En la determinación de la ayuda a la que tiene derecho la persona beneficiaria en las operaciones aprobadas en los planes de reestructuración y reconversión de viñedo, se tendrá en cuenta el método contemplado en el artículo 44 del Reglamento (CE) n.º 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. Dicho artículo define que la superficie plantada de vides queda delimitada por el perímetro externo de las cepas, más un margen cuya anchura corresponda a la mitad de la distancia entre las hileras.

2. Para poder percibir la ayuda, la superficie certificada por la ejecución de las acciones de preparación del suelo, desinfección, despedregado, y espaldera de la operación de restructuración así como en la de vaso a espaldera de la operación de mejora de técnicas de gestión, deberá ser igual a la superficie plantada, medida de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, que se certifique en base a la plantación realizada.

3. En el caso de la acción de arranque dentro del plan de reestructuración, las parcelas incluidas como iniciales serán medidas siguiendo el mismo método del indicado en el primer apartado de este artículo pero realizando la medición sobre la parcela inicial, y será esta la superficie que se tenga en cuenta para calcular la cuantía del módulo de arranque.

4. La superficie que figurará en el Registro Vitícola, cuando se certifiquen las nuevas plantaciones en la operación de reestructuración, será la misma que se inscribe en el Registro Vitícola para cualquier plantación efectuada sin subvención.

Artículo 23. Pago previa certificación.

1. El pago de la ayuda se efectuará en operaciones completamente finalizadas, y una vez que la Dirección Técnica del plan haya comunicado a la Administración la finalización de las mismas y solicitado su certificación y pago, según el modelo del anexo XIIa y/o XIIb, y el personal competente las haya certificado.

2. La persona beneficiaria deberá atenerse a lo establecido en el artículo 39.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre y artículo 20 de ejecución de acciones.

3. Como excepción a lo dispuesto en el presente artículo, podrá anticiparse el pago de la ayuda a la ejecución de la operación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 24 de la presente Orden.

4. Las Direcciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, una vez cumplido lo establecido en el presente artículo, autorizarán el pago, remitiendo la autorización a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que será la encargada de ejecutar el mismo.

5. En caso de que la ayuda a la operación solicitada y certificada no se haya abonado en el plazo máximo de la campaña financiera, los proyectos de reestructuración afectados serían susceptibles de ser pagados de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 13.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.7 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, el pago a las personas beneficiarias se deberá realizar dentro de los doce meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de certificación y pago de la ayuda, válida y completa.

Artículo 24. Anticipos.

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo máximo del 80% de la ayuda aprobada para cada una de las parcelas para las que se elija este sistema de pago.

2. Una vez aprobada la ayuda, para poder cobrar mediante el sistema de anticipo se deberá solicitar su pago mediante el anexo XIII y haber constituido una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo XIV.

3. En el caso de que no se ejecute la operación en los plazos establecidos, el viticultor/a reembolsará todo el anticipo que haya sido concedido más los intereses legales correspondientes a contar desde el momento del pago del anticipo.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, previa petición motivada se ampliará el periodo de ejecución en aquellas superficies que se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado.

En estos casos se podrá adaptar el periodo de ejecución de la operación para la no devolución del anticipo, y se pagará el saldo cuando se cumpla el plazo de ejecución excepcionalmente ampliado, una vez realizada la comprobación y certificada la ejecución de las acciones subvencionables.

5. Una vez ejecutadas por completo las operaciones por las que se recibió un anticipo, se determinará la cuantía definitiva a la que tiene derecho la persona beneficiaria. En caso de que ésta hubiera recibido un anticipo superior al resultante de la certificación, reembolsará la diferencia entre el anticipo recibido y la ayuda que le corresponde, más los intereses legales a contar desde el momento del pago del anticipo.

6. Si la ayuda a que tiene derecho el viticultora/or es superior a la cantidad pagada por anticipo, éste tendrá derecho al pago de la diferencia entre ambas cantidades, sin que en ningún caso la ayuda total sea superior a la ayuda inicialmente aprobada.

7. Corresponde a las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería en el ámbito de su respectiva provincia la devolución, o en su caso ejecución, de las garantías aportadas en virtud del presente artículo.

Artículo 25. Compromiso.

1. Salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, o en los casos de expropiación, las superficies acogidas a los planes de reestructuración y reconversión del viñedo recogidas en la presente orden deberán permanecer en cultivo y en condiciones auxiliables un período mínimo de 10 campañas a contar desde la campaña siguiente en la que se solicitó el pago y certificación. Su incumplimiento obligará a la persona beneficiaria a la devolución de la ayuda percibida más los intereses legales a contar desde el momento del pago de la ayuda de conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 Vínculo a legislación del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre.

2. Las condiciones que han dado lugar a la priorización prevista en el artículo 12 de esta Orden deberán mantenerse hasta la finalización del expediente.

Artículo 26. Condicionalidad.

Si se constata que una persona beneficiaria, en cualquier momento durante un periodo de tres años a partir del 1 de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago, no ha respetado en su explotación los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales a que se refieren los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el importe de la ayuda, en caso de que el incumplimiento se deba a una acción u omisión atribuible directamente a la persona beneficiaria, se reducirá o cancelará, parcial o totalmente, dependiendo de la gravedad, alcance, persistencia y repetición del incumplimiento, y el beneficiario deberá reintegrarla si procede, con arreglo a lo establecido en las citadas disposiciones.

Artículo 27. Publicidad.

1. En cumplimiento del artículo 111 del Reglamento (UE) n.º 1306/2015, del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la lista de beneficiarios mencionado en el apartado anterior se publicarán en la página Web del FEGA (www.fega.es).

2. A efectos de publicación de las subvenciones se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta información será remitida a los mismos efectos a la Base de Datos Regional de Subvenciones Disposición transitoria primera. Operaciones subvencionables.

1. Excepcionalmente se consideran elegibles las acciones de preparación del suelo, desinfección y/o despedregado de la operación de reestructuración realizadas si cuando se vayan a realizar no se ha notificado la resolución aprobatoria de la operación, se realice la comunicación y se cumpla con el resto de requisitos establecidos en el artículo 20 de ejecución de acciones.

2. El pago de las ayudas del párrafo anterior estará condicionado a la resolución aprobatoria del expediente, a la aplicación de los criterios de prioridad para el pago establecidos en el artículo 13 de esta Orden, a su justificación en los términos establecidos en la presente Orden, y a la presentación de la solicitud de certificación y pago.

Disposición final primera. Habilitación Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de viticultura para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la mejor aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana