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Ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional

14/07/2017
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Orden 4/2017, de 6 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional (DOCV de 13 de julio de 2017). Texto completo.

ORDEN 4/2017, DE 6 DE JULIO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTANCIAS VACACIONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana establece en el artículo 49.1.24 y 27.ª que la Generalitat tiene competencia exclusiva en materia de servicios sociales e instituciones públicas de protección y ayuda de personas con diversidad funcional, entre otros grupos o sectores de población necesitados de especial protección.

Por su parte, la Ley 11/2003, de 10 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad, prevé y regula en el artículo 5.e y artículo 33 la realización y el desarrollo de programas de ocio y tiempo libre, así como el apoyo técnico y económico a los programas que, en su caso, puedan desarrollar las asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro con el fin de fomentar la inclusión, integración social, autonomía y desarrollo personal de las personas con diversidad funcional.

La actividad que es objeto de fomento tiene su razón de ser en el interés social que reporta a las personas con diversidad funcional acceder a estos programas y disfrutar de estancias vacacionales con un programa de actividades y un adecuado servicio de apoyo para su desarrollo personal, mediante monitores, educadores y otro personal de apoyo. Asimismo, de disponer de programas abiertos, con el fin de promover las relaciones personales y la plena inclusión social.

Estas subvenciones se dirigen a las entidades del Tercer Sector que trabajan en la Comunitat Valenciana, en tanto agrupan a personas con diversidad funcional de distintos perfiles, promueven y protegen sus derechos y son conocedoras de sus necesidades específicas. Además de su experiencia y medios organizativos, dichas entidades disponen o son capaces de disponer de un personal profesional y voluntariado social formado de apoyo y de acompañamiento, para garantizar estancias seguras y una atención personal e inclusiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.4 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, las ayudas que se regulan en la presente orden no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107.1 del propio Tratado.

Corresponde a la Dirección General de Diversidad Funcional, entre sus competencias, fomentar la realización de actividades que tiendan a mejorar la calidad de vida independientes de las personas con diversidad funcional (art. 10.2.b) Vínculo a legislación del Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas), en contacto con las entidades que tienen entre sus fines la atención y promoción de las personas con diversidad funcional.

En la elaboración de estas bases reguladoras se ha consultado a las principales asociaciones, organizaciones y entidades relacionadas con los colectivos de las personas con diversidad funcional, que representan los intereses de estas o están directamente implicadas en su ejecución.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en relación con el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat, y el artículo 1 del Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, vistos los informes preceptivos, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu,

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro para la realización, promoción y desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional,

2. Cada convocatoria fijará anualmente el módulo plaza/día de subvención correspondiente y las modalidades para la atención a los colectivos de personas con diversidad funcional a los que va dirigidos.

3. La edad mínima para acceder a las estancias vacacionales será de 8 años, debiendo organizarse, en todo caso, las estancias en grupos afines diferenciados, para lograr la máxima integración personal y social de las personas con diversidad funcional.

Artículo 2. Exclusiones e incompatibilidades

1. No podrán acceder a la condición de beneficiarios:

a) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiese exigido.

b) Aquellas entidades que programen la realización de las estancias vacacionales en su recurso habitual o sede.

2. Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para el mismo proyecto, procedentes de cualquier otra entidad pública o privada, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, de forma individual o acumulada, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Convocatoria y procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria aprobada mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de diversidad funcional.

3. Las disposiciones de la convocatoria detallarán al menos el contenido mínimo previsto en el artículo 166 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. Respecto de la convocatoria, los interesados podrán interponer contra la misma recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, conforme a la legislación de procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Artículo 4. Cláusulas sociales

1. En la subvenciones a entidades se establece como requisito previo, en el caso de entidades con 50 o más trabajadores, que estas deberán cumplir y, en su caso, acreditar la obligación establecida en la normativa sectorial de aplicación relativa al número o porcentaje de personas con discapacidad que deben figurar en la plantilla de trabajadores o, en su caso, la exención de dichas obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, y el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

2. Como obligación específica, para la realización de la actividad subvencionada, se incorporará la perspectiva de género en todas las memorias justificativas de actuaciones e informe de evaluación de resultados que deben presentar al final del ejercicio las entidades subvencionadas.

CAPÍTULO II.

Requisitos de los beneficiarios

y de los programas de estancias vacacionales

Artículo 5. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro que promuevan el desarrollo de programas de estancias vacacionales para personas con diversidad funcional, que se encuentren inscritas en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con diversidad funcional, que cuenten, entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de diversidad funcional o la promoción de los derechos de estas.

2. Las condiciones para ser entidad beneficiaria habrán de ser previas a la fecha de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de la actividad subvencionada.

3. Las entidades que concurran a la convocatoria anual de estas subvenciones deberán acreditar poseer estructura, medios materiales y personales suficientes para garantizar el cumplimiento de los fines del programa de estancia vacacional, a través de la correspondiente Memoria, y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulte necesaria para el logro de los objetivos propuestos en el programa.

Artículo 6. Características de los programas de estancias vacacionales

1. Los programas de estancias vacacionales estarán dirigidos a personas con diversidad funcional de características homogéneas.

2. Los programas de estancias vacacionales serán abiertos, debiendo incorporar las entidades, en igualdad de condiciones, tanto a las personas usuarias de los centros y servicios de atención diurna o residencial de titularidad de la entidad que promueve el programa, como personas no usuarias, ni asociadas a la entidad, siempre que lo soliciten, tengan las mismas características, residan en su área geográfica o ámbito comarcal.

3. Las estancias vacacionales se desarrollarán en:

a) Instalaciones hoteleras, que dispongan de adecuadas instalaciones de esparcimiento en su recinto o próximas.

b) Zonas habilitadas como campamentos de verano, albergues juveniles e instalaciones análogas, siempre que cuenten con las autorizaciones preceptivas.

4. La duración de la actividad objeto de subvención será de un máximo de diez días (nueve noches).

5. Las personas con diversidad funcional tienen derecho a ser informados, participar en las actividades a desarrollar y recibir una atención integral acorde a las características y condiciones de la estancia vacacional. Asimismo tiene pleno derecho a recibir visitas y mantener contacto con sus familiares, conforme al marco de días y horas que se establezca. Igualmente se le reconoce pleno derecho a formular quejas y reclamaciones, verbales o escritas, por sí o a través de sus representantes legales, que deberán ser resueltas en primera instancia por la entidad.

6. La entidad designará una tutoría o responsable, con el fin de garantizar la atención de forma estable y normalizada, así como facilitar el contacto con los familiares y comunicar incidencias.

7. Si por alguna causa grave un participante se viese obligado a abandonar el lugar de estancia para una atención sanitaria, hospitalaria, lesión, etc. se comunicará esta incidencia telefónicamente inmediatamente a sus padres o tutores, manteniendo la responsabilidad de guarda hasta que lleguen, le recojan o se hagan cargo del mismo.

8. Los participantes deberán observar las condiciones acordadas para la estancia, respetando las normas de convivencia, así como al personal y al resto de usuarios.

9. Los menores de edad y las personas sometidas a tutela deberán contar con la oportuna autorización de sus padres o tutores.

10. Asimismo, para participar en las estancias, cualquiera que sea su edad, deberán manifestar sus datos de salud, si precisa tratamiento farmacológico, una dieta de alimentación específica, atenciones especiales o cualquier otra observación en relación con su situación y circunstancias personas que considere preciso resaltar, para conocimiento de la entidad organizadora.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazo establecidos en el proyecto subvencionado.

2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, general de subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se fijen en la correspondiente convocatoria, y las siguientes obligaciones específicas para el desarrollo de los programas de estancias vacacionales:

a) Tener publicados y facilitar en forma impresa las tarifas generales de la estancia aprobadas por la entidad, como aportación de los participantes, y de las actividades extraordinarias previstas.

b) Ingresar el importe total de las percepciones que generen el programa de estancias vacacionales financiado, tanto en concepto de subvención, como de aportación de los usuarios o participantes, en una única cuenta bancaria.

c) Tener suscrita y vigente, hasta la finalización del periodo de la actividad vacacional de las ayudas, las pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil a favor de las personas que participan en el programa subvencionado (voluntarios y usuarios participantes), que cubra, en su caso, los siniestros que pudieran sufrir y los que se produzcan a terceros en el ejercicio de las actividades encomendadas, con una cobertura mínima de seiscientos mil euros (600.000,00 €) por siniestro y de dieciocho mil euros (18.000,00 €) en el seguro de accidentes.

d) Cumplir con las obligaciones que respecto de las entidades se previenen en la Ley de la Generalitat 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado de la Comunitat Valenciana, desarrollado por el Decreto del Consell 40/2009, de 13 de marzo Vínculo a legislación.

e) Cumplir las disposiciones legales vigentes en materia de protección de datos de carácter personal que le resulten de aplicación, en particular, la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, y reglamento que la desarrolla, aprobado mediante el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación.

f) En su caso, tener publicadas y facilitar en forma impresa las normas generales de convivencia, un ejemplar de las cuales deberá ser entregada a los usuarios, antes del inicio de la estancia.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 8. Solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en la correspondiente convocatoria.

2. Dichas solicitudes vendrán acompañadas con una Memoria o documento descriptivo del programa para el que se solicita la subvención, firmada por el representante legal de la entidad.

3. Junto con la documentación específica que determine la convocatoria, los solicitantes deberán presentar:

a) En el supuesto de entidades que utilicen personal voluntario para sus actividades y que adopten la forma jurídica de asociación o fundación deberán aportar el certificado de inscripción en el registros de entidades de voluntariado de la Generalitat Valenciana, según Ley 4/2001, de 19 de junio Vínculo a legislación, del voluntariado.

b) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se les hubiesen exigido.

c) Declaración responsable de las subvenciones que para el mismo proyecto hubieran solicitado, en el momento de presentar la solicitud, ante cualquier otra entidad pública o privada.

4. La solicitud, junto con la documentación requerida, se presentará preferentemente en el registro de entrada que se indique en la convocatoria de ayudas, sin perjuicio de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común.

5. La convocatoria de ayudas podrá establecer el procedimiento por medios electrónicos para la presentación y tramitación de las solicitudes.

Artículo 9. Ordenación e instrucción. Subsanación de solicitudes

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponde a las direcciones territoriales de la Conselleria, que registrarán las solicitudes presentadas y verificará que reúnen los requisitos para poder ser tramitadas.

2. Recibidas las solicitudes e incoado el expediente, el órgano instructor las verificará y podrá realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta orden, resulte exigible se notificará a la persona solicitante la causa que impide la continuación del procedimiento, y se le requerirá para que de conformidad con la legislación de procedimiento administrativo común, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos legalmente.

4. El órgano competente para la instrucción y resolución del expediente, a la vista de la documentación obrante y de las obligaciones que se adquieran con la concesión de la ayuda, podrá recabar los informes de los organismos y entidades que estime oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo ello.

Artículo 10. Comisiones técnicas instructoras

Se constituirá una Comisión técnica Instructora en cada una de las direcciones territoriales, que se encargará de verificar la documentación presentada y su baremación y que elaborará una relación ordenada de solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios que establece las bases reguladoras y la convocatoria, y que estará integrada por al menos tres miembros designados por la persona titular de la dirección territorial correspondiente, ostentando la presidencia la persona encargada de la jefatura de servicio competente por razón de la materia o persona que la sustituya, como vocal la persona titular de la jefatura de sección y un/a técnico de la misma, que actuará como secretario/a.

Artículo 11. Comisión de evaluación

1. En la dirección general competente en materia de diversidad funcional se constituirá una comisión de evaluación que estará integrada por los siguientes miembros:

a) El/la subdirector/a general, que actuará como presidente/a de la comisión.

b) Las personas titulares de las direcciones territoriales o personas en quien deleguen.

c) Las personas titulares de las jefaturas de servicio.

d) Dos jefes/as de sección de la dirección general, uno de los cuales actuará como secretario/a.

