Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2017
 
 

Fiesta del Árbol

11/07/2017
Compartir: 

Decreto 103/2017, de 4 de julio, para la declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la “Fiesta del Árbol” en Villanueva de la Sierra, con carácter de Bien Inmaterial (DOE de 10 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 103/2017, DE 4 DE JULIO, PARA LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL A FAVOR DE LA “FIESTA DEL ÁRBOL” EN VILLANUEVA DE LA SIERRA, CON CARÁCTER DE BIEN INMATERIAL.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, y modificado mediante Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, la cual se publicó y entró en vigor con fecha 29 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia y con el fin de proteger nuestro Patrimonio Cultural, se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de dicha norma indica que “constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales.

También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura”.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia Ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.3 de la Ley incluye entre los Bienes que pueden ser declarados de interés cultural “las artes y tradiciones populares, los usos y costumbres de transmisión consuetudinaria en canciones, música, tradición oral, las peculiaridades lingüísticas y las manifestaciones de espontaneidad social extremeña”.

También, la Ley 10/2015, de 26 de mayo Vínculo a legislación, para la salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, en su artículo 2, indica que “tendrán la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas de las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural, y en particular”, entre otros, las “h) formas de socialización colectiva y organizaciones”. Además, el artículo 4.2 de esta norma prevé que “los bienes muebles y espacios vinculados al desenvolvimiento de las manifestaciones culturales inmateriales podrán ser objeto de medidas de protección conforme a la legislación urbanística y de ordenación del territorio por parte de las Administraciones competentes”.

Ha de significarse, a tales efectos que, tras la elaboración de los informes realizados por los técnicos de la Dirección General de Biblitecas, Museos y Patrimonio Cultural y tras analizar detalladamente la propuesta, se propone que la “Fiesta del Árbol” merece ser reconocida como Bien de Interés Cultural por constituir un rico patrimonio que legitima la petición por su antigüedad y continuidad, ya que se celebra de manera prácticamente ininterrumpida desde 1805; porque su origen se vincula a los Árboles de la Libertad y por ser la primera de las Fiestas en la que se muestra una preocupación cierta la conservación del medioambiente y por la educación ambiental, tal y como se ha reconocido a nivel internacional.

La “Fiesta del Árbol” se encuentra indisolublemente unida a Villanueva de la Sierra, a su historia y a su cultura, y su continuidad a lo largo de más de dos siglos se explica por el esfuerzo de sus habitantes que ha permitido que la “Fiesta del Árbol” haya llegado hasta nuestros días como un elemento fundamental del patrimonio de la localidad y referente único en Extremadura.

Su incoación se publicó en el DOE n.º 247 de 28 de diciembre de 2016 y en el BOE n.º 53, de 3 de marzo de 2017. Se comunicó al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para que se procediera a su inscripción provisional en el Registro de Bienes de Interés Cultural, dónde se procedió a su anotación preventiva con el código 29761.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se han practicado las notificaciones a los interesados, no presentándose ninguna alegación.

También se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la misma, siendo favorable el de la Real Academia de Extremadura de Las Artes y las Letras y, en el caso del informe solicitado a la UEX, se entiende en sentido favorable de a cuerdo con el artículo 7.3 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De la misma forma, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 4 de julio de 2017, DISPONGO:

Artículo 1.

Declarar como Bien de Interés Cultural la “Fiesta del Árbol” en Villanueva de la Sierra (Cáceres), con categoría de Bien Inmaterial, todo ello mediante la aprobación del proyecto de decreto que se adjunta.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Sierra (Cáceres) y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Comunicar esta declaración al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana