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  • EDICIÓN DE 07/07/2017
 
 

Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea

07/07/2017
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Decreto 44/2017, de 28 de junio, de cuarta modificación del Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación (BOPA de 6 de julio de 2017). Texto completo.

DECRETO 44/2017, DE 28 DE JUNIO, DE CUARTA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 82/2004, DE 28 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE LAS FUENTES DEL NARCEA, DEGAÑA E IBIAS Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.

PREAMBULO

La Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias hace compatibles la conservación de medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, con el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes y el disfrute general de sus atractivos.

Para alcanzar estos objetivos, la Ley 12/2002, en sus artículos 4.1 y 6.1 establece como órganos de gestión, una Junta y una Comisión Rectora. La Junta del Parque, como órgano consultivo, se integrará por un treinta por ciento de representantes de la Administración del Principado, un treinta por ciento de representantes de las Corporaciones de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las Parroquias Rurales constituidas en estos términos municipales, un treinta por ciento de representantes de los titulares de los derechos afectados y de representantes de asociaciones profesionales y sindicatos y un diez por ciento de entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades que en favor del Parque corresponde proteger, así como, en su caso, de la Universidad de Oviedo. La Comisión Rectora, de carácter claramente ejecutivo, se integrará exclusivamente por representantes de la Administración del Principado de Asturias, de los Ayuntamientos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias y de las Parroquias Rurales constituidas en el territorio del parque.

La regulación de la representación de las diferentes administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias se efectuó mediante el Decreto 82/2004, de 28 de octubre, determinándose la composición de la Junta y la Comisión Rectora del Parque. Este decreto ha sido sucesivamente modificado por el Decreto 78/2008, de 6 de agosto, el Decreto 2/2009, de 28 de enero y el Decreto 211/2012, de 17 de octubre.

En las Comisiones Rectoras del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, en sus sesiones de 22 de marzo de 2016 y 18 de octubre de 2016, se acordó modificar la representación de los miembros de la Junta del Parque Natural y de la Comisión Rectora para incorporar en la Junta a quien ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en calidad ambiental, a un representante de la Parroquia Rural de Leitariegos, a un representante de los selvicultores y propietarios forestales y a un representante de las asociaciones culturales radicadas en el ámbito del Parque Natural para reforzar la representatividad de las administraciones y colectivos implicados.

Asimismo y por el mismo motivo se acuerda modificar la composición de la Comisión Rectora dando entrada al representante de la Parroquia Rural de Leitariegos.

Dicha modificación se informó favorablemente en la Junta del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, en su sesión de 18 de octubre de 2016.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de junio de 2017,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias y su forma de designación.

El Decreto 82/2004, de 28 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias, se modifica en los siguientes términos:

Uno.-El apartado 1 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería o Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de las Direcciones Generales, o en su caso Viceconsejerías, competentes en materia de:

1.º-Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

2.º-Ganadería.

3.º-Desarrollo rural.

4.º-Política forestal.

5.º-Administración local.

6.º-Presupuestos.

7.º-Turismo.

8.º-Minería y energía.

9.º-Patrimonio cultural.

10.º-Calidad ambiental.

b) En representación de la Corporaciones Municipales de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las Parroquias Rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

1.º-Quienes ostenten la Alcaldía de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

2.º-Cuatro Concejales de Cangas del Narcea, a designar por el Pleno.

3.º-Un representante de la Parroquia Rural de Leitariegos, a designar por la misma.

4.º-Un Concejal de Degaña, a designar por el Pleno.

5.º-Un representante de la Parroquia Rural de Cerredo, a designar por la misma.

6.º-Un Concejal de Ibias, a designar por el Pleno.

c) En representación de los titulares de derechos afectados y de asociaciones profesionales y sindicatos:

1.º-Seis representantes de los titulares de los derechos afectados, tres de Cangas del Narcea, dos de Degaña y uno de Ibias, a designar por las Corporaciones Municipales correspondientes.

2.º-Un representante de los titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.

3.º-Un representante de los selvicultores y propietarios forestales que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.

4.º-Un representante de las asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque.

5.º-Un representante de los cazadores locales.

6.º-Un representante de los sindicatos agrarios con ámbito en el Parque o su entorno.

d) En representación de las entidades y grupos que realicen actividades a favor del Parque, así como de la Universidad de Oviedo un representante de cada una de las siguientes:

1.º-Asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque o su entorno.

2.º-Asociaciones culturales radicadas en el ámbito territorial del Parque.

3.º-Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.

4.º-Universidad de Oviedo, designado por el Rectorado.”

Dos.-Se añade un apartado 4 al artículo 1 con la siguiente redacción:

“4. Los distintos colectivos representados en las letras c) y d) podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.”

Tres.-Se añade un apartado 5 al artículo 1 con la siguiente redacción.

“5. El Conservador del Parque Natural, que actuará como Secretario, asistirá con voz pero sin voto.”

Cuatro.-El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:

“1.-La Comisión Rectora estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería o Viceconsejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho, todos ellos a su vez miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de las Direcciones Generales, o en su caso Viceconsejerías, competentes en materia de:

1.º-Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

2.º-Desarrollo rural.

3.º-Política forestal.

4.º-Administración local.

5.º-Presupuestos.

6.º-Turismo.

b) En representación de las Corporaciones Municipales de los concejos de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, incluidas las Parroquias Rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

1.º-Quienes ostenten la Alcaldía de Cangas del Narcea, Degaña e Ibias, a quienes corresponderá la Vicepresidencia Segunda de forma rotatoria cada dos años.

2.º-Un concejal de Cangas del Narcea, a designar por el Pleno.

3.º-El representante de la Parroquia Rural de Leitariegos.

4.º-El representante de la Parroquia Rural de Cerredo.”

Cinco.-Se añade un apartado 6 al artículo 2 con la siguiente redacción:

“6. Asistirá a las reuniones el Conservador del Parque, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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