En su composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en la normativa en materia de igualdad.

2. Dicha comisión propondrá al órgano competente para la concesión de las ayudas, la relación priorizada de beneficiarios de las ayudas que se contemplen en la correspondiente convocatoria y se regulan en la presente orden, con el límite del crédito existente. Asimismo elaborará una relación ordenada de las solicitudes que se proponga desestimar por falta de crédito.

No obstante, si se produjera un incremento de los créditos disponibles, la comisión de evaluación propondrá y el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la primera solicitud no atendida por falta de crédito y a las siguientes por su orden de puntuación que reúnan los requisitos para ello, hasta agotar el crédito.

3. La comisión de evaluación actuarán como órgano colegiado de conformidad con lo previsto en la legislación de procedimiento administrativo común, a los efectos de elevar al órgano concedente la propuesta de resolución de las ayudas.

Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes

1. La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios de valoración de la entidad y de las actuaciones a realizar.

2. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes. Se valorará hasta un máximo de 40 puntos de la siguiente forma:

a) Implantación: Se valorará la implantación de cada entidad, con un máximo de 15 puntos, distribuyéndose de la siguiente forma:

Confederación, federación o agrupación de asociaciones de ámbito autonómico o provincial: 15 puntos.

Asociación de ámbito autonómico o provincial: 12 puntos.

Asociación de ámbito comarcal o local: 10 puntos.

b) Especialización: se valorará la especialización de la entidad tanto en la atención al colectivo al que se dirigen las actuaciones, como en el desarrollo de programas de respiro familiar o estancias vacacionales a este colectivo financiados por la Administración de la Generalitat Valenciana (máximo 10 puntos), distribuyéndose de la siguiente forma:

– Entidad que ha desarrollado programas de estancias vacacionales en los últimos cinco años: 2 puntos por programa/ año.

– Entidad que ha desarrollado programas o servicios de respiro familiar en los últimos cinco años: 1,5 puntos por programa/ año.

– Entidad que ha desarrollado programas de convivencia, ocio o tiempo libre en los últimos cinco años: 1 puntos por programa/ año.

c) Participación social y voluntariado: se valorará que la entidad disponga de personal especializado para atender a personas con diversidad funcional, priorizándose igualmente aquellas que incorporen personal voluntario siempre que se acredite que disponen de un sistema de formación del personal voluntario, sin perjuicio de las actividades que corresponden a los profesionales (máximo 10 puntos), con arreglo al siguiente criterio:

Un punto por voluntario/a, que se incorpore al programa y haya sido formado (curso mínimo de 20 horas) en los dos últimos años: hasta un máximo de diez personas

d) Experiencia general de la entidad: se valorará la antigüedad de las entidades que acrediten estar constituidas e inscritas en el Registro de Titulares de Actividades Sociales a razón de un punto por año (Máximo 5 puntos).

3. Criterios objetivos de valoración de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo de 60 puntos de la siguiente forma:

La convocatoria establecerá, con arreglo a estas bases, los criterios objetivos de valoración de las actuaciones programadas como estancias vacacionales, en razón de su finalidad social (colectivo al que atienden y características de los usuarios), contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones, presupuesto y posibilidad de cofinanciación, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Evaluación de la necesidad social: Se tendrá en cuenta el análisis o estudio de la necesidad social en relación con las características de los participantes, priorizando las actuaciones dirigidas o en las que exista un mayor número de personas con diversidad funcional con mayor grado de necesidad de atención social, con una valoración máxima de 25 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

– Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 75 %: 20 puntos.

– Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 65 %: 15 puntos.

– Programas con criterios de selección para que participen mayoritariamente personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 %: 10 puntos.

– Programas con medidas específicas para incorporar personas con diversidad funcional tuteladas por la Generalitat, por otras personas o entidades: 5 puntos.

b) Evaluación del contenido, objetivos y ámbito de las actuaciones: Se tendrá en cuenta la calidad del proyecto y su impacto en el acceso de las personas con diversidad funcional a servicios de ocio, recreativos, culturales y/o de contacto con la naturaleza, valorándose con un máximo de 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

– Coherencia de objetivos, medios y fines del programa: hasta 5 puntos.

– Actuaciones: actividades culturales, deportivas, de ocio y tiempo libre a desarrollar: hasta 10 puntos.

c) Presupuesto y adecuación de recursos materiales y humanos: se valorará la adecuación del presupuesto presentado por la entidad en relación con las actividades, recursos humanos y materiales (instalaciones, viajes, etc.). La puntuación máxima para este apartado será de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

– Nivel de calidad de la infraestructura: de 1 a 5 puntos.

– Nivel de formación de coordinador y monitores de ocio para la estancia: de 1 a 5 puntos.

d) Cofinanciación: Se tendrá en cuenta que las actuaciones hayan obtenido o prevean la posibilidad de obtener, tanto una posible cofinanciación pública, como privada, valorando especialmente las actuaciones que se presenten cofinanciadas por la propia entidad (con fondos propios y/o aportaciones de usuarios). Se puntuará todo ello con un máximo de 10 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

– Si los ingresos previstos por parte de la entidad, los usuarios y otras entidades son superiores al 50 % del coste de la actuación: 10 puntos.

– Si son superiores al 40 %: 8 puntos.

– Si son superiores al 30 %: 6 puntos.

– Si son superiores al 20 %: 4 puntos.

– Si son superiores al 10 %: 2 puntos.

4. Las solicitudes deberán obtener una puntuación mínima de 60 puntos, sobre la puntuación global de 100 puntos, para al concesión de la subvención.

Artículo 13. Determinación de la cuantía de la subvención

1. Las subvenciones destinadas a financiar programas de estancias vacacionales se concretarán en función de módulos económicos plaza/día, que se establecerán en la convocatoria recogiendo el coste estándar de una estancia y los servicios de monitor, educadores y otros profesionales que se requieran de acuerdo con las características de los usuarios.

2. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de participantes en el programa de estancia vacacional y el módulo plaza/día que establezca la convocatoria para cada modalidad de estancia vacacional.

Artículo 14. Resolución de concesión

1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Diversidad Funcional la resolución de las solicitudes de ayudas.

El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será asimismo competente para dictar la resolución prevista en el artículo 9.2 de esta orden.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

4. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados ajustándose a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común. La práctica de dicha notificación se ajustará a las disposiciones contenidas en la ley.

Artículo 15. Recursos

La resolución de concesión y desestimación de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y el artículo 124 Vínculo a legislación de de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 16. Publicidad

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de esta orden y de sus convocatorias serán publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana mediante resolución de la persona titular de la dirección general competente en personas con diversidad funcional indicando los beneficiarios, la cantidad concedida, la finalidad de la subvención y el crédito presupuestario al que se han imputado.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana si el beneficiario recibiera una ayuda por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad, indicando como entidad concedente la Generalitat, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.

3. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web, sin perjuicio de que se deba hacer constar en escritos, anuncios, publicaciones, rótulos y cualquier soporte. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

CAPÍTULO IV

Justificación de gastos, pago y control de las subvenciones

Artículo 17. Supuestos y criterios de modificación de la resolución

1. La modificación o alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar, siempre que, de forma individual o acumulada, se supere el coste de la actividad subvencionada. a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda.

2. Si se produce una variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, por aplicación de las causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, procederá exigir el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, previo informe del órgano competente de control de la subvención, y del trámite de audiencia legalmente establecido; o, en su caso, su revisión por aplicación de las causas de nulidad o de anulabilidad contempladas en el artículo 36 Vínculo a legislación de dicha Ley General de Subvenciones.

Artículo 18. Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal (nóminas, seguros sociales e indemnizaciones) y gastos generales para la realización del programa de estancias vacacionales, que deberán acreditarse en los términos previstos en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Se consideran gastos generales:

a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos.

b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin y objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos.

c) Los gastos derivados del pago de asistencia o servicios de profesionales (gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones legales de prevención, protección de datos, formación y vigilancia de la salud, sistemas de calidad, cuentas anuales, auditorias y gastos inherentes a las actividades de ocio y tiempo libre o análogos, en la medida en que guarden relación directa con la atención social que se fomenta).

d) Los gastos de transporte u otros gastos que se prevean específicamente en la convocatoria.

e) Reembolso económico al voluntario por gastos de difícil justificación ocasionados durante el desarrollo de la actividad, siempre que no supere el margen establecido en la correspondiente convocatoria.

f) Gastos de formación del voluntariado.

g) Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

Todos estos gastos serán subvencionables siempre y cuando no hayan sido subvencionados por otra ayuda pública o privada.

3. La Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas no asumirá, en ningún caso, obligaciones derivadas de las relaciones laborales, profesionales o de colaboración voluntaria que mantengan las entidades que perciban subvenciones recogidas en esta orden, que serán de su exclusiva cuenta.

Artículo 19. Pago de la subvención

1. Como programa de servicios sociales especializados para personas con diversidad funcional de interés social, el pago de la subvención se realizará a través de pagos anticipados, de acuerdo con el régimen de libramiento especial de pagos anticipados que para determinadas transferencias corrientes establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat en cada ejercicio, o, en ausencia de este, en base al régimen general de pagos anticipados previsto en el artículo 171 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el que se establece un anticipo que alcance un 30 por ciento del importe anual de la subvención concedida al correspondiente programa.

2. En el supuesto de que se prevea la posibilidad de más de un libramiento, y siempre que no se establezca de forma imperativa un porcentaje, podrán dividirse los libramientos con el fin de asegurar una distribución del créditos disponible conforme al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas.

3. En todo caso, con carácter previo al pago de la subvención el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

4. Las entidades sin ánimo de lucro quedan exoneradas de la obligación de constitución de garantías previas para la realización de pagos anticipados, por desarrollar proyectos o programas en el área de acción social y atención socio-sanitaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 171.5.f) de la Ley 1/2005, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

5. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las entidades beneficiarias cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se hallen declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Artículo 20. Plazo y forma de justificación de la subvención

1. El plazo máximo de justificación de los gastos de las estancias vacacionales, objeto de las ayudas, será de tres meses, desde la fecha de finalización de las mismas, y en el caso de las estancias vacacionales desarrolladas durante el último trimestre de cada ejercicio, antes del día 31 de enero del ejercicio siguiente a la subvención.

2. Se deberán presentar los documentos originales acreditativos del gasto correspondiente a los gastos del personal que participa en la realización del programa, mediante los justificantes del pago de nóminas y de las cuotas relativas a las cotizaciones sociales de los trabajadores en materia de Seguridad Social.

3. Cuando existan personas voluntarias que colaboren en los programas, y estas hubieran ocasionado gastos de difícil justificación en el ejercicio de la actividad voluntaria, deberá presentarse documentos justificativos del reembolso económico por dichos gastos. Dicho reembolso económico deberá realizarse a través de cuenta bancaria, independientemente de cuál sea el importe. Asimismo, si hubiesen profesionales colaborando en los programas en virtud de contratos de prestación de servicios, deberán aportarse las correspondientes facturas originales emitidas por dichos profesionales, así como la documentación acreditativa de que estos cumplen los requisitos exigidos por la legislación tributaria vigente.

4. Las facturas presentadas para la justificación del programa de estancias vacacionales deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación.

Previamente a su fotocopiado los originales deberán marcarse con un sello. Dicho dato se incorporará por el/la beneficiario/a mediante estampillado sobre el original del documento, indicando el nombre de la actuación, porcentaje y cuantía imputada a la justificación.

5. Los pagos se acreditarán mediante originales de las pertinentes facturas o documento de compensación y solo se admitirán si están realizados a través de una entidad financiera, y su justificación se realizará con la presentación del movimiento bancario que acredite la salida efectiva de los fondos o recibo del pago de la factura firmado y sellado por la empresa suministradora.

A efectos de justificación se considerará que el gasto subvencionado se ha realizado siempre que haya sido totalmente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Se exceptúan de las obligaciones de aportar la transferencia o cargo bancario, aquellas facturas o cargos equivalentes que no alcancen el importe de 100 euros.

6. Asimismo, será obligatoria la presentación de una memoria explicativa y justificativa, tras la realización de la actividad, que comprenderá los siguientes extremos:

a) Breve descripción de las actividades realizadas, con evaluación de objetivos e incidencias.

b) Relación de personal de la actividad (laboral y voluntarios).

c) Relación de ingresos, que recoja de forma desglosada: importe de la subvención, ingresos por aportación usuarios y otros ingresos.

d) Relación de gastos, que recoja de forma detallada: gastos de personal y gastos generales.

e) Relación de participantes (identificando nombre, apellidos, edad, DNI y grado de discapacidad).

f) Seguro de responsabilidad civil y accidentes: originales de las pólizas completas, justificantes de pago y certificado emitido por la entidad aseguradora con una relación de las personas beneficiarias. En el seguro de accidentes se deberá especificar el lugar concreto que cubre la actividad.

7. La no presentación de la correspondiente justificación, o su insuficiencia, podrá dar lugar a la no consideración del gasto como subvencionable y a una minoración o revocación de la ayuda concedida, sin perjuicio de la facultad del órgano competente en la concesión de las ayudas, de recabar a cargo del beneficiario, cuantos informes sean precisos del programa subvencionado y recalcular en función de este la subvención concedida.

Artículo 21. Subcontratación de las actividades subvencionadas

1. Las Entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente la actividad de organización de estancias hasta el porcentaje máximo que se establezca en la correspondiente convocatoria del conjunto del importe subvencionado. No tienen la consideración de subcontratación aquellas actividades que correspondan a prestación de servicios profesionales que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales (alojamiento, manutención, cocina, transporte, limpieza, seguros y gastos corrientes análogos) que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral y/o ejecución del programa.

2. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para la subcontratación de las actividades subvencionadas por las entidades.

Artículo 22. Reintegro o minoración de las ayudas

1. Procederá el reintegro de las ayudas concedidas o su minoración, con reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, por incumplimiento de las obligaciones y requisitos que se establecen en la presente orden, así como en los supuestos de causas de reintegro que establece el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. La tramitación del procedimiento garantizará la audiencia al interesado. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando el solicitante renuncie a la subvención y no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las presentadas por el interesado.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de doce meses a contar desde el inicio del expediente de declaración de pérdida de derecho o de minoración.

5. La resolución de este procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Artículo 23. Régimen sancionador

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que resulten responsables, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y a la legislación sobre el procedimiento administrativo común y sancionador.

Artículo 24. Plan de control

1. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada se realizará mediante el correspondiente plan de control que desarrolle el órgano gestor de las ayudas.

2. El tipo de control será administrativo sobre la totalidad o una muestra de ayudas concedidas, según se establezca en la convocatoria.

3. Los beneficiarios entregarán a requerimiento del órgano encargado del control y comprobación del gasto, la documentación necesaria para justificar las condiciones y cuantía del gasto efectuado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Regla de no gasto público

La aprobación de la presente orden de bases reguladoras de ayudas no comporta repercusiones de índole presupuestaria para los Presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de la incidencia presupuestaria que conlleve la resolución de aprobación de las oportunas convocatorias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 17/2016, de 9 de agosto, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de ayudas para la realización de estancias vacacionales para personas con discapacidad intelectual y/o parálisis cerebral infantil, así como cuantas disposiciones dictadas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en estas bases.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Marco normativo

La presente orden se dicta en desarrollo de lo dispuesto en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, así como en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 26 de noviembre, General de Subvenciones. En todo aquello no regulado expresamente se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación.

Segunda. Habilitación normativa

Se faculta a la dirección general competente en materia de atención a personas con diversidad funcional para dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación de esta orden y de las correspondientes convocatorias.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